Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2015 (21/05/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 92

553034
Que, mediante Informe N° 142-2015-GAJ/MDPP la Gerencia de Asesoria Juridica emite opinion que mediante Resolucion de Alcaldia se adecue el Texto Unico de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad aprobada con Resolucion de Alcaldia N° 233-2015-MDPP-ALC a la nueva Estructura Organica de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA aprobada mediante Ordenanza N° 257-MDPP conforme al sustento contenido en el Informe N° 001-2015-GPP/MDPP; Estando a lo expuesto, y de conformidad a lo dispuesto por el Articulo 20 numeral 6 de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Adecuar el Texto Unico de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA aprobado mediante Resolucion de Alcaldia N° 233-2015-MDPP-ALC a la nueva Estructura Organica aprobada mediante Ordenanza N° 257-MDPP. Articulo Segundo.- Precisar que la Subgerencia de Inspecciones Tecnicas de Seguridad y Gestion de Riesgo de Desastres, sera la unidad organica que brinde los servicios de Capacitacion en Primeros Auxilios para Entidades Privadas, Capacitacion de Seguridad en Instalaciones para Entidades Privadas, Capacitacion en Lucha Contra Incendios y Manejo de Extintores para Entidades Privadas, Capacitacion para la realizacion de Simulacros de Sismos para Entidades Privadas, Curso de formacion de Brigadistas y Comision de Gestion de Riesgos para Entidades Privadas, MORDAZA de Capacitacion que se hace referencia en el Anexo I del Texto Unico de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA aprobado mediante Resolucion de Alcaldia N° 233-2015-MDPP-ALC. Articulo Tercero.- Precisar que la Subgerencia de Salud y Programas Sociales sera la unidad organica que brinde los servicios del Carnet de Sanidad, Certificado Medico Prenupcial, Servicios de Laboratorio que se hace referencia en el Anexo I del Texto Unico de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA aprobado mediante Resolucion de Alcaldia N° 233-2015-MDPP-ALC. Articulo Cuarto.- Encargar a la Secretaria General la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, a la Gerencia de Tecnologias de Informacion y Gobierno Electronico su publicacion en el MORDAZA web institucional. Articulo Quinto.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA F. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1239166-1

El Peruano Jueves 21 de MORDAZA de 2015

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Ordenanza que autoriza la celebracion de Matrimonio Civil Comunitario 2015
ORDENANZA Nº 544-MSB San MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2015. EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA VISTO; en la IX-2015 Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 18 de MORDAZA de 2015, el Dictamen N° 029-2015MSB-CAL de la Comision de Asuntos Legales, sobre la aprobacion de la Ordenanza que autoriza la celebracion de Matrimonio Civil Comunitario 2015; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el articulo 4° de la Constitucion Politica del Peru, el Estado protege a la familia y promueve el matrimonio, asimismo, reconoce a

estos ultimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad; Que, el articulo 194° de la Constitucion Politica del Peru senala que las municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local, que tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, articulo II del Titulo Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, senala que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomia en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico vigente; Que, quienes pretendan contraer matrimonio civil deberan cumplir con los requisitos establecidos en los articulos 248° y 250° del Codigo Civil, sobre diligencia y publicacion del matrimonio civil; Que, mediante Memorando N° 242-2015-MSB-SG de fecha 04 de MORDAZA de 2015, Secretaria General considero viable la celebracion del Matrimonio Civil Comunitario 2015 con motivo del XXXII Aniversario de Creacion del Distrito de San MORDAZA, proponiendo como fecha del evento el dia 27 de junio de 2015, en el Anfiteatro del MORDAZA de la Felicidad. Asimismo, opino que se les brinde facilidades economicas y/o procedimentales a las parejas interesadas, exonerandolas del pago total de apertura de pliego matrimonial y de ceremonia, teniendo como plazo de inscripcion hasta el dia 08 de junio de 2015 en la Oficina de Matrimonios Civiles; Que, con Memorando N° 148-2015-MSB-GM-GPE de fecha 14 de MORDAZA de 2015, la Gerencia de Planificacion Estrategica determino la viabilidad de la propuesta presentada por Secretaria General sobre la exoneracion del pago total de apertura de pliego matrimonial y de ceremonia para los vecinos de San Borja; Que, es politica de la actual gestion municipal promover la union familiar y siendo la familia el nucleo basico y prioritario de la sociedad, es procedente autorizar e impulsar la realizacion del Matrimonio Civil Comunitario, con el fin de formalizar la situacion y actualizar el estado civil de los residentes de San MORDAZA, que por motivos economicos no puedan acceder a un acto particular; Que, asimismo, los trabajadores interesados de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA (funcionarios, empleados y obreros), contratados bajo los regimenes de la Actividad Publica, de la Actividad Privada y trabajadores contratados en el Regimen Especial Laboral de Contratacion Administrativa de Servicios, podran tambien participar en la celebracion del Matrimonio Civil Comunitario, debido a que gozan del beneficio de exoneracion de pago de derechos de apertura de pliego matrimonial y celebracion de Matrimonio Civil, aprobado mediante Ordenanza Nº 489-MSB; Estando a lo expuesto, con el visto de la Gerencia de Asesoria Juridica y de la Gerencia Municipal y de conformidad con lo establecido en el numeral 8) del articulo 9º y del articulo 40° de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, con el MORDAZA unanime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE AUTORIZA LA CELEBRACION DE MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2015. Articulo Primero.- Autorizar la celebracion del Matrimonio Civil Comunitario 2015, el dia 27 de junio de 2015, a las 12:00 horas en el MORDAZA de la MORDAZA (ubicado entre las Av. Boulevard con Av. San MORDAZA Sur) del Distrito de San Borja. Articulo Segundo.- Exonerar el pago total por concepto de apertura de pliego matrimonial y de ceremonia establecidos en los numerales 1.2 y 1.10.2.1, respectivamente, del Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA, a toda MORDAZA que se inscriba para la ceremonia de Matrimonio Civil Comunitario a celebrarse el 27 de junio del presente, debiendo cumplir con los requisitos de ley. Articulo Tercero.- Establecer como requisitos del Matrimonio Civil Comunitario los senalados en el numeral 1.2 (del 1.2.1 al 1.2.5) establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA, y con lo dispuesto en los articulos 248° y 250° del Codigo Civil, pudiendo la Municipalidad en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 15° del D.S. N° 015-98-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.