Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2015 (17/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA 17 de MORDAZA de 2015

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Que, de acuerdo a la normativa MORDAZA citada la Municipalidad Distrital de Chancay, dentro de su jurisdiccion tiene como funcion ordenar el espacio MORDAZA con el objetivo de reunir las condiciones necesarias para el MORDAZA desarrollo de las actividades de su poblacion, en virtud de ello los suelos en el que se desarrollan dichas actividades urbanas deberan ser habilitados para que garanticen el optimo funcionamiento de sus edificaciones y espacios urbanos, debiendo para ello, en los casos en los que el area por habilitar se desarrolle en etapas o esta no colinde con zonas habilitadas o se plantee la parcelacion del predio MORDAZA se debera de aprobar las propuestas de Planeamiento Integral segun las necesidades del sector; Que, mediante la aprobacion del Planeamiento Integral y el diseno de los modulos viales en planta y cortes se podran ejecutar las obras de pavimentacion de pistas, veredas y estacionamientos segun las normas vigentes que regulan el diseno de vias locales en Habilitaciones y el Reglamento Nacional de Edificaciones en la MORDAZA A 120 de Accesibilidad para personas con discapacidad y la MORDAZA GH 020 del Titulo 1- Habilitaciones Urbanas que aprueba los Componentes del Diseno MORDAZA y del Diseno de Vias; Que, mediante Informe Nº 292-2015-MDCH/DDUR de fecha 03 de Marzo del 2015 la Direccion de Desarrollo MORDAZA, en atencion al requerimiento de las necesidades urbanas del sector, manifiesta la necesidad de contar con un Planeamiento Integral con la finalidad que el mismo sirva para las gestiones que correspondan a la implementacion y/o ejecucion de proyectos de infraestructura MORDAZA (Pavimentacion de pistas y veredas, electrificacion, u otros), asi como para el ordenamiento de las actividades urbanas con fines de recreacion Publica, Parques y Jardines en la superficie territorial de 27.3546 Has., comprendida entre los siguientes limites: - Por el Norte: Colinda con propiedad privada UC 02768, MORDAZA carrozable de por medio en linea quebrada de cuatro tramos de 53.27, 78.69, 64.97, 70.62 ml. - Por el Sur: Colinda con UC. 03184, UC. 011780, UC. 03161 y UC. 011814 MORDAZA carrozable de por medio en linea quebrada de nueve tramos de 23.88, 93.49, 28.11, 13.26, 15.44, 23.73, 27.18, 19.26, 33.90 ml. - Por el Este: Colinda con UC. 03175, UC. 03176, UC. 03177, UC. 03178, UC. 03188, UC. 03187, UC. 011771, UC. 03186, UC. 03160, UC. 011494, Hostal La Caleta y UC. 03179 MORDAZA carrozable en linea quebrada de cuatro tramos de 755.13, 84.00, 46.25, 42.22, 25.34 teniendo de por medio un MORDAZA carrozable. - Por el Oeste: Colinda con la carretera Panamericana Norte en linea recta de un solo tramo de 1,068.24 ml. Estando a los fundamentos MORDAZA expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del articulo 9° de la Ley Organica de Municipalidades, Ley N° 27972, contando con el MORDAZA de los senores regidores asistentes a la sesion de concejo de la fecha y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta se ha dado la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLANEAMIENTO INTEGRAL DEL DISENO MORDAZA, LOS PARAMETROS NORMATIVOS EN TERMINOS DE ZONIFICACION USOS Y VIAS DEL SECTOR UBICADO EN LA MORDAZA DE CHACARILLA ALTA ­ CHANCAY. Articulo 1°.- APROBAR con caracter de obligatorio el Planeamiento Integral de la superficie territorial comprendida entre: - Por el Norte: Colinda con propiedad privada UC. 02768, MORDAZA carrozable de por medio en linea quebrada de cuatro tramos de 53.27, 78.69, 64.97, 70.62 ml. - Por el Sur: Colinda con UC. 03184, UC. 011780, UC. 03161 y UC. 011814 MORDAZA carrozable de por medio en linea quebrada de nueve tramos de 23.88, 93.49, 28.11, 13.26, 15.44, 23.73, 27.18, 19.26, 33.90 ml. - Por el Este: Colinda con UC. 03175, UC. 03176, UC. 03177, UC. 03178, UC. 03188, UC. 03187, UC. 011771, UC. 03186, UC. 03160, UC. 011494, Hostal La Caleta y UC. 03179 MORDAZA carrozable en linea quebrada de cuatro tramos de 755.13, 84.00, 46.25, 42.22, 25.34 teniendo de por medio un MORDAZA carrozable. - Por el Oeste: Colinda con la carretera Panamericana Norte en linea recta de un solo tramo de 1,068.24 ml.

