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El Peruano Domingo 17 de mayo de 2015 552728 de habilitar temporalmente el funcionamiento de las entidades, contiene los cargos clasifi cados de la entidad en base a la estructura orgánica vigente, prevista en su Reglamento de Organización y Funciones – ROF; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 871-2014/ MINSA de fecha 14 de noviembre del 2014, se resuelve aprobar el Instructivo para el Proceso de Nombramiento del Personal de la Salud 2014; Que, resulta pertinente la implementación el Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Dirección Regional de Salud Ayacucho, aprobado por Ordenanza Regional N° 016-2010-GRA/CR, de fecha 26 de Julio del 2010; Que, el artículo 15° del Decreto Supremo N° 043- 2004-PCM, establece que los Cuadros para Asignación de Personal – CAP deben ser aprobados por Ordenanza Regional en el caso de los Gobiernos Regionales; Por lo que en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modifi catoria Ley N° 27902, Ley N° 27902 y Ley N° 29053, el Consejo Regional con el voto mayoritario de sus miembros, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENAZA REGIONAL Artículo Primero.- Aprobar, el Cuadro para Asignación de Personal – C.A.P. Provisional de la Dirección Regional de Salud Ayacucho – DIRESA – 2014, Órgano Desconcentrado de Línea Sectorial del Gobierno Regional de Ayacucho, que en calidad de Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- DEROGUESE la Ordenanza Regional N° 010-2013-GRA/CR, de fecha 28 de Mayo del 2013 y toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Salud Ayacucho la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ayacucho para su promulgación. En la ciudad de Ayacucho, en la Presidencia del Consejo Regional a los 20 días del mes de febrero del año dos mil quince. EULOGIO VILA MONTAÑO Presidente Alterno POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Ayacucho, en la Sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 20 días del mes de febrero del año dos mil quince. WILFREDO OSCORIMA NÚÑEZ Presidente 1237941-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Ratifican el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana de Magdalena del Mar 2015 ORDENANZA N° 014-MDMM Magdalena del Mar, 30 de marzo de 2015 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Extraordinaria Nro. 01, VISTO: El informe N° 021-2015-GCySC-MDMM de la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972 - los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana N° 27933 tiene por objeto el proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad, paz, tranquilidad, el cumplimiento y respeto de la garantías individuales y sociales a nivel nacional. Comprende a las personas naturales y jurídicas, sin excepción, que conforman la Nación Peruana; para ello establece que el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) y los otros sistemas administrativos y funcionales del Estado coadyuvan a garantizar la seguridad ciudadana participando en los procesos y acciones que de ella se deriven. Componen el citado sistema, entre otros, los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana (CODISEC); Que, conforme al artículo 13° del citado dispositivo los Comités Regionales, Provinciales y Distritales son los encargados de formular los planes, programas, proyectos y directivas de seguridad ciudadana, así como de ejecutar los mismos en sus jurisdicciones, en el marco de la política nacional diseñada por CONASEC; Que, el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional del Seguridad Ciudadana, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2014-IN expresa en su artículo 46°, que los planes son los instrumentos de gestión que orienta el quehacer en materia de seguridad ciudadana en los ámbitos provincial y distrital con un enfoque de resultados, indicadores, metas y responsables. Se elaboran en concordancia con los objetivos estratégicos contenidos en las políticas nacionales y regionales de carácter multianual. Estos planes se ajustan trimestralmente, de acuerdo al análisis del proceso de ejecución y de los resultados obtenidos mediante la aplicación de los respectivos indicadores de desempeño; Que, el artículo 47° del reglamento establece que además de su aprobación por los Comités Regionales. Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana, los planes deberán ser ratifi cados por los Concejos Regionales de los Gobiernos Regionales y por los Concejos Municipales Provinciales y Distritales. De manera concordante, el articulo 30° literal e; precisa que como Secretaría Técnica del CODISEC, la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital, o el órgano que haga sus veces, tiene como función, entre otros, el presentar al Concejo Municipal Distrital el Plan de Seguridad Ciudadana aprobado por el CODISEC, para su ratifi cación mediante Ordenanza Municipal; Que, en tal sentido, mediante Informe N° 021-2015- GCySC-MDMM, el Secretario Técnico de CODISEC de Magdalena del Mar, remite el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana 2015, aprobado en sesión del Comité realizada el 09 de febrero de 2015, a efectos que sea ratifi cado por el Concejo Municipal mediante Ordenanza, conforme establece el reglamento de la Ley de Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana; Que, el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana de 2015, obedece a la necesidad de contar con un instrumento de gestión institucional para reducir la violencia y la inseguridad desde una óptica integral, multisectorial, dentro del marco de las políticas del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y en concordancia con la Ley 27933 - Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana. Tiene por fi nalidad plantear una estrategia de lucha contra la inseguridad ciudadana, con la participación activa y coordinada de la sociedad civil, la Municipalidad, Policía Nacional del Perú y otras Instituciones Públicas y Privadas a través del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC);