Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2015 (21/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano Jueves 21 de MORDAZA de 2015

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4. Deberan acreditar el compromiso para la contratacion de efectivos policiales suficientes a fin de brindar seguridad dentro del area del paradero propuesto. 5. Deben acreditar el compromiso de mantener el paradero propuesto en buen estado, manteniendolo limpio, debiendo efectuar periodicamente el mantenimiento de la senalizacion. Asimismo no deben efectuar la limpieza de las unidades en los paraderos autorizados, debiendo tal prohibicion exponerse en un lugar visible a fin de lograr su cumplimiento. CAPITULO IV DEL HORARIO

tranquilidad, no se autoriza en ejercicio del comercio en la via publica, en concordancia con la zonificacion del distrito de Barranco. Son consideradas zonas rigidas, prohibidas al MORDAZA de vehiculos menores, las comprendidas entre los ejes: a. Avenida Republica de Panama ­ Avenida General MORDAZA Bolognesi ­ Avenida Panamericana Sur. b. MORDAZA Independencia c. Limite con el distrito Miraflores (Avenida TejadaBajada Armendariz- Malecon MORDAZA Harris) d. Calles que bordean el acantilado de Barranco. e. MORDAZA Monumental de Barranco. Articulo 32° Velocidad La velocidad MORDAZA de circulacion de los vehiculos menores, que prestan el servicio publico de transporte de pasajeros en vehiculos menores sera de treinta (30) kilometros por hora en zonas escolares y zonas de hospitales; y cuarenta (40) kilometros por hora en calles y jirones, con excepcion de las senales de MORDAZA de las vias o zonas en las que circulen, indiquen expresamente que se deban desplazar a una velocidad menor. En todo momento, el conductor debera cumplir con lo establecido en el Reglamento Nacional de Transito. CAPITULO III DE LOS PARADEROS Articulo 33° Ubicacion De Los Paraderos Oficiales Los paraderos e vehiculos menores deberan guardar las siguientes condiciones: 1. Estar ubicados a una distancia minima de quince (15) metros de los paraderos de omnibus, taxis, centros comerciales, MORDAZA, cines y demas lugares de concentracion publica. 2. Guardar una distancia de 30 metros a los ingresos de los centros educativos. 3. Guardar una distancia de diez 10 metros a los ingresos de los mercados. 4. La distancia minima que debera existir entre Paraderos de vehiculos menores es de doscientos (200) metros con excepcion de las zonas de trabajo de un transportador autorizado y otra donde presten un servicio , en cuyos casos las casos la distancia podra ser distinta previa evaluacion y calificacion efectuada por la autoridad competente. Articulo 34° Caracteristicas De La Senalizacion De Los Paraderos La senalizacion de los paraderos autorizados para el servicio publico de transporte de pasajeros sera realizada mediante letreros y senales horizontales de acuerdo a las recomendaciones establecidas por la Subgerencia de Obras Publicas y Transporte. Articulo 35° Numero MORDAZA De Unidades En Paraderos Solo se permite un numero MORDAZA de tres (3) unidades que presten el servicio especial de transporte en vehiculos menores por paradero autorizado. Articulo 36° Autorizacion De Paradero Los paraderos de vehiculos menores estan destinados exclusivamente para el uso de unidades vehiculares menores con autorizacion es perteneciente a una Empresa Autorizada. La Subgerencia de Obras Publicas y Transporte podra modificar la ubicacion de los paraderos autorizados previo estudio tecnico. Para la autorizacion de paraderos deberan presentar la siguiente documentacion: 1. Plano o croquis de ubicacion del paradero propuesto. 2. Contar con la aprobacion del 85% minimo, de los vecinos que residan en un perimetro de 100m. a la redonda, del paradero propuesto. 3. De solicitar la autorizacion de un paradero ya autorizado, debera adjuntar el acta de acuerdo firmada con la persona juridica responsable de dicho paradero, el mismo que debera contener los acuerdos y compromisos de MORDAZA partes

Articulo 37° Del Horario De Circulacion El horario de circulacion sera de 6.30 am a 08.00 pm. CAPITULO V DEL SERVICIO AUTORIZADO Y SUS CONDUCTORES Articulo 38° Obligaciones De La Empresa Autorizada La persona juridica que presta servicio de transporte en vehiculos menores se obliga a: 1. Difundir, cumplir y hacer cumplir entre todos sus asociados la presente Ordenanza, el reglamento nacional de MORDAZA , y demas normas que le MORDAZA aplicables . 2. Realizar el servicio de transporte publico en vehiculos menores en la MORDAZA y/o vias de trabajo autorizadas por la Municipalidad. 3. Utilizar unicamente los paraderos autorizados 4. Designar al representante de la empresa asi como fijar su domicilio legal en el que se remitiran todas las comunicaciones y notificaciones pertinentes 5. asegurar que el conductor de vehiculos menor cuente con la respectiva licencia de conducir de categoria del vehiculo que conduce. 6. Que sus vehiculos menores MORDAZA conducidos por personas autorizadas portando la respectiva licencia de conducir y su credencial de conductor autorizado, certificado de operacion y documento que acredite contar con el SOAT o CAT correspondiente. 7. Mantener vigente el seguro obligatorio de accidentes de MORDAZA SOAT o CAT habilitado. 8. Suministrar a la Subgerencia de Obras y Transporte Publico de la Municipalidad, la informacion actualizada del servicio de transporte de vehiculos menores que presta , los mismos que consisten en : · Toda modificacion que altere la informacion contenida en la Resolucion de Circulacion el Certificado de operacion correspondiente. · El retiro de la prestacion del servicio, procediendo a la devolucion de los certificados de operacion emitidos. · El retiro del servicio de las unidades autorizadas procediendo a la devolucion del certificado de operacion emitido, previa comunicacion del hecho a la con una anticipacion de 15 dias, generandose la cancelacion automatica del certificado de operacion. · Toda venta o transferencia onerosa o gratuita del derecho de propiedad del vehiculo devolviendo el certificado de operacion. · Los cambios de domicilio legal que efectue. 9. Mantener y controlar adecuadamente los paraderos autorizados 10. Mantener en buen estado de MORDAZA funcionamiento seguridad e higiene los vehiculos habilitados segun corresponda. 11. Uniformizar su flota de acuerdo a las disposiciones que dicte la Municipalidad 12. Uniformizar la toldera de la flota vehicular con las razon social en la parte superior y posterior, colocar la numeracion y vigilar el uso de uniformes de los conductores 13. Acreditar que los conductores de los vehiculos habilitado seran capacitados anualmente en materia de seguridad vial de acuerdo a los dispuesto por la municipalidad 14. Remitir la informacion requerida por la municipalidad a efectos de mantener actualizado el registro de vehiculos menores del servicio.

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