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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 2015 (20/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 88

El Peruano Miércoles 20 de mayo de 2015 552906 el mérito de la presente resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1238735-34 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Declaran fundado recurso de reconsideración interpuesto por Electro Puno S.A.A. contra la Res. Nº 017-2015-OS/GART RESOLUCIÓN DE GERENCIA ADJUNTA DE REGULACIÓN TARIFARIA ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 048-2015-OS/GART Lima, 18 de mayo de 2015 CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES Que, mediante la Resolución Osinergmin N° 034- 2013-OS/CD, se aprobó la Norma “Procedimiento para el reconocimiento de costos administrativos y operativos del FISE de las Empresas de Distribución Eléctrica en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas” (en adelante la “Norma Costos FISE”), defi niéndose las actividades y criterios a considerar para el reconocimiento de tales costos, así como también el procedimiento para su liquidación mensual, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 29852 que creó el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos (SISE) y el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE); Que, mediante la Resolución N° 017-2015-OS/GART (en adelante Resolución 017) se aprobaron los costos administrativos y operativos del FISE de las Distribuidoras Eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas al mes de diciembre de 2014; Que, la empresa Electro Puno S.A.A. (en adelante Electro Puno) interpuso un recurso de reconsideración en contra de la Resolución 017, el mismo que es objeto de análisis y resolución en el presente acto administrativo. 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, la recurrente solicita que se sustituya el monto comprendido dentro del cuadro del Artículo 1° de la Resolución 017, de forma tal que quede consignada la suma de S/. 335 735,00 en lugar de S/. 194 137,96. 2.1. ARGUMENTOS DE ELECTRO PUNO Que, respecto de los gastos administrativos por supervisión de empadronados, la recurrente manifi esta que en el análisis a la observación N° 27, contenido en el Anexo 4 del Informe N° 119-2015-GART, Osinergmin señala que reconoce los gastos por el servicio de supervisión de empadronamientos, salvo los declarados desde el ítem 24 hasta el 33 y 35 del formato FISE 12B que presentan inconsistencias; al respecto, la recurrente cuestiona la falta de precisión por parte del Regulador, pues no indica en qué consisten dichas inconsistencias; más aún, indica que presentó 11 comprobantes de caja de fechas 23 y 29 de diciembre de 2014, con lo cual acreditaría que en dicho mes pagó por el servicio de supervisión de empadronamiento de benefi ciarios FISE; Que, en cuanto a los gastos administrativos por supervisión de empadronados, la recurrente señala que, en el análisis a la observación N° 63, contenido en el Anexo 4 del informe arriba mencionado, Osinergmin señala que la relación de benefi ciarios presentado por la empresa no corresponde al periodo declarado, respecto de los números de registro desde el 1 al 15, Formato FISE 12A; al respecto la recurrente indica que de dicho análisis no se puede identifi car los formatos que no correspondían al periodo declarado, habiéndose analizado la información contenida en el formato XLS, y verifi cado que existen errores en el llenado de la fecha en que se llevaron a cabo los empadronamientos, por ello adjunta como medio probatorio los expedientes de empadronamiento para su apreciación; Que, sostiene la recurrente que de la revisión de estos expedientes se observa que, si bien se trata de servicios que se llevaron a cabo entre los meses de junio a noviembre de 2014, la contraprestación por ellos fue cancelada en el mes de diciembre de 2014, por ello dichos gastos deberán ser considerados por Osinergmin como gastos administrativos y operativos. 2.2. ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, para resolver el presente recurso de reconsideración, se considerarán las disposiciones de la Norma Costos FISE en razón de que los costos que han sido materia de reconocimiento en la resolución impugnada fueron incurridos cuando esta norma se encontraba vigente, la misma que fue empleada como base legal para emitir la resolución impugnada, momento en el cual los costos estándares unitarios aún no habían entrado en vigencia; Que, en cuanto a la Observación 27 que menciona la recurrente en su recurso impugnatorio, se tiene que los ítems 24 hasta el 33 y 35 del Formato FISE 12B fueron observados porque esta no había demostrado que los pagos realizados correspondían exclusivamente a empadronamientos realizados durante el mes de diciembre de 2014; Que, la recurrente ha argumentado que si bien dichos empadronamientos fueron realizados entre los meses de junio y noviembre de 2014, los pagos derivados de la prestación de dicho servicio fueron cancelados durante el mes de diciembre de 2014. Al respecto, se ha revisado la documentación alcanzada por Electro Puno, que comprende órdenes de servicio, comprobantes de caja, recibos por honorarios, el detalle de los pagos procesados en varios bancos con fechas entre el 23 y 29 de diciembre de 2014 y formatos de verifi cación de información de empadronamiento de benefi ciario FISE, verifi cándose que, durante el mes de diciembre de 2014, realizó pagos por el servicio de empadronamiento realizados entre los meses de junio y noviembre de 2014; asimismo, se ha verifi cado que dichos pagos no fueron declarados ni reconocidos entre los meses de junio y noviembre de 2014; correspondiendo reconocerlos en el mes de diciembre de 2014 por un importe total de S/. 60 859,04; Que, de otro lado, en lo referente a la Observación N° 63, la recurrente ha reconocido que en el formato XLS, utilizado para reportar la relación de benefi ciarios, registró erróneamente empadronamientos con fechas que no correspondían al periodo declarado sino a otros años: 1900, 1954, 2012, 2016 y 2017; Que, de los medios probatorios, alcanzados por Electro Puno, que comprenden “Formatos de Verifi cación de Información Empadronamiento de Benefi ciarios FISE”, recibos de electricidad y vistas fotográfi cas de los benefi ciarios con sus respectivos documentos de identidad, se ha verifi cado en los formatos que los empadronamientos fueron realizados durante los meses de junio y noviembre de 2014 en varias localidades alejadas de Puno, ubicadas principalmente en los distritos de Arapa, San José, Acora, Atuncolla, Huayropata, entre otras; Que, los empadronamientos fueron realizados por quince personas, entre naturales y jurídicas, y a cada una de ellas Electro Puno le emitió un comprobante de caja cuyo número permite identifi car al empadronador, la relación de benefi ciarios y la fecha en que estos últimos