Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2015 (21/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano Jueves 21 de MORDAZA de 2015

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043-2015-PRP cuenta con la opinion favorable de las Unidades de Promocion y de Negocios del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, las mismas que se encuentran contenidas en el Informe de Evaluacion PRP N° 00422015-MINAGRI-PCC-UN, sustentado en el Informe Tecnico PRP N° 0002-2015-MINAGRI-PCC-UN/WRA; Que, los diecisiete (17) productores agrarios, referidos en el considerando precedente; y, que han cumplido con presentar el Compromiso de Reconversion Productiva Agropecuaria, MORDAZA de Posesion y Documento Nacional de Identidad, son los siguientes: 1. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA TOMASA. 2. MORDAZA MORDAZA, MAURO. 3. MORDAZA MORDAZA, ELEAZAR. 4. MORDAZA MORDAZA, DELFINA. 5. MORDAZA MORDAZA, ROSALIA. 6. MORDAZA LIMAQUISPE, RUFINA. 7. MORDAZA FIGUIRVA DE MORDAZA, MARISOL. 8. MORDAZA MORDAZA, MARCELINA. 9. MORDAZA MORDAZA, MICHAEL. 10. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA TEODOSIO. 11. MORDAZA MORDAZA, DOMITILA. 12. MORDAZA MORDAZA, DARIA. 13. MORDAZA MORDAZA, FELICITAS. 14. MORDAZA MORDAZA, MARILUZ. 15. MORDAZA MORDAZA, MARGOT. 16. MORDAZA MORDAZA, CRISTINA. 17. DE LA MORDAZA MORDAZA, JOEL. Que, en atencion a dicho sustento tecnico, la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, a traves de su Informe Final PRP N° 031-2015-MINAGRIPCC, emite opinion favorable por la aprobacion del Pedido de Reconversion Productiva Agropecuaria y su correspondiente financiamiento, el mismo que ha sido tramitado por el Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, conforme a los nuevos "Lineamientos Especificos para la atencion del Ministerio de Agricultura y Riego a los pedidos de Reconversion Productiva Agropecuaria del cultivo de coca en el MORDAZA de los MORDAZA MORDAZA, Ene y Mantaro VRAEM" aprobados por Resolucion Ministerial N° 0695-2014-MINAGRI; Estando a la opinion emitida por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Agricultura y Riego mediante el Informe N° 467-2015-MINAGRI-OGAJ; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organizaciones y Funciones de Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048, en cuanto a su denominacion; el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI; el Decreto Legislativo N° 1077, Decreto Legislativo que crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad, Ley N° 29736, Ley de Reconversion Productiva Agropecuaria y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2014-MINAGRI; y, la Resolucion Ministerial N° 06952014-MINAGRI, que aprueba los nuevos "Lineamientos Especificos para la atencion del MINAGRI a los Pedidos de Reconversion Productiva Agropecuaria del cultivo de coca en el MORDAZA de los MORDAZA MORDAZA, Ene y Mantaro VRAEM". SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobacion del pedido de Reconversion Productiva Agropecuaria y de financiamiento del Plan de Negocios Aprobar el Pedido de Reconversion Productiva Agropecuaria, presentado por la ASOCIACION DE PRODUCTORES DE CAFETALEROS NUEVA FORTALEZA DE LA COMUNIDAD DE MONTERRICO, a favor de los diecisiete (17) miembros que se detallan en el noveno considerando de la presente Resolucion, respecto del mismo numero de predios que conducen, ubicados en la Localidad de Monterrico, Distrito de Ayna, Provincia de La Mar, Departamento de MORDAZA, contenido en el proyecto de "Reconversion del Cultivo de Hoja de Coca

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0223-2015-MINAGRI MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2015 VISTOS: El Expediente sobre Pedido de Reconversion Productiva N° 043-2015-PRP, iniciado por la ASOCIACION DE PRODUCTORES DE CAFETALEROS NUEVA FORTALEZA DE LA COMUNIDAD DE MONTERRICO, el Informe Final PRP N° 031-2015-MINAGRI-PCC de la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo N° 997 que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048, establece que el ahora Ministerio de Agricultura y Riego es el organo rector del Sector Agricultura y Riego, el cual, entre otros, disena, establece, ejecuta y supervisa las politicas nacionales y sectoriales en materia agraria; ejerce la rectoria en relacion con MORDAZA y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles del gobierno; Que mediante la Resolucion Ministerial N° 02972014-MINAGRI, se aprobo la constitucion de los Centros Regionales de Innovacion Agroempresarial - CRIAS, entes que tienen por finalidad mejorar la inclusion de los productores en el ambito del MORDAZA de los MORDAZA MORDAZA, Ene y Mantaro ­ VRAEM ­ a los servicios que brinda el Ministerio de Agricultura y Riego, bajo los criterios de eficiencia, eficacia y sostenibilidad, articulando a las dependencias del Ministerio y los servicios que estas brindan, en busqueda de incrementar la capacidad empresarial de los productores; Que, a traves del Decreto Legislativo N° 1077 se crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad como Unidad Ejecutora del Ministerio de Agricultura y Riego, con el objeto de elevar la competitividad de la produccion agraria de los medianos y pequenos productores, a traves del fomento de la asociatividad y la adopcion de tecnologias agropecuarias ambientales adecuadas; Que, mediante la Ley N° 29736, Ley de Reconversion Productiva Agropecuaria, se declara de interes nacional y caracter prioritario la Reconversion Productiva Agropecuaria en el MORDAZA, como politica permanente del Estado en los tres niveles de gobierno; Que, el articulo 2 de la Ley N° 29736, Ley de Reconversion Productiva Agropecuaria, dispone que la Reconversion Productiva Agropecuaria es el cambio o transformacion voluntaria hacia una produccion agropecuaria diferente a la actual; busca innovar y agregar valor a la produccion mediante la utilizacion de sistemas tecnologicos eficientes en toda cadena productiva; Que, asimismo, el articulo 7 de la Ley acotada, senala que son beneficiarios de la Reconversion Productiva Agropecuaria las personas naturales o juridicas dedicadas a la actividad agropecuaria en el MORDAZA que se incorporen a un programa o un proyecto determinado; Que, el articulo 14 del Reglamento de la Ley N° 29736, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2014MINAGRI, senala que podran participar en los programas o proyectos de Reconversion Productiva Agropecuaria aquellos productores que reunan los siguientes requisitos: a) persona natural o juridica; b) contar con documentos expedidos por la autoridad competente, que acredite la condicion de propietario o posesionario del predio; y c) tener el predio bajo produccion agropecuaria; Que, mediante solicitud de fecha 04 de marzo de 2015, la ASOCIACION DE PRODUCTORES DE CAFETALEROS NUEVA FORTALEZA DE LA COMUNIDAD DE MONTERRICO, ha formulado a favor de los diecisiete (17) productores agrarios que se detallan en el siguiente considerando, Pedido de Reconversion Productiva Agropecuaria para la "Reconversion del Cultivo de Hoja de Coca en el VRAEM, para la instalacion y produccion de Cafe en diecisiete (17) hectareas", cuyo expediente signado como Pedido de Reconversion Productiva N°

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