Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2015 (26/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano Martes 26 de MORDAZA de 2015

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Estado", aprobada mediante Resolucion N° 067-2013SBN, en merito a lo dispuesto por la Tercera Disposicion Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° 29151, excepcionalmente, la entidad titular, o la SBN, cuando el bien es de titularidad del Estado, pueden aprobar la transferencia a titulo gratuito de predios que estan siendo destinados a uso publico o que sirvan de soporte para la prestacion de un servicio publico, a favor de la entidad responsable de la administracion del bien o de la prestacion del servicio publico, para cuyo efecto la entidad solicitante debera efectuar el sustento respectivo; en el caso que el solicitante sea el afectatario del predio estatal, debera acreditar haber cumplido con la finalidad para la cual le fue afectado el predio; Que, en concordancia con lo senalado, el MORDAZA parrafo del articulo 33 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales senala que en el caso de disposicion de bienes inmuebles de propiedad del Estado, la aprobacion sera efectuada por resolucion del titular del pliego o de la MORDAZA autoridad administrativa de la entidad, previa opinion tecnica de la SBN sobre la procedencia del acto, excepto para los bienes de propiedad regional y municipal, de aquellos que MORDAZA materia de procesos de formalizacion y titulacion o esten comprendidos en procesos de privatizacion o concesion en cumplimiento de disposiciones especiales; Que, por otro lado, el articulo 48 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales establece que la existencia de cargas, gravamenes y procesos judiciales, administrativos o registrales que afecten a bienes estatales, no limitan su disposicion, siempre que dichas circunstancias MORDAZA puestas en conocimiento del eventual adquiriente del bien o derecho, al momento de aprobarse el acto de disposicion; lo cual constara en la resolucion que aprueba dicho acto, asi como en los contratos respectivos, bajo sancion de nulidad; en estos casos, el eventual adquiriente del bien o derecho asume el riesgo por la perdida o deterioro del bien, asi como de sus frutos o productos; Que, en dicho contexto, en relacion con la transferencia interestatal a titulo gratuito de inmuebles del PRONAA, a traves del Oficio N° 0674-2014/SBN-DGPE-SDDI, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN advierte que de tratarse de predios en los que se vienen desarrollando funciones por parte de sus respectivos afectatarios, los mismos constituyen bienes de dominio publico que sirven para la prestacion de un servicio publico conforme al literal a) del numeral 2.2 del articulo 2 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, precisando que en tal supuesto el procedimiento de transferencia debe enmarcarse en lo establecido en la Tercera Disposicion Complementaria Transitoria del citado Reglamento; Que, mediante Oficio N° 0369-2013/SBN-DNR, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN preciso que de acuerdo con el articulo 65 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, la transferencia interestatal de predios se aprueba por resolucion del titular del pliego o de la MORDAZA autoridad administrativa de la entidad propietaria, previa opinion de la SBN; en ese sentido, senalo que encontrandose el PRONAA adscrito al Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, por mandato de la Tercera Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 29792, corresponde que la aprobacion de la transferencia interestatal a titulo gratuito de los inmuebles de dicho programa social se efectivice mediante resolucion ministerial expedida por el titular del MIDIS; Que, conforme a lo expuesto, siendo que el inmueble mencionado fue otorgado en afectacion en uso a favor de la entidad que solicita la transferencia de propiedad, en el cual viene prestando servicios publicos, se advierte que la transferencia de tal inmueble corresponde efectuarse al MORDAZA de la Tercera Disposicion Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° 29151 MORDAZA citada, debiendo acreditarse la utilizacion del mismo como soporte para la prestacion de servicios publicos en cumplimiento de la finalidad de la afectacion; Que, de acuerdo con sus atribuciones, la Responsable encargada de conducir el MORDAZA de extincion del PRONAA remitio la propuesta de transferencia de dominio a titulo gratuito del inmueble MORDAZA mencionado, acompanando la documentacion requerida conforme a la normativa que regula el procedimiento de transferencia interestatal de predios del Estado, asi como el Informe Tecnico Legal de acuerdo a la Resolucion N° 040-2013/SBN;

