Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2015 (20/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 90

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2005-PCM; en la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energetica en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusion Social Energetico, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM; y en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; Con el visto MORDAZA de la Oficina de Coordinacion Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar los costos administrativos y operativos del FISE de las Empresas de Distribucion Electrica en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balon de gas, de acuerdo con lo siguiente: Monto total a reconocer por OSINERGMIN (Nuevos Soles) 13 822,00 2 625,60 7 075,67 6 040,07 16 654,36 865,18 186 273,16 52 268,39 220 621,92 19 412,76 128 776,05 190 015,28 Empresa Electronorte Electrosur Emsemsa Emseusac Hidrandina Luz del Sur Seal Sersa TOTAL

El Peruano Miercoles 20 de MORDAZA de 2015

Monto total a reconocer por OSINERGMIN (Nuevos Soles) 122 188,82 19 700,80 1 916,00 6 862,40 40 635,72 20 085,85 31 813,12 3 415,50 1 091 068,65

Empresa Adinelsa Chavimochic Coelvisac Edecanete Edelnor Electro Dunas Electro Oriente Electro MORDAZA Electro Sur Este Electro Ucayali Electrocentro Electronoroeste

Articulo 2°.- A efectos de los reembolsos de los gastos reconocidos en la presente resolucion, la instruccion de orden de pago al fiduciario a que se hace referencia en el Articulo 19.3 de la MORDAZA "Procedimiento para el reconocimiento de costos administrativos y operativos del FISE de las distribuidoras electricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balon de gas", aprobada con Resolucion Osinergmin N° 187-2014OS/CD, la realizara el Jefe de Proyecto FISE e informara al Consejo Directivo de Osinergmin. Articulo 3°.- La presente resolucion debera ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada junto con el Informe N° 0303-2015-GART en la pagina Web de Osinergmin: www.osinergmin.gob.pe. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente Adjunto Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria OSINERGMIN 1239588-2 y disolucion al Consejo de Reajuste de Precios de la Construccion; Que, asimismo la Undecima Disposicion Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI) las funciones de elaboracion de los Indices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, la Direccion Tecnica de Indicadores Economicos ha elaborado el Informe Nº 02-04-2015/DTIE, referido a los Indices Unificados de Precios para las Areas Geograficas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al mes de MORDAZA de 2015 y que cuenta con la conformidad de la Comision Tecnica para la Aprobacion de los Indices Unificados de Precios de la Construccion, por lo que resulta necesario expedir la Resolucion Jefatural correspondiente, asi como disponer su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, y; En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica. SE RESUELVE:

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA
Indices Unificados de Precios para las seis Areas Geograficas correspondientes al mes de MORDAZA de 2015
RESOLUCION JEFATURAL Nº 154-2015-INEI MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2015 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposicion Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivacion

Articulo 1º.- Aprobar los Indices Unificados de Precios (Base: MORDAZA 1992 = 100,0) para las seis (6) Areas Geograficas correspondientes al mes de MORDAZA de 2015, que se indican en el cuadro siguiente:

AREAS GEOGRAFICAS Cod. 01 03 05 07 09 11 13 17 19 1 836,29 505,20 447,27 619,23 269,59 228,27 583,17 709,87 2 836,29 505,20 216,50 619,23 269,59 228,27 676,62 709,87 3 836,29 505,20 401,16 619,23 269,59 228,27 748,26 709,87 4 836,29 505,20 605,85 619,23 269,59 228,27 847,17 709,87 5 836,29 505,20 (*) 619,23 269,59 228,27 699,03 709,87 6 836,29 505,20 665,25 619,23 269,59 228,27 846,20 709,87 Cod. 02 04 06 08 10 12 14 16 18 1 510,43 520,55 859,51 833,77 393,96 323,75 269,48 352,48 291,28 2 510,43 899,62 859,51 833,77 393,96 323,75 269,48 352,48 291,28 3 510,43 1033,76 859,51 833,77 393,96 323,75 269,48 352,48 291,28 4 510,43 599,81 859,51 833,77 393,96 323,75 269,48 352,48 291,28 5 510,43 322,41 859,51 833,77 393,96 323,75 269,48 352,48 291,28 6 510,43 780,10 859,51 833,77 393,96 323,75 269,48 352,48 291,28

1396,39 1396,39 1396,39 1396,39 1396,39 1396,39

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