Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2015 (22/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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El Peruano Viernes 22 de MORDAZA de 2015

PRODUCE
Suspenden actividades extractivas de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA en zonas del litoral
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 161-2015-PRODUCE MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2015 VISTOS: El Oficio N° DEC-100-173-2015-PRODUCE/ IMP del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, el Informe Nº 190-2015-PRODUCE/DGP-Diropa de la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero, el Informe Nº 058-2015-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 en su articulo 2 establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion y que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9 de la citada Ley dispone que el Ministerio de la Produccion sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos determina segun el MORDAZA de pesquerias los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; ademas, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Ministerio; Que, el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, en el MORDAZA parrafo del articulo 19 dispone que corresponde al Ministerio de la Produccion establecer mediante Resolucion Ministerial, previo informe del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, los periodos de MORDAZA o suspension de la actividad extractiva de determinada pesqueria en el dominio maritimo, en forma total o parcial, con la finalidad de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares en tallas menores a las permitidas, preservar y proteger el desarrollo de la biomasa, entre otros criterios. Asimismo, que el Ministerio basado en los estudios tecnicos y recomendaciones del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, determinara si la MORDAZA sera de aplicacion a las zonas de extraccion de las embarcaciones artesanales y/o de menor escala y/o de mayor escala; Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2010-PRODUCE, establece en el numeral 4.4 del articulo 4 que el Ministerio de la Produccion de acuerdo a la recomendacion del IMARPE suspendera las actividades extractivas del citado recurso por razones de conservacion en funcion al manejo adaptativo, debiendose abstener cualquier otra autoridad de dictar o emitir MORDAZA en contrario; Que, mediante las Resoluciones Ministeriales N° 082-2015-PRODUCE y N° 098-2015-PRODUCE se autorizo el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) del ano 2015, de acuerdo a lo dispuesto en la Unica Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 009-2015-PRODUCE, en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 16°00' Latitud Sur, para el periodo comprendido entre el 09 de MORDAZA y el 30 de junio de 2015, estableciendose el Limite MORDAZA Total de Captura Permisible (LMTCP) en 2.58 millones de toneladas; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 157-2015PRODUCE se suspenden las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) a partir de las 00:00 horas del 21 de MORDAZA, por un periodo de tres (3) dias calendario en

las areas comprendidas entre los 12°30' a 12°59' y entre los 13°30' a 13°59' LS, MORDAZA dentro de las 30 millas de distancia a la costa; Que, el IMARPE mediante el Oficio de Vistos remite el "Reporte Nº 025­2015 "Incidencia de Juveniles de Anchoveta en la Region Norte - Centro MORDAZA Peruano" correspondiente al periodo comprendido entre el 15 al 17 de MORDAZA de 2015 en el cual informa, entre otros, que la incidencia de ejemplares juveniles del recurso anchoveta alcanzo el 18% en el area comprendida entre los 12°00' y 12°59' LS dentro de las 20 millas marinas de distancia a la costa y el 23% en el area comprendida entre los 13°00' y 13°59' LS dentro de las 30 millas marinas de distancia a la costa; recomendando aplicar medidas precautorias de proteccion a los ejemplares juveniles de anchoveta en dichas areas por un periodo de hasta cinco (5) dias; Que, la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero mediante el Informe de Vistos, en aplicacion del enfoque precautorio y considerando lo dispuesto en la Resolucion Ministerial N° 157-2015-PRODUCE, recomienda suspender la actividad extractiva del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) entre los 12°00' a 12°29' LS y entre los 13°00' a 13°29' LS dentro de las 20 y 30 millas de distancia a la costa respectivamente, por cinco (5) dias calendario contados desde la publicacion de la Resolucion Ministerial correspondiente; asimismo, entre los 12°30' a 12°59' LS y los 13°30' a 13°59' LS dentro de las 20 y 30 millas de distancia a la costa respectivamente, del 24 al 25 de MORDAZA de 2015 para salvaguardar la sostenibilidad del stock del citado recurso; Con el visado del Viceministro de Pesqueria, de los Directores Generales de la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero, de la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Indirecto, de la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo, asi como de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con la Ley General de Pesca ­ Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047 que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, asi como la Resolucion Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; SE RESUELVE: Articulo 1.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) de acuerdo al siguiente detalle: a) Entre los 12°00' a 12°29' LS, dentro de las 20 millas de distancia a la costa, por cinco (5) dias calendario contados a partir de las 00:00 horas del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial. b) Entre los 12°30' a 12°59' LS, dentro de las 20 millas de distancia a la costa desde las 00:00 horas del 24 hasta las 23:59 horas del 25 de MORDAZA de 2015. c) Entre los 13°00' a 13°29' LS, dentro de las 30 millas de distancia a la costa por cinco (5) dias calendario contados a partir de las 00:00 horas del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial. d) Entre los 13°30' a 13°59' LS, dentro de las 30 millas de distancia a la costa desde las 00:00 horas del 24 hasta las 23:59 horas del 25 de MORDAZA de 2015. Articulo 2.- La suspension establecida en el articulo 1 de la presente Resolucion Ministerial sera de aplicacion a la actividad extractiva realizada por embarcaciones pesqueras artesanales, de menor y mayor escala dentro de las citadas areas. Articulo 3.- El Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE efectuara el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biologicos, poblacionales y pesqueros del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Produccion las medidas de ordenamiento pesquero. Articulo 4.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial sera sancionado conforme al Texto Unico Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE.

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