TEXTO PAGINA: 84
El Peruano Jueves 21 de mayo de 2015 553026 satisfactoriamente el curso de educación vial anual, el mismo que será emitido por la institución que dictó dicho curso. 3.- CONDUCTOR DEL SERVICIO ESPECIAL: Es la persona natural, titular de una licencia de conducir vigente de acuerdo a la clase y categoría exigida, que ha aprobado el curso de Educación Vial y se encuentre habilitado para conducir un vehículo destinado a la prestación del servicio especial, de acuerdo a la normativa vigente. 4.- CURSO DE EDUCACIÓN VIAL: Es la Capacitación Anual y obligatoria que reciben los conductores que prestan el servicio especial, dictadas por las instituciones especializadas y supervisada por la autoridad administrativa. 5.- CONDUCTOR AUTORIZADO DE VEHICULO MENOR.- Persona natural que cuente con la licencia de conducir, otorgada por la autoridad competente y que además cuenta con la respectiva Credencial de Conductor, debidamente expedida por la municipalidad, para prestar servicio de transporte público en vehículos menores, pudiendo ser: - PROPIETARIO-CONDUCTOR.- persona natural integrante de una persona jurídica, autorizada por la municipalidad para prestar el servicio de transporte público en vehículos menores y que conduce una unidad de su propiedad. - CONDUCTOR.- persona natural integrante de una persona jurídica autorizada por la municipalidad para prestar el servicio de transporte público en vehículos menores y que conduce unidades autorizadas, de su propiedad o propiedad de otra persona (natural o jurídica). 6.- INSPECCION OCULAR DE CARACTERISTICAS.- es la verifi cación que realiza la municipalidad respecto de las condiciones básicas de carácter técnico de las características del vehículo menor en concordancia con la tarjeta de propiedad y la presentación interior y exterior del vehículo, que deben de cumplir para una realización optima del servicio de transporte público en vehículos menores así como de las condiciones técnicas de seguridad que sebe de reunir el mismo. 7.- CREDENCIAL DEL CONDUCTOR.- documento expedido por la municipalidad que autoriza al conductor a prestar el servicio de trasporte público en vehículos menores en el distrito de Barranco. 8.- CODIGO VEHICULAR.- número codifi cado de cada vehículo menor impuesto por la municipalidad, el cual debe ser colocado en la parte delantera y posterior del vehículo, de fondo de color blanco y números de color negro. De forma rectangular de 30cm de largo y 25cm ancho. 9. IDENTIFICACION VEHICULAR: cada unidad de vehículo menor en el interior deberá tener impreso nombre de la Persona Jurídica, código vehicular y teléfonos de emergencia, en taño A4 enmicado, que será colocado en la pare interna del vehículo. Así mismo deberá pintar el número de placa de rodaje de la unidad vehicular en el parte interna del vehículo que este visible al pasajero. 10.- DEPOSITO MUNICIPAL VEHICULAR (DMV).- local municipal dentro del distrito o fuera de él, donde se internan los vehículos menores por haber incurrido en una infracción estipulada en el cuadro de infracciones de la presente ordenanza, faltas cometidas por conductores, propietarios o personas jurídica respecto de las disposiciones que regulan el servicio especial de transporte en vehículo menor. 11.- FLOTA.- número de vehículos menores autorizados para prestar el servicio de transporte de pasajeros en vehículos menores, luego de cumplir con los requisitos señalados en la presente ordenanza. 12.- INFRACCIÓN: Es toda acción u omisión expresamente tipifi cada que incumpla la presente Ordenanza. 13.- INSPECTOR MUNICIPAL DE TRANSPORTE: Es la persona designada por la autoridad competente para verifi car el cumplimiento de los términos, deberes, obligaciones y condiciones de la prestación del servicio especial mediante acciones de control. Asimismo, supervisa y detecta la comisión de infracciones, encontrándose facultado para intervenir, solicitar documentación, levantar actas de infracción, elaborar informes y aplicar las medidas preventivas, según corresponda. 14. LICENCIA DE CONDUCIR PARA VEHÍCULOS MENORES: Es el título habilitante emitido por las municipalidades provinciales que certifi ca la calidad técnica de una persona natural para la conducción de un vehículo menor, conforme a la normativa nacional de licencias de conducir vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre. 15.- MASCARA PROTECTORA.- protección de metal para el conductor, incluye el parabrisas que puede ser de plástico (mica o vidrio transparente no astillable). 16.- ORDEN PRIORITARIO.- secuencia de requisitos de califi cación que en el orden establecido se tendrán en cuenta cuando dos o más personas jurídicas soliciten prestar el servicio en una misma zona y vías de trabajo. 17.- ORGANIZACIÓN DE EMPRESAS AUTORIZADAS EN VEHICULOS MENORES.- asociación de personas jurídicas debidamente constituida e inscrita en la ofi cina de los Registros Públicos que agrupe a no menos del 35 % del total de las personas jurídicas que presten el servicio de transporte de pasajeros en vehículos menores en el distrito de Barranco. Los representantes de las organizaciones de personas jurídicas que presten el servicio de transporte de pasajeros en vehículos menores deberán acreditar ante la comisión técnica mixta su representatividad conforme lo disponga la Municipalidad Distrital; asimismo, el número de representantes y su forma de participación en la referida comisión será determinado por la Municipalidad Distrital. 18.- PARADERO AUTORIZADO: Es el espacio de la vía pública técnicamente califi cado, autorizado y adecuado por la Municipalidad de Barranco, con el objeto de que la persona jurídica preste el servicio especial, estacionándose temporalmente a la espera de pasajeros. La ubicación de los paraderos se determinará y autorizará con el otorgamiento del Permiso de Operación. Los paraderos autorizados del servicio especial serán considerados como zonas rígidas para todos aquellos vehículos que no se encuentren autorizados para su uso. 19.- PERSONA JURÍDICA AUTORIZADA: Es la persona jurídica autorizada por la Municipalidad Distrital en una zona de trabajo y bajo un determinado número de unidades vehiculares, de conformidad con la normativa sobre la materia. Los paraderos autorizados y zonas de estacionamiento de los vehículos del servicio especial se encuentran dentro de la zona de trabajo. 20.- PERMISO DE OPERACIÓN: Es el título habilitante otorgado por la Municipalidad, que acredita la habilitación de una persona jurídica para la prestación del servicio especial, con un determinado número de unidades vehiculares 21.- PLACA DE RODAJE.- distintivo expedido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones por el cual se registra e individualiza un vehículo menor. 22.- PRECIO DEL SERVICIO.- es el que se fi ja libremente entre el conductor del vehículo menor y el pasajero de acuerdo con la libre oferta y demanda. 23.- PERSONAS JURIDICAS.- es la empresa asociación, u otra forma de organización que se constituye de conformidad con las disposiciones legales vigente e inscrita en registros públicos, cuyo objeto es dedicarse al servicio público de pasajeros en vehículos menores, debiendo estar registrado y autorizado por la Municipalidad Distrital de Barranco. 24.- PAPELETA DE INFRACCIÓN.- es el acto administrativo por el cual el inspector municipal de