Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2015 (21/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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satisfactoriamente el curso de educacion vial anual, el mismo que sera emitido por la institucion que dicto dicho curso. 3.- CONDUCTOR DEL SERVICIO ESPECIAL: Es la persona natural, titular de una licencia de conducir vigente de acuerdo a la clase y categoria exigida, que ha aprobado el curso de Educacion Vial y se encuentre habilitado para conducir un vehiculo destinado a la prestacion del servicio especial, de acuerdo a la normativa vigente. 4.- CURSO DE EDUCACION VIAL: Es la Capacitacion Anual y obligatoria que reciben los conductores que prestan el servicio especial, dictadas por las instituciones especializadas y supervisada por la autoridad administrativa. 5.- CONDUCTOR AUTORIZADO DE VEHICULO MENOR.- Persona natural que cuente con la licencia de conducir, otorgada por la autoridad competente y que ademas cuenta con la respectiva Credencial de Conductor, debidamente expedida por la municipalidad, para prestar servicio de transporte publico en vehiculos menores, pudiendo ser: - PROPIETARIO-CONDUCTOR.- persona natural integrante de una persona juridica, autorizada por la municipalidad para prestar el servicio de transporte publico en vehiculos menores y que conduce una unidad de su propiedad. - CONDUCTOR.- persona natural integrante de una persona juridica autorizada por la municipalidad para prestar el servicio de transporte publico en vehiculos menores y que conduce unidades autorizadas, de su propiedad o propiedad de otra persona (natural o juridica). 6.- INSPECCION OCULAR DE CARACTERISTICAS.es la verificacion que realiza la municipalidad respecto de las condiciones basicas de caracter tecnico de las caracteristicas del vehiculo menor en concordancia con la tarjeta de propiedad y la MORDAZA interior y exterior del vehiculo, que deben de cumplir para una realizacion optima del servicio de transporte publico en vehiculos menores asi como de las condiciones tecnicas de seguridad que sebe de reunir el mismo. 7.- CREDENCIAL DEL CONDUCTOR.- documento expedido por la municipalidad que autoriza al conductor a prestar el servicio de trasporte publico en vehiculos menores en el distrito de Barranco. 8.- CODIGO VEHICULAR.- numero codificado de cada vehiculo menor impuesto por la municipalidad, el cual debe ser colocado en la parte delantera y posterior del vehiculo, de fondo de color MORDAZA y numeros de color negro. De forma rectangular de 30cm de largo y 25cm ancho. 9. IDENTIFICACION VEHICULAR: cada unidad de vehiculo menor en el interior debera tener impreso nombre de la Persona Juridica, codigo vehicular y telefonos de emergencia, en tano A4 enmicado, que sera colocado en la pare interna del vehiculo. Asi mismo debera pintar el numero de placa de rodaje de la unidad vehicular en el parte interna del vehiculo que este visible al pasajero. 10.- DEPOSITO MUNICIPAL VEHICULAR (DMV).local municipal dentro del distrito o fuera de el, donde se internan los vehiculos menores por haber incurrido en una infraccion estipulada en el cuadro de infracciones de la presente ordenanza, faltas cometidas por conductores, propietarios o personas juridica respecto de las disposiciones que regulan el servicio especial de transporte en vehiculo menor. 11.- FLOTA.- numero de vehiculos menores autorizados para prestar el servicio de transporte de pasajeros en vehiculos menores, luego de cumplir con los requisitos senalados en la presente ordenanza. 12.- INFRACCION: Es toda accion u omision expresamente tipificada que incumpla la presente Ordenanza.

El Peruano Jueves 21 de MORDAZA de 2015

13.- INSPECTOR MUNICIPAL DE TRANSPORTE: Es la persona designada por la autoridad competente para verificar el cumplimiento de los terminos, deberes, obligaciones y condiciones de la prestacion del servicio especial mediante acciones de control. Asimismo, supervisa y detecta la comision de infracciones, encontrandose facultado para intervenir, solicitar documentacion, levantar actas de infraccion, elaborar informes y aplicar las medidas preventivas, segun corresponda. 14. LICENCIA DE CONDUCIR PARA VEHICULOS MENORES: Es el titulo habilitante emitido por las municipalidades provinciales que certifica la calidad tecnica de una persona natural para la conduccion de un vehiculo menor, conforme a la normativa nacional de licencias de conducir vehiculos automotores y no motorizados de transporte terrestre. 15.- MASCARA PROTECTORA.- proteccion de metal para el conductor, incluye el parabrisas que puede ser de plastico (mica o vidrio transparente no astillable). 16.- ORDEN PRIORITARIO.- secuencia de requisitos de calificacion que en el orden establecido se tendran en cuenta cuando dos o mas personas juridicas soliciten prestar el servicio en una misma MORDAZA y vias de trabajo. 17.- ORGANIZACION DE EMPRESAS AUTORIZADAS EN VEHICULOS MENORES.- asociacion de personas juridicas debidamente constituida e inscrita en la oficina de los Registros Publicos que agrupe a no menos del 35 % del total de las personas juridicas que presten el servicio de transporte de pasajeros en vehiculos menores en el distrito de Barranco. Los representantes de las organizaciones de personas juridicas que presten el servicio de transporte de pasajeros en vehiculos menores deberan acreditar ante la comision tecnica mixta su representatividad conforme lo disponga la Municipalidad Distrital; asimismo, el numero de representantes y su forma de participacion en la referida comision sera determinado por la Municipalidad Distrital. 18.- PARADERO AUTORIZADO: Es el espacio de la via publica tecnicamente calificado, autorizado y adecuado por la Municipalidad de Barranco, con el objeto de que la persona juridica preste el servicio especial, estacionandose temporalmente a la espera de pasajeros. La ubicacion de los paraderos se determinara y autorizara con el otorgamiento del Permiso de Operacion. Los paraderos autorizados del servicio especial seran considerados como zonas rigidas para todos aquellos vehiculos que no se encuentren autorizados para su uso. 19.- PERSONA JURIDICA AUTORIZADA: Es la persona juridica autorizada por la Municipalidad Distrital en una MORDAZA de trabajo y bajo un determinado numero de unidades vehiculares, de conformidad con la normativa sobre la materia. Los paraderos autorizados y zonas de estacionamiento de los vehiculos del servicio especial se encuentran dentro de la MORDAZA de trabajo. 20.- PERMISO DE OPERACION: Es el titulo habilitante otorgado por la Municipalidad, que acredita la habilitacion de una persona juridica para la prestacion del servicio especial, con un determinado numero de unidades vehiculares 21.- PLACA DE RODAJE.- distintivo expedido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones por el cual se registra e individualiza un vehiculo menor. 22.- PRECIO DEL SERVICIO.- es el que se fija libremente entre el conductor del vehiculo menor y el pasajero de acuerdo con la libre oferta y demanda. 23.- PERSONAS JURIDICAS.- es la empresa asociacion, u otra forma de organizacion que se constituye de conformidad con las disposiciones legales vigente e inscrita en registros publicos, cuyo objeto es dedicarse al servicio publico de pasajeros en vehiculos menores, debiendo estar registrado y autorizado por la Municipalidad Distrital de Barranco. 24.- PAPELETA DE INFRACCION.- es el acto administrativo por el cual el inspector municipal de

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