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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2015 (22/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 28

El Peruano Viernes 22 de mayo de 2015 553066 3. Titulares mineros en los que la autoridad fi scalizadora competente o autoridad minera, haya comprobado que han realizado o vienen realizando actividades mineras de exploración, desarrollo, construcción, operación o cierre de minas, sin los permisos o autorizaciones correspondientes. 4. Titulares mineros que vienen presentando sus estadísticas mensuales de producción en cumplimiento de lo señalado por el artículo 91° del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 03-94-EM. 5. Titulares mineros que se encuentran en las etapas de exploración, desarrollo, construcción, operación o cierre de minas. 6. Titulares mineros que tengan actualmente sus actividades mineras paralizadas, es decir aquellos titulares mineros que anteriormente han realizado o concluido actividades de exploración, desarrollo, construcción, operación o cierre de minas. 7. Titulares mineros que han realizado actividad minera tales como: exploración, desarrollo, construcción, operación (explotación, benefi cio, labor general y transporte) y cierre de minas, en concesiones que hayan sido transferidas o hayan sido declaradas caducas, y que mantengan vigentes otras concesiones independientemente de que éstas últimas se encuentran sin actividad minera alguna. La no presentación de la Declaración Anual Consolidada (DAC) por los titulares de la actividad minera dará lugar a sanción de multa. 1240261-1 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Designan, representante alterna del MIMP ante la Comisión Nacional contra la Discriminación (CONACOD) RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 097-2015-MIMP Lima, 21 de mayo de 2015 Visto el Memorando N° 464-2015-MIMP/SG de la Secretaría General del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 015-2013-JUS, se creó la Comisión Nacional contra la Discriminación (CONACOD), como órgano multisectorial de naturaleza permanente, encargado de realizar labores de seguimiento, fi scalización, así como emitir opiniones y brindar asesoramiento técnico al Poder Ejecutivo en el desarrollo de políticas públicas, programas, proyectos, planes de acción y estrategias en materia de igualdad y no discriminación, adscrita al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, el artículo 3 del citado Decreto Supremo, establece que la Comisión Nacional contra la Discriminación, estará integrada, entre otros, por los representantes titular y alterno del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, los que serán designados por Resolución Ministerial; Que, mediante Resolución Ministerial Ne 018-2014- MIMP del 22 de enero de 2014, se designó a la señorita Beatriz May Ling Ramírez Huaroto, asesora del Despacho Viceministerial de la Mujer, y a la señorita Jenny Isabel Vento Curi, profesional del Gabinete de Asesores, como representantes titular y alterno respectivamente, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones, ante la Comisión Nacional contra la Discriminación (CONACOD), creada mediante Decreto Supremo N° 015-2013-JUS; Que, mediante Nota N° 89-2015-MIMP/GA del 30 de abril de 2015, la Jefa de Gabinete de Asesores comunica al Secretario General del MIMP la propuesta de designación de la señora Grecia Elena Rojas Ortiz, Asesora II del Despacho Ministerial de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, como representante alterna del Sector ante la Comisión Nacional contra la Discriminación (CONACOD); Que, en tal sentido se hace necesario expedir la correspondiente Resolución Ministerial a efectos de dar por concluida la designación de la representante alterna y designar a la nueva representante del MIMP ante la citada Comisión Nacional; Con la visación de la Secretaría General y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1098 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modifi cado por Decreto Supremo N° 002-2015-MIMP; y el Decreto Supremo N° 015-2013-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación de la señorita JENNY ISABEL VENTO CURI, como representante alterna del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP ante la Comisión Nacional contra ia Discriminación (CONACOD), creada mediante Decreto Supremo N° 015-2013-JUS, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la señora GRECIA ELENA ROJAS ORTIZ, Asesora II del Despacho Ministerial de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, como representante alterna del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP ante la Comisión Nacional contra la Discriminación (CONACOD), creada mediante Decreto Supremo N° 015- 2013-JUS. Artículo 3.- Notifi car la presente Resolución a la representante indicada en el artículo precedente de la presente Resolución y a la citada Comisión Nacional. Regístrese, comuniqúese y publíquese. MARCELA HUAITA ALEGRE Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables MIMP 1240733-1 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 002-2015-MIMP Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 002-2015- MIMP publicado en la edición del 12 de mayo de 2015. En el Artículo 1 del Decreto Supremo DICE: (...) Artículo 6.- De la Estructura Orgánica El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables tiene la siguiente estructura orgánica: (...) Dependientes del Viceministerio de Poblaciones Vulnerables (...) 07.6.1 Dirección de (...) DEBE DECIR: (...) Artículo 6.- De la Estructura Orgánica El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables tiene la siguiente estructura orgánica: (...) Dependientes del Viceministerio de Poblaciones Vulnerables (...) 07.6.1 Dirección de Fortalecimiento de las Familias (...) 1240789-1