Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MAYO DEL AÑO 2015 (21/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 88

El Peruano Jueves 21 de mayo de 2015 553030 Artículo 24°.- Requisitos Para Solicitar La Sustitución De Vehículos Menores. Para la sustitución de vehículos menores se exigirán los siguientes requisitos: 1. Formulario de declaración jurada de autorización de transporte menor. 2. Contar con el certifi cado de operación de trasportador. 3. Contar con el certifi cado de Inspección ocular de características del vehículo menor vigente. 4. Copia simple de la tarjeta de propiedad del vehículo menor. 5. Copia simple del seguro obligatorio de accidentes de tránsito vigente. 6. Certifi cado de operación vehicular y distintivo vehicular original, o en su defecto copia de la denuncia policial de perdida, robo o similar, y/o de ser el caso, la credencial de conductor original, o en su defecto copia de la denuncia policial de perdida, robo o similar. 7. Cese de vehículo menor. 8. Inspección Ocular de características de vehículo menor. 9. Certifi cado de operación vehicular. 10. Pago por derecho de trámite correspondiente. CAPITULO III DEL PROCEDIMIENTO Artículo 25°.- Plazo De Emisión. La subgerencia de Obras Públicas y Transporte de la Gerencia de Desarrollo Urbano emitirá pronunciamiento respecto a los procedimientos antes señalados en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles de presentada la solicitud, la cual se encuentra sujeta a evaluación previa con silencio administrativo negativo conforme a la primera disposición transitoria, complementaria y fi nal de la ley N° 29060, ley del silencio administrativo y la ley N° 27444, ley del procedimiento administrativo general. Artículo 26°.- Procedimientos Administrativos Las solicitudes de autorización en todos los casos serán tramitadas y expedidas por la Subgerencia de Obras Públicas y Transporte de la Gerencia de Desarrollo Urbano, luego de presentados todos los requisitos señalados para cada procedimiento administrativo. Si se encontrara alguna observación o defi ciencia en la documentación presentada y no se hayan subsanado en los plazos de ley, la Subgerencia de Obras Públicas y Transporte emitirá el acto administrativo que declare improcedente lo solicitado. Artículo 27°.- Recursos Impugnatorios. La presentación de recursos de reconsideración y/o apelación de las resoluciones emitidas por la subgerencia de obras públicas y transporte que resuelvan los tramites regulados en el presente reglamento, se sujetan a lo dispuesto en la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. CAPITULO IV DEL REGISTRO Artículo 28°.- Constitución Del Registro. La Subgerencia de Obras Públicas y Transporte implementará un registro en el que se inscribirá a las personas jurídicas que cuenten con permiso de operación, unidades vehiculares, propietarios y conductores autorizados, así como todas las modifi caciones que se produzcan en estas. El registro deberá contar con la información del record de conductor, accidentes cometidos, zonas de trabajo, paraderos y números de vehículos que presten el servicio, entre otras que disponga la municipalidad. TITULO III DISPOSICIONES TÉCNICAS CAPITULO I DE LOS VEHÍCULOS MENORES Artículo 29°.- Condiciones Mínimas De Los Vehículos Menores. Los vehículos destinados a la prestación del servicio público de transporte especial de pasajeros en vehículos menores deberán cumplir con las siguientes condiciones mínimas: 1. Contar con la aprobación de la constatación de las características para mantener los estándares básicos de orden técnico y las características técnicas del vehículo aprobadas. 2. Estar equipado con los dispositivos e instrumentos de seguridad, de acuerdo con la presente ordenanza y demás normas complementarias. 3. Contar con seguro obligatorio de accidentes de tránsito SOAT o AFOCAT. 4. Placa de rodaje del vehículo menor en forma legible y en los laterales, de color amarillo en el fondo y número de color negro, del mismo modo la placa de rodaje debe ser pintada en el interior del vehículo en un lugar visible para el usuario. Así como implementar la separación del conductor y el pasajero. 5. Número que identifi que cada vehículo menor, el mismo que deberá ser pintado de color blanco en el fondo con letras negras, colocado a ambos lados del vehículo menor y en el techo. El número deberá ser por lo menos de 20.00 centímetros de altura. 6. Contar las unidades con un separador entre el conductor y los pasajeros debiendo existir una ventanilla de comunicación de por lo menos 20.00 x 16.00 centímetros. 7. La fl ota autorizada de cada empresa autorizada en una determinada zona de trabajo, deberán estar pintadas con un color autorizado por la municipalidad de manera uniforme. 8. No llevar asientos adicionales a lo previsto en la tarjeta de propiedad. 9. Estar limpio y en buenas condiciones de funcionamiento 10. Cumplir con la adecuación al color establecido por la Municipalidad, dentro del plazo que esta otorgue. 11. Cumplir con las normas técnicas establecidas por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones. 12. Tener permanentemente en cada unidad: 1. Linterna en buen estado de funcionamiento. 2. Botiquín o maletín de primero auxilios, de medidas adecuadas al vehículo, debidamente implementada. 3. Cobertor, máscara protectora y micas en buen estado. 13. Las unidades de vehículo menor deberán contar con luz blanca en el espacio del conductor y del pasajero a fin de en la noche se pueda visualizar a las personas que hacen uso del vehículo. 14. Utilizar el volumen de la radio o equipo de sonido de forma moderada que no afecte la audición y no ocasione ruidos molestos al pasajero ni al vecino del Distrito. Queda prohibido la instalación de parlantes de gran tamaño dentro del vehículo. 15. Las unidades deben contar con lunas transparentes, queda prohibido el uso de lunas o micas polarizadas, oscurecidas o empavonadas que no permitan visualizar el interior de la unidad. 16. Ninguna unidad de vehículo menor podrá instalar alerones, aletas o ningún tipo de accesorios adicionales que no estén reglamentados de acuerdo a las características iniciales de los vehículos. 17. Las unidades deben tener y contar con las puertas correctamente instaladas, a fi n de dar seguridad al usuario. 18. No adicionar tubo de escape o sistema turbo alguno que emita ruidos molestos. CAPITULO II DE LAS ZONAS AUTORIZADAS Artículo 30°.- Zonas Autorizadas. Las zonas de trabajo autorizadas serán evaluadas y determinadas por la autoridad Municipal, de acuerdo con estudios técnicos, teniendo en cuenta las necesidades del Distrito y lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente. Artículo 31.- Zona Rígida Son áreas del distrito que por razones de desarrollo urbano, defensa ecológica, ornato, seguridad y/o