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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MAYO DEL AÑO 2015 (17/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 37

El Peruano Domingo 17 de mayo de 2015 552731 Aprueban el Planeamiento Integral del diseño urbano, los parámetros normativos en términos de zonificación, usos y vías del sector ubicado en la zona de Chacarilla Alta - Chancay ORDENANZA MUNICIPAL Nº 008-2015-MDCH Chancay, 30 de abril de 2015 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe Legal N° 306-2015-MDCH/DAL, presentado por la Dirección de Asesoría Legal, mediante el cual pone a consideración el proyecto de ordenanza que aprueba el Planeamiento Integral del diseño urbano, los parámetros normativos en términos de zonifi cación usos y vías del sector ubicado en la zona de Chacarilla Alta – Chancay; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado señala en su artículo 194° que las Municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, establece en su artículo 79° inciso 3) numeral 3.1; que las Municipalidades Distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, tienen la función específi ca de aprobar el plan urbano rural o distrital, con sujeción al plan y a las normas municipales provinciales sobre la materia, precisándose en el numeral 3.6 acápite 3.6.1 que constituye función exclusiva de las Municipalidades Distritales normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de las habilitaciones urbanas; Que, mediante Ordenanza Nº 017-2006-MDCH se reguló el Reglamento de Aprobación de Habilitaciones Urbanas en el Distrito de Chancay, señalándose en su Título I, artículo 1º que su objetivo es regular los procedimientos establecidos en la Ley Nº 26878 Ley de Habilitaciones Urbanas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 010-05-Vivienda, la misma que ha sido reemplazada con similares requerimientos técnicos por la Ley Nº 29090 y su reglamento DS. Nº 008-2013- VIVIENDA; Que, la Norma G.040 –Defi niciones - del Reglamento Nacional de Edifi caciones aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA defi ne como habilitación urbana al proceso de convertir un terreno rústico en urbano, mediante la ejecución de obras de accesibilidad, distribución de agua y recolección de desagüe, distribución de energía e iluminación pública, pistas y veredas; defi niendo a su vez al planeamiento integral como aquel proceso que comprende la utilización del uso del suelo, la zonifi cación y vías, de uno o varios predios rústicos cuyo objetivo es establecer las características que deberán de tener los proyectos de habilitación urbana a realizarse en etapas sucesivas; Que, el artículo 2º del Reglamento Nacional de Edifi caciones precitado establece que las habilitaciones urbanas deberán de intercomunicarse con el núcleo urbano del que forman parte, a través de una vía formalmente recepcionada o de hecho. Precisándose que cuando se trate de habilitaciones urbanas que se hayan desarrollado colindantes a áreas consolidadas que no estén formalmente habilitadas, deberá de formularse un planeamiento integral en el que se demuestre su integración al sistema vial previsto para la zona; Que, a su vez los artículos 39º y 40° de la norma acotada establecen que el planeamiento integral aprobado tendrá una vigencia de 10 años, precisándose que las modifi caciones al Plan de Desarrollo Urbano deberán de tener en cuenta los planteamientos integrales vigentes y que una vez aprobado el planteamiento integral tendrá carácter obligatorio para las habilitaciones futuras, debiendo ser inscritos obligatoriamente en los registros públicos. Que, de acuerdo a la normativa antes citada la Municipalidad Distrital de Chancay, dentro de su jurisdicción tiene como función ordenar el espacio urbano con el objetivo de reunir las condiciones necesarias para el perfecto desarrollo de las actividades de su población, en virtud de ello los suelos en el que se desarrollan dichas actividades urbanas deberán ser habilitados para que garanticen el óptimo funcionamiento de sus edifi caciones y espacios urbanos, debiendo para ello, en los casos en los que el área por habilitar se desarrolle en etapas o esta no colinde con zonas habilitadas o se plantee la parcelación del predio rústico se deberá de aprobar las propuestas de Planeamiento Integral según las necesidades del sector; Que, mediante la aprobación del Planeamiento Integral y el diseño de los módulos viales en planta y cortes se podrán ejecutar las obras de pavimentación de pistas, veredas y estacionamientos según las normas vigentes que regulan el diseño de vías locales en Habilitaciones y el Reglamento Nacional de Edifi caciones en la Norma A 120 de Accesibilidad para personas con discapacidad y la Norma GH 020 del Título 1- Habilitaciones Urbanas que aprueba los Componentes del Diseño Urbano y del Diseño de Vías; Que, mediante Informe Nº 292-2015-MDCH/DDUR de fecha 03 de Marzo del 2015 la Dirección de Desarrollo Urbano, en atención al requerimiento de las necesidades urbanas del sector, manifi esta la necesidad de contar con un Planeamiento Integral con la fi nalidad que el mismo sirva para las gestiones que correspondan a la implementación y/o ejecución de proyectos de infraestructura urbana (Pavimentación de pistas y veredas, electrifi cación, u otros), así como para el ordenamiento de las actividades urbanas con fi nes de recreación Pública, Parques y Jardines en la superfi cie territorial de 27.3546 Has., comprendida entre los siguientes límites: - Por el Norte: Colinda con propiedad privada UC 02768, camino carrozable de por medio en línea quebrada de cuatro tramos de 53.27, 78.69, 64.97, 70.62 ml. - Por el Sur: Colinda con UC. 03184, UC. 011780, UC. 03161 y UC. 011814 camino carrozable de por medio en línea quebrada de nueve tramos de 23.88, 93.49, 28.11, 13.26, 15.44, 23.73, 27.18, 19.26, 33.90 ml. - Por el Este: Colinda con UC. 03175, UC. 03176, UC. 03177, UC. 03178, UC. 03188, UC. 03187, UC. 011771, UC. 03186, UC. 03160, UC. 011494, Hostal La Caleta y UC. 03179 camino carrozable en línea quebrada de cuatro tramos de 755.13, 84.00, 46.25, 42.22, 25.34 teniendo de por medio un camino carrozable. - Por el Oeste: Colinda con la carretera Panamericana Norte en línea recta de un solo tramo de 1,068.24 ml. Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, contando con el voto de los señores regidores asistentes a la sesión de concejo de la fecha y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta se ha dado la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLANEAMIENTO INTEGRAL DEL DISEÑO URBANO, LOS PARÁMETROS NORMATIVOS EN TÉRMINOS DE ZONIFICACIÓN USOS Y VÍAS DEL SECTOR UBICADO EN LA ZONA DE CHACARILLA ALTA – CHANCAY. Artículo 1°.- APROBAR con carácter de obligatorio el Planeamiento Integral de la superfi cie territorial comprendida entre: - Por el Norte: Colinda con propiedad privada UC. 02768, camino carrozable de por medio en línea quebrada de cuatro tramos de 53.27, 78.69, 64.97, 70.62 ml. - Por el Sur: Colinda con UC. 03184, UC. 011780, UC. 03161 y UC. 011814 camino carrozable de por medio en línea quebrada de nueve tramos de 23.88, 93.49, 28.11, 13.26, 15.44, 23.73, 27.18, 19.26, 33.90 ml. - Por el Este: Colinda con UC. 03175, UC. 03176, UC. 03177, UC. 03178, UC. 03188, UC. 03187, UC. 011771, UC. 03186, UC. 03160, UC. 011494, Hostal La Caleta y UC. 03179 camino carrozable en línea quebrada de cuatro tramos de 755.13, 84.00, 46.25, 42.22, 25.34 teniendo de por medio un camino carrozable. - Por el Oeste: Colinda con la carretera Panamericana Norte en línea recta de un solo tramo de 1,068.24 ml.