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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MAYO DEL AÑO 2015 (26/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 5

El Peruano Martes 26 de mayo de 2015 553275 Alimentaria – PRONAA, estableciéndose además que dicho proceso de extinción sea conducido por una Comisión Especial del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, la cual desarrolló acciones concernientes al cierre contable y fi nanciero del programa, conforme a las facultades conferidas por Resolución Ministerial N° 121-2012-MIDIS y Resolución Ministerial N° 244-2012-MIDIS, en cuyo literal I) del numeral 5.1.3 se facultó a la Comisión Especial para “Proponer al Despacho Ministerial de Desarrollo e Inclusión Social la disposición y/o transferencia de bienes inmuebles”; Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2014-MIDIS, se dio por concluidas las funciones de la Comisión Especial del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social encargada del proceso de extinción del PRONAA, siendo que, de acuerdo con el referido decreto supremo, la conducción de dicho proceso de extinción continúa hasta su culminación a cargo de un Responsable, el cual ejercerá las facultades antes conferidas a la citada comisión especial, entre ellas, la propuesta de disposición y/o transferencia de bienes inmuebles del PRONAA en extinción; Que, mediante Resolución Ministerial N° 140-2014- MIDIS se designó a la Responsable que desarrollará las acciones conducentes a la extinción del PRONAA; Que, conforme consta en los Registros Públicos, el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA es propietario del predio ubicado en la Avenida Argentina N° 3017, distrito del Callao, provincia constitucional del Callao, departamento de Lima, con Partida Registral N° 70093205 del Registro de Predios del Callao, con Registro SINABIP N° 131-Callao, y CUS N° 13222; Que, mediante Ofi cio N° 960-2013-INDECI/6.4 el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI solicita la transferencia interestatal a título gratuito del predio indicado en el considerando precedente; Que, al respecto, de conformidad con el literal b) del artículo 8 de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social forma parte de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales; Que, el literal h) del artículo 10 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA y modifi catorias, establece que es atribución de las entidades disponer de sus bienes, previa opinión técnica de la SBN, de acuerdo a lo regulado en el Reglamento y con las excepciones señaladas en la Ley y demás normas sobre la materia; Que, de conformidad con el literal b) del numeral 2.3 del artículo 2 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, los actos de disposición son aquellos que implican desplazamiento de dominio de los bienes estatales, como es el caso de la venta, permuta, transferencia de dominio fi duciario, transferencia de dominio en el Estado y constitución de derecho de superfi cie; Que, en relación con ello, de acuerdo con el literal a) del numeral 2.2 del citado artículo 2 del mencionado Reglamento, son bienes de dominio público: “Aquellos bienes estatales, destinados al uso público como playas, plazas, parques, infraestructura vial, vías férreas, caminos y otros, cuya administración, conservación y mantenimiento corresponde a una entidad; aquellos que sirven de soporte para la prestación de cualquier servicio público como los palacios, sedes gubernativas e institucionales, escuelas, hospitales, estadios, aportes reglamentarios, bienes reservados y afectados en uso a la defensa nacional, establecimientos penitenciarios, museos, cementerios, puertos, aeropuertos y otros destinados al cumplimiento de los fi nes de responsabilidad estatal, o cuya concesión compete al Estado. Tienen el carácter de inalienables e imprescriptibles. Sobre ellos, el Estado ejerce su potestad administrativa, reglamentaria y de tutela conforme a ley”; Que, a su vez, de acuerdo con la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, “Los predios que estén siendo destinados al uso público o que constituyan parte de una infraestructura para la prestación de un servicio público, podrán ser transferidos a título gratuito por la entidad titular o, cuando el bien es de titularidad del Estado, por la SBN, en favor de la entidad responsable de la administración del bien o de la prestación del servicio”; Que, asimismo, de conformidad con el numeral 6.1 de la Directiva N° 005-2013/SBN, “Procedimiento para la aprobación de la transferencia interestatal de predios del Estado”, aprobada mediante Resolución N° 067-2013- SBN, en mérito a lo dispuesto por la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° 29151, excepcionalmente, la entidad titular, o la SBN, cuando el bien es de titularidad del Estado, pueden aprobar la transferencia a título gratuito de predios que están siendo destinados a uso público o que sirvan de soporte para la prestación de un servicio público, a favor de la entidad responsable de la administración del bien o de la prestación del servicio público, para cuyo efecto la entidad solicitante deberá efectuar el sustento respectivo; en el caso que el solicitante sea el afectatario del predio estatal, deberá acreditar haber cumplido con la fi nalidad para la cual le fue afectado el predio; Que, en concordancia con lo señalado, el segundo párrafo del artículo 33 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales señala que en el caso de disposición de bienes inmuebles de propiedad del Estado, la aprobación será efectuada por resolución del titular del pliego o de la máxima autoridad administrativa de la entidad, previa opinión técnica de la SBN sobre la procedencia del acto, excepto para los bienes de propiedad regional y municipal, de aquellos que sean materia de procesos de formalización y titulación o estén comprendidos en procesos de privatización o concesión en cumplimiento de disposiciones especiales; Que, por otro lado, el artículo 48 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales establece que la existencia de cargas, gravámenes y procesos judiciales, administrativos o registrales que afecten a bienes estatales, no limitan su disposición, siempre que dichas circunstancias sean puestas en conocimiento del eventual adquiriente del bien o derecho, al momento de aprobarse el acto de disposición; lo cual constará en la resolución que aprueba dicho acto, así como en los contratos respectivos, bajo sanción de nulidad; en estos casos, el eventual adquiriente del bien o derecho asume el riesgo por la pérdida o deterioro del bien, así como de sus frutos o productos; Que, en dicho contexto, en relación con la transferencia interestatal a título gratuito de inmuebles del PRONAA, a través del Ofi cio N° 0674-2014/SBN-DGPE-SDDI, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN advierte que de tratarse de predios en los que se vienen desarrollando funciones por parte de sus respectivos afectatarios, los mismos constituyen bienes de dominio público que sirven para la prestación de un servicio público conforme al literal a) del numeral 2.2 del artículo 2 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, precisando que en tal supuesto el procedimiento de transferencia debe enmarcarse en lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del citado Reglamento; Que, mediante Ofi cio N° 0369-2013/SBN-DNR, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN precisó que de acuerdo con el artículo 65 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, la transferencia interestatal de predios se aprueba por resolución del titular del pliego o de la máxima autoridad administrativa de la entidad propietaria, previa opinión de la SBN; en ese sentido, señaló que encontrándose el PRONAA adscrito al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, por mandato de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29792, corresponde que la aprobación de la transferencia interestatal a título gratuito de los inmuebles de dicho programa social se efectivice mediante resolución ministerial expedida por el titular del MIDIS; Que, conforme a lo expuesto, siendo que el inmueble mencionado fue otorgado en afectación en uso a favor de la entidad que solicita la transferencia de propiedad, en el cual viene prestando servicios públicos, se advierte que la transferencia de tal inmueble corresponde efectuarse al amparo de la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° 29151 antes citada, debiendo acreditarse la utilización del mismo como soporte para la prestación de servicios públicos en cumplimiento de la fi nalidad de la afectación; Que, de acuerdo con sus atribuciones, la Responsable encargada de conducir el proceso de extinción del PRONAA remitió la propuesta de transferencia de dominio a título gratuito del inmueble antes mencionado, acompañando la documentación requerida conforme a la normativa que regula el procedimiento de transferencia interestatal de predios del Estado, así como el Informe Técnico Legal de acuerdo a la Resolución N° 040-2013/SBN;