Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2015 (20/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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el merito de la presente resolucion, efectuara la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el articulo precedente, en el Registro de Predios de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA WONG Subdirector de Administracion del Patrimonio Estatal 1238735-34

El Peruano Miercoles 20 de MORDAZA de 2015

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Declaran fundado recurso de reconsideracion interpuesto por Electro MORDAZA S.A.A. contra la Res. Nº 017-2015-OS/GART
RESOLUCION DE GERENCIA ADJUNTA DE REGULACION TARIFARIA ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 048-2015-OS/GART MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2015 CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES Que, mediante la Resolucion Osinergmin N° 0342013-OS/CD, se aprobo la MORDAZA "Procedimiento para el reconocimiento de costos administrativos y operativos del FISE de las Empresas de Distribucion Electrica en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balon de gas" (en adelante la "Norma Costos FISE"), definiendose las actividades y criterios a considerar para el reconocimiento de tales costos, asi como tambien el procedimiento para su liquidacion mensual, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 29852 que creo el Sistema de Seguridad Energetica en Hidrocarburos (SISE) y el Fondo de Inclusion Social Energetico (FISE); Que, mediante la Resolucion N° 017-2015-OS/GART (en adelante Resolucion 017) se aprobaron los costos administrativos y operativos del FISE de las Distribuidoras Electricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balon de gas al mes de diciembre de 2014; Que, la empresa Electro MORDAZA S.A.A. (en adelante Electro Puno) interpuso un recurso de reconsideracion en contra de la Resolucion 017, el mismo que es objeto de analisis y resolucion en el presente acto administrativo. 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACION Que, la recurrente solicita que se sustituya el monto comprendido dentro del cuadro del Articulo 1° de la Resolucion 017, de forma tal que quede consignada la suma de S/. 335 735,00 en lugar de S/. 194 137,96. 2.1. ARGUMENTOS DE ELECTRO MORDAZA Que, respecto de los gastos administrativos por supervision de empadronados, la recurrente manifiesta que en el analisis a la observacion N° 27, contenido en el Anexo 4 del Informe N° 119-2015-GART, Osinergmin senala que reconoce los gastos por el servicio de supervision de empadronamientos, salvo los declarados desde el item 24 hasta el 33 y 35 del formato FISE 12B que presentan inconsistencias; al respecto, la recurrente cuestiona la falta de precision por parte del Regulador, pues no indica en que consisten dichas inconsistencias;

mas aun, indica que presento 11 comprobantes de MORDAZA de fechas 23 y 29 de diciembre de 2014, con lo cual acreditaria que en dicho mes pago por el servicio de supervision de empadronamiento de beneficiarios FISE; Que, en cuanto a los gastos administrativos por supervision de empadronados, la recurrente senala que, en el analisis a la observacion N° 63, contenido en el Anexo 4 del informe arriba mencionado, Osinergmin senala que la relacion de beneficiarios presentado por la empresa no corresponde al periodo declarado, respecto de los numeros de registro desde el 1 al 15, Formato FISE 12A; al respecto la recurrente indica que de dicho analisis no se puede identificar los formatos que no correspondian al periodo declarado, habiendose analizado la informacion contenida en el formato XLS, y verificado que existen errores en el llenado de la fecha en que se llevaron a cabo los empadronamientos, por ello adjunta como medio probatorio los expedientes de empadronamiento para su apreciacion; Que, sostiene la recurrente que de la revision de estos expedientes se observa que, si bien se trata de servicios que se llevaron a cabo entre los meses de junio a noviembre de 2014, la contraprestacion por ellos fue cancelada en el mes de diciembre de 2014, por ello dichos gastos deberan ser considerados por Osinergmin como gastos administrativos y operativos. 2.2. ANALISIS DE OSINERGMIN Que, para resolver el presente recurso de reconsideracion, se consideraran las disposiciones de la MORDAZA Costos FISE en razon de que los costos que han sido materia de reconocimiento en la resolucion impugnada fueron incurridos cuando esta MORDAZA se encontraba vigente, la misma que fue empleada como base legal para emitir la resolucion impugnada, momento en el cual los costos estandares unitarios aun no habian entrado en vigencia; Que, en cuanto a la Observacion 27 que menciona la recurrente en su recurso impugnatorio, se tiene que los items 24 hasta el 33 y 35 del Formato FISE 12B fueron observados porque esta no habia demostrado que los pagos realizados correspondian exclusivamente a empadronamientos realizados durante el mes de diciembre de 2014; Que, la recurrente ha argumentado que si bien dichos empadronamientos fueron realizados entre los meses de junio y noviembre de 2014, los pagos derivados de la prestacion de dicho servicio fueron cancelados durante el mes de diciembre de 2014. Al respecto, se ha revisado la documentacion alcanzada por Electro MORDAZA, que comprende ordenes de servicio, comprobantes de MORDAZA, recibos por honorarios, el detalle de los pagos procesados en varios bancos con fechas entre el 23 y 29 de diciembre de 2014 y formatos de verificacion de informacion de empadronamiento de beneficiario FISE, verificandose que, durante el mes de diciembre de 2014, realizo pagos por el servicio de empadronamiento realizados entre los meses de junio y noviembre de 2014; asimismo, se ha verificado que dichos pagos no fueron declarados ni reconocidos entre los meses de junio y noviembre de 2014; correspondiendo reconocerlos en el mes de diciembre de 2014 por un importe total de S/. 60 859,04; Que, de otro lado, en lo referente a la Observacion N° 63, la recurrente ha reconocido que en el formato XLS, utilizado para reportar la relacion de beneficiarios, registro erroneamente empadronamientos con fechas que no correspondian al periodo declarado sino a otros anos: 1900, 1954, 2012, 2016 y 2017; Que, de los medios probatorios, alcanzados por Electro MORDAZA, que comprenden "Formatos de Verificacion de Informacion Empadronamiento de Beneficiarios FISE", recibos de electricidad y vistas fotograficas de los beneficiarios con sus respectivos documentos de identidad, se ha verificado en los formatos que los empadronamientos fueron realizados durante los meses de junio y noviembre de 2014 en varias localidades alejadas de MORDAZA, ubicadas principalmente en los distritos de MORDAZA, San MORDAZA, Acora, Atuncolla, Huayropata, entre otras; Que, los empadronamientos fueron realizados por quince personas, entre naturales y juridicas, y a cada una de ellas Electro MORDAZA le emitio un comprobante de MORDAZA cuyo numero permite identificar al empadronador, la relacion de beneficiarios y la fecha en que estos ultimos

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