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El Peruano Jueves 21 de mayo de 2015 553031 tranquilidad, no se autoriza en ejercicio del comercio en la vía pública, en concordancia con la zonifi cación del distrito de Barranco. Son consideradas zonas rígidas, prohibidas al tránsito de vehículos menores, las comprendidas entre los ejes: a. Avenida República de Panamá – Avenida General Francisco Bolognesi – Avenida Panamericana Sur. b. Jirón Independencia c. Límite con el distrito Mirafl ores (Avenida Tejada- Bajada Armendáriz- Malecón Paul Harris) d. Calles que bordean el acantilado de Barranco. e. Zona Monumental de Barranco. Artículo 32° Velocidad La velocidad máxima de circulación de los vehículos menores, que prestan el servicio público de transporte de pasajeros en vehículos menores será de treinta (30) kilómetros por hora en zonas escolares y zonas de hospitales; y cuarenta (40) kilómetros por hora en calles y jirones, con excepción de las señales de tránsito de las vías o zonas en las que circulen, indiquen expresamente que se deban desplazar a una velocidad menor. En todo momento, el conductor deberá cumplir con lo establecido en el Reglamento Nacional de Tránsito. CAPITULO III DE LOS PARADEROS Artículo 33° Ubicación De Los Paraderos Ofi ciales Los paraderos e vehículos menores deberán guardar las siguientes condiciones: 1. Estar ubicados a una distancia mínima de quince (15) metros de los paraderos de ómnibus, taxis, centros comerciales, iglesias, cines y demás lugares de concentración pública. 2. Guardar una distancia de 30 metros a los ingresos de los centros educativos. 3. Guardar una distancia de diez 10 metros a los ingresos de los mercados. 4. La distancia mínima que deberá existir entre Paraderos de vehículos menores es de doscientos (200) metros con excepción de las zonas de trabajo de un transportador autorizado y otra donde presten un servicio , en cuyos casos las casos la distancia podrá ser distinta previa evaluación y califi cación efectuada por la autoridad competente. Artículo 34° Características De La Señalización De Los Paraderos La señalización de los paraderos autorizados para el servicio público de transporte de pasajeros será realizada mediante letreros y señales horizontales de acuerdo a las recomendaciones establecidas por la Subgerencia de Obras Públicas y Transporte. Artículo 35° Número Máximo De Unidades En Paraderos Solo se permite un número máximo de tres (3) unidades que presten el servicio especial de transporte en vehículos menores por paradero autorizado. Artículo 36° Autorización De Paradero Los paraderos de vehículos menores están destinados exclusivamente para el uso de unidades vehiculares menores con autorización es perteneciente a una Empresa Autorizada. La Subgerencia de Obras Públicas y Transporte podrá modifi car la ubicación de los paraderos autorizados previo estudio técnico. Para la autorización de paraderos deberán presentar la siguiente documentación: 1. Plano o croquis de ubicación del paradero propuesto. 2. Contar con la aprobación del 85% mínimo, de los vecinos que residan en un perímetro de 100m. a la redonda, del paradero propuesto. 3. De solicitar la autorización de un paradero ya autorizado, deberá adjuntar el acta de acuerdo fi rmada con la persona jurídica responsable de dicho paradero, el mismo que deberá contener los acuerdos y compromisos de ambas partes 4. Deberán acreditar el compromiso para la contratación de efectivos policiales sufi cientes a fi n de brindar seguridad dentro del área del paradero propuesto. 5. Deben acreditar el compromiso de mantener el paradero propuesto en buen estado, manteniéndolo limpio, debiendo efectuar periódicamente el mantenimiento de la señalización. Asimismo no deben efectuar la limpieza de las unidades en los paraderos autorizados, debiendo tal prohibición exponerse en un lugar visible a fi n de lograr su cumplimiento. CAPITULO IV DEL HORARIO Artículo 37° Del Horario De Circulación El horario de circulación será de 6.30 am a 08.00 pm. CAPITULO V DEL SERVICIO AUTORIZADO Y SUS CONDUCTORES Artículo 38° Obligaciones De La Empresa Autorizada La persona jurídica que presta servicio de transporte en vehículos menores se obliga a: 1. Difundir, cumplir y hacer cumplir entre todos sus asociados la presente Ordenanza, el reglamento nacional de tránsito , y demás normas que le sean aplicables . 2. Realizar el servicio de transporte público en vehículos menores en la zona y/o vías de trabajo autorizadas por la Municipalidad. 3. Utilizar únicamente los paraderos autorizados 4. Designar al representante de la empresa así como fi jar su domicilio legal en el que se remitirán todas las comunicaciones y notifi caciones pertinentes 5. asegurar que el conductor de vehículos menor cuente con la respectiva licencia de conducir de categoría del vehículo que conduce. 6. Que sus vehículos menores sean conducidos por personas autorizadas portando la respectiva licencia de conducir y su credencial de conductor autorizado, certifi cado de operación y documento que acredite contar con el SOAT o CAT correspondiente. 7. Mantener vigente el seguro obligatorio de accidentes de tránsito SOAT o CAT habilitado. 8. Suministrar a la Subgerencia de Obras y Transporte Público de la Municipalidad, la información actualizada del servicio de transporte de vehículos menores que presta , los mismos que consisten en : • Toda modifi cación que altere la información contenida en la Resolución de Circulación el Certifi cado de operación correspondiente. • El retiro de la prestación del servicio, procediendo a la devolución de los certifi cados de operación emitidos. • El retiro del servicio de las unidades autorizadas procediendo a la devolución del certificado de operación emitido, previa comunicación del hecho a la con una anticipación de 15 días, generándose la cancelación automática del certificado de operación. • Toda venta o transferencia onerosa o gratuita del derecho de propiedad del vehículo devolviendo el certifi cado de operación. • Los cambios de domicilio legal que efectúe. 9. Mantener y controlar adecuadamente los paraderos autorizados 10. Mantener en buen estado de presentación funcionamiento seguridad e higiene los vehículos habilitados según corresponda. 11. Uniformizar su fl ota de acuerdo a las disposiciones que dicte la Municipalidad 12. Uniformizar la toldera de la fl ota vehicular con las razón social en la parte superior y posterior, colocar la numeración y vigilar el uso de uniformes de los conductores 13. Acreditar que los conductores de los vehículos habilitado serán capacitados anualmente en materia de seguridad vial de acuerdo a los dispuesto por la municipalidad 14. Remitir la información requerida por la municipalidad a efectos de mantener actualizado el registro de vehículos menores del servicio.