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El Peruano Jueves 21 de mayo de 2015 553027 tránsito y transporte, impone sanciones por infracción a la presente ordenanza, utilizando para ello formatos pre impresos emitidos por la Municipalidad. 25.- RESOLUCIÓN DE SANCIÓN ADMINISTRATIVA.- es el documento emitido por la Municipalidad Distrital previa investigación, como fi nalidad la sanción administrativa por el incumplimiento a la presente Ordenanza. 26.- SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO EN VEHICULOS MENORES.- actividad económica cuyo objeto es el traslado de personas y/o bienes (carga) en vehículos menores, con una contraprestación de pago de dinero, por realizar un servicio de traslado en rutas cortas dentro de la jurisdicción del distrito. Este servicio es brindado por personas jurídicas que cuentan con autorización de la Municipalidad de Barranco. 27.- SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO (SOAT).- requisito para todos y cada uno de los vehículos menores destinados a la prestación del servicio de transporte de pasajeros así de cubrir los riesgos previstos en el Decreto Supremo Nº 024-2002- MTC y sus modifi catorias. 28.- CERTIFICADO CONTRA ACCIDENTES DE TRÁNSITO (AFOCAT).- documento expedido por una AFOCAT, debidamente autorizada e inscrita en el registro de AFOCAT de la SBS, respecto de cada vehículo habilitado de la fl ota del transportista asociado, que acredita las coberturas a cargo de la AFOCAT, en favor de las víctimas de accidentes de tránsito. 29.- ZONA MONUMENTAL.- Son zonas monumentales los sectores o barrios de la ciudad cuya fi sonomía debe conservarse porque poseen valor urbanístico de conjunto, poseen valor documental histórico-artístico. En ellas se encuentra un número apreciable de monumentos y/o ambientes urbanos monumentales. Área intangible, donde el servicio de vehículos menores NO está permitido. 30.- USUARIO: Es la persona natural que contrata y utiliza el servicio especial con la persona jurídica autorizada, de acuerdo a su necesidad de movilización, pagando el precio convenido por ambas partes. 31.- VEHÍCULO MENOR: Es el vehículo de tres ruedas motorizado y no motorizado, especialmente acondicionado para el transporte de personas o carga, cuya estructura y carrocería cuenten con elementos de protección al usuario. 32.- TRIMOTO PASAJEROS: Son los vehículos de la categoría vehicular L5 - vehículo auto menor con tres ruedas y de variadas confi guraciones, cuya parte delantera puede ser similar a la de una motocicleta y la parte posterior está conformada por una extensión del chasis con dos (02) ruedas posteriores; pueden ser abiertos o cerrados, siendo destinados al transporte de pasajeros. 33.- ZONA DE TRABAJO: Es un área territorial determinada y delimitada, que es autorizada por la Municipalidad a las personas jurídicas, mediante el permiso de operación para la prestación del servicio especial. Los paraderos autorizados y zonas de estacionamiento de los vehículos del servicio especial se encuentran dentro de la zona de trabajo. CAPITULO III DE LAS COMPETENCIAS Artículo 7º.- Competencias de la Municipalidad Distrital de Barranco. Corresponde a la Municipalidad Distrital de Barranco a través de la Sub Gerencia de Obras Públicas y Transportes de la Gerencia de Desarrollo Urbano respecto a las autorizaciones y estudios técnicos las siguientes competencias: 1. Otorgar el Permiso de operación, certifi cado de operación vehicular, credencial del conductor, certifi cado de inspección técnica del vehículo menor y distintivo vehicular a la unidad autorizada dedicado al servicio público de transporte de pasajeros de vehículos menores. 2. Modifi car, Ampliar y cancelar las autorizaciones otorgadas a través del Permiso de operación, certifi cado de operación vehicular y credencial del conductor a las personas naturales o empresas jurídicas autorizadas, según corresponda. 3. Autorizar la prestación del servicio en vehículos menores en determinadas zonas y/o vías de trabajo, teniendo en cuenta las características y condiciones viales del distrito, rutas de transporte urbano masivo ya autorizadas por la Municipalidad Provincial y las necesidades de servicios requeridos por los vecinos de la zona correspondiente del Distrito. 4. Autorizar a la persona jurídica, en el ámbito de su jurisdicción, paraderos y horario, de ser el caso, de las zonas y/o vías de trabajo en los cuales se prestara el servicio de transporte de vehículos menores, considerando el tipo de unidad, la viabilidad de la zona, características de las vías y la seguridad del pasajero. 5. Constituir, registrar y mantener actualizado los registros de personas jurídicas, propietarios, vehículos y conductores, autorizado para prestar el servicio en vehículos menores. 6. Autorizar el color, los distintivos de identifi cación para cada fl ota vehicular y los uniformes de los conductores del transportador autorizado. 7. Determinar el número de vehículos que prestarán el servicio de transporte vehículos menores, sustentados en estudios técnicos, considerando la antigüedad de los que han estado prestando el servicio, la extensión de zonas y otros parámetros específi cos que se determinen, o través de estudios especializados. 8. Controlar y supervisar la velocidad máxima que desarrollará las unidades que prestan el servicio en su jurisdicción de conformidad con las disposiciones legales vigentes. 9. Organizar y verifi car el cumplimiento de los programas de capacitación de conductores que disponga la autoridad correspondiente; así como autorizar a las instituciones que llevarán a cabo el dictado de dicha capacitación. 10. Reglamentar y dictar las disposiciones complementarias necesarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente ordenanza. 11. Corresponde a la Subgerencia de Fiscalización de la Gerencia de Desarrollo Económico, a través de los Fiscalizadores de Transporte, realizar acciones fi scalizadoras del servicio, mediante la supervisión, control, detección de infracciones, imposición y ejecución de sanciones por incumplimiento delas disposiciones que regulan el servicio de transporte público de pasajeros en vehículos menores dentro dela jurisdicción del distrito de Barranco. Artículo 8º.- Obligaciones de las personas jurídicas que prestan el servicio especial de transporte público en vehículos menores Las personas jurídicas que prestan el Servicio Especial están obligadas a: 1. Prestar el servicio, única y exclusivamente, con los vehículos menores autorizados por la Municipalidad de Barranco. 2. Difundir, cumplir y hacer cumplir, entre todos sus asociados, la presente Ordenanza, para el Servicio de Transporte en Vehículo Menor. 3. Comunicar el nombre de su representante legal, así como fijar su domicilio legal al cual se le remitirán todas las comunicaciones y notifi caciones pertinentes dentro del Distrito. 4. Exigir que sus vehículos menores sean conducidos por personas autorizadas portando la respectiva Licencia de Conducir, Credencial de Conductor; Permiso de Operación, Carné de seguridad vial y documento que acredite contar con la Póliza de Seguro vigente (SOAT o AFOCAT). 5. Informar dentro del plazo de 72 horas al registro de Personas Jurídicas de la Municipalidad las variaciones consistentes en: a) Toda modifi cación que altere la información contenida en el Permiso de Operación correspondiente o falsifi cación y adulteración, caso contrario, será sancionado con la cancelación del Permiso de Operación.