Alimentaria ­ PRONAA, estableciendose ademas que dicho MORDAZA de extincion sea conducido por una Comision Especial del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, la cual desarrollo acciones concernientes al cierre contable y financiero del programa, conforme a las facultades conferidas por Resolucion Ministerial N° 121-2012-MIDIS y Resolucion Ministerial N° 244-2012-MIDIS, en cuyo literal I) del numeral 5.1.3 se faculto a la Comision Especial para "Proponer al Despacho Ministerial de Desarrollo e Inclusion Social la disposicion y/o transferencia de bienes inmuebles"; Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2014-MIDIS, se dio por concluidas las funciones de la Comision Especial del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social encargada del MORDAZA de extincion del PRONAA, siendo que, de acuerdo con el referido decreto supremo, la conduccion de dicho MORDAZA de extincion continua hasta su culminacion a cargo de un Responsable, el cual ejercera las facultades MORDAZA conferidas a la citada comision especial, entre ellas, la propuesta de disposicion y/o transferencia de bienes inmuebles del PRONAA en extincion; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 140-2014MIDIS se designo a la Responsable que desarrollara las acciones conducentes a la extincion del PRONAA; Que, conforme consta en los Registros Publicos, el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria ­ PRONAA es propietario del predio ubicado en la Avenida MORDAZA N° 3017, distrito del Callao, provincia constitucional del Callao, departamento de MORDAZA, con Partida Registral N° 70093205 del Registro de Predios del Callao, con Registro SINABIP N° 131-Callao, y CUS N° 13222; Que, mediante Oficio N° 960-2013-INDECI/6.4 el Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI solicita la transferencia interestatal a titulo gratuito del predio indicado en el considerando precedente; Que, al respecto, de conformidad con el literal b) del articulo 8 de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, el Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social forma parte de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales; Que, el literal h) del articulo 10 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008VIVIENDA y modificatorias, establece que es atribucion de las entidades disponer de sus bienes, previa opinion tecnica de la SBN, de acuerdo a lo regulado en el Reglamento y con las excepciones senaladas en la Ley y demas normas sobre la materia; Que, de conformidad con el literal b) del numeral 2.3 del articulo 2 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, los actos de disposicion son aquellos que implican desplazamiento de dominio de los bienes estatales, como es el caso de la venta, permuta, transferencia de dominio fiduciario, transferencia de dominio en el Estado y constitucion de derecho de superficie; Que, en relacion con ello, de acuerdo con el literal a) del numeral 2.2 del citado articulo 2 del mencionado Reglamento, son bienes de dominio publico: "Aquellos bienes estatales, destinados al uso publico como playas, plazas, parques, infraestructura vial, vias ferreas, caminos y otros, cuya administracion, conservacion y mantenimiento corresponde a una entidad; aquellos que sirven de soporte para la prestacion de cualquier servicio publico como los MORDAZA, sedes gubernativas e institucionales, escuelas, hospitales, estadios, aportes reglamentarios, bienes reservados y afectados en uso a la defensa nacional, establecimientos penitenciarios, museos, cementerios, puertos, aeropuertos y otros destinados al cumplimiento de los fines de responsabilidad estatal, o cuya concesion compete al Estado. Tienen el caracter de inalienables e imprescriptibles. Sobre ellos, el Estado ejerce su potestad administrativa, reglamentaria y de tutela conforme a ley"; Que, a su vez, de acuerdo con la Tercera Disposicion Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, "Los predios que esten siendo destinados al uso publico o que constituyan parte de una infraestructura para la prestacion de un servicio publico, podran ser transferidos a titulo gratuito por la entidad titular o, cuando el bien es de titularidad del Estado, por la SBN, en favor de la entidad responsable de la administracion del bien o de la prestacion del servicio"; Que, asimismo, de conformidad con el numeral 6.1 de la Directiva N° 005-2013/SBN, "Procedimiento para la aprobacion de la transferencia interestatal de predios del

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