Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2015 (26/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano Martes 26 de MORDAZA de 2015

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- Reglamento: Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA. Articulo 3.- Definicion de ocupacion informal con uso predominante de vivienda Para efectos de la presente MORDAZA se considera ocupacion informal con uso predominante de vivienda, a toda ocupacion sin titulo sobre terrenos de propiedad del Estado, con uso prevaleciente de vivienda, cuya posesion se MORDAZA iniciado hasta MORDAZA del 25 de noviembre de 2010, fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 29618. El uso de vivienda comprende ademas la vivienda - comercio y/o la vivienda - taller. Articulo 4.- Ambito de aplicacion Los terrenos comprendidos en la presente MORDAZA, son los siguientes: 4.1 Terrenos de dominio privado del Estado, que se encuentran bajo competencia directa de la SBN. 4.2 Terrenos de dominio privado del Estado que se encuentran bajo la administracion de los Gobiernos Regionales en cumplimiento de las transferencias de competencias, a que se refiere el inciso j) del articulo 35 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion y el articulo 62 de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales. Articulo 5.- Terrenos excluidos del ambito de aplicacion No estan comprendidos en el ambito de aplicacion de la presente norma: a) Los bienes de dominio publico, tales como aportes reglamentarios, areas de equipamiento MORDAZA, vias, derechos de via, y otros destinados al uso o servicio publico. b) Los terrenos de propiedad de las entidades a que se refiere el articulo 8 de la Ley N° 29151, que estan reservados o destinados a los fines institucionales de la respectiva entidad. c) Los terrenos de propiedad de los Gobiernos Regionales y de las Municipalidades. d) Los terrenos del Sector Defensa y sus organos de ejecucion, respecto de los bienes de su propiedad y los afectados en uso, que se rigen por la Ley Nº 29006, Ley que autoriza la disposicion de inmuebles del Sector Defensa, y las demas normas especiales. e) Los terrenos ubicados en area de playa, MORDAZA de dominio restringido, declarados Patrimonio Cultural de la Nacion o area natural protegida. f) Los terrenos destinados a proyectos hidroenergeticos y de irrigacion, a cualquier otro proyecto especial creado o por crearse. g) Los terrenos eriazos declarados de interes nacional y los reservados por el Estado h) Los terrenos comprendidos en procesos de concesion, privatizacion o iniciativas privadas de inversion privada o asociaciones publico privadas, incluyendo aquellos que se encuentren en MORDAZA de evaluacion y promocion de la inversion privada. i) Los terrenos destinados a una finalidad especifica dentro del MORDAZA de la Leyes N° 30025, Ley que facilita la adquisicion, expropiacion y posesion de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad publica la adquisicion o expropiacion de bienes inmuebles afectados para la ejecucion de diversas obras de infraestructura, y N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificacion de procedimientos y permisos para la promocion y dinamizacion de la inversion en el MORDAZA, y modificatorias. j) Los terrenos calificados como zonas de alto riesgo u otras condiciones que MORDAZA que el terreno no sea apto para fines de vivienda. k) Las tierras de las Comunidades Campesinas y Comunidades Nativas, las cuales se rigen por la normatividad de la materia. Articulo 6.- Base de Datos de Beneficiarios Encargase a la DGPPVU del MVCS la implementacion, actualizacion y administracion de una base de datos de beneficiarios de: a) Programas de formalizacion y titulacion ejecutados por el Estado. b) Venta de terrenos para fines de vivienda comprendidos en la presente norma.

de bienes inmuebles de dominio privado del Estado a favor de particulares, para actividades o usos diversos, segun lo preve los incisos c) y d), no estando considerada en forma especifica una causal para la venta de terrenos estatales con ocupacion informal y uso predominante de vivienda; para que los poseedores de los terrenos estatales organizados en asociaciones o cooperativas de vivienda accedan de forma ordenada a la propiedad predial y se les permita gestionar la habilitacion MORDAZA correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; el numeral 3) del articulo 11 de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales; su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, y modificatoria aprobada por Decreto Supremo N° 013-2012-VIVIENDA; y, la Ley Nº 30156, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; y su Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA y modificatoria aprobada por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; DECRETA: Articulo 1.- Aprobacion de las disposiciones para la venta directa de terrenos de propiedad estatal con fines de vivienda Apruebanse las disposiciones para la venta directa de terrenos de propiedad estatal con fines de vivienda, que consta de dos (2) Titulos, trece (13) articulos, cuatro (4) Disposiciones Complementarias Finales, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2.- Financiamiento La implementacion de lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al tesoro publico. Articulo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los DISPOSICIONES PARA LA VENTA DIRECTA DE TERRENOