Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2015 (21/05/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 80

553022
Gobierno Regionales -Ley Especial, en ese sentido lo mas razonable es modificar el articulo 17 del ROF e incorporar como atriuciones del Gobernador Regional el delegar la faculta de designacion del Director de UGEL al Gerente Regional de Educacion. Por lo que estando a lo dispuesto por el Articulo 38° de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA ha emitido la siguiente; ORDENANZA: Articulo Primero.- MODIFICAR el Reglamento de Organizacion y Funciones ­ ROF del Gobierno Regional de MORDAZA, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 009-2011-GR.LAMB/CR, considerando que es atribucion del Gobernador Regional lo establecido en el parrafo c), del articulo 17º, cuya redaccion final es: "Designar y MORDAZA al Gerente General Regional y a los gerentes Regionales. Asi como nombrar y MORDAZA a los funcionarios de confianza. Asimismo delegar facultades de designacion de Director de UGEL al Gerente Regional de Educacion, con arreglo a la Ley de la materia". Articulo Segundo.- DEJAR sin efecto toda disposicion administrativa que se oponga a lo dispuesto por la presente norma. Articulo Tercero.- DISPONGASE la publicacion de la presente Ordenanza Regional en el diario oficial El Peruano, asi como en el diario encargado de la publicacion de los avisos judiciales de la Region MORDAZA, difundiendose ademas a traves del MORDAZA Electronico Institucional del Gobierno Regional de MORDAZA, www.regionlambayeque.gob.pe. Comuniquese al Gobernador del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. Dado en Chiclayo, a los veintidos dias del mes de MORDAZA del ano dos mil quince. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional de MORDAZA, a los 22 dias del mes de MORDAZA del ano dos mil quince. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gobernador Regional 1239504-1 ORDENANZA REGIONAL N° 015-2015-GR.LAMB/CR Chiclayo, 22 de MORDAZA de 2015 El Gobernador Lambayeque; POR CUANTO: El Consejo Regional en su Sesion Ordinaria de fecha 08 de MORDAZA del 2015, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el articulo 191° de la Constitucion Politica del Peru, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las Municipalidades sin inferir sus funciones y atribuciones. La Estructura Organica Basica de estos Gobiernos la conforman el Consejo Regional como organo normativo y fiscalizador, el Gobernador Regional como "Organo Ejecutivo" y el Consejo de Coordinacion Regional integrado por los Alcaldes Provinciales y por representantes de la Sociedad del Gobierno Regional de

El Peruano Jueves 21 de MORDAZA de 2015

Civil, como Organo Consultivo y de Coordinacion con las Municipalidades, con las funciones y atribuciones que les senala la Ley. Que, el articulo 37º del Reglamento de Organizacion y Funciones ­ ROF del Gobierno Regional de MORDAZA, aprobado con Ordenanza Regional Nº 009-2011- GR.LAMB/ CR, establece que la Oficina Regional de Administracion es la encargada de ejecutar y evaluar las actividades relacionadas con los MORDAZA funcionales de: Contabilidad, Tesoreria, Logistica, Personal, Administracion de bienes muebles e inmuebles, Servicios Auxiliares, y el Servicio de Equipo Mecanico, conforme a la normatividad que corresponda; en tanto el articulo 61º del mismo reglamento, contempla que la Gerencia Regional de Infraestructura, Construccion, Vivienda y saneamiento, es la encargada de ejercer las funciones en materia de estudios y obras definitivas, supervision y liquidacion de proyectos, vivienda y saneamiento; para tal efecto coordina, dirige, ejecuta, supervisa e impulsa las politicas en materia de su competencia. Que, mediante Oficio Nº 1109-2012-GR.LAMB./ SG, El Gobernador Regional del Gobierno Regional de MORDAZA eleva a este despacho el expediente que contiene la propuesta de modificacion del Reglamento de Organizacion y Funciones ­ ROF - del Gobierno Regional de MORDAZA respecto a la reasignacion de las funciones del Servicio de Equipo Mecanico al entorno de la Gerencia Regional de Infraestructura . Que, el Jefe Regional de la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial en su Informe N° 278 ­ 2012-GR.LAMB/ORPP; considera que; la Gerencia Regional de Infraestructura, Construccion, Vivienda y Saneamiento, es la que viene asumiendo las funciones relacionadas con el Servicio de Equipo Mecanico, por lo que resulta viable implementar el Acuerdo de Directorio de Gerentes; es decir que el Servicio de Equipo Mecanico sea reubicado pasando a depender de la Gerencia Regional de Infraestructura, Construccion, Vivienda y Saneamiento, siempre que se formalice la modificatoria de dichos articulados en el precitado Reglamento, via Ordenanza Regional. Que, el Jefe de la Oficina Regional de Asesoria Juridica en su Informe Legal N° 549 ­ 2012-GR.LAMB/ ORAJ; considera que el planteamiento formulado respecto a la modificacion de los Articulos 37° y 61 ° del ROF del Gobierno Regional para atender la propuesta del Gerente Regional de Infraestructura, Construccion, Vivienda y Saneamiento respecto a que el servicio de Equipo Mecanico sea reubicado pasando a depender de esta Unidad Organica es viable, es consecuencia el Proyecto de Ordenanza Regional tenido a la vista debe ser tramitado ante el Consejo Regional para su respectiva aprobacion. Que, en el MORDAZA de implementacion de los mencionados articulos, ha quedado determinado que: por capacidad instalada, por afinidad de funciones y por dinamica administrativa, la Gerencia Regional de Infraestructura, Construccion, Vivienda y saneamiento, es la que viene asumiendo las funciones relacionadas con el Servicio de Equipo Mecanico desde la Oficina Regional de Administracion hacia la Gerencia Regional de Infraestructura, Construccion, Vivienda y Saneamiento. Por lo que estando a lo dispuesto por el Articulo 38° de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA ha emitido la siguiente; ORDENANZA: Articulo Primero.- MODIFICAR los articulos 37º y 61º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Gobierno Regional de MORDAZA, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 009-2011-GR.LAMB/CR, cuyas redacciones finales son: ARTICULO 37º ES LA ENCARGADA DE EJECUTAR Y EVALUAR LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LOS MORDAZA FUNCIONALES DE: CONTABILIDAD, TESORERIA, LOGISTICA, PERSONAL, ADMINISTRACION DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES Y SERVICIOS AUXILIARES, CONFORME A LA NORMATIVIDAD QUE CORRESPONDA. LA OFICINA REGIONAL DE ADMINISTRACION MANTIENE DEPENDENCIA JERARQUICA CON LA GERENCIA GENERAL REGIONAL.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.