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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MAYO DEL AÑO 2015 (26/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 13

El Peruano Martes 26 de mayo de 2015 553283 de bienes inmuebles de dominio privado del Estado a favor de particulares, para actividades o usos diversos, según lo prevé los incisos c) y d), no estando considerada en forma específi ca una causal para la venta de terrenos estatales con ocupación informal y uso predominante de vivienda; para que los poseedores de los terrenos estatales organizados en asociaciones o cooperativas de vivienda accedan de forma ordenada a la propiedad predial y se les permita gestionar la habilitación urbana correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3) del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales; su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, y modifi catoria aprobada por Decreto Supremo N° 013-2012-VIVIENDA; y, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA y modifi catoria aprobada por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación de las disposiciones para la venta directa de terrenos de propiedad estatal con fi nes de vivienda Apruébanse las disposiciones para la venta directa de terrenos de propiedad estatal con fi nes de vivienda, que consta de dos (2) Títulos, trece (13) artículos, cuatro (4) Disposiciones Complementarias Finales, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Financiamiento La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los DISPOSICIONES PARA LA VENTA DIRECTA DE TERRENOS DE PROPIEDAD ESTATAL CON FINES DE VIVIENDA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer disposiciones para la venta directa de terrenos estatales a favor de ocupaciones informales constituidas en asociaciones o cooperativas de vivienda, cuya ocupación con uso predominante de vivienda se haya iniciado hasta antes del 25 de noviembre de 2010, fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 29618, Ley que establece la presunción de que el Estado es poseedor de los inmuebles de su propiedad y declara imprescriptibles los bienes inmuebles de dominio privado estatal, a fi n de facilitar el acceso ordenado a la propiedad de terrenos de dominio privado estatal con fi nes de vivienda, en el marco del Sistema Nacional de Bienes Estatales. Artículo 2.- Acrónimos y denominaciones En adelante y para los efectos de la presente norma, se entiende por: - COFOPRI: Organismo de Formalización de la Propiedad Informal. - DGPPVU: Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo. - MVCS: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. - SBN: Superintendencia Nacional de Bienes Estatales. - Ley N° 29151: Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales. - Ley Nº 29618: Ley que establece la presunción de que el Estado es poseedor de los inmuebles de su propiedad y declara imprescriptibles los bienes inmuebles de dominio privado estatal. - Reglamento: Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA. Artículo 3.- Defi nición de ocupación informal con uso predominante de vivienda Para efectos de la presente norma se considera ocupación informal con uso predominante de vivienda, a toda ocupación sin título sobre terrenos de propiedad del Estado, con uso prevaleciente de vivienda, cuya posesión se haya iniciado hasta antes del 25 de noviembre de 2010, fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 29618. El uso de vivienda comprende además la vivienda - comercio y/o la vivienda - taller. Artículo 4.- Ámbito de aplicación Los terrenos comprendidos en la presente norma, son los siguientes: 4.1 Terrenos de dominio privado del Estado, que se encuentran bajo competencia directa de la SBN. 4.2 Terrenos de dominio privado del Estado que se encuentran bajo la administración de los Gobiernos Regionales en cumplimiento de las transferencias de competencias, a que se refi ere el inciso j) del artículo 35 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización y el artículo 62 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo 5.- Terrenos excluidos del ámbito de aplicación No están comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente norma: a) Los bienes de dominio público, tales como aportes reglamentarios, áreas de equipamiento urbano, vías, derechos de vía, y otros destinados al uso o servicio público. b) Los terrenos de propiedad de las entidades a que se refi ere el artículo 8 de la Ley N° 29151, que están reservados o destinados a los fi nes institucionales de la respectiva entidad. c) Los terrenos de propiedad de los Gobiernos Regionales y de las Municipalidades. d) Los terrenos del Sector Defensa y sus órganos de ejecución, respecto de los bienes de su propiedad y los afectados en uso, que se rigen por la Ley Nº 29006, Ley que autoriza la disposición de inmuebles del Sector Defensa, y las demás normas especiales. e) Los terrenos ubicados en área de playa, zona de dominio restringido, declarados Patrimonio Cultural de la Nación o área natural protegida. f) Los terrenos destinados a proyectos hidroenergéticos y de irrigación, a cualquier otro proyecto especial creado o por crearse. g) Los terrenos eriazos declarados de interés nacional y los reservados por el Estado h) Los terrenos comprendidos en procesos de concesión, privatización o iniciativas privadas de inversión privada o asociaciones público privadas, incluyendo aquellos que se encuentren en proceso de evaluación y promoción de la inversión privada. i) Los terrenos destinados a una fi nalidad específi ca dentro del marco de la Leyes N° 30025, Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura, y N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplifi cación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, y modifi catorias. j) Los terrenos califi cados como zonas de alto riesgo u otras condiciones que hagan que el terreno no sea apto para fi nes de vivienda. k) Las tierras de las Comunidades Campesinas y Comunidades Nativas, las cuáles se rigen por la normatividad de la materia. Artículo 6.- Base de Datos de Benefi ciarios Encárgase a la DGPPVU del MVCS la implementación, actualización y administración de una base de datos de benefi ciarios de: a) Programas de formalización y titulación ejecutados por el Estado. b) Venta de terrenos para fi nes de vivienda comprendidos en la presente norma.