Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2015 (21/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano Jueves 21 de MORDAZA de 2015

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Que, a traves de la informacion proporcionada por la Oficina del Alto Comisionado en Asuntos de Formalizacion de la Mineria, Interdiccion de la Mineria Ilegal y Remediacion Ambiental ­ ACAFMIRA de la Presidencia del Consejo de Ministros, a traves de los Oficios Nos. 0203-2015-PCM/ACAFMIRA/07, 0208-2015PCM/ACAFMIRA/05 y 0265-2015-PCM/ACAFMIRA/07, y del Ministerio de Economia y Finanzas, a traves del Oficio N° 068-2015-EF/62.01, se ha evidenciado la creacion de una economia ilegal en materia de comercializacion y traslado del combustible en las zonas donde se realizan actividades mineras en MORDAZA de MORDAZA, bajo la modalidad del "hormigueo o menudeo", ello en virtud de la falta de regulacion en la frecuencia de la comercializacion y el establecimiento de mecanismos de control adecuados para dicho efecto, siendo necesario para ello, modificar los alcances de lo dispuesto en los articulos 12 y 13 del Decreto Supremo N° 016-2014-EM, a fin de evitar la comercializacion clandestina de Combustible para las actividades de mineria ilegal; Que, se ha detectado que en el departamento de MORDAZA de MORDAZA, existen actividades economicas formales y en via de formalizacion, que para poder realizar sus operaciones necesitan abastecerse de Combustibles Liquidos principalmente de los establecimientos de Venta al Publico, debido a que contemplan cantidades de almacenamiento menores al 1 m3 (264.17 galones) y al dificil acceso del Combustible a partir de una Planta de Abastecimiento; Que, en ese sentido, resulta pertinente garantizar el suministro de combustibles a las actividades economicas desarrolladas en el departamento de MORDAZA de MORDAZA, asi como, de contar con controles adicionales para regular el suministro de Combustibles en dicho departamento; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1103 y MORDAZA modificatoria, en los articulos 3 y 76 del Decreto Supremo N° 042-2005-EM, en el articulo 4 del Decreto Ley N° 25629 y en el Decreto Supremo N° 016-2014-EM; en el numeral 8) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru, y en el numeral 3 del articulo 11 de la Ley N° 29158; DECRETA: Articulo 1.- Aprobacion de las Cuotas de Hidrocarburos Apruebese las Cuotas de Hidrocarburos para su aplicacion en las zonas sujetas al Regimen Complementario de Control de Insumos Quimicos, de acuerdo al Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. Las Cuotas de Hidrocarburos aprobadas en el parrafo precedente se mantendran vigentes hasta la emision del Decreto Supremo que las modifique, luego de la revision correspondiente a la que hace mencion el primer parrafo del articulo 6 del Decreto Supremo N° 016-2014-EM. Articulo 2.Incorporacion de la definicion de Consumidor Menor en el Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2002-EM Incorporar en el Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos, aprobado por el articulo 1 del Decreto Supremo Nº 032-2002-EM, la siguiente definicion, de acuerdo al siguiente texto: "CONSUMIDOR MENOR: Persona que adquiere en el MORDAZA Diesel BX, Gasolinas y/o Gasoholes para uso propio y exclusivo en sus actividades y que cuenta con capacidad de almacenamiento para recibir y almacenar mayor a 10 y hasta 264 galones para el caso del Diesel BX y mayor a 10 y hasta 110 galones para el caso de Gasolinas y/ o Gasoholes. Se encuentran prohibidos de suministrar Diesel BX, Gasolinas y/o Gasoholes a terceros. Esta definicion solo es aplicable en las zonas geograficas sujetas al Regimen Complementario de Control de Insumos Quimicos, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 016-2014-EM." Articulo 3.- Incorporacion de los articulos 17, 18, 19 y 20 al Decreto Supremo N° 016-2014-EM Incorporar los articulos 17, 18, 19 y 20 al Decreto Supremo N° 016-2014-EM, de acuerdo al siguiente texto:

ENERGIA Y MINAS
Aprobacion de las Cuotas de Hidrocarburos aplicables en las zonas geograficas sujetas al Regimen Complementario de Control de Insumos Quimicos y dictan disposiciones complementarias
DECRETO SUPREMO N° 013-2015-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA: CONSIDERANDO: Que, el Poder Ejecutivo, en el MORDAZA de la autorizacion otorgada por la Ley Nº 29815, expidio el Decreto Legislativo N° 1103, Decreto Legislativo que establece medidas de control y fiscalizacion en la distribucion, transporte y comercializacion de Insumos Quimicos que puedan ser utilizados en la mineria ilegal en todo el territorio de la Republica; Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1103, incorporada por la Ley N° 30193, dispone que a efectos de ejercer un adecuado control y combate a la mineria ilegal, mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros de Energia y Minas y Economia y Finanzas, se establecen medidas para el registro, control y fiscalizacion de los insumos quimicos que directa o indirectamente puedan ser utilizados en actividades de mineria ilegal; senalandose que dichas medidas pueden ser de registro, control, fiscalizacion, intervencion, establecimiento de cuotas de comercializacion, de uso y consumo, rotulado, exigencias administrativas y documentarias, asi como cualquier otra que permita solamente el desarrollo de la actividad minera legal en el MORDAZA, incluyendo la pequena mineria y la mineria artesanal; Que, el articulo 4 del Decreto Supremo N° 016-2014EM, que establece mecanismos especiales de fiscalizacion y control de insumos quimicos que pueden ser utilizados en la mineria ilegal, dispone que mediante Decreto Supremo refrendado por los titulares del Ministerio de Energia y Minas y el Ministerio de Economia y Finanzas, a propuesta del OSINERGMIN, se estableceran las Cuotas de Hidrocarburos para los Establecimientos de Venta al Publico de Combustibles y Consumidores Directos ubicados en las zonas geograficas sujetas al Regimen Complementario de Control de Insumos Quimicos; Que, el primer parrafo del articulo 6 del Decreto Supremo N° 016-2014-EM, dispone que el Ministerio de Energia y Minas y el Ministerio de Economia y Finanzas, a propuesta del OSINERGMIN, revisaran cada seis (06) meses, contados desde la entrada en vigencia del referido Decreto Supremo, las Cuotas de Hidrocarburos y efectuaran las modificaciones que consideren pertinentes; Que, a traves de la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Decreto Supremo N° 016-2014EM, se incorporo al departamento de MORDAZA de MORDAZA en las zonas geograficas sujetas al Regimen Complementario de Control de Insumos Quimicos; Que, mediante el Decreto Supremo N° 027-2014EM, se aprobo las Cuotas de Hidrocarburos para los Establecimientos de Venta al Publico de Combustibles y Consumidores Directos ubicados en las zonas geograficas sujetas al Regimen Complementario de Control de Insumos Quimicos, a propuesta de OSINERGMIN; Que, en virtud de lo dispuesto en el articulo 6 del Decreto Supremo N° 016-2014-EM, se han revisado las Cuotas de Hidrocarburos, teniendo en consideracion la informacion proporcionada por el OSINERGMIN a traves de los Oficios Nos. 332-2014-OS-PRES/GFHLALHL, 714-2014/OS-GL, 13-2015-OS-GG, 34-2015-OSGG y 63-2015-OS-GG, por lo que corresponde aprobar nuevas Cuotas de Hidrocarburos, asi como, establecer disposiciones para su adecuada implementacion;

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