Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2015 (22/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 26

El Peruano Viernes 22 de mayo de 2015 553064 consiste la concesión temporal de la Central Hidroeléctrica Lorena; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe N° 226-2015-DGE-DCE de fecha 04 de mayo de 2015, recomendando que se otorgue la concesión temporal; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado por Decreto Supremo N° 009-93- EM y el ítem CE02 del Anexo N° 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 061-2006- EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar la concesión temporal a favor de AMAZONAS ENERGÍA S.A.C., que se identifi cará con el código N° 21353614, para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Hidroeléctrica Lorena con una potencia instalada estimada de 650 MW, los cuales se realizarán en los distritos de Imaza y Aramango, provincia de Bagua, departamento de Amazonas, por un plazo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la vigencia de la presente Resolución. Artículo 2.- Los estudios se realizarán al amparo de la presente concesión temporal, y comprenderán la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56): VÉRTICE ESTE NORTE 1 795 462,43 9 437 715,08 2 794 473,98 9 434 326,03 3 798 399,31 9 431 005,23 4 791 985,13 9 422 902,35 5 787 536,82 9 424 291,42 6 787 884,08 9 426 358,48 7 787 288,85 9 426 735,25 8 783 418,85 9 426 244,01 9 782 515,28 9 425 104,67 10 782 902,05 9 420 718,62 11 787 489,94 9 416 178,36 12 785 443,25 9 410 741,22 13 783 757,97 9 408 729,11 14 783 763,70 9 399 518,68 15 777 278,75 9 394 978,42 16 775 859,12 9 397 014,13 17 781 167,23 9 400 822,78 18 781 220,25 9 409 366,89 19 784 659,84 9 415 624,30 20 780 500,61 9 419 765,82 21 780 168,95 9 425 553,27 22 782 094,15 9 428 466,23 23 788 208,95 9 429 928,79 24 790 604,67 9 428 496,98 25 792 779,55 9 430 909,98 26 790 735,26 9 433 293,88 27 792 192,17 9 438 540,58 Artícluo 3.- El concesionario está obligado a realizar los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y demás normas legales pertinentes. Artículo 4.- De conformidad con el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 022- 97-EM, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto a la ejecución de los estudios y al cumplimiento del Cronograma de Ejecución de Estudios, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el diario ofi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas 1240083-1 Establecen disposiciones para la presentación de la Declaración Anual Consolidada (DAC) correspondiente al año 2014 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0350-2015-MEM/DGM Lima, 18 de mayo de 2015 CONSIDERANDO: Que, el artículo 50º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, establece que los titulares de la actividad minera están obligados a presentar anualmente una Declaración Anual Consolidada (DAC); Que, el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 042-2003- EM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 052-2010-EM, establece que todos los titulares de la actividad minera, sin distinción de la fase o ciclo en el que se encuentren, están obligados a presentar anualmente una declaración jurada de compromiso con el desarrollo sostenible del ejercicio anterior, a través del Anexo IV de la Declaración Anual Consolidada (DAC); el que será presentado en el mismo plazo y bajo las mismas disposiciones referidas al procedimiento de presentación de la Declaración Anual Consolidada (DAC), conforme a lo señalado mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Minería; Que, mediante Decreto Supremo N° 010-2013-EM se modifi có el artículo 71° del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, disponiéndose que el titular de la actividad minera deberá poner a disposición del Ministerio de Energía y Minas, la información referida a la ubicación física del sondaje de perforación: lugar, paraje, distrito, provincia, departamento, coordenadas UTM, indicando Datum y señalando su rumbo e inclinación, a través de la Declaración Anual Consolidada (DAC) correspondiente al año inmediatamente anterior y conforme al formato que se aprueba para tal fi n; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 248-2014- MEM/DM se aprobó los formularios del Anexo 1 y Anexo 2 e instrucciones de los formatos para la presentación de información de muestreo y/o testigos que estarían incluidos en la Declaración Anual Consolidada (DAC); Que, mediante Resolución Ministerial Nº 184-2005- MEM/DM se aprobó el formulario de la Declaración Anual Consolidada (DAC); disponiendo en su artículo 3º que la Dirección General de Minería, mediante resolución directoral, será la encargada de precisar la forma y fecha de presentación del formulario mencionado; Que, en consecuencia, es necesario establecer la fecha y forma de presentación de la Declaración Anual Consolidada (DAC) correspondiente al año 2014, a efectos de que los titulares de la actividad minera cumplan con la obligación contenida en el artículo 50º de la Ley General de Minería; De conformidad con lo establecido en el inciso w) del