Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2015 (21/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 90

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15. Dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ordenanza N° 362-MDB evitando quejas o reclamos de los vecinos o usuarios por ruidos molestos. 16. Hacer cumplir entre sus asociados, las normas establecidas en el Reglamento Nacional de MORDAZA y demas normas reglamentarias de la materia. 17. Las demas que la establezca la Municipalidad. Articulo 39° Obligaciones Del Conductor Que Presta Servicio De Transporte En Vehiculos Menores El conductor que presta servicio de trasporte en vehiculos menores se obliga a: 1. Ser afiliado de la persona juridica que cuente con permiso de operacion 2. Estar capacitado y en condiciones psicosomaticas adecuadas. 3. Contar y llevar consigo la licencia de conducir expedida por la autoridad competente las autorizaciones municipales y la tarjeta de propiedad del vehiculos 4. Conducir el vehiculo a una velocidad no mayor de 30 km/h 5. Portar credencial de conductor respectiva otorgada por la Municipalidad 6. Aprobar el curso anual de educacion y seguridad vial. 7. Prestar el servicio de transporte cuidando du apariencia e higiene personal y usar el uniforme 8. No movilizar a por ningun motivo a mas de tres pasajeros en su vehiculo 9. Portar el SOAT o AFOCAT vigente 10. Presentar el servicio solo en los paraderos, zonas y vias autorizadas 11. Dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ordenanza N° 404-MDB evitando quejas o reclamos de los vecinos o usuarios por ruidos molestos. 12. Cumplir lo establecido en el Reglamento Nacional de MORDAZA y demas normas complementarias de la materia. 13. Las demas que disponga la Municipalidad y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones Articulo 40° Obligaciones del usuario Los pasajeros usuarios del servicio de transporte en vehiculos menores estan obligados a pagar el precio acordado por el servicio contratado. TITULO VI DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 41° Procedimiento Sancionador Se rige por lo dispuesto por la Ordenanza N° 404-MDB, estando a cargo de la Subgerencia de Fiscalizacion. Articulo 42° Responsabilidad Solidaria El propietario o conductor del vehiculo y de ser el caso, la empresa, son solidariamente responsables ante la autoridad administrativa por las infracciones vinculadas a la circulacion de la unidades, las condiciones tecnicas del vehiculo y las infracciones a las normas relativas a la proteccion del medio ambiente. Articulo 43° Sancion El incumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza implicara la imposicion de una papeleta de infraccion, establecida en la Ordenanza, conforme se indica en el cuadro de infracciones y sanciones senalado en el ANEXO I que forma parte de la presente Ordenanza. Articulo 44° Continuidad De La Infraccion En caso de continuidad en la comision de infracciones,en las que incurre la Empresa o el conductor autorizado, se sancionara con la suspension del servicio hasta por treinta (30) dias calendario. De persistir en la conducta infractora, la Subgerencia de Fiscalizacion comunicara dicha situacion a la Subgerencia de Obras Publicas y Transporte y de acuerdo a lo senalado en el Cuadro de Infracciones y sanciones procedera a la emision de la resolucion correspondiente a: · Revocatoria del certificado y permiso de Operacion · Revocatoria del certificado de operacion vehicular · Suspension o conductor.

El Peruano Jueves 21 de MORDAZA de 2015

revocatoria de la credencial del TITULO V

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera: El numero MORDAZA de unidades que se autoricen sera de 163 inscritas en el distrito. Segunda: El plazo minimo para que las personas juridicas puedan adecuar sus unidades vehiculares de su flota a lo dispuesto en la presente ordenanza sera de 15 dias. Tercera: Incorporese al Texto Unico de Procedimientos Administrativos los procedimientos descritos en la presente Ordenanza. Cuarta: Incorporese al Cuadro de infracciones y sanciones vigente, las infracciones y sanciones contenidas en el anexo I de la presente. Quinta: En lo no regulado por la presente Ordenanza se aplicara de manera supletoria la Ordenanza 1693MML. Sexta: Mediante Decreto de Alcaldia se aprobaran las disposiciones reglamentarias y complementarias necesarias. Setima: Disponer la publicacion del Reglamento de la presente Ordenanza asi como el cuadro de infracciones y sanciones contenidos en el anexo 1 correspondiente en el MORDAZA web de la Municipalidad Distrital de Barranco (www. munibarranco.gob.pe). Octava: Dejese sin efecto cualquier MORDAZA que se oponga a la presente Ordenanza. Novena: La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MEZARINA MORDAZA MORDAZA 1239186-1

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Designan responsable de entregar informacion de acceso publico en virtud de lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 255-2015-MDPP-ALC MORDAZA MORDAZA, 4 de MORDAZA del 2015 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA CONSIDERANDO: Que, el articulo 1º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM senala "La presente Ley tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la informacion, consagrado en el numeral 5) del articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru "; Que, de conformidad con el MORDAZA de Publicidad regulado en la citada MORDAZA legal y en el considerando precedente senala: "todas las actividades y disposiciones de las entidades comprendidas en la presente Ley estan sometidas al MORDAZA de Publicidad"; Que, en los numerales 2) y 3) del articulo 3º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM establece "que el Estado adopta medidas basicas que garanticen y promuevan

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