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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MAYO DEL AÑO 2015 (21/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 92

El Peruano Jueves 21 de mayo de 2015 553034 Que, mediante Informe N° 142-2015-GAJ/MDPP la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión que mediante Resolución de Alcaldía se adecue el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad aprobada con Resolución de Alcaldía N° 233-2015-MDPP-ALC a la nueva Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra aprobada mediante Ordenanza N° 257-MDPP conforme al sustento contenido en el Informe N° 001-2015-GPP/MDPP; Estando a lo expuesto, y de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 20 numeral 6 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Adecuar el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra aprobado mediante Resolución de Alcaldía N° 233-2015-MDPP-ALC a la nueva Estructura Orgánica aprobada mediante Ordenanza N° 257-MDPP. Artículo Segundo.- Precisar que la Subgerencia de Inspecciones Técnicas de Seguridad y Gestión de Riesgo de Desastres, será la unidad orgánica que brinde los servicios de Capacitación en Primeros Auxilios para Entidades Privadas, Capacitación de Seguridad en Instalaciones para Entidades Privadas, Capacitación en Lucha Contra Incendios y Manejo de Extintores para Entidades Privadas, Capacitación para la realización de Simulacros de Sismos para Entidades Privadas, Curso de formación de Brigadistas y Comisión de Gestión de Riesgos para Entidades Privadas, Constancia de Capacitación que se hace referencia en el Anexo I del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra aprobado mediante Resolución de Alcaldía N° 233-2015-MDPP-ALC. Artículo Tercero.- Precisar que la Subgerencia de Salud y Programas Sociales será la unidad orgánica que brinde los servicios del Carnet de Sanidad, Certifi cado Médico Prenupcial, Servicios de Laboratorio que se hace referencia en el Anexo I del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra aprobado mediante Resolución de Alcaldía N° 233-2015-MDPP-ALC. Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, a la Gerencia de Tecnologías de Información y Gobierno Electrónico su publicación en el portal web institucional. Artículo Quinto.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MILTON F. JIMENEZ SALAZAR Alcalde 1239166-1 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Ordenanza que autoriza la celebración de Matrimonio Civil Comunitario 2015 ORDENANZA Nº 544-MSB San Borja, 18 de mayo de 2015. EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTO; en la IX-2015 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 18 de mayo de 2015, el Dictamen N° 029-2015- MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales, sobre la aprobación de la Ordenanza que autoriza la celebración de Matrimonio Civil Comunitario 2015; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el artículo 4° de la Constitución Política del Perú, el Estado protege a la familia y promueve el matrimonio, asimismo, reconoce a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad; Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, quienes pretendan contraer matrimonio civil deberán cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 248° y 250° del Código Civil, sobre diligencia y publicación del matrimonio civil; Que, mediante Memorando N° 242-2015-MSB-SG de fecha 04 de mayo de 2015, Secretaría General consideró viable la celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2015 con motivo del XXXII Aniversario de Creación del Distrito de San Borja, proponiendo como fecha del evento el día 27 de junio de 2015, en el Anfi teatro del Parque de la Felicidad. Asimismo, opinó que se les brinde facilidades económicas y/o procedimentales a las parejas interesadas, exonerándolas del pago total de apertura de pliego matrimonial y de ceremonia, teniendo como plazo de inscripción hasta el día 08 de junio de 2015 en la Ofi cina de Matrimonios Civiles; Que, con Memorando N° 148-2015-MSB-GM-GPE de fecha 14 de mayo de 2015, la Gerencia de Planifi cación Estratégica determinó la viabilidad de la propuesta presentada por Secretaría General sobre la exoneración del pago total de apertura de pliego matrimonial y de ceremonia para los vecinos de San Borja; Que, es política de la actual gestión municipal promover la unión familiar y siendo la familia el núcleo básico y prioritario de la sociedad, es procedente autorizar e impulsar la realización del Matrimonio Civil Comunitario, con el fi n de formalizar la situación y actualizar el estado civil de los residentes de San Borja, que por motivos económicos no puedan acceder a un acto particular; Que, asimismo, los trabajadores interesados de la Municipalidad Distrital de San Borja (funcionarios, empleados y obreros), contratados bajo los regímenes de la Actividad Pública, de la Actividad Privada y trabajadores contratados en el Régimen Especial Laboral de Contratación Administrativa de Servicios, podrán también participar en la celebración del Matrimonio Civil Comunitario, debido a que gozan del benefi cio de exoneración de pago de derechos de apertura de pliego matrimonial y celebración de Matrimonio Civil, aprobado mediante Ordenanza Nº 489-MSB; Estando a lo expuesto, con el visto de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia Municipal y de conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 9º y del artículo 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE AUTORIZA LA CELEBRACIÓN DE MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2015. Artículo Primero.- Autorizar la celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2015, el día 27 de junio de 2015, a las 12:00 horas en el Parque de la Felicidad (ubicado entre las Av. Boulevard con Av. San Borja Sur) del Distrito de San Borja. Artículo Segundo.- Exonerar el pago total por concepto de apertura de pliego matrimonial y de ceremonia establecidos en los numerales 1.2 y 1.10.2.1, respectivamente, del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, a toda pareja que se inscriba para la ceremonia de Matrimonio Civil Comunitario a celebrarse el 27 de junio del presente, debiendo cumplir con los requisitos de ley. Artículo Tercero.- Establecer como requisitos del Matrimonio Civil Comunitario los señalados en el numeral 1.2 (del 1.2.1 al 1.2.5) establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, y con lo dispuesto en los artículos 248° y 250° del Código Civil, pudiendo la Municipalidad en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15° del D.S. N° 015-98-