Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2015 (21/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano Jueves 21 de MORDAZA de 2015

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favor de los usuarios; dicha Ordenanza fue publicada el 12 de noviembre del 2005, por lo cual resulta necesario la emision de un MORDAZA reglamento que incluya las disposiciones dictadas por el Ministerio De Transportes Y Comunicaciones y la Municipalidad de MORDAZA Metropolitana; Estando a lo expuesto y ejerciendo las facultades conferidas por los numerales 8) del articulo 9° y por el articulo 40° de la Ley N° 27972 Ley Organica De Municipalidades, con el MORDAZA por mayoria de sus miembros y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, se emitio la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS EN VEHICULOS MENORES EN EL DISTRITO DE BARRANCO TITULO I GENERALIDADES CAPITULO I OBJETIVOS Y ALCANCES Articulo 1º.- Contenido La presente Ordenanza reglamenta los aspectos tecnicos y administrativos que rigen los procedimientos administrativos referidos al transporte publico especial de pasajeros en vehiculos menores, garantizando las condiciones optimas para su prestacion, en cuanto a la calidad y seguridad del servicio a favor de los usuarios. Articulo 2º.- Ambito De Aplicacion. La presente ordenanza rige exclusivamente a la jurisdiccion del Distrito de Barranco. Articulo 3º.- Objetivos De La Ordenanza. Son objetivos de la presente Ordenanza: 1. Alcanzar la seguridad y la calidad en el servicio publico de transporte especial de pasajeros en vehiculos menores. 2. Optimizar la utilizacion de las vias publicas en el distrito de barranco. 3. Educar y capacitar a los conductores a fin que presten el servicio con seguridad, comodidad, continuidad, puntualidad e higiene. 4. Disminuir la contaminacion del medio ambiente que pudiese generar los vehiculos menores. Articulo 4º.- Prestacion del servicio El Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehiculos Menores en el distrito de Barranco, solo podra ser prestado a traves de personas juridicas autorizadas por la Municipalidad de Barranco en el horario establecido. Articulo 5º.- Sujetos Obligados. Estan obligados a obtener autorizacion municipal para desarrollar el transporte especial de pasajeros en vehiculos menores, las empresas que brinden el servicio asi como los conductores de los vehiculos menores, MORDAZA de proceder al inicio de las actividades, conforme a los procedimientos y requisitos que se establecen en la presente ordenanza. CAPITULO II DEFINICIONES Articulo 6º.- Definiciones. En la aplicacion de la presente ordenanza se entiende por: 1.- CERTIFICADO DE OPERACION VEHICULAR: documento intransferible emitido por la municipalidad que determina la operatividad del vehiculo para prestar el servicio de transporte publico especial en vehiculos menores en la jurisdiccion del Distrito de Barranco. 2.- MORDAZA O DOCUMENTO DE HABER APROBADO EL CURSO DE EDUCACION VIAL: Documento que acredita que el conductor ha cursado

EL MORDAZA DISTRITAL DE BARRANCO: POR CUANTO: El Concejo Distrital de Barranco en sesion ordinaria del dia 11 de MORDAZA del 2015; y CONSIDERANDO: Que, el articulo 191° de la Constitucion Politica del Peru, determina que las municipalidades tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, por mandato del inciso 4 del articulo 192° de la Constitucion, las municipalidades, en ejercicio de su autonomia politica, economica y administrativa, tienen competencia exclusiva para organizar, reglamentar y administrar los servicios publicos de su circunscripcion; Que, el numeral 2.2 del articulo 73 de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, dispone que las municipalidades son competentes para regular el transporte colectivo, la circulacion y el transito; Que, el numeral 3.2 del articulo 81 de La Ley N° 27972, Ley Organica De Municipalidades, establece que es funcion especifica compartida de las municipalidades distritales otorgar licencias para la circulacion de vehiculos menores y demas, de acuerdo a lo establecido en la regulacion provincial; Que, el numeral 18.1 literal a) del articulo 18 de La Ley Nº 27181, Ley General De Transporte Y MORDAZA Terrestre, establece que las municipalidades distritales ejercen la competencia de regulacion del transporte menor. Asimismo, mediante Ley Nº 27189, Ley de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehiculos Menores, reconoce y MORDAZA el caracter y la naturaleza del servicio de transporte especial en vehiculos menores, moto taxis y similares, complementario y auxiliar, como un medio de transporte vehicular terrestre; Que, mediante Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, Reglamento Nacional De Transporte Publico Especial De Pasajeros En Vehiculos Motorizados o No Motorizados, establece la competencia normativa, de gestion y de fiscalizacion de las municipalidades distritales respecto del servicio de transporte publico especial de pasajeros en vehiculos motorizados o no motorizados; Que, el servicio de transporte en vehiculos menores es una actividad que permite la movilizacion de la poblacion en rutas cortas dentro de cada distrito; consecuentemente, constituye un complemento al servicio MORDAZA de pasajeros, el mismo que requiere ser regulado para garantizar el orden de la MORDAZA, la seguridad de los ciudadanos que son usuarios de dicho servicio, la formalizacion empresarial y la capacitacion de los conductores de vehiculos menores que ofrecen esta modalidad de servicio de transporte de pasajeros; Que, el transporte de pasajeros en vehiculos menores satisface necesidades colectivas de caracter local, que deben ser reguladas por la Municipalidad Distrital de Barranco, mediante normativa de alcance distrital debido que constituyen objetos permanentes de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA en materia de MORDAZA, preservar la seguridad publica en el MORDAZA, darle fluidez al MORDAZA vehicular y peatonal, educar y capacitar a la poblacion en el correcto uso de las vias publicas, entre otros; Que, mediante ordenanza Nº 341-MML del Sistema Vial Metropolitano, se establece que la Municipalidad Distrital De Barranco tiene a su cargo las vias locales ubicadas en la jurisdiccion del distrito de Barranco; Que mediante Ordenanza Nº 217-MML, se reconoce el transporte de vehiculos menores como complementario al transporte publico, y las demas normas pertinentes; con la finalidad de preservar el orden, la seguridad en la via publica y la calidad del servicio a favor del usuario; Que mediante Ordenanza N° 1693-MML, se establecio el MORDAZA que regula el servicio de transporte publico especial de pasajeros y carga en vehiculos menores motorizados o no motorizados en MORDAZA Metropolitana y establece disposiciones especiales para el servicio de transporte en vehiculos menores en el cercado de Lima; Que, a traves de la Ordenanza Nº 263-MDB y sus modificatorias, se dicto el Reglamento que regula la prestacion del servicio de transporte publico especial de pasajeros en vehiculos menores en la jurisdiccion del Distrito de Barranco, garantizando las condiciones adecuadas para el servicio, la seguridad y la calidad a

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