TEXTO PAGINA: 27
El Peruano Domingo 17 de mayo de 2015 552721 ministración provisional de posesión peticionado por el agraviado Mauro Francisco Urdanivia Castillo. Sin embargo, pese a la relación contractual que existía entre el investigado con los encausados, relacionada con el Expediente número cero cero ocho guión dos mil siete, lo que hizo que tuviera conocimiento de la controversia jurídica entre el agraviado Urdanivia Castillo con los citados inculpados, sobre el predio San Marcos, sector Revolcadero, Cascajal, comprensión del Anexo Vijus, Distrito y Provincia de Pataz, predio conocido también como Lanchez; pese a ello, posteriormente, el investigado cuando ya se encontraba nombrado como Juez de Paz de Vijus expidió el certifi cado de posesión de fojas dieciocho y certifi có que la copia fotostática es idéntica al original, con la cual confrontó, fi rmando y sellando como Juez de Paz de Tercera Nominación de Vijus, Pataz; y en el memorial de fi rmas de fojas diecinueve, colocó su nombre como testigo, certifi có las fi rmas de los suscribientes y que dicho documento es copia fi el del original. Asimismo, imprimió su fi rma y sello como Juez de Paz de Tercera Nominación de Vijus. Con todo ello, el investigado buscaba benefi ciar a los inculpados en el Expediente número cero cero ocho guión dos mil siete, donde actuó como abogado defensor de éstos. Reconociéndoles el derecho de posesión sobre el referido inmueble por más de treinta años, indicando que el motivo por el cual se encuentran ocupando dicho inmueble es por trabajos de minería artesanal, desconociendo al demandante Mauro Francisco Urdanivia Castillo como posesionario de dicho bien, pese a que dicha controversia se encuentra en la vía judicial en el Juzgado Mixto de Pataz, Corte Superior de Justicia de La Libertad; asimismo, el investigado pretendía lograr que dichos encausados sean exonerados de todo tipo de responsabilidad penal. Sétimo. Que, asimismo, de lo antes expuesto se desprende que el investigado Alfaro Aguilar está siendo investigado penalmente por dichos hechos, conforme se corrobora con el Dictamen Fiscal de fecha diecinueve de febrero de dos mil diez, de fojas treinta, emitido por la Segunda Fiscalía Superior Penal de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, por la que se resolvió dar inicio a las diligencias preliminares contra el investigado por abuso de autoridad, usurpación de funciones y coacción. Octavo. Que con lo acotado en los fundamentos jurídicos precedentes se acredita fehacientemente la responsabilidad funcional del Juez de Paz investigado en los hechos que se le atribuyen; por lo tanto, al ser el investigado Juez de Paz y habiendo ocurrido los hechos entre los años dos mil siete y dos mil ocho, corresponde aplicar la Ley de Justicia de Paz vigente al momento de la ocurrencia de los hechos, así como el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por lo que, el investigado Segundo Félix Alfaro Aguilar en su actuación como Juez de Paz de Tercera Nominación de Vijus, Distrito de Pataz, Corte Superior de Justicia de La Libertad, con su inconducta funcional al haber certifi cado y fi rmado como testigo que los imputados Antonio Cueva Andrade y Clemente Francisco Cueva Miguel son posesionarios del bien inmueble materia de litis en el Expediente número cero cero ocho guión dos mil siete, sobre usurpación, lejos de abstenerse como Juez de Paz por haber actuado como abogado defensor de los mencionados encausados en el referido expediente judicial, cuando aun no era Juez de Paz, vulneró los deberes y prohibiciones que como Juez de Paz tiene, actuando con sujeción a las garantías constitucionales del debido proceso, y por estar prohibido de conocer procesos judiciales como Juez en aquellos que haya tenido interés o relación con alguna de las partes. Asimismo, el investigado ha afectado la imagen y respetabilidad del Poder Judicial, infracciones que se encuentran previstas en el inciso uno del artículo ciento ochenta y cuatro que establece “Son deberes de los Magistrados. Uno. Resolver (…) y con sujeción a las garantías constitucionales del debido proceso”, y el inciso siete del artículo ciento noventa y seis del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial que señala “Es prohibido a los magistrados: Siete. Conocer un proceso cuando él, su cónyuge o concubino, tenga o hubiera tenido interés o relación laboral con alguna de las partes. Exceptuase de la prohibición a que se refi ere el presente inciso, los procesos en los que fuera parte el Poder Judicial”, en concordancia con el artículo doscientos uno de la citada ley que establece “Existe responsabilidad disciplinaria en los siguientes casos: Uno. Por infracción a los deberes y prohibiciones establecidas en esta ley; Dos. Cuando se atente públicamente contra la respetabilidad del Poder Judicial…”. Así, también, el artículo doscientos once del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, vigente al momento de la comisión de los hechos establece la medida disciplinaria de destitución, para los casos de faltas graves como es el caso materia de análisis. Noveno. Que por lo vertido en la presente resolución y al haberse acreditado fehacientemente la responsabilidad funcional del investigado Segundo Félix Alfaro Aguilar en los hechos atribuidos en su contra, en los que no tuvo en cuenta deberes y prohibiciones establecidos como Juez de Paz, pese a ser un profesional del derecho con colegiatura en el Colegio de Abogados de La Libertad, registro número cuatro mil doscientos sesenta y tres, afectando la imagen y respetabilidad del Poder Judicial; por lo que corresponde imponerle la medida disciplinaria más drástica como es la destitución, conforme a lo propuesto por la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. Décimo. Que, fi nalmente, en el presente caso se advierte hechos que tendrían connotación penal, correspondiendo que se remita copias pertinentes al Ministerio Público, a fi n que se pronuncie con arreglo a sus atribuciones. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 042-2015 de la cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales y Escalante Cárdenas; sin la intervención del señor Taboada Pilco, por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; de conformidad con el informe del señor Lecaros Cornejo. Por unanimidad. SE RESUELVE: Primero.- Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Segundo Félix Alfaro Aguilar, por su desempeño como Juez de Paz de Tercera Nominación de Vijus, Distrito de Pataz, Corte Superior de Justicia de La Libertad. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Segundo.- Remitir copias certifi cadas de los actuados pertinentes al Ministerio Público, a fi n que se pronuncie conforme a sus atribuciones. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.- S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1238270-10 ORGANOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan viaje de funcionaria del BCRP a España, en comisión de servicios RESOLUCION DE DIRECTORIO N° 021-2015-BCRP Lima, 22 de abril de 2015 CONSIDERANDO QUE: Se ha recibido invitación del Banco de España para participar en el X Curso Internacional de Gestión del Efectivo, que se realizará del 25 al 29 de mayo en Madrid, España; Es política del Banco Central de Reserva del Perú mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos