Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2015 (17/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA 17 de MORDAZA de 2015

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disciplinaria en los siguientes casos: Uno. Por infraccion a los deberes y prohibiciones establecidas en esta ley; Dos. Cuando se atente publicamente contra la respetabilidad del Poder Judicial...". Asi, tambien, el articulo doscientos once del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, vigente al momento de la comision de los hechos establece la medida disciplinaria de destitucion, para los casos de faltas graves como es el caso materia de analisis. Noveno. Que por lo vertido en la presente resolucion y al haberse acreditado fehacientemente la responsabilidad funcional del investigado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en los hechos atribuidos en su contra, en los que no tuvo en cuenta deberes y prohibiciones establecidos como Juez de Paz, pese a ser un profesional del derecho con colegiatura en el Colegio de Abogados de La MORDAZA, registro numero cuatro mil doscientos sesenta y tres, afectando la imagen y respetabilidad del Poder Judicial; por lo que corresponde imponerle la medida disciplinaria mas drastica como es la destitucion, conforme a lo propuesto por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. Decimo. Que, finalmente, en el presente caso se advierte hechos que tendrian connotacion penal, correspondiendo que se remita copias pertinentes al Ministerio Publico, a fin que se pronuncie con arreglo a sus atribuciones. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 042-2015 de la cuarta sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA Postigo, De MORDAZA MORDAZA, Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Cardenas; sin la intervencion del senor MORDAZA MORDAZA, por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el articulo ochenta y dos del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; de conformidad con el informe del senor Lecaros Cornejo. Por unanimidad. SE RESUELVE: Primero.- Imponer la medida disciplinaria de destitucion al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su desempeno como Juez de Paz de Tercera Nominacion de Vijus, Distrito de Pataz, Corte Superior de Justicia de La Libertad. Inscribiendose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido. Segundo.- Remitir copias certificadas de los actuados pertinentes al Ministerio Publico, a fin que se pronuncie conforme a sus atribuciones. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase.S. MORDAZA MORDAZA POSTIGO Presidente 1238270-10

ministracion provisional de posesion peticionado por el agraviado MORDAZA MORDAZA Urdanivia Castillo. Sin embargo, pese a la relacion contractual que existia entre el investigado con los encausados, relacionada con el Expediente numero cero cero ocho guion dos mil siete, lo que hizo que tuviera conocimiento de la controversia juridica entre el agraviado Urdanivia MORDAZA con los citados inculpados, sobre el predio San MORDAZA, sector Revolcadero, Cascajal, comprension del Anexo Vijus, Distrito y Provincia de Pataz, predio conocido tambien como Lanchez; pese a ello, posteriormente, el investigado cuando ya se encontraba nombrado como Juez de Paz de Vijus expidio el certificado de posesion de fojas dieciocho y certifico que la MORDAZA fotostatica es identica al original, con la cual confronto, firmando y sellando como Juez de Paz de Tercera Nominacion de Vijus, Pataz; y en el memorial de firmas de fojas diecinueve, coloco su nombre como testigo, certifico las firmas de los suscribientes y que dicho documento es MORDAZA fiel del original. Asimismo, imprimio su firma y sello como Juez de Paz de Tercera Nominacion de Vijus. Con todo ello, el investigado buscaba beneficiar a los inculpados en el Expediente numero cero cero ocho guion dos mil siete, donde actuo como abogado defensor de estos. Reconociendoles el derecho de posesion sobre el referido inmueble por mas de treinta anos, indicando que el motivo por el cual se encuentran ocupando dicho inmueble es por trabajos de mineria artesanal, desconociendo al demandante MORDAZA MORDAZA Urdanivia MORDAZA como posesionario de dicho bien, pese a que dicha controversia se encuentra en la via judicial en el Juzgado Mixto de Pataz, Corte Superior de Justicia de La Libertad; asimismo, el investigado pretendia lograr que dichos encausados MORDAZA exonerados de todo MORDAZA de responsabilidad penal. Setimo. Que, asimismo, de lo MORDAZA expuesto se desprende que el investigado MORDAZA MORDAZA esta siendo investigado penalmente por dichos hechos, conforme se corrobora con el Dictamen Fiscal de fecha diecinueve de febrero de dos mil diez, de fojas treinta, emitido por la MORDAZA Fiscalia Superior Penal de la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA, por la que se resolvio dar inicio a las diligencias preliminares contra el investigado por abuso de autoridad, usurpacion de funciones y coaccion. Octavo. Que con lo acotado en los fundamentos juridicos precedentes se acredita fehacientemente la responsabilidad funcional del Juez de Paz investigado en los hechos que se le atribuyen; por lo tanto, al ser el investigado Juez de Paz y habiendo ocurrido los hechos entre los anos dos mil siete y dos mil ocho, corresponde aplicar la Ley de Justicia de Paz vigente al momento de la ocurrencia de los hechos, asi como el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por lo que, el investigado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su actuacion como Juez de Paz de Tercera Nominacion de Vijus, Distrito de Pataz, Corte Superior de Justicia de La MORDAZA, con su inconducta funcional al haber certificado y firmado como testigo que los imputados MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA son posesionarios del bien inmueble materia de litis en el Expediente numero cero cero ocho guion dos mil siete, sobre usurpacion, lejos de abstenerse como Juez de Paz por haber actuado como abogado defensor de los mencionados encausados en el referido expediente judicial, cuando aun no era Juez de Paz, vulnero los deberes y prohibiciones que como Juez de Paz tiene, actuando con sujecion a las garantias constitucionales del debido MORDAZA, y por estar prohibido de conocer procesos judiciales como Juez en aquellos que MORDAZA tenido interes o relacion con alguna de las partes. Asimismo, el investigado ha afectado la imagen y respetabilidad del Poder Judicial, infracciones que se encuentran previstas en el inciso uno del articulo ciento ochenta y cuatro que establece "Son deberes de los Magistrados. Uno. Resolver (...) y con sujecion a las garantias constitucionales del debido proceso", y el inciso siete del articulo ciento noventa y seis del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial que senala "Es prohibido a los magistrados: Siete. Conocer un MORDAZA cuando el, su conyuge o concubino, tenga o hubiera tenido interes o relacion laboral con alguna de las partes. Exceptuase de la prohibicion a que se refiere el presente inciso, los procesos en los que fuera parte el Poder Judicial", en concordancia con el articulo doscientos uno de la citada ley que establece "Existe responsabilidad

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Autorizan viaje de funcionaria del BCRP a Espana, en comision de servicios
RESOLUCION DE DIRECTORIO N° 021-2015-BCRP MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2015 CONSIDERANDO QUE: Se ha recibido invitacion del Banco de Espana para participar en el X Curso Internacional de Gestion del Efectivo, que se realizara del 25 al 29 de MORDAZA en MORDAZA, Espana; Es politica del Banco Central de Reserva del Peru mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos

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