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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MAYO DEL AÑO 2015 (21/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 86

El Peruano Jueves 21 de mayo de 2015 553028 b) El retiro total de la prestación del servicio y la devolución de los Certifi cados de Operación emitidos, con lo que se cancela automáticamente el Permiso de Operación a la sola presentación de la información. c) Toda transacción de venta o transferencia onerosa o gratuita del derecho de propiedad del vehículo de servicio, deberá devolver el Certifi cado de Operaciones emitido, adjuntando declaración jurada de la unidad dada de baja, y no deber prestar el servicio de pasajeros en el distrito de Barranco bajo responsabilidad de la persona jurídica a la perdida de cupo de la unidad reemplazada. d) Los reemplazos de los vehículos y conductores autorizados de acuerdo a las disposiciones que emanen de la Municipalidad, y en la variación del domicilio legal. 6. Usar adecuadamente los paraderos autorizados. 7. Verifi car el estricto cumplimiento de los programas de capacitación de conductores que disponga la municipalidad. 8. Cumplir con la inspección de características, anual realizada por la Municipalidad. 9. Cumplir con el curso de seguridad vial anual para los conductores de las unidades de vehículos menores. 10. Mantener en buen estado de presentación, funcionamiento y seguridad de sus vehículos menores. 11. Uniformizar su fl ota de acuerdo a los colores establecidos en la presente ordenanza. 12. Para el otorgamiento de las autorizaciones respectivas, la persona jurídica deberá presentar la Tarjeta de Propiedad del vehículo menor. 13. Controlar que sus vehículos menores lleven en la parte interna y de forma visible para el pasajero, el número de codifi cación asignado por la Municipalidad. 14. Verifi car que sus unidades cuenten con separador entre el conductor y los pasajeros, y así mismo que exista una ventanilla de comunicación de por lo menos 20 x 15 cm. 15. Y otras características de acuerdo a la Constatación del vehículo Artículo 9°.- Obligación del conductor que presta servicio especial El conductor que presta Servicio Especial se obliga a: 1.- Contar con Licencia de Conducir expedida por la autoridad competente. 2.- Contar con el carné de seguridad vial expedido por la entidad autorizada por la Municipalidad que dictará el curso de seguridad Vial. 3.- Prestar el servicio especial cuidando su apariencia e higiene personal, debiendo uniformarse de acuerdo a los modelos que establezca la Persona Jurídica vistiendo: - Chaleco negro. - Camisa plomo claro. - Pantalón jean azul o negro. 4.- No movilizar por ningún motivo más pasajeros de los que quepan cómodamente sentados (2 a 3) en la parte posterior del conductor. 5.- Mantener los vehículos limpios y en buen estado de funcionamiento, no fumar ni ingerir alimentos o bebidas mientras se presta el servicio, tratar a los pasajeros en forma cortés, velar por la seguridad y los efectos personales de los mismos. 6.- Llevar consigo la Licencia de conducir, las autorizaciones municipales respectivas, el documento que acredite contar con la Póliza de Seguros, Carnet de seguridad vial y conservar en buen estado los signos identifi catorios del vehículo menor autorizado. 7.- Revisar, permanentemente, las condiciones de seguridad del vehículo menor para el traslado efi ciente de sus pasajeros y completar el servicio para el cual fue contratado, salvo desperfectos del vehículo, en cuyo caso deberá procurar que otros vehículos menores completen el servicio. 8.- No prestar el servicio especial por vías de acceso restringido. Excepcionalmente, los transportistas en vehículos menores podrán cruzar las vías de acceso restringido por intersecciones semaforizadas o que cuenten con dirección policial, estas vías excepcionales para cruce, será reglamentado por Decreto de Alcaldía. 9.- No podrán hacer uso de equipos de sonido ni bocinas (tanto en circulación como en paraderos establecidos) que sobrepasen los estándares nacionales en el Reglamento de Calidad Ambiental para el ruido. 9.- No llevar pasajeros en la parte delantera del vehículo menor (costado del asiento del conductor). 10.Tener comportamiento respetuoso y adecuado mientras brinda el Servicio Especial. Artículo 10°.- Obligaciones de los Pasajeros Los pasajeros, usuarios del servicio están obligados a: 1. Subir y bajar por la puerta ubicada a la derecha del vehículo menor, cuando éste se ubique en el carril derecho de la vía y se encuentre detenido. 2. No viajar en el espacio contiguo del conductor o de tal forma que alguna parte de su cuerpo sobresalga de la cabina de pasajero. Artículo 11°.- Policía Nacional Del Perú.- La Policía Nacional Del Perú prestara el auxilio de la fuerza pública en las acciones de fi scalización que realice la autoridad competente del servicio de transporte en vehículos menores. CAPITULO IV DE LA COMISION TECNICA MIXTA Artículo 12°.- Comisión Técnica Mixta Distrital La Comisión Técnica Mixta, según lo estipulado por el D.S. N° 055-2010-MTC, es un órgano consultivo autónomo y está integrado por los regidores de la Comisión de Transporte o por la comisión que haga sus funciones, por representantes acreditados de la PNP y de las organizaciones de Transportadores del Servicios Especial. La Comisión Técnica de la Municipalidad Distrital de Barranco estará conformada por los miembros de la Comisión de Desarrollo Urbano, Ecología y Transito, el Subgerente de Obras Públicas y Transporte Urbano, el profesional especialista en temas de transportes de la Sub Gerencia de Obras Públicas y Transporte Urbano, el Sub Gerente de Fiscalización , un (1) representante acreditado de la Policía Nacional Del Perú y dos (2) representantes de empresas autorizadas de vehículos menores inscritas y reconocidas por la Municipalidad. La vigencia de la Comisión Técnica Mixta es permanente y sus miembros podrán ser renovados o sustituidos por mandato de los respectivos sectores a los que representa, teniendo como fi nalidad promover el desarrollo y fi scalización del cumplimiento de la presente Ordenanza y de las normas que dicte La Municipalidad Distrital De Barranco así como proponer disposiciones legales. Artículo 13°.- Funciones De La Comisión Técnica Mixta Distrital. Son funciones de la comisión: 1. Participar en la formulación de proyectos y planes de desarrollo destinados a fomentar el orden del tránsito y el transporte público en vehículos menores, en la jurisdicción de barranco para luego ser puestas a consideración de la autoridad competente. 2. Formular propuestas, participar, debatir y evaluar las iniciativas sobre temas en materia de seguridad y educación vial. 3. Promover y difundir sus acuerdos destinados a mejorar la imagen y calidad del servicio. 4. Formular propuestas y/o participar en los proyectos de modifi cación de las normas complementarias del presente reglamento emitidas por la autoridad competente. TITULO II DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS CAPITULO I DE LAS AUTORIZACIONES Artículo 14° Permiso De Operación. El certifi cado de operación tendrá una vigencia de (6) años y será otorgado a personas jurídicas que cumplan con los requisitos para desarrollar sus actividades en