Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2015 (22/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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consiste la concesion temporal de la Central Hidroelectrica Lorena; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, ha emitido el Informe N° 226-2015-DGE-DCE de fecha 04 de MORDAZA de 2015, recomendando que se otorgue la concesion temporal; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 23 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, el articulo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas aprobado por Decreto Supremo N° 009-93EM y el item CE02 del Anexo N° 01 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 061-2006EM; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y el visto MORDAZA del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1.- Otorgar la concesion temporal a favor de AMAZONAS ENERGIA S.A.C., que se identificara con el codigo N° 21353614, para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generacion de energia electrica de la futura Central Hidroelectrica MORDAZA con una potencia instalada estimada de 650 MW, los cuales se realizaran en los distritos de Imaza y Aramango, provincia de Bagua, departamento de Amazonas, por un plazo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la vigencia de la presente Resolucion. Articulo 2.- Los estudios se realizaran al MORDAZA de la presente concesion temporal, y comprenderan la MORDAZA delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56):

El Peruano Viernes 22 de MORDAZA de 2015

Articulo 4.- De conformidad con el articulo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, modificado por el articulo 1 del Decreto Supremo Nº 02297-EM, si vencido el plazo mencionado en el articulo 1 de la presente Resolucion, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraidas en su solicitud, respecto a la ejecucion de los estudios y al cumplimiento del Cronograma de Ejecucion de Estudios, la Direccion General de Electricidad ejecutara la garantia otorgada. Articulo 5.- La presente Resolucion Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, sera publicada en el diario oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Energia y Minas 1240083-1

Establecen disposiciones para la MORDAZA de la Declaracion Anual Consolidada (DAC) correspondiente al ano 2014
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0350-2015-MEM/DGM MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2015 CONSIDERANDO:

VERTICE 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27

ESTE 795 462,43 794 473,98 798 399,31 791 985,13 787 536,82 787 884,08 787 288,85 783 418,85 782 515,28 782 902,05 787 489,94 785 443,25 783 757,97 783 763,70 777 278,75 775 859,12 781 167,23 781 220,25 784 659,84 780 500,61 780 168,95 782 094,15 788 208,95 790 604,67 792 779,55 790 735,26 792 192,17

NORTE 9 437 715,08 9 434 326,03 9 431 005,23 9 422 902,35 9 424 291,42 9 426 358,48 9 426 735,25 9 426 244,01 9 425 104,67 9 420 718,62 9 416 178,36 9 410 741,22 9 408 729,11 9 399 518,68 9 394 978,42 9 397 014,13 9 400 822,78 9 409 366,89 9 415 624,30 9 419 765,82 9 425 553,27 9 428 466,23 9 429 928,79 9 428 496,98 9 430 909,98 9 433 293,88 9 438 540,58

Articluo 3.- El concesionario esta obligado a realizar los estudios, respetando las normas tecnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nacion, asi como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y demas normas legales pertinentes.

Que, el articulo 50º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, establece que los titulares de la actividad minera estan obligados a presentar anualmente una Declaracion Anual Consolidada (DAC); Que, el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 042-2003EM, modificado por Decreto Supremo Nº 052-2010-EM, establece que todos los titulares de la actividad minera, sin distincion de la fase o ciclo en el que se encuentren, estan obligados a presentar anualmente una declaracion jurada de compromiso con el desarrollo sostenible del ejercicio anterior, a traves del Anexo IV de la Declaracion Anual Consolidada (DAC); el que sera presentado en el mismo plazo y bajo las mismas disposiciones referidas al procedimiento de MORDAZA de la Declaracion Anual Consolidada (DAC), conforme a lo senalado mediante Resolucion Directoral de la Direccion General de Mineria; Que, mediante Decreto Supremo N° 010-2013-EM se modifico el articulo 71° del Reglamento de Diversos Titulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, disponiendose que el titular de la actividad minera debera poner a disposicion del Ministerio de Energia y Minas, la informacion referida a la ubicacion fisica del sondaje de perforacion: lugar, paraje, distrito, provincia, departamento, coordenadas UTM, indicando Datum y senalando su rumbo e inclinacion, a traves de la Declaracion Anual Consolidada (DAC) correspondiente al ano inmediatamente anterior y conforme al formato que se aprueba para tal fin; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 248-2014MEM/DM se aprobo los formularios del Anexo 1 y Anexo 2 e instrucciones de los formatos para la MORDAZA de informacion de muestreo y/o testigos que estarian incluidos en la Declaracion Anual Consolidada (DAC); Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 184-2005MEM/DM se aprobo el formulario de la Declaracion Anual Consolidada (DAC); disponiendo en su articulo 3º que la Direccion General de Mineria, mediante resolucion directoral, sera la encargada de precisar la forma y fecha de MORDAZA del formulario mencionado; Que, en consecuencia, es necesario establecer la fecha y forma de MORDAZA de la Declaracion Anual Consolidada (DAC) correspondiente al ano 2014, a efectos de que los titulares de la actividad minera cumplan con la obligacion contenida en el articulo 50º de la Ley General de Mineria; De conformidad con lo establecido en el inciso w) del

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