Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2015 (26/05/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano Martes 26 de MORDAZA de 2015

553279

INTERIOR
Autorizan la intervencion de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policia Nacional del Peru en los departamentos de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y Tacna, del 26 de MORDAZA al 24 de junio de 2015, con el fin de asegurar el control y mantenimiento del orden interno y evitar actos de violencia
RESOLUCION SUPREMA Nº 118-2015-IN MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2015 VISTO, la solicitud del Ministerio del Interior; CONSIDERANDO: Que, conforme al articulo 44 de la Constitucion Politica del Peru, es deber primordial del Estado proteger a la poblacion de las amenazas contra su seguridad; Que, el numeral 4.3 del articulo 4, concordante con los articulos 21, 22, 23, 24 y 25 del Decreto Legislativo N° 1095, que establece Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el Territorio Nacional, dispone que las Fuerzas Armadas pueden actuar en apoyo a la Policia Nacional del Peru en caso de Trafico Ilicito de Drogas, Terrorismo, Proteccion de Instalaciones estrategicas para el funcionamiento del MORDAZA y servicios publicos esenciales, asi como en otros casos constitucionalmente justificados, en que la capacidad de la Policia sea sobrepasada en el control del orden interno, sea previsible o existiera el peligro de que esto ocurriera; Que, en los casos descritos en el parrafo precedente, la autoridad politica o policial del lugar en que se producen los hechos debe solicitar la intervencion de las Fuerzas Armadas al Ministro del Interior quien, una vez evaluados los hechos, formaliza el pedido al Presidente de la Republica el que, a su vez, autorizara la actuacion de las Fuerzas Armadas mediante Resolucion Suprema; Que, a traves del documento del visto, y en atencion al requerimiento efectuado por la Direccion General de la Policia Nacional del Peru, el senor Ministro del Interior ha solicitado al senor Presidente de la Republica, por motivos de seguridad interna, la intervencion de las Fuerzas Armadas para los departamentos de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y Tacna, con el objeto de garantizar el control y mantenimiento del orden interno y evitar actos de violencia o cualquier ilicito penal que se pudiera cometer, ante las movilizaciones y medidas de protesta promovidas en dichas zonas por diversos frentes, juntas y organizaciones sociales; Que, en consecuencia, resulta conveniente disponer la intervencion de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policia Nacional del Peru en los departamentos de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y Tacna; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; y el Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el Territorio Nacional; SE RESUELVE: Articulo 1.- Autorizacion de Intervencion de las Fuerzas Armadas Autoricese la intervencion de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policia Nacional del Peru en los departamentos de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y Tacna, del 26 de MORDAZA al 24 de junio de 2015, con

el fin de asegurar el control y mantenimiento del orden interno y evitar actos de violencia o cualquier ilicito penal que se pudiera cometer con ocasion de las movilizaciones y medidas de protesta promovidas en dichas zonas por diversos frentes, juntas y organizaciones sociales. Articulo 2.- De la actuacion de las Fuerzas Armadas 2.1. La actuacion de las Fuerzas Armadas constituira una tarea de apoyo a la mision de la Policia Nacional del Peru y no releva la activa participacion de esta. El control del orden interno permanece en todo momento a cargo de la Policia Nacional del Peru. 2.2. La actuacion de las Fuerzas Armadas estara dirigida a contribuir y garantizar la plena vigencia del derecho a la MORDAZA y seguridad personales, a la MORDAZA de MORDAZA por las vias y carreteras, el derecho a la paz, a la tranquilidad, el adecuado funcionamiento de los servicios publicos esenciales y resguardar puntos criticos vitales para el normal desarrollo de las actividades de la poblacion afectada, facilitando de este modo que los efectivos de la Policia Nacional del Peru concentren su accionar en el control del orden publico y la interaccion con la poblacion del departamento a que se refiere el articulo 1 de la presente Resolucion Suprema. Articulo 3.- De la Intervencion de las Fuerzas Armadas La intervencion de las Fuerzas Armadas se efectuara conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1095, que establece las Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional. Articulo 4.- Estado de Derecho La intervencion de las Fuerzas Armadas, conforme a la presente Resolucion Suprema, no implica en modo alguno la restriccion, suspension ni afectacion de los derechos fundamentales consagrados en la Constitucion Politica del Peru, las leyes y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos de los que el Peru es parte. Articulo 5.- Refrendo La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la Republica JAKKE VALAKIVI MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 1242063-5

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Aceptan renuncia de Asesor II del Despacho Ministerial
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 100-2015-MIMP MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 044-2015MIMP, se designo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de confianza de Asesor II del Despacho Ministerial de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP; Que, con fecha 22 de MORDAZA de 2015, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA presento carta de renuncia al cargo que venia desempenando; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158 ­ Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.