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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MAYO DEL AÑO 2015 (21/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 90

El Peruano Jueves 21 de mayo de 2015 553032 15. Dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ordenanza N° 362-MDB evitando quejas o reclamos de los vecinos o usuarios por ruidos molestos. 16. Hacer cumplir entre sus asociados, las normas establecidas en el Reglamento Nacional de Tránsito y demás normas reglamentarias de la materia. 17. Las demás que la establezca la Municipalidad. Artículo 39° Obligaciones Del Conductor Que Presta Servicio De Transporte En Vehículos Menores El conductor que presta servicio de trasporte en vehículos menores se obliga a: 1. Ser afi liado de la persona jurídica que cuente con permiso de operación 2. Estar capacitado y en condiciones psicosomáticas adecuadas. 3. Contar y llevar consigo la licencia de conducir expedida por la autoridad competente las autorizaciones municipales y la tarjeta de propiedad del vehículos 4. Conducir el vehículo a una velocidad no mayor de 30 km/h 5. Portar credencial de conductor respectiva otorgada por la Municipalidad 6. Aprobar el curso anual de educación y seguridad vial. 7. Prestar el servicio de transporte cuidando du apariencia e higiene personal y usar el uniforme 8. No movilizar a por ningún motivo a más de tres pasajeros en su vehículo 9. Portar el SOAT o AFOCAT vigente 10. Presentar el servicio solo en los paraderos, zonas y vías autorizadas 11. Dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ordenanza N° 404-MDB evitando quejas o reclamos de los vecinos o usuarios por ruidos molestos. 12. Cumplir lo establecido en el Reglamento Nacional de Tránsito y demás normas complementarias de la materia. 13. Las demás que disponga la Municipalidad y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones Artículo 40° Obligaciones del usuario Los pasajeros usuarios del servicio de transporte en vehículos menores están obligados a pagar el precio acordado por el servicio contratado. TITULO VI DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 41° Procedimiento Sancionador Se rige por lo dispuesto por la Ordenanza N° 404-MDB, estando a cargo de la Subgerencia de Fiscalización. Artículo 42° Responsabilidad Solidaria El propietario o conductor del vehículo y de ser el caso, la empresa, son solidariamente responsables ante la autoridad administrativa por las infracciones vinculadas a la circulación de la unidades, las condiciones técnicas del vehículo y las infracciones a las normas relativas a la protección del medio ambiente. Artículo 43° Sanción El incumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza implicará la imposición de una papeleta de infracción, establecida en la Ordenanza, conforme se indica en el cuadro de infracciones y sanciones señalado en el ANEXO I que forma parte de la presente Ordenanza. Artículo 44° Continuidad De La Infracción En caso de continuidad en la comisión de infracciones,en las que incurre la Empresa o el conductor autorizado, se sancionará con la suspensión del servicio hasta por treinta (30) días calendario. De persistir en la conducta infractora, la Subgerencia de Fiscalización comunicará dicha situación a la Subgerencia de Obras Públicas y Transporte y de acuerdo a lo señalado en el Cuadro de Infracciones y sanciones procederá a la emisión de la resolución correspondiente a: • Revocatoria del certifi cado y permiso de Operación • Revocatoria del certifi cado de operación vehicular • Suspensión o revocatoria de la credencial del conductor. TITULO V DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera: El número máximo de unidades que se autoricen será de 163 inscritas en el distrito. Segunda: El plazo mínimo para que las personas jurídicas puedan adecuar sus unidades vehiculares de su fl ota a lo dispuesto en la presente ordenanza será de 15 días. Tercera: Incorpórese al Texto Único de Procedimientos Administrativos los procedimientos descritos en la presente Ordenanza. Cuarta: Incorpórese al Cuadro de infracciones y sanciones vigente, las infracciones y sanciones contenidas en el anexo I de la presente. Quinta: En lo no regulado por la presente Ordenanza se aplicará de manera supletoria la Ordenanza 1693- MML. Sexta: Mediante Decreto de Alcaldía se aprobarán las disposiciones reglamentarias y complementarias necesarias. Setima: Disponer la publicación del Reglamento de la presente Ordenanza así como el cuadro de infracciones y sanciones contenidos en el anexo 1 correspondiente en el portal web de la Municipalidad Distrital de Barranco (www. munibarranco.gob.pe). Octava: Déjese sin efecto cualquier norma que se oponga a la presente Ordenanza. Novena: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuniquese, publíquese y cúmplase. FELIPE ANTONIO MEZARINA TONG Alcalde 1239186-1 MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Designan responsable de entregar información de acceso público en virtud de lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 255-2015-MDPP-ALC Puente Piedra, 4 de mayo del 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM señala “La presente Ley tiene por fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información, consagrado en el numeral 5) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú ”; Que, de conformidad con el Principio de Publicidad regulado en la citada norma legal y en el considerando precedente señala: “todas las actividades y disposiciones de las entidades comprendidas en la presente Ley están sometidas al Principio de Publicidad”; Que, en los numerales 2) y 3) del artículo 3º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM establece “que el Estado adopta medidas básicas que garanticen y promuevan