Aprueban el Planeamiento Integral del diseno MORDAZA, los parametros normativos en terminos de zonificacion, usos y vias del sector ubicado en la MORDAZA de Chacarilla Alta - Chancay
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 008-2015-MDCH Chancay, 30 de MORDAZA de 2015 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY VISTO: En Sesion Ordinaria de la fecha, el Informe Legal N° 306-2015-MDCH/DAL, presentado por la Direccion de Asesoria Legal, mediante el cual pone a consideracion el proyecto de ordenanza que aprueba el Planeamiento Integral del diseno MORDAZA, los parametros normativos en terminos de zonificacion usos y vias del sector ubicado en la MORDAZA de Chacarilla Alta ­ Chancay; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Estado senala en su articulo 194° que las Municipalidades son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Organica de Municipalidades Ley N° 27972, establece en su articulo 79° inciso 3) numeral 3.1; que las Municipalidades Distritales en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo, tienen la funcion especifica de aprobar el plan MORDAZA rural o distrital, con sujecion al plan y a las normas municipales provinciales sobre la materia, precisandose en el numeral 3.6 acapite 3.6.1 que constituye funcion exclusiva de las Municipalidades Distritales normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalizacion de las habilitaciones urbanas; Que, mediante Ordenanza Nº 017-2006-MDCH se MORDAZA el Reglamento de Aprobacion de Habilitaciones Urbanas en el Distrito de Chancay, senalandose en su Titulo I, articulo 1º que su objetivo es regular los procedimientos establecidos en la Ley Nº 26878 Ley de Habilitaciones Urbanas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 010-05-Vivienda, la misma que ha sido reemplazada con similares requerimientos tecnicos por la Ley Nº 29090 y su reglamento DS. Nº 008-2013VIVIENDA; Que, la MORDAZA G.040 ­Definiciones - del Reglamento Nacional de Edificaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA define como habilitacion MORDAZA al MORDAZA de convertir un terreno MORDAZA en MORDAZA, mediante la ejecucion de obras de accesibilidad, distribucion de agua y recoleccion de desague, distribucion de energia e iluminacion publica, pistas y veredas; definiendo a su vez al planeamiento integral como aquel MORDAZA que comprende la utilizacion del uso del suelo, la zonificacion y vias, de uno o varios predios rusticos cuyo objetivo es establecer las caracteristicas que deberan de tener los proyectos de habilitacion MORDAZA a realizarse en etapas sucesivas; Que, el articulo 2º del Reglamento Nacional de Edificaciones precitado establece que las habilitaciones urbanas deberan de intercomunicarse con el nucleo MORDAZA del que forman parte, a traves de una via formalmente recepcionada o de hecho. Precisandose que cuando se trate de habilitaciones urbanas que se hayan desarrollado colindantes a areas consolidadas que no esten formalmente habilitadas, debera de formularse un planeamiento integral en el que se demuestre su integracion al sistema vial previsto para la zona; Que, a su vez los articulos 39º y 40° de la MORDAZA acotada establecen que el planeamiento integral aprobado tendra una vigencia de 10 anos, precisandose que las modificaciones al Plan de Desarrollo MORDAZA deberan de tener en cuenta los planteamientos integrales vigentes y que una vez aprobado el planteamiento integral tendra caracter obligatorio para las habilitaciones futuras, debiendo ser inscritos obligatoriamente en los registros publicos.

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