Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2015 (21/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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Articulo 24°.- Requisitos Para Solicitar La Sustitucion De Vehiculos Menores. Para la sustitucion de vehiculos menores se exigiran los siguientes requisitos: 1. Formulario de declaracion jurada de autorizacion de transporte menor. 2. Contar con el certificado de operacion de trasportador. 3. Contar con el certificado de Inspeccion ocular de caracteristicas del vehiculo menor vigente. 4. MORDAZA simple de la tarjeta de propiedad del vehiculo menor. 5. MORDAZA simple del seguro obligatorio de accidentes de MORDAZA vigente. 6. Certificado de operacion vehicular y distintivo vehicular original, o en su defecto MORDAZA de la denuncia policial de perdida, robo o similar, y/o de ser el caso, la credencial de conductor original, o en su defecto MORDAZA de la denuncia policial de perdida, robo o similar. 7. Cese de vehiculo menor. 8. Inspeccion Ocular de caracteristicas de vehiculo menor. 9. Certificado de operacion vehicular. 10. Pago por derecho de tramite correspondiente. CAPITULO III DEL PROCEDIMIENTO Articulo 25°.- Plazo De Emision. La subgerencia de Obras Publicas y Transporte de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA emitira pronunciamiento respecto a los procedimientos MORDAZA senalados en el plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles de presentada la solicitud, la cual se encuentra sujeta a evaluacion previa con silencio administrativo negativo conforme a la primera disposicion transitoria, complementaria y final de la ley N° 29060, ley del silencio administrativo y la ley N° 27444, ley del procedimiento administrativo general. Articulo 26°.- Procedimientos Administrativos Las solicitudes de autorizacion en todos los casos seran tramitadas y expedidas por la Subgerencia de Obras Publicas y Transporte de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, luego de presentados todos los requisitos senalados para cada procedimiento administrativo. Si se encontrara alguna observacion o deficiencia en la documentacion presentada y no se hayan subsanado en los plazos de ley, la Subgerencia de Obras Publicas y Transporte emitira el acto administrativo que declare improcedente lo solicitado. Articulo 27°.- Recursos Impugnatorios. La MORDAZA de recursos de reconsideracion y/o apelacion de las resoluciones emitidas por la subgerencia de obras publicas y transporte que resuelvan los tramites regulados en el presente reglamento, se sujetan a lo dispuesto en la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. CAPITULO IV DEL REGISTRO Articulo 28°.- Constitucion Del Registro. La Subgerencia de Obras Publicas y Transporte implementara un registro en el que se inscribira a las personas juridicas que cuenten con permiso de operacion, unidades vehiculares, propietarios y conductores autorizados, asi como todas las modificaciones que se produzcan en estas. El registro debera contar con la informacion del record de conductor, accidentes cometidos, zonas de trabajo, paraderos y numeros de vehiculos que presten el servicio, entre otras que disponga la municipalidad. TITULO III DISPOSICIONES TECNICAS CAPITULO I DE LOS VEHICULOS MENORES Articulo 29°.- Condiciones Minimas De Los Vehiculos Menores.

El Peruano Jueves 21 de MORDAZA de 2015

Los vehiculos destinados a la prestacion del servicio publico de transporte especial de pasajeros en vehiculos menores deberan cumplir con las siguientes condiciones minimas: 1. Contar con la aprobacion de la constatacion de las caracteristicas para mantener los estandares basicos de orden tecnico y las caracteristicas tecnicas del vehiculo aprobadas. 2. Estar equipado con los dispositivos e instrumentos de seguridad, de acuerdo con la presente ordenanza y demas normas complementarias. 3. Contar con seguro obligatorio de accidentes de MORDAZA SOAT o AFOCAT. 4. Placa de rodaje del vehiculo menor en forma legible y en los laterales, de color MORDAZA en el fondo y numero de color negro, del mismo modo la placa de rodaje debe ser pintada en el interior del vehiculo en un lugar visible para el usuario. Asi como implementar la separacion del conductor y el pasajero. 5. Numero que identifique cada vehiculo menor, el mismo que debera ser pintado de color MORDAZA en el fondo con letras negras, colocado a ambos lados del vehiculo menor y en el techo. El numero debera ser por lo menos de 20.00 centimetros de altura. 6. Contar las unidades con un separador entre el conductor y los pasajeros debiendo existir una ventanilla de comunicacion de por lo menos 20.00 x 16.00 centimetros. 7. La flota autorizada de cada empresa autorizada en una determinada MORDAZA de trabajo, deberan estar pintadas con un color autorizado por la municipalidad de manera uniforme. 8. No llevar asientos adicionales a lo previsto en la tarjeta de propiedad. 9. Estar limpio y en buenas condiciones de funcionamiento 10. Cumplir con la adecuacion al color establecido por la Municipalidad, dentro del plazo que esta otorgue. 11. Cumplir con las normas tecnicas establecidas por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones. 12. Tener permanentemente en cada unidad: 1. Linterna en buen estado de funcionamiento. 2. Botiquin o maletin de primero auxilios, de medidas adecuadas al vehiculo, debidamente implementada. 3. Cobertor, mascara protectora y micas en buen estado. 13. Las unidades de vehiculo menor deberan contar con luz MORDAZA en el espacio del conductor y del pasajero a fin de en la noche se pueda visualizar a las personas que hacen uso del vehiculo. 14. Utilizar el volumen de la radio o equipo de sonido de forma moderada que no afecte la audicion y no ocasione ruidos molestos al pasajero ni al vecino del Distrito. Queda prohibido la instalacion de parlantes de gran tamano dentro del vehiculo. 15. Las unidades deben contar con lunas transparentes, queda prohibido el uso de lunas o micas polarizadas, oscurecidas o empavonadas que no permitan visualizar el interior de la unidad. 16. Ninguna unidad de vehiculo menor podra instalar alerones, aletas o ningun MORDAZA de accesorios adicionales que no esten reglamentados de acuerdo a las caracteristicas iniciales de los vehiculos. 17. Las unidades deben tener y contar con las puertas correctamente instaladas, a fin de dar seguridad al usuario. 18. No adicionar tubo de escape o sistema turbo alguno que emita ruidos molestos. CAPITULO II DE LAS ZONAS AUTORIZADAS Articulo 30°.- Zonas Autorizadas. Las zonas de trabajo autorizadas seran evaluadas y determinadas por la autoridad Municipal, de acuerdo con estudios tecnicos, teniendo en cuenta las necesidades del Distrito y lo establecido en el ordenamiento juridico vigente. Articulo 31.- MORDAZA Rigida Son areas del distrito que por razones de desarrollo MORDAZA, defensa ecologica, ornato, seguridad y/o

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