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El Peruano Jueves 21 de mayo de 2015 552971 emite opinión favorable en materia presupuestal a la transferencia de recursos referida en el considerando precedente, e informa que cuenta con la disponibilidad presupuestal en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios del Presupuesto Institucional 2015 del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para fi nanciar la citada transferencia; en mérito de lo cual, a través del Ofi cio N° 365-2015/VIVIENDA-SG, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una transferencia de partidas a favor de diversos Gobiernos Locales con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para fi nanciar la continuidad de ejecución de proyectos de inversión pública de saneamiento urbano y de saneamiento rural; Que, de otro lado, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento mediante Ofi cios N°s 356 y 367-2015/VIVIENDA-OGPP informa que en el orden N° 11 del Anexo I del Decreto Supremo N° 042- 2015-EF, publicado en el portal Institucional del referido Ministerio, se consignó un código erróneo en el ubigeo correspondiente al pliego Municipalidad Distrital de Llama, provincia de Chota-Cajamarca, por lo que es necesario rectifi car el citado Anexo; Que, asimismo, la Municipalidad de Tipan, provincia de Castilla, departamento de Arequipa, mediante el Ofi cio N° 079-2015-MDT, solicita modifi car el Anexo 01 del Decreto Supremo N° 072-2015-EF, publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas, por haberse consignado erróneamente el proyecto de inversión pública “Construcción del Puente Peatonal Tipan-Camposanto, Distrito de Tipan, Provincia de Castilla - Arequipa”, con código SNIP 2179513, debiendo ser el proyecto de inversión pública “Mejoramiento de la Transitabilidad Vehicular y Peatonal de las Calles 1,4 y la Construcción de Alameda en el Centro Poblado de Paracolca del Distrito de Tipan, Provincia de Castilla - Arequipa”, con código SNIP 2181480, por lo cual es necesario modifi car el referido Anexo 01 en dicho extremo; Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante el Ofi cio N° 277-2015-MTC/09.03, solicita la rectifi cación de los Anexos 3-A, 3-B y 4 del Decreto Supremo N° 086-2015-EF, por presentar errores en su texto, conforme a lo siguiente: (i) en los títulos de los citados anexos; (ii) en el código de Producto de los Anexos 3-A y 3-B; (iii) por incluir el código y la denominación de la Actividad en los Anexos 3-A y 3-B, dado que la clasifi cación del tipo de actividad la determinará el respectivo Gobierno Regional al momento de defi nir el registro del tramo a intervenir; (iv) por consignar erróneamente los montos señalados a nivel de Municipalidad Provincial en el Anexo 4; y, (v) modifi car la genérica de gasto establecida en el Anexo 4, relativo al gasto de mantenimiento rutinario de infraestructura vial vecinal, toda vez que conforme a la naturaleza de dicho gasto corresponde que el registro de los recursos se afecten a la genérica de gasto 2.3 Bienes y Servicios; De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, el artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y modifi catorias y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1. Autorízase una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, del pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a favor de diversos Gobiernos Locales, hasta por la suma de CINCUENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS DOS MIL TREINTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 59 802 037,00), para fi nanciar la ejecución de tres (03) proyectos de inversión pública de saneamiento urbano y dieciocho (18) proyectos de inversión pública de saneamiento rural, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento UNIDAD EJECUTORA 004 : Programa Nacional de Saneamiento Urbano PROGRAMA PRESUPUESTAL 0082 : Programa Nacional de Saneamiento Urbano PRODUCTO 3000001 : Acciones Comunes ACTIVIDAD 5001777 : Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.4. Donaciones y Transferencias 9 977 367,00 UNIDAD EJECUTORA 005 : Programa Nacional de Saneamiento Rural PROGRAMA PRESUPUESTAL 0083 : Programa Nacional de Saneamiento Rural PRODUCTO 3000001 : Acciones Comunes ACTIVIDAD 5001778 : Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Rural FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.4. Donaciones y Transferencias 49 824 670,00 =========== TOTAL EGRESOS 59 802 037,00 =========== A LA: En Nuevos Soles SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Locales PROGRAMA PRESUPUESTAL 0082 : Programa Nacional de Saneamiento Urbano FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos no Financieros 9 977 367,00 PROGRAMA PRESUPUESTAL 0083 : Programa Nacional de Saneamiento Rural FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos no Financieros 49 824 670,00 =========== TOTAL EGRESOS 59 802 037,00 =========== 1.2. Los pliegos habilitados en la sección segunda del numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego y proyecto, se detallan en el Anexo “Transferencia de partidas para el Financiamiento de Proyectos de Inversión Pública de Saneamiento Urbano y Rural”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitador y habilitados en la presente transferencia de partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma a nivel programático dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº