Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2015 (21/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano Jueves 21 de MORDAZA de 2015

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Consejo Regional como organo normativo y fiscalizador, el Gobernador Regional como "Organo Ejecutivo" y el Consejo de Coordinacion Regional integrado por los Alcaldes Provinciales y por representantes de la Sociedad Civil, como Organo Consultivo y de Coordinacion con las Municipalidades, con las funciones y atribuciones que les senala la Ley. Que, mediante Oficio Nº 252-2015-GR.LAMB/ GRED/DEGI, el Gerente Regional de Educacion del Gobierno Regional de MORDAZA, solicita modificar el actual Reglamento de Organizacion y Funciones ­ ROF del Gobierno Regional de MORDAZA a fin de incluir, conforme a Ley, la facultad de dicha Gerencia para designar a los Directores de las UGEL de su jurisdiccion. Que, en la actualidad, el parrafo c), articulo 17º del Reglamento de Organizacion y Funciones ­ ROF, considera que es funcion del Gobernado Regional: "Designar y MORDAZA a los funcionarios de confianza", facultad que se sustenta en el articulo 20º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867. Que, de otro lado, el articulo 61º del reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, establece que el cargo de Director de UGEL es el cargo de confianza de Director Regional de Educacion al que se accede por designacion entre los postulantes mejor calificados en el correspondiente concurso. Dicho concurso es regulado por el MINEDU y conducido por el Gobierno Regional. El Director Regional de Educacion elige y designa entre los tres (03) postulantes mejor calificados. Que, a efectos de concordar a lo establecido por la Ley Organica de Gobiernos Regionales y la Ley de Reforma Magisterial, es procedente insertar al final del mencionado parrafo c). del articulo 17º lo siguiente: "Asimismo delegar facultades de designacion de Director de UGEL al Gerente Regional de Educacion, con arreglo a la Ley de la materia". Que mediante informe N° 050-2015-GR.LAMB/ ORPP de fecha 19 de febrero del 2015, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial indica: Que segun el articulo 17° inciso c). considera como una de las atribuciones del Gobernador Regional, el de "designar y MORDAZA al Gerente General Regional y a los Gerentes Regionales, asi como normbrar y MORDAZA a los funcionarios de confianza", facultad que se sustenta en el articulo 21° de la Ley Organica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, de otro lado el Articulo 61° del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado con D.S. N° 004-2013ED, indica que de conformidad con lo establecido en el articulo 35° de la Ley, el cargo de Director de UGEL es un cargo de confianza del Director Regional de Educacion al que se accede por designacion entre los postulantes mejor calificados en el correspondiente concurso. Dicho concurso es regulado por el MINEDU y conducido por el Gobierno Regional, en tal razon a efectos de concordar MORDAZA leyes, se debe insertar al final del mecionado parrafo c), articulo 17°, lo siguiente: "Asimismo delegar facultades de designacion de Director de UGEL al Gerente Regional de Educacion, con arreglo a la ley de la materia". Que, mediante Informe Legal N° 199-2015-GR.LAMB/ ORAJ, de fecha 24 de febrero del 2015, el Jefe de la Oficina Regional de Asesoria Juridica manifiesta que el articulo 17° inciso c). del Reglamento de Organizacion y Funciones ­ ROF, del Gobierno Regional de MORDAZA establece como una de las atribuciones del Gobernador Regional, el de "designar y MORDAZA al Gerente General Regional y a los Gerentes Regionales, asi como normbrar y MORDAZA a los funcionarios de confianza", siendo esta disposicion concordante con el articulo 21° de la Ley Organica de los Gobiernos Regionales ­ Ley N° 27867, que senala como atribuciones del Presidente Regional "designar y MORDAZA al Gerente General Regional y a los Gerentes Regionales, asi como normbrar y MORDAZA a los funcionarios de confianza"; sin embargo la Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento establecen que el cargo de Director de Unidad de Gestion Educativa Local es un cargo de confianza designado por el Gerente Regional de Educacion; en consecuencia se debe modificar el Reglamento de Organizacion y Funciones para adecuarlo a la Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento, observando lo establecido en la Ley Organica de los

Que, mediante Informe Legal Nº 302­2015­GR.LAMB/ ORAJ, el Jefe de la Oficina Regional de Asesoria Juridica es de opinion favorable manifestando que es procedente la modificacion del Cuadro para Asignacion de Personal ­ CAP de la Unidad Ejecutora 001 Sede del Gobierno Regional de MORDAZA, la misma que debera realizarse a traves de una Ordenanza Regional. Que, en ese sentido, el Inc. a., del Articulo 15º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece como atribuciones del Consejo Regional el aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Por lo que estando a lo dispuesto por el Articulo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA ha emitido la siguiente; ORDENANZA: Articulo Primero.- Aprobar las Modificaciones al Cuadro para Asignacion de Personal ­ CAP, de la Unidad Ejecutora 001 Sede Regional MORDAZA, en el MORDAZA de lo aprobado por la Ordenanza Regional Nº 001-2015GR.LAMB/CR, de fecha 23 de febrero de 2015, cuyo detalle se muestra en el Anexo de la presente: Articulo Segundo.- Dejar sin efecto toda disposicion administrativa que se oponga a lo dispuesto por la presente norma. Articulo Tercero.- DISPONGASE la publicacion de la presente Ordenanza Regional en el diario oficial El Peruano, asi como en el diario encargado de la publicacion de los avisos judiciales de la region MORDAZA, difundiendose ademas a traves del MORDAZA Electronico Institucional del Gobierno Regional de MORDAZA, www.regionlambayeque.gob.pe. Comuniquese al Gobernador del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. Dado en Chiclayo, a los veinte dias del mes de MORDAZA del ano dos mil quince. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional de MORDAZA, a los veinte dias del mes de MORDAZA del ano dos mil quince. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gobernador Regional 1239510-1

Modifican el Reglamento de Organizacion y Funciones del Gobierno Regional de MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL N° 014-2015-GR.LAMB/CR Chiclayo, 22 de MORDAZA de 2015 EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE; POR CUANTO: El Consejo Regional en su Sesion Ordinaria de fecha 08 de MORDAZA del 2015, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el articulo 191° de la Constitucion Politica del Peru, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las Municipalidades sin inferir sus funciones y atribuciones. La Estructura Organica Basica de estos Gobiernos la conforman el

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