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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MAYO DEL AÑO 2015 (21/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 83

El Peruano Jueves 21 de mayo de 2015 553025 EL ALCALDE DISTRITAL DE BARRANCO: POR CUANTO: El Concejo Distrital de Barranco en sesión ordinaria del día 11 de mayo del 2015; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, determina que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, por mandato del inciso 4 del artículo 192° de la Constitución, las municipalidades, en ejercicio de su autonomía política, económica y administrativa, tienen competencia exclusiva para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos de su circunscripción; Que, el numeral 2.2 del artículo 73 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que las municipalidades son competentes para regular el transporte colectivo, la circulación y el transito; Que, el numeral 3.2 del artículo 81 de La Ley N° 27972, Ley Orgánica De Municipalidades, establece que es función específi ca compartida de las municipalidades distritales otorgar licencias para la circulación de vehículos menores y demás, de acuerdo a lo establecido en la regulación provincial; Que, el numeral 18.1 literal a) del artículo 18 de La Ley Nº 27181, Ley General De Transporte Y Tránsito Terrestre, establece que las municipalidades distritales ejercen la competencia de regulación del transporte menor. Asimismo, mediante Ley Nº 27189, Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, reconoce y norma el carácter y la naturaleza del servicio de transporte especial en vehículos menores, moto taxis y similares, complementario y auxiliar, como un medio de transporte vehicular terrestre; Que, mediante Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, Reglamento Nacional De Transporte Público Especial De Pasajeros En Vehículos Motorizados o No Motorizados, establece la competencia normativa, de gestión y de fi scalización de las municipalidades distritales respecto del servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos motorizados o no motorizados; Que, el servicio de transporte en vehículos menores es una actividad que permite la movilización de la población en rutas cortas dentro de cada distrito; consecuentemente, constituye un complemento al servicio urbano de pasajeros, el mismo que requiere ser regulado para garantizar el orden de la ciudad, la seguridad de los ciudadanos que son usuarios de dicho servicio, la formalización empresarial y la capacitación de los conductores de vehículos menores que ofrecen esta modalidad de servicio de transporte de pasajeros; Que, el transporte de pasajeros en vehículos menores satisface necesidades colectivas de carácter local, que deben ser reguladas por la Municipalidad Distrital de Barranco, mediante normativa de alcance distrital debido que constituyen objetos permanentes de la Municipalidad Metropolitana de Lima en materia de tránsito, preservar la seguridad publica en el tránsito, darle fl uidez al tránsito vehicular y peatonal, educar y capacitar a la población en el correcto uso de las vías públicas, entre otros; Que, mediante ordenanza Nº 341-MML del Sistema Vial Metropolitano, se establece que la Municipalidad Distrital De Barranco tiene a su cargo las vías locales ubicadas en la jurisdicción del distrito de Barranco; Que mediante Ordenanza Nº 217-MML, se reconoce el transporte de vehículos menores como complementario al transporte público, y las demás normas pertinentes; con la fi nalidad de preservar el orden, la seguridad en la vía pública y la calidad del servicio a favor del usuario; Que mediante Ordenanza N° 1693-MML, se estableció el marco que regula el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados o no motorizados en Lima Metropolitana y establece disposiciones especiales para el servicio de transporte en vehículos menores en el cercado de Lima; Que, a través de la Ordenanza Nº 263-MDB y sus modifi catorias, se dicto el Reglamento que regula la prestación del servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores en la jurisdicción del Distrito de Barranco, garantizando las condiciones adecuadas para el servicio, la seguridad y la calidad a favor de los usuarios; dicha Ordenanza fue publicada el 12 de noviembre del 2005, por lo cual resulta necesario la emisión de un nuevo reglamento que incluya las disposiciones dictadas por el Ministerio De Transportes Y Comunicaciones y la Municipalidad de Lima Metropolitana; Estando a lo expuesto y ejerciendo las facultades conferidas por los numerales 8) del artículo 9° y por el artículo 40° de la Ley N° 27972 Ley Orgánica De Municipalidades, con el voto por mayoría de sus miembros y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se emitió la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS EN VEHICULOS MENORES EN EL DISTRITO DE BARRANCO TITULO I GENERALIDADES CAPITULO I OBJETIVOS Y ALCANCES Artículo 1º.- Contenido La presente Ordenanza reglamenta los aspectos técnicos y administrativos que rigen los procedimientos administrativos referidos al transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, garantizando las condiciones óptimas para su prestación, en cuanto a la calidad y seguridad del servicio a favor de los usuarios. Artículo 2º.- Ámbito De Aplicación. La presente ordenanza rige exclusivamente a la jurisdicción del Distrito de Barranco. Artículo 3º.- Objetivos De La Ordenanza. Son objetivos de la presente Ordenanza: 1. Alcanzar la seguridad y la calidad en el servicio público de transporte especial de pasajeros en vehículos menores. 2. Optimizar la utilización de las vías públicas en el distrito de barranco. 3. Educar y capacitar a los conductores a fi n que presten el servicio con seguridad, comodidad, continuidad, puntualidad e higiene. 4. Disminuir la contaminación del medio ambiente que pudiese generar los vehículos menores. Artículo 4º.- Prestación del servicio El Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores en el distrito de Barranco, sólo podrá ser prestado a través de personas jurídicas autorizadas por la Municipalidad de Barranco en el horario establecido. Artículo 5º.- Sujetos Obligados. Están obligados a obtener autorización municipal para desarrollar el transporte especial de pasajeros en vehículos menores, las empresas que brinden el servicio así como los conductores de los vehículos menores, antes de proceder al inicio de las actividades, conforme a los procedimientos y requisitos que se establecen en la presente ordenanza. CAPITULO II DEFINICIONES Artículo 6º.- Defi niciones. En la aplicación de la presente ordenanza se entiende por: 1.- CERTIFICADO DE OPERACIÓN VEHICULAR: documento intransferible emitido por la municipalidad que determina la operatividad del vehículo para prestar el servicio de transporte público especial en vehículos menores en la jurisdicción del Distrito de Barranco. 2.- CONSTANCIA O DOCUMENTO DE HABER APROBADO EL CURSO DE EDUCACIÓN VIAL: Documento que acredita que el conductor ha cursado