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El Peruano Jueves 21 de mayo de 2015 553021 Que, mediante Informe Legal Nº 302–2015–GR.LAMB/ ORAJ, el Jefe de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica es de opinión favorable manifestando que es procedente la modifi cación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP de la Unidad Ejecutora 001 Sede del Gobierno Regional de Lambayeque, la misma que deberá realizarse a través de una Ordenanza Regional. Que, en ese sentido, el Inc. a., del Artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como atribuciones del Consejo Regional el aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque ha emitido la siguiente; ORDENANZA: Artículo Primero.- Aprobar las Modifi caciones al Cuadro para Asignación de Personal – CAP, de la Unidad Ejecutora 001 Sede Regional Lambayeque, en el marco de lo aprobado por la Ordenanza Regional Nº 001-2015- GR.LAMB/CR, de fecha 23 de febrero de 2015, cuyo detalle se muestra en el Anexo de la presente: Artículo Segundo.- Dejar sin efecto toda disposición administrativa que se oponga a lo dispuesto por la presente norma. Artículo Tercero.- DISPÓNGASE la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario ofi cial El Peruano, así como en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales de la región Lambayeque, difundiéndose además a través del Portal Electrónico Institucional del Gobierno Regional de Lambayeque, www.regionlambayeque.gob.pe. Comuníquese al Gobernador del Gobierno Regional de Lambayeque para su promulgación. Dado en Chiclayo, a los veinte días del mes de abril del año dos mil quince. RAÚL VALENCIA MEDINA Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional de Lambayeque, a los veinte días del mes de abril del año dos mil quince. HUMBERTO ACUÑA PERALTA Gobernador Regional 1239510-1 Modifican el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Lambayeque ORDENANZA REGIONAL N° 014-2015-GR.LAMB/CR Chiclayo, 22 de abril de 2015 EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE; POR CUANTO: El Consejo Regional en su Sesión Ordinaria de fecha 08 de abril del 2015, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las Municipalidades sin inferir sus funciones y atribuciones. La Estructura Orgánica Básica de estos Gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fi scalizador, el Gobernador Regional como “Órgano Ejecutivo” y el Consejo de Coordinación Regional integrado por los Alcaldes Provinciales y por representantes de la Sociedad Civil, como Órgano Consultivo y de Coordinación con las Municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la Ley. Que, mediante Ofi cio Nº 252-2015-GR.LAMB/ GRED/DEGI, el Gerente Regional de Educación del Gobierno Regional de Lambayeque, solicita modifi car el actual Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Gobierno Regional de Lambayeque a fi n de incluir, conforme a Ley, la facultad de dicha Gerencia para designar a los Directores de las UGEL de su jurisdicción. Que, en la actualidad, el párrafo c), artículo 17º del Reglamento de Organización y Funciones – ROF, considera que es función del Gobernado Regional: “Designar y cesar a los funcionarios de confi anza”, facultad que se sustenta en el artículo 20º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867. Que, de otro lado, el artículo 61º del reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, establece que el cargo de Director de UGEL es el cargo de confianza de Director Regional de Educación al que se accede por designación entre los postulantes mejor calificados en el correspondiente concurso. Dicho concurso es regulado por el MINEDU y conducido por el Gobierno Regional. El Director Regional de Educación elige y designa entre los tres (03) postulantes mejor calificados. Que, a efectos de concordar a lo establecido por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y la Ley de Reforma Magisterial, es procedente insertar al fi nal del mencionado párrafo c). del artículo 17º lo siguiente: “Asimismo delegar facultades de designación de Director de UGEL al Gerente Regional de Educación, con arreglo a la Ley de la materia”. Que mediante informe N° 050-2015-GR.LAMB/ ORPP de fecha 19 de febrero del 2015, la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial indica: Que según el articulo 17° inciso c). considera como una de las atribuciones del Gobernador Regional, el de “designar y cesar al Gerente General Regional y a los Gerentes Regionales, asi como normbrar y cesar a los funcionarios de confi anza”, facultad que se sustenta en el articulo 21° de la Ley Organica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, de otro lado el Articulo 61° del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado con D.S. N° 004-2013- ED, indica que de conformidad con lo establecido en el articulo 35° de la Ley, el cargo de Director de UGEL es un cargo de confi anza del Director Regional de Educacion al que se accede por designacion entre los postulantes mejor califi cados en el correspondiente concurso. Dicho concurso es regulado por el MINEDU y conducido por el Gobierno Regional, en tal razon a efectos de concordar ambas leyes, se debe insertar al fi nal del mecionado parrafo c), articulo 17°, lo siguiente: “Asimismo delegar facultades de designacion de Director de UGEL al Gerente Regional de Educacion, con arreglo a la ley de la materia”. Que, mediante Informe Legal N° 199-2015-GR.LAMB/ ORAJ, de fecha 24 de febrero del 2015, el Jefe de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica manifi esta que el articulo 17° inciso c). del Reglamento de Organización y Funciones – ROF, del Gobierno Regional de Lambayeque establece como una de las atribuciones del Gobernador Regional, el de “designar y cesar al Gerente General Regional y a los Gerentes Regionales, asi como normbrar y cesar a los funcionarios de confi anza”, siendo esta disposicion concordante con el articulo 21° de la Ley Organica de los Gobiernos Regionales – Ley N° 27867, que señala como atribuciones del Presidente Regional “designar y cesar al Gerente General Regional y a los Gerentes Regionales, asi como normbrar y cesar a los funcionarios de confi anza”; sin embargo la Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento establecen que el cargo de Director de Unidad de Gestion Educativa Local es un cargo de confi anza designado por el Gerente Regional de Educacion; en consecuencia se debe modifi car el Reglamento de Organizacion y Funciones para adecuarlo a la Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento, observando lo establecido en la Ley Organica de los