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El Peruano Miércoles 20 de mayo de 2015 552905 Canta, departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, con Ofi cio Nº 701-2015-SUNARP-Z.R.Nº IX/GPI de fecha 09 de marzo de 2015, la Zona Registral Nº IX - Sede Lima remitió el Informe Técnico Nº 4443-2015- SUNARP-Z.R.Nº IX-OC de fecha 03 de marzo de 2015 (fojas15-16), mediante el cual señaló que el polígono en consulta se ubica en ámbito donde a la fecha, en su base gráfi ca consultada, no ha sido identifi cado información gráfi ca de plano con antecedentes registrales, siendo imposible determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, el tercer párrafo del artículo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 248-2008-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, realizada la inspección técnica con fecha 26 de marzo de 2015, se verifi có (fojas17) que se trata de un terreno de forma irregular, naturaleza urbana, con una topografía ligeramente inclinada y suelo de textura arenosa arcillosa; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado, del predio de 2 460,54 m², de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de primera inscripción de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0432-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 24 de abril de 2015 (fojas 22 - 25); SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del predio de 2 460,54 m², ubicado al Noreste del Centro Poblado de Santa Rosa de Quives, en la margen derecha del río Arahuay, distrito de Santa Rosa de Quives, provincia de Canta, departamento de Lima; según plano y memoria descriptiva que sustentan la presente resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1238735-4 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 378-2015/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 30 de abril del 2015 Visto el Expediente Nº 207-2013/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del predio de 789,40m², ubicado en el cerro La Milla, al lado Oeste de la Urbanización La Milla, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el predio de789,40 m², ubicado en el cerro La Milla, al lado Oeste de la Urbanización La Milla, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, con Ofi cio Nº 607-2015-SUNARP-Z.R.Nº IX/ GPI de fecha 27 de febrero de 2015, la Zona Registral Nº IX – Sede Lima remite el Informe Técnico Nº 3685- 2015-SUNARP-Z.R.Nº IX-OC de fecha 20 de febrero de 2015 (fojas 37), que señala que el polígono en consulta se ubica en ámbito donde a la fecha, en su base gráfi ca consultada, no ha sido identifi cado información gráfi ca de plano con antecedentes registrales, siendo imposible determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, el tercer párrafo del artículo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 248-2008-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, realizada la inspección técnica con fecha 24 de marzode 2015, se verifi có (fojas 38) que se trata de un predio de forma irregular, naturaleza urbana, con acceso a todos los servicios básicos, con una topografía inclinada por encontrarse al pie del cerro La Milla; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado, del predio de 789,40 m², de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de primera inscripción de dominio de predios a favor del Estado Que, los incisos a) y p) del artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0419-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 22 de abril de 2015 (fojas 43 - 46); SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del predio de 789,40 m², ubicado en el cerro La Milla, al lado Oeste de la Urbanización La Milla, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima; según plano y memoria descriptiva que sustentan la presente resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX- Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por