Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2015 (20/05/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano Miercoles 20 de MORDAZA de 2015

552907
N° 021-2012-EM, participan en la implementacion del mecanismo de descuento; y los costos administrativos y operativos aprobados y establecidos por Osinergmin en que incurran dichas Empresas deben ser reconocidos con cargo al FISE y reembolsados por el Administrador; Que, mediante Resolucion Osinergmin N° 034-2013OS/CD, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 13 de marzo de 2013, se aprobo la MORDAZA "Procedimiento para el reconocimiento de costos administrativos y operativos del FISE de las Empresas de Distribucion Electrica en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balon de gas"; Que, posteriormente, con Resolucion Osinergmin N° 187-2014-OS/CD, publicada en el diario oficial El peruano el 24 de septiembre de 2014, se aprobo la nueva MORDAZA "Procedimiento para el reconocimiento de costos administrativos y operativos del FISE de las distribuidoras electricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balon de gas" (en adelante la "Norma Costos FISE"). Esta MORDAZA dispuso en su Tercera Disposicion Complementaria, Modificatoria y Derogatoria que en la fecha de publicacion de la primera resolucion de aprobacion de costos estandares unitarios a que se refiere su Articulo 16.4, quedaria sin efecto la MORDAZA aprobada con Resolucion Osinergmin N° 034-2013-OS/CD; Que, mediante Resolucion Osinergmin N° 012-2015OS/GART, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 25 de febrero de 2015, se aprobaron los costos estandares unitarios de cada una de las zonas de atencion FISE aplicables a cada distribuidora electrica, quedando derogada la MORDAZA aprobada con Resolucion Osinergmin N° 034-2013-OS/CD el dia 25 de febrero de 2015, fecha a partir de la cual se efectua el reconocimiento de los costos administrativos y operativos del FISE considerando los costos estandares unitarios aprobados; Que, considerando las fechas en que incurrieron en sus costos, las distribuidoras electricas Chavimochic, Edecanete, Electro Dunas, Electro Oriente, Electro MORDAZA, Electro Ucayali, Electrocentro, Electronoroeste, Electronorte, Electrosur, Emsemsa, Emseusac, Hidrandina y Luz del Sur han remitido los Formatos FISE 12-A, 12B, 12-C y 12-D contenidos en la MORDAZA aprobada con Resolucion Osinergmin N° 034-2013-OS/CD, mientras que las empresas Coelvisac, Edelnor y Sersa han remitido sus formatos segun lo dispuesto en la MORDAZA Costos FISE, asimismo las empresas Adinelsa y Electro Sur Este han presentado sus formatos de acuerdo con lo dispuesto en MORDAZA normas; Que, los formatos remitidos contienen informacion hasta el mes de febrero de 2015 sobre los costos administrativos y operativos en los que han incurrido para implementar y operar el FISE, motivo por el cual, corresponde a Osinergmin la aprobacion de dichos costos, luego de la revision efectuada, a fin de que se proceda a transferir del Fondo los montos aprobados a favor de las distribuidoras electricas; Que, en ese sentido, los gastos efectuados por las distribuidoras electricas hasta el 24 de febrero de 2015, durante la vigencia de la MORDAZA aprobada con Resolucion Osinergmin N° 034-2013-OS/CD, se reconoceran segun los formatos y criterios establecidos en dicha MORDAZA, mientras que los gastos efectuados a partir de la publicacion de la Resolucion Osinergmin N° 012-2015-OS/GART, es decir a partir del 25 de febrero de 2015, se reconoceran considerando los costos estandares unitarios aprobados asi como lo dispuesto en los Articulos 17°, 18° y 19° de la MORDAZA Costos FISE, debido a que los costos estandares unitarios no pueden aplicarse de manera retroactiva, por lo que en una correcta aplicacion de las normas en el tiempo, corresponde aplicar la MORDAZA que se encontraba vigente al momento en que se incurrio el gasto; Que, finalmente, se ha expedido el Informe Tecnico N° 0303-2015-GART de la Division de Distribucion Electrica de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, los cuales complementan la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Articulo 3º, de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-

fueron empadronados, correspondiendo, por tanto, que se le reconozca un total de S/. 80 738.00; Que, por lo expuesto, corresponde a la recurrente reconocer un monto adicional al reconocido en la Resolucion 017, ascendiente a S/. 141 597,04, debiendo sustituirse el monto consignado en el Articulo 1° de dicha resolucion por el total de S/. 335 735,00. Que, finalmente se han emitido el Informe Tecnico N° 318-2015-GART y el Informe N° Legal N° 317-2015-GART de la Division de Distribucion Electrica y de la Coordinacion Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria de Osinergmin, respectivamente, los cuales complementan la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Articulo 3°, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0422005-PCM; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energetica en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusion Social Energetico, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM; y en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; SE RESUELVE Articulo 1°.- Declarar fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa Electro MORDAZA S.A.A contra la Resolucion Osinergmin N° 017-2015-OS/ GART, reconociendose un costo total de S/. 335 735,00 el cual sustituira al consignado en el Articulo 1° de dicha resolucion, por las razones expuestas en el numeral 2.2 de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2°.- Incorporese los Informes N° 317-2015GARTy N° 318-2015-GART, como parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3°.- La presente resolucion debera ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada conjuntamente con los Informes N° 317-2015-GART y N° 318-2015-GART en la pagina web de Osinergmin. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente Adjunto Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria OSINERGMIN 1239588-1

Aprueban costos administrativos y operativos del FISE de diversas Empresas de Distribucion Electrica en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balon de gas
RESOLUCION DE LA GERENCIA ADJUNTA DE REGULACION TARIFARIA ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 049-2015-OS/GART MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2015 CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29852 (en adelante la Ley) creo el Sistema de Seguridad Energetica en Hidrocarburos (SISE) y el Fondo de Inclusion Social Energetico (FISE), estableciendo en su Articulo 3° un esquema de compensacion social y servicio universal para los sectores mas vulnerables de la poblacion, que comprende, entre otros, una compensacion para promover el acceso al GLP de dicha poblacion, mediante un descuento en la compra mensual de un balon de GLP de hasta 10 kg; Que, las distribuidoras electricas, de conformidad con los Articulos 7.3 y 7.6 de la Ley, asi como el Articulo 16.2 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.