Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2015 (21/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano Jueves 21 de MORDAZA de 2015

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vehicular a la unidad autorizada dedicado al servicio publico de transporte de pasajeros de vehiculos menores. 2. Modificar, Ampliar y cancelar las autorizaciones otorgadas a traves del Permiso de operacion, certificado de operacion vehicular y credencial del conductor a las personas naturales o empresas juridicas autorizadas, segun corresponda. 3. Autorizar la prestacion del servicio en vehiculos menores en determinadas zonas y/o vias de trabajo, teniendo en cuenta las caracteristicas y condiciones viales del distrito, rutas de transporte MORDAZA masivo ya autorizadas por la Municipalidad Provincial y las necesidades de servicios requeridos por los vecinos de la MORDAZA correspondiente del Distrito. 4. Autorizar a la persona juridica, en el ambito de su jurisdiccion, paraderos y horario, de ser el caso, de las zonas y/o vias de trabajo en los cuales se prestara el servicio de transporte de vehiculos menores, considerando el MORDAZA de unidad, la viabilidad de la MORDAZA, caracteristicas de las vias y la seguridad del pasajero. 5. Constituir, registrar y mantener actualizado los registros de personas juridicas, propietarios, vehiculos y conductores, autorizado para prestar el servicio en vehiculos menores. 6. Autorizar el color, los distintivos de identificacion para cada flota vehicular y los uniformes de los conductores del transportador autorizado. 7. Determinar el numero de vehiculos que prestaran el servicio de transporte vehiculos menores, sustentados en estudios tecnicos, considerando la antiguedad de los que han estado prestando el servicio, la extension de zonas y otros parametros especificos que se determinen, o traves de estudios especializados. 8. Controlar y supervisar la velocidad MORDAZA que desarrollara las unidades que prestan el servicio en su jurisdiccion de conformidad con las disposiciones legales vigentes. 9. Organizar y verificar el cumplimiento de los programas de capacitacion de conductores que disponga la autoridad correspondiente; asi como autorizar a las instituciones que llevaran a cabo el dictado de dicha capacitacion. 10. Reglamentar y dictar las disposiciones complementarias necesarias para la adecuacion y mejor aplicacion de la presente ordenanza. 11. Corresponde a la Subgerencia de Fiscalizacion de la Gerencia de Desarrollo Economico, a traves de los Fiscalizadores de Transporte, realizar acciones fiscalizadoras del servicio, mediante la supervision, control, deteccion de infracciones, imposicion y ejecucion de sanciones por incumplimiento delas disposiciones que regulan el servicio de transporte publico de pasajeros en vehiculos menores dentro dela jurisdiccion del distrito de Barranco. Articulo 8º.- Obligaciones de las personas juridicas que prestan el servicio especial de transporte publico en vehiculos menores Las personas juridicas que prestan el Servicio Especial estan obligadas a: 1. Prestar el servicio, unica y exclusivamente, con los vehiculos menores autorizados por la Municipalidad de Barranco. 2. Difundir, cumplir y hacer cumplir, entre todos sus asociados, la presente Ordenanza, para el Servicio de Transporte en Vehiculo Menor. 3. Comunicar el nombre de su representante legal, asi como fijar su domicilio legal al cual se le remitiran todas las comunicaciones y notificaciones pertinentes dentro del Distrito. 4. Exigir que sus vehiculos menores MORDAZA conducidos por personas autorizadas portando la respectiva Licencia de Conducir, Credencial de Conductor; Permiso de Operacion, Carne de seguridad vial y documento que acredite contar con la Poliza de Seguro vigente (SOAT o AFOCAT). 5. Informar dentro del plazo de 72 horas al registro de Personas Juridicas de la Municipalidad las variaciones consistentes en: a) Toda modificacion que altere la informacion contenida en el Permiso de Operacion correspondiente o falsificacion y adulteracion, caso contrario, sera sancionado con la cancelacion del Permiso de Operacion.

MORDAZA y transporte, impone sanciones por infraccion a la presente ordenanza, utilizando para ello formatos pre impresos emitidos por la Municipalidad. 25.- RESOLUCION DE SANCION ADMINISTRATIVA.es el documento emitido por la Municipalidad Distrital previa investigacion, como finalidad la sancion administrativa por el incumplimiento a la presente Ordenanza. 26.- SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO EN VEHICULOS MENORES.- actividad economica cuyo objeto es el traslado de personas y/o bienes (carga) en vehiculos menores, con una contraprestacion de pago de dinero, por realizar un servicio de traslado en rutas cortas dentro de la jurisdiccion del distrito. Este servicio es brindado por personas juridicas que cuentan con autorizacion de la Municipalidad de Barranco. 27.- SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DE MORDAZA (SOAT).- requisito para todos y cada uno de los vehiculos menores destinados a la prestacion del servicio de transporte de pasajeros asi de cubrir los riesgos previstos en el Decreto Supremo Nº 024-2002MTC y sus modificatorias. 28.- CERTIFICADO CONTRA ACCIDENTES DE MORDAZA (AFOCAT).- documento expedido por una AFOCAT, debidamente autorizada e inscrita en el registro de AFOCAT de la SBS, respecto de cada vehiculo habilitado de la flota del transportista asociado, que acredita las coberturas a cargo de la AFOCAT, en favor de las victimas de accidentes de transito. 29.ZONA MONUMENTAL.Son zonas monumentales los sectores o MORDAZA de la MORDAZA cuya fisonomia debe conservarse porque poseen valor urbanistico de conjunto, poseen valor documental historico-artistico. En ellas se encuentra un numero apreciable de monumentos y/o ambientes urbanos monumentales. Area intangible, donde el servicio de vehiculos menores NO esta permitido. 30.- USUARIO: Es la persona natural que contrata y utiliza el servicio especial con la persona juridica autorizada, de acuerdo a su necesidad de movilizacion, pagando el precio convenido por MORDAZA partes. 31.- VEHICULO MENOR: Es el vehiculo de tres ruedas motorizado y no motorizado, especialmente acondicionado para el transporte de personas o carga, cuya estructura y carroceria cuenten con elementos de proteccion al usuario. 32.- TRIMOTO PASAJEROS: Son los vehiculos de la categoria vehicular L5 - vehiculo auto menor con tres ruedas y de variadas configuraciones, cuya parte delantera puede ser similar a la de una motocicleta y la parte posterior esta conformada por una extension del chasis con dos (02) ruedas posteriores; pueden ser abiertos o cerrados, siendo destinados al transporte de pasajeros. 33.- MORDAZA DE TRABAJO: Es un area territorial determinada y delimitada, que es autorizada por la Municipalidad a las personas juridicas, mediante el permiso de operacion para la prestacion del servicio especial. Los paraderos autorizados y zonas de estacionamiento de los vehiculos del servicio especial se encuentran dentro de la MORDAZA de trabajo. CAPITULO III DE LAS COMPETENCIAS Articulo 7º.- Competencias de la Municipalidad Distrital de Barranco. Corresponde a la Municipalidad Distrital de Barranco a traves de la Sub Gerencia de Obras Publicas y Transportes de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA respecto a las autorizaciones y estudios tecnicos las siguientes competencias: 1. Otorgar el Permiso de operacion, certificado de operacion vehicular, credencial del conductor, certificado de inspeccion tecnica del vehiculo menor y distintivo

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