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El Peruano Viernes 22 de mayo de 2015 553065 artículo 101º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería; SE RESUELVE: Artículo 1.- Precisar que el plazo de presentación de la Declaración Anual Consolidada (DAC) correspondiente al año 2014 vencerá de acuerdo al siguiente cronograma, considerando el último dígito del número de Registro Único de Contribuyentes (RUC) de los titulares de la actividad minera. Se contempla dentro de este cronograma a los titulares de actividad minera que no cuenten con RUC. ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC FECHA DE VENCIMIENTO Titulares sin RUC 06 de julio de 2015 0-1 07 de julio de 2015 2-3 08 de julio de 2015 4-5 09 de julio de 2015 6-7 10 de julio de 2015 8-9 13 de julio de 2015 Artículo 2.- La presentación de la Declaración Anual Consolidada (DAC), así como de sus anexos, se realizará de manera gratuita siguiendo el procedimiento establecido en el Anexo I que forma parte de la presente resolución. Artículo 3.- Los titulares mineros que al 31 de diciembre del año 2014, hayan estado debidamente acreditados como Pequeños Productores Mineros o Productores Mineros Artesanales también deberán seguir el procedimiento establecido en el Anexo I de la presente resolución. Artículo 4.- Los titulares de la actividad minera obligados a la presentación de la Declaración Anual Consolidada - D.A.C. son los que se defi nen en el Anexo II de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELVIS MEDINA PERALTA Director General de Minería (e) ANEXO I INSTRUCCIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL CONSOLIDADA (DAC) CORRESPONDIENTE AL AÑO 2014 Para la presentación de la Declaración Anual Consolidada (DAC), los titulares de la actividad minera deberán acceder vía internet a la página web: http:// extranet.minem.gob.pe, para lo cual deberán contar con un Nombre de Usuario y Clave Secreta (los mismos usados para las declaraciones mensuales y otros) que serán entregados mediante una de las siguientes modalidades: a) En Lima, el titular minero (o representante legal debidamente acreditado con carta poder legalizada) podrá acercarse a la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas, con su Documento Nacional de Identidad (DNI). El horario de atención para realizar este trámite, que no generará costo alguno para el titular, será de lunes a viernes de 8:30 a.m. a 4:30 p.m. b) En provincias, el titular minero (o representante legal debidamente acreditado con carta poder legalizada) podrá acercarse a la ofi cina de la Dirección Regional de Energía y Minas o su equivalente en la región correspondiente. El Nombre de Usuario y Clave Secreta son los mismos para la presentación de las demás declaraciones obligatorias que el titular minero realice vía internet. Asimismo, el titular minero deberá tener presente que: 1. La Declaración Anual Consolidada (DAC) tiene carácter de declaración jurada y los datos deben ser veraces y refl ejo de la realidad, asumiendo el titular la total responsabilidad por la veracidad y exactitud de la información declarada. 2. De conformidad con el Decreto Supremo Nº 002- 2013-EM, que establece lineamientos para efectivizar la verifi cación de la información que presenten los titulares de la actividad minera en la Declaración Anual Consolidada (DAC), Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas efectuará directamente, o a través de personas naturales o jurídicas, la verifi cación de la información contenida en la DAC presentada por los titulares de la actividad minera. 3. A los titulares mineros que utilicen por primera vez la extranet del Ministerio de Energía y Minas, se les requerirá cambiar la clave secreta proporcionada por la Dirección General de Minería, o por la Dirección Regional de Energía y Minas o su equivalente en la región correspondiente. 4. Bajo ninguna circunstancia la Dirección General de Minería ni las ofi cinas de las Direcciones Regionales de Energía y Minas o su equivalente en la región correspondiente, recibirán formularios impresos. 5. La Declaración Anual Consolidada (DAC) contiene, en el Anexo III, el formulario en el que los titulares mineros podrán realizar la Declaración Jurada para la Acreditación de la Producción/Inversión Mínima por cada concesión que incurra en dicha obligación conforme a lo dispuesto en los artículos 38º y 41º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobada por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; en el Anexo IV, el formulario de la Declaración Jurada Anual de Actividades de Desarrollo Sostenible conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 042- 2003-EM, modifi cado por Decreto Supremo N° 052-2010- EM; en el Anexo V, el formulario de la Declaración Jurada Anual de Coordenadas UTM (PSAD 56) conforme a lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 209-2010-MEM/ DM y, en el Anexo VI la presentación de la información de testigos y muestreos conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 010-2013-EM y la Resolución Ministerial N° 248-2014-MEM/DM. Para la acreditación del Anexo III tendrán que adjuntar las liquidaciones de venta y/o copia de la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta, según corresponda. 6. Luego de enviar la Declaración Anual Consolidada (DAC) vía internet, el titular de la actividad minera podrá imprimir la información enviada visualizando en la esquina superior derecha de la primera página, el número de registro de ingreso de trámite documentario del Ministerio de Energía y Minas. 7. La actualización de los datos generales del titular de la actividad minera sólo podrá realizarse a través de la Mesa de Partes de la Ofi cina de Administración Documentario y Archivo Central del Ministerio de Energía y Minas, mediante un documento dirigido a la Dirección General de Minería. 8. A fi n de validar las cesiones y/o transferencias de derechos mineros que hayan sido declaradas en el formulario, los titulares tienen plazo hasta el 31 de julio de 2015 para presentar, a través de la Mesa de Partes de la Ofi cina de Administración Documentario y Archivo Central del Ministerio de Energía y Minas o la Mesa de Partes de la Dirección Regional de Energía y Minas o su equivalente en la región correspondiente, copia simple de la(s) partida(s) de inscripción registral de dichas cesiones o transferencias en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP). 9. El formulario de la Declaración Anual Consolidada (DAC) distingue automáticamente a los titulares mineros según los siguientes criterios: el régimen tributario al que pertenecen, el número de hectáreas que abarcan sus derechos mineros y si, al 31 de diciembre del año 2014, tenían califi cación vigente de Pequeños Productores Mineros o Productores Mineros Artesanales. Cualquier consulta podrá ser realizada a la Dirección General de Minería o a la Dirección Regional de Energía y Minas, o su equivalente de la región correspondiente. ANEXO II Titulares de Actividad Minera La Declaración Anual Consolidada (DAC) debe ser presentada por los titulares de la actividad minera, entendiéndose por éstos a aquellos que: 1. Tengan estudios ambientales aprobados, independientemente que estos se encuentren vigentes. 2. Hayan dado inicio a sus actividades mineras o que la autoridad minera competente haya autorizado el inicio de las mismas.