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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 2015 (20/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 85

El Peruano Miércoles 20 de mayo de 2015 552903 Pasto Grande, aproximadamente a 3 Km al Este de la Panamericana Sur (PE-1S), altura del km. 1143 – Sector Altos de Omo, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, mediante Ofi cio Nº 092-2015/Z.R.NºXIII-ORM de fecha 31 de marzo de 2015 (fojas 25 a 28), la Zona Registral Nº XIII-ORM -Sede Tacna, remite el Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 31 de marzo de 2015 sobre la base del Informe Técnico Nº 00259-2015-ZRNº XIII/UREG-ORM-R de fecha 24 de marzo de 2015, donde señala que el predio materia de consulta se encuentra totalmente sobre ámbito que no se puede determinar sus antecedentes registrales; Que, el tercer párrafo del artículo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, realizada la inspección técnica con fecha 08 de abril de 2015 según consta en la Ficha Técnica Nº 0339- 2015/SBN-DGPE-SDAPE (fojas 37), se verifi có que se trata de un terreno de naturaleza eriaza, con topografía irregular conformada por laderas y cimas de cerro, composición de suelo arenosa con presencia de arcilla. A la fecha de la inspección el terreno se encontraba desocupado, se accede al predio a través de la Panamericana sur (PE-1S) altura del km 1143; asimismo se verifi có que se encuentra desocupado; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 34 992,42 m², de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y Directiva Nº 001-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/ SBN, que regulan el trámite de inscripción en primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de bienes estatales bajo su competencia, así como emitir las resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias, y; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0406-2015/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 18 de abril de 2015 (fojas 38 al 40); SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 34992,42 m², ubicado al Sur del Proyecto Especial Pasto Grande, aproximadamente a 3 Km al Este de la Panamericana Sur (PE-1S), altura del km. 1143 – Sector Altos de Omo, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; según el plano perimétrico y memoria descriptiva que sustentan la presente resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XIII - Sede Tacna de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Moquegua. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GARCíA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1238735-9 Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de predios, ubicados en el departamento de Lima SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 363-2015/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 30 de abril del 2015 Visto el Expediente Nº 676-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del predio de 335,12 m², ubicado en la Avenida Andrés Avelino Cáceres sin número,al Oeste de la Zona C del Pueblo Joven Proyecto Especial Huaycán, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el predio de 335,12 m², ubicado en la Avenida Andrés Avelino Cáceres sin número, al Oeste de la Zona C del Pueblo Joven Proyecto Especial Huaycán, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, solicitada la consulta catastral, mediante Informe Técnico Nº 3811-2015-SUNARP-Z.R.Nº IX/OC de fecha 23 de febrero de 2015(fojas 61 - 62), la Zona Registral NºIX - Sede Lima señaló que al efectuar el replanteo del predio en consulta sobre la Partida de Código P02010454 que corresponde al Proyecto Especial Huaycán, se aprecia que ésta no contiene al predio consultado; Que, realizada la inspección técnica con fecha 24 de marzode 2015, se verifi có (fojas 63) que se trata de un predio de forma irregular y topografía plana, situado en una zona urbana con acceso a todos los servicios básicos y, con edifi cación de material noble; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado, del predio de 335,12 m², de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de primera inscripción de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº0409-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 20 de abril de 2015 (fojas 64 - 66); SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado, del predio de 335,12 m², ubicado en la