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El Peruano Jueves 21 de mayo de 2015 553037 administrativa, crear medios para consolidar legalmente los vínculos de paternidad y protección de la familia, que el marco jurídico exige. Que, para la realización del Matrimonio Civil Masivo, es necesario dar las facilidades del caso a los contrayentes que en su mayoría por la carencia de recursos económicos y/o falta de presentación de documentos oportunamente no han formalizado su unión, por lo que se les debe dispensar de la publicación de los edictos matrimoniales que pudieran solicitarse en su oportunidad, a tenor de lo dispuesto en el artículo 252° del Código Civil. En uso de uso de sus facultades conferidas por el Artículo 9º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado con D.S. Nº 133-2013-EF y sus normas modifi catorias, con el VOTO UNANIME de los miembros del Concejo Municipal, y la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, se aprueba lo siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE CONVOCA A LA CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS CIVILES COMUNITARIOS Artículo 1º.- CONVOCAR la celebración de matrimonios civiles comunitarios, en las fechas que se indican: • 22 de Mayo de 2015 • 26 de Setiembre de 2015 Artículo 2º.- DISPONER la reducción de los requisitos y derechos establecidos en el TUPA para contraer matrimonio civil, aplicable solo a los matrimonios civiles comunitarios, materia de la presente Ordenanza, siendo los siguientes: • Partida de Nacimiento Original y actualizada de los Contrayentes • Copia legalizada de DNI de los Contrayentes • Certifi cado de Domicilio de ambos contrayentes • Certifi cado de estado civil • Certifi cado médico prenupcial y constancia de consejería • Dos testigos con copia fedateada y/o legalizada de sus DNI • Fotos a color tamaño pasaporte de ambos contrayentes • En caso de menores, divorciados, viudos, naturalizados y/o extranjeros, adjuntar los requisitos exigidos por ley • Pago único de Treinta Nuevos Soles (S/30.00) Artículo 3º.- FACULTESE al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas complementarias y/o reglamentarias que sean necesarias para la mejor aplicación de la presente Ordenanza. Artículo 4º.- ENCARGAR a la Secretaria General, a la Sub Gerencia de Registro Civil y a la Sub Gerencia de Imagen Institucional la publicación, el cumplimiento y la difusión de la presente Ordenanza. Dado en la Casa Municipal, a los ocho días del mes de mayo del dos mil quince. Regístrese, publíquese y cúmplase. JOSE ELGAR MARREROS SAUCEDO Alcalde 1240085-1 Disponen que se lleve a cabo el Proceso de Adjudicación Directa de Rutas de Transporte Regular de Personas de la provincia de Barranca, y dictan otras disposiciones DECRETO DE ALCALDIA Nº 006-2015-AL/MPB Barranca, 20 de mayo del 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA VISTO: El Informe Nº 070-2015-MPB/GTSV-HAEE, de la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial y el Informe Nº 464- 2015-OAJ-MPB, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el Artículo 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades -señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal. Que la Municipalidad Provincial de Barranca ha venido recibiendo solicitudes de los representantes de las empresas de transporte regular de personas de la Provincia de Barranca y La Provincia de Barranca cuenta con un Plan Regulador de Rutas el cual fue aprobado con Ordenanza Nº 017- 2014-AL/CPB de fecha 07 de agosto del 2014. Las cuales son; a.- Rutas de Servicio Regular de Transporte: con codifi cación “SRT”, 18 rutas establecidas de la pág. 01 al 18. Que mediante Informe Nº 070-2015-MPB/GTSV/ HAEE, la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial remite la propuesta de Adjudicación Directa de Rutas para el Transporte Regular de Personas en la provincia de Barranca de código SRT con un total de 18 rutas. Que mediante Informe Legal Nº464-2015-MPB, la Ofi cina de Asesoría Jurídica opina la Procedencia mediante Decreto de Alcaldía para el Proceso de Adjudicación de Rutas. Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo 1º.- DISPONER que se lleve a cabo el Proceso de Adjudicación Directa de Rutas de Transporte Regular de Personas de la Provincia de Barranca, de 18 rutas de código SRT para aquellas empresas de transporte que hayan venido prestando servicio autorizado con más de 10 años de antigüedad, los recorridos serán según el Plan Regulador de Rutas de la Provincia de Barranca las cuales deberán constar en las Bases de adjudicación Directa. Artículo 2º.- DISPONER un plazo de 40 días hábiles para llevar a cabo el Proceso de Adjudicación Directa de Rutas de Transporte Regular de Personas de código de ruta SRT, en la Provincia de Barranca. Artículo 3º.- DISPONER que las Bases de Adjudicación Directa de Rutas para el Servicio de Transporte Regular de Personas en la Provincia de Barranca de código SEAC total 18 rutas, estará libre a disposición de las empresas de transporte que cumplan con las Bases de Adjudicación Directa y que deseen participar a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4º.- DISPONER la obligación que toda la documentación presentada para participar en el proceso de adjudicación de la 18 Rutas de código SRT, se realicen según las Bases de Adjudicación Directa de Rutas de Transporte Regular de Personas de la Provincia de Barranca las cuales estarán sometidas a revisión y la evaluación según la Comisión Especial para la Adjudicación de Rutas para el Servicio de Transporte Regular de Personas. Artículo 5º.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de la Municipalidad Provincial de Barranca. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ ELGAR MARREROS SAUCEDO Alcalde 1240085-2