Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2015 (17/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA 17 de MORDAZA de 2015

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Ley Organica del Poder Judicial; de conformidad con el informe del senor MORDAZA Gonzales. Por unanimidad. SE RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de destitucion al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sardon, por su desempeno, servidor judicial de la Corte Superior de Justicia de Puno. Inscribiendose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA POSTIGO Presidente 1238270-9

de descargo respecto a la imputacion atribuida en su contra, para desvirtuar el cargo materia de investigacion, sino que por el contrario, de los actuados ha quedado fehacientemente acreditado que fue sentenciado por delito doloso (cohecho pasivo impropio) en el Expediente numero dos mil diez guion mil ochocientos cincuenta y uno guion noventa y cuatro, condena que tiene la autoridad de cosa juzgada y que se encuentra en ejecucion; y conforme a lo establecido en el articulo diecisiete del Reglamento que regula el Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, debe ser sancionado con la medida disciplinaria de destitucion. Tercero. Que de los actuados se advierte que el investigado fue notificado personalmente con la resolucion que abrio investigacion de oficio, como consta del cargo de fojas cincuenta y seis vuelta; sin embargo, no emitio su informe de descargo, siendo declarado rebelde mediante resolucion de fojas cincuenta y siete. Bajo dicho contexto, compulsado todo el material probatorio incorporado en autos, es de verse que la sentencia emitida por el Tercer Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA con fecha veintidos de noviembre de dos mil once, de fojas uno a veintiuno, condeno al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sardon como autor del delito contra la administracion publica en su modalidad de corrupcion de funcionarios en su forma de cohecho pasivo impropio, en agravio del Estado, imponiendole seis anos de pena privativa de la MORDAZA con caracter de efectiva, mas el pago de cinco mil nuevos soles a favor del Estado por concepto de reparacion civil; decision judicial que al ser impugnada via recurso de apelacion por el propio encausado mediante resolucion numero cuatro del veintiseis de MORDAZA de dos mil catorce, emitida por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Provincia de San MORDAZA, Juliaca, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, revoco tanto el extremo de la condena de pena privativa de la MORDAZA y la reparacion civil, reformandola en cinco anos de pena privativa de la MORDAZA y al pago de tres mil nuevos soles por concepto de reparacion civil, con lo cual adquirio la condicion de firme. Cuarto. Que, siendo ello asi, se encuentra plenamente acreditado que el investigado MORDAZA Sardon ha incurrido en notoria conducta disfuncional que compromete gravemente la imagen y dignidad del cargo que ostenta, lo que constituye grave atentado contra la respetabilidad del Poder Judicial, al incumplir lo dispuesto en el articulo cuarenta y uno, incisos a) y b), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial; por lo que debe imponersele la MORDAZA sancion disciplinaria contemplada en el articulo diecisiete del Reglamento del Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Quinto. Que, en dicha perspectiva, el hecho de ser condenado por delito doloso a cinco anos de pena privativa de la MORDAZA efectiva, constituye conducta reprochable para cualquier persona, mas aun si labora en este Poder del Estado. En tal sentido, los operadores de justicia en sus respectivas actuaciones deben ofrecer garantias suficientes para excluir toda duda sobre su imparcialidad y buena conducta. Consecuentemente, los hechos concretos que son atribuidos al investigado desmerecen la confianza que debe inspirar ante la sociedad. Sexto. Que, finalmente, teniendose en cuenta que las sanciones previstas en el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial se graduan en atencion a la gravedad, trascendencia del hecho, antecedentes del infractor y la afectacion institucional, valorandose la conducta disfuncional del investigado, al haber contravenido los deberes y prohibiciones establecidos en la ley, se ha afectado gravemente la imagen del Poder Judicial, por lo que corresponde imponerle la MORDAZA sancion disciplinaria, por haber incurrido en responsabilidad disciplinaria contenida en el inciso diez del articulo diez del Reglamento del Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, lo que constituye falta muy grave. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 039-2015 de la cuarta sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA Postigo, De MORDAZA MORDAZA, Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Cardenas; sin la intervencion del senor MORDAZA MORDAZA, por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el articulo ochenta y dos del Texto Unico Ordenado de la

Destituyen magistrado de la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA
QUEJA ODECMA N° 847-2012-LA MORDAZA MORDAZA, veintiuno de enero de dos mil quince.VISTA: La Queja ODECMA numero ochocientos cuarenta y siete guion dos mil doce guion La MORDAZA que contiene la propuesta de destitucion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su desempeno como Juez de Paz de Tercera Nominacion de Vijus, Distrito de Pataz, Corte Superior de Justicia de La MORDAZA, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolucion numero dieciseis, de fecha dieciocho de MORDAZA de dos mil trece; de fojas ciento cincuenta y ocho a ciento sesenta y seis. CONSIDERANDO: Primero. Que se atribuye al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su actuacion como Juez de Paz de Tercera Nominacion de Vijus, Distrito de Pataz, Corte Superior de Justicia de La MORDAZA, haber certificado y firmado como testigo que los imputados MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA son posesionarios del bien inmueble materia de litis en el Expediente numero cero cero ocho guion dos mil siete, sobre usurpacion; lejos de abstenerse por haber actuado como abogado defensor de los mencionados encausados, autorizando el recurso de apelacion de fecha tres de agosto de dos mil siete contra la resolucion numero dos del ocho de junio de dos mil siete en el referido expediente judicial, inobservando lo previsto en el inciso siete del articulo ciento noventa y seis del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial e incurrido en responsabilidad disciplinaria prevista en el inciso uno del articulo doscientos uno de la referida ley. Segundo. Que la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propone a este Organo de Gobierno se imponga al investigado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA la medida disciplinaria de destitucion, precisando que este no ha cumplido con emitir su informe de descargo, por lo que se le declaro en rebeldia mediante resolucion numero cinco de fecha dos de febrero de dos mil once, al haberse verificado de las copias simples de las piezas procesales del Expediente numero cero cero ocho guion dos mil siete, seguido por MORDAZA MORDAZA Urdanivia MORDAZA contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Uska MORDAZA y MORDAZA Mondonedo Galarreta, sobre usurpacion agravada y danos, de fojas uno a veintitres, que el investigado mediante escrito de fecha tres de agosto de dos mil siete, obrante de fojas nueve a once, intervino autorizando como abogado el recurso de apelacion interpuesto por los imputados MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, entre otros, por lo que el investigado MORDAZA MORDAZA habria ejercido la defensa tecnica de los citados procesados; y, lejos de abstenerse de realizar cualquier

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