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El Peruano Miércoles 20 de mayo de 2015 552908 2005-PCM; en la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM; y en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas; Con el visto bueno de la Ofi cina de Coordinación Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar los costos administrativos y operativos del FISE de las Empresas de Distribución Eléctrica en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas, de acuerdo con lo siguiente: Empresa Monto total a reconocer por OSINERGMIN (Nuevos Soles) Adinelsa 13 822,00 Chavimochic 2 625,60 Coelvisac 7 075,67 Edecañete 6 040,07 Edelnor 16 654,36 Electro Dunas 865,18 Electro Oriente 186 273,16 Electro Puno 52 268,39 Electro Sur Este 220 621,92 Electro Ucayali 19 412,76 Electrocentro 128 776,05 Electronoroeste 190 015,28 Empresa Monto total a reconocer por OSINERGMIN (Nuevos Soles) Electronorte 122 188,82 Electrosur 19 700,80 Emsemsa 1 916,00 Emseusac 6 862,40 Hidrandina 40 635,72 Luz del Sur 20 085,85 Seal 31 813,12 Sersa 3 415,50 TOTAL 1 091 068,65 Artículo 2°.- A efectos de los reembolsos de los gastos reconocidos en la presente resolución, la instrucción de orden de pago al fi duciario a que se hace referencia en el Artículo 19.3 de la Norma “Procedimiento para el reconocimiento de costos administrativos y operativos del FISE de las distribuidoras eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas”, aprobada con Resolución Osinergmin N° 187-2014- OS/CD, la realizará el Jefe de Proyecto FISE e informará al Consejo Directivo de Osinergmin. Artículo 3°.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano y consignada junto con el Informe N° 0303-2015-GART en la página Web de Osinergmin: www.osinergmin.gob.pe. VICTOR ORMEÑO SALCEDO Gerente Adjunto Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria OSINERGMIN 1239588-2 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Índices Unificados de Precios para las seis Áreas Geográficas correspondientes al mes de abril de 2015 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 154-2015-INEI Lima, 15 de mayo de 2015 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción; Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 02-04-2015/DTIE, referido a los Índices Unifi cados de Precios para las Áreas Geográfi cas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al mes de Abril de 2015 y que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la Aprobación de los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción, por lo que resulta necesario expedir la Resolución Jefatural correspondiente, así como disponer su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, y; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los Índices Unifi cados de Precios (Base: julio 1992 = 100,0) para las seis (6) Áreas Geográfi cas correspondientes al mes de Abril de 2015, que se indican en el cuadro siguiente: ÁREAS GEOGRÁFICAS Cod. 1 2 3 4 5 6 Cod. 1 2 3 4 5 6 01 836,29 836,29 836,29 836,29 836,29 836,29 02 510,43 510,43 510,43 510,43 510,43 510,43 03 505,20 505,20 505,20 505,20 505,20 505,20 04 520,55 899,62 1033,76 599,81 322,41 780,10 05 447,27 216,50 401,16 605,85 (*) 665,25 06 859,51 859,51 859,51 859,51 859,51 859,51 07 619,23 619,23 619,23 619,23 619,23 619,23 08 833,77 833,77 833,77 833,77 833,77 833,77 09 269,59 269,59 269,59 269,59 269,59 269,59 10 393,96 393,96 393,96 393,96 393,96 393,96 11 228,27 228,27 228,27 228,27 228,27 228,27 12 323,75 323,75 323,75 323,75 323,75 323,75 13 1396,39 1396,39 1396,39 1396,39 1396,39 1396,39 14 269,48 269,48 269,48 269,48 269,48 269,48 17 583,17 676,62 748,26 847,17 699,03 846,20 16 352,48 352,48 352,48 352,48 352,48 352,48 19 709,87 709,87 709,87 709,87 709,87 709,87 18 291,28 291,28 291,28 291,28 291,28 291,28