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El Peruano Jueves 21 de mayo de 2015 553036 merece ser recordado por todos los vecinos y moradores de nuestro distrito; Que, en consecuencia corresponde disponer el Enbanderamiento General del distrito, a partir del 15 hasta el 31 de mayo del año en curso, en homenaje al Aniversario del Distrito. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral (6 del artículo 20° y el artículo 42° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER el EMBANDERAMIENTO General de todos los inmuebles del distrito de San Luis, a partir del 15 hasta el 31 de mayo del año en curso, con carácter obligatorio, en homenaje al XLVII Cuadragésimo Séptimo Aniversario de la Creación Política del Distrito de San Luis. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Imagen y Participación Vecinal y a la Gerencia de Servicios a la Ciudad, su observancia y cumplimiento. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase RONALD EULOGIO FUERTES VEGA Alcalde 1239651-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Convocan a elecciones de los cinco representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Santa Anita para el período 2015 al 2017 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 00003-2015 /MDSA Santa Anita, 15 de mayo de 2015 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 197º de la Constitución Política del Perú las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, lo cual guarda correspondencia con lo señalado en el Artículo IX del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – que establece que el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos, teniendo como principios la participación ciudadana a través de sus organizaciones vecinales; Que, el artículo 109º de la Ley Nº 27972 señala que los vecinos de una circunscripción municipal intervienen en forma individual o colectiva en la gestión administrativa y de gobierno municipal a través de mecanismos de participación vecinal y del ejercicio de derechos políticos; asimismo la citada norma estipula en su Artículo 102º que el Consejo de Coordinación Local Distrital – CCLD - es un órgano de coordinación y concertación de las Municipalidades Distritales, el cual es integrado por el Alcalde Distrital que lo preside, los regidores y los representantes de las organizaciones sociales de base, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, juntas vecinales y cualquier otra forma de organización de nivel distrital, con las funciones y atribuciones que señala la misma Ley. Que, de acuerdo a la Ordenanza Nº 000091 /MDSA regula el procedimiento para el proceso de elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital - CCLD, precisando que la convocatoria para dicha Elección periodo 2015 -2017, la realizará el Alcalde, mediante Decreto de Alcaldía. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades otorgadas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- CONVOCAR a elecciones de los cinco (5) representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital – CCLD – de Santa Anita para el periodo 2015 al 2017, a llevarse a cabo el 26 de Julio de 2015 desde las 09:00 hasta las 13:00 horas en la Municipalidad Distrital de Santa Anita, Av. Eucaliptos Cdra. 12 s/n – Coop. Viv. Universal Artículo Segundo.- APROBAR el cronograma ofi cial del proceso de elección de los representantes de la Sociedad Civil que se detalla a continuación: ACTIVIDADES CRONOGRAMA Difusión de las elecciones del CCLD 01 al 30 de Junio de 2015 Inscripción de organizaciones en el “Registro Distrital de Organizaciones de la Sociedad Civil”, y de delegados Electores 16 al 30 de Junio de 2015 Publicación del Padrón Electoral de Delegados – Electores 01 de Julio del 2015 Inscripción de candidatos 02 al 15 de Julio del 2015 Publicación de Lista de Candidatos 17 de Julio del 2015 Presentación y Absolución de Tachas 20 y 21 de Julio del 2015 Publicación del Padrón Electoral 23 de Julio del 2015 Elección y Proclamación de los representantes de las organizaciones de la Sociedad Civil 26 de Julio del 2015 Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Sub Gerencia de Informática y Estadística y la Jefatura de Participación Vecinal, adoptar las acciones necesarias para el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Regístrese, publíquese y cúmplase. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa 1239164-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA Convocan celebración de matrimonios civiles comunitarios ORDENANZA MUNICIPAL N° 013-2015-AL/CPB EL ALCALDE DEL HONORABLE CONCEJO PROVINCIAL DE BARRANCA VISTO: En Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal, de fecha 08 de mayo de 2015, en la Estación Orden del Día, el Proyecto de Ordenanza Municipal que convoca a la celebración de matrimonios civiles comunitarios, y; CONSIDERANDO Que, conforme al artículo 74 de la Constitución Política del Perú, así como el numeral 9) del Art. 9º de la Ley N 27972 Ley Orgánica de Municipalidades , los Gobiernos Locales se encuentran facultados a crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de estas dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, el Código Civil en su artículo 233º establece que la regulación jurídica de la familia tiene por fi nalidad contribuir a su consolidación, fortalecimiento y protección como célula básica de la sociedad en armonía con nuestro ordenamiento jurídico, por lo que es labor funcional