Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2015 (22/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano Viernes 22 de MORDAZA de 2015

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titulares de la actividad minera en la Declaracion Anual Consolidada (DAC), Direccion General de Mineria del Ministerio de Energia y Minas efectuara directamente, o a traves de personas naturales o juridicas, la verificacion de la informacion contenida en la DAC presentada por los titulares de la actividad minera. 3. A los titulares mineros que utilicen por primera vez la extranet del Ministerio de Energia y Minas, se les requerira cambiar la clave secreta proporcionada por la Direccion General de Mineria, o por la Direccion Regional de Energia y Minas o su equivalente en la region correspondiente. 4. Bajo ninguna circunstancia la Direccion General de Mineria ni las oficinas de las Direcciones Regionales de Energia y Minas o su equivalente en la region correspondiente, recibiran formularios impresos. 5. La Declaracion Anual Consolidada (DAC) contiene, en el Anexo III, el formulario en el que los titulares mineros podran realizar la Declaracion Jurada para la Acreditacion de la Produccion/Inversion Minima por cada concesion que incurra en dicha obligacion conforme a lo dispuesto en los articulos 38º y 41º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobada por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; en el Anexo IV, el formulario de la Declaracion Jurada Anual de Actividades de Desarrollo Sostenible conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 0422003-EM, modificado por Decreto Supremo N° 052-2010EM; en el Anexo V, el formulario de la Declaracion Jurada Anual de Coordenadas UTM (PSAD 56) conforme a lo dispuesto en la Resolucion Ministerial N° 209-2010-MEM/ DM y, en el Anexo VI la MORDAZA de la informacion de testigos y muestreos conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 010-2013-EM y la Resolucion Ministerial N° 248-2014-MEM/DM. Para la acreditacion del Anexo III tendran que adjuntar las liquidaciones de venta y/o MORDAZA de la Declaracion Jurada del Impuesto a la Renta, segun corresponda. 6. Luego de enviar la Declaracion Anual Consolidada (DAC) via internet, el titular de la actividad minera podra imprimir la informacion enviada visualizando en la esquina superior derecha de la primera pagina, el numero de registro de ingreso de tramite documentario del Ministerio de Energia y Minas. 7. La actualizacion de los datos generales del titular de la actividad minera solo podra realizarse a traves de la Mesa de Partes de la Oficina de Administracion Documentario y Archivo Central del Ministerio de Energia y Minas, mediante un documento dirigido a la Direccion General de Mineria. 8. A fin de validar las cesiones y/o transferencias de derechos mineros que hayan sido declaradas en el formulario, los titulares tienen plazo hasta el 31 de MORDAZA de 2015 para presentar, a traves de la Mesa de Partes de la Oficina de Administracion Documentario y Archivo Central del Ministerio de Energia y Minas o la Mesa de Partes de la Direccion Regional de Energia y Minas o su equivalente en la region correspondiente, MORDAZA simple de la(s) partida(s) de inscripcion registral de dichas cesiones o transferencias en la Superintendencia Nacional de Registros Publicos (SUNARP). 9. El formulario de la Declaracion Anual Consolidada (DAC) distingue automaticamente a los titulares mineros segun los siguientes criterios: el regimen tributario al que pertenecen, el numero de hectareas que abarcan sus derechos mineros y si, al 31 de diciembre del ano 2014, tenian calificacion vigente de Pequenos Productores Mineros o Productores Mineros Artesanales. Cualquier consulta podra ser realizada a la Direccion General de Mineria o a la Direccion Regional de Energia y Minas, o su equivalente de la region correspondiente. ANEXO II Titulares de Actividad Minera La Declaracion Anual Consolidada (DAC) debe ser presentada por los titulares de la actividad minera, entendiendose por estos a aquellos que: 1. Tengan estudios ambientales aprobados, independientemente que estos se encuentren vigentes. 2. Hayan dado inicio a sus actividades mineras o que la autoridad minera competente MORDAZA autorizado el inicio de las mismas.

articulo 101º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria; SE RESUELVE: Articulo 1.- Precisar que el plazo de MORDAZA de la Declaracion Anual Consolidada (DAC) correspondiente al ano 2014 vencera de acuerdo al siguiente cronograma, considerando el ultimo digito del numero de Registro Unico de Contribuyentes (RUC) de los titulares de la actividad minera. Se contempla dentro de este cronograma a los titulares de actividad minera que no cuenten con RUC. ULTIMO DIGITO DEL RUC Titulares sin RUC 0-1 2-3 4-5 6-7 8-9 FECHA DE VENCIMIENTO 06 de MORDAZA de 2015 07 de MORDAZA de 2015 08 de MORDAZA de 2015 09 de MORDAZA de 2015 10 de MORDAZA de 2015 13 de MORDAZA de 2015

Articulo 2.- La MORDAZA de la Declaracion Anual Consolidada (DAC), asi como de sus anexos, se realizara de manera gratuita siguiendo el procedimiento establecido en el Anexo I que forma parte de la presente resolucion. Articulo 3.- Los titulares mineros que al 31 de diciembre del ano 2014, hayan estado debidamente acreditados como Pequenos Productores Mineros o Productores Mineros Artesanales tambien deberan seguir el procedimiento establecido en el Anexo I de la presente resolucion. Articulo 4.- Los titulares de la actividad minera obligados a la MORDAZA de la Declaracion Anual Consolidada - D.A.C. son los que se definen en el Anexo II de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Mineria (e) ANEXO I INSTRUCCIONES PARA LA MORDAZA DE LA DECLARACION ANUAL CONSOLIDADA (DAC) CORRESPONDIENTE AL ANO 2014 Para la MORDAZA de la Declaracion Anual Consolidada (DAC), los titulares de la actividad minera deberan acceder via internet a la pagina web: http:// extranet.minem.gob.pe, para lo cual deberan contar con un Nombre de Usuario y Clave Secreta (los mismos usados para las declaraciones mensuales y otros) que seran entregados mediante una de las siguientes modalidades: a) En MORDAZA, el titular minero (o representante legal debidamente acreditado con carta poder legalizada) podra acercarse a la Direccion General de Mineria del Ministerio de Energia y Minas, con su Documento Nacional de Identidad (DNI). El horario de atencion para realizar este tramite, que no generara costo alguno para el titular, sera de lunes a viernes de 8:30 a.m. a 4:30 p.m. b) En provincias, el titular minero (o representante legal debidamente acreditado con carta poder legalizada) podra acercarse a la oficina de la Direccion Regional de Energia y Minas o su equivalente en la region correspondiente. El Nombre de Usuario y Clave Secreta son los mismos para la MORDAZA de las demas declaraciones obligatorias que el titular minero realice via internet. Asimismo, el titular minero debera tener presente que: 1. La Declaracion Anual Consolidada (DAC) tiene caracter de declaracion jurada y los datos deben ser veraces y reflejo de la realidad, asumiendo el titular la total responsabilidad por la veracidad y exactitud de la informacion declarada. 2. De conformidad con el Decreto Supremo Nº 0022013-EM, que establece lineamientos para efectivizar la verificacion de la informacion que presenten los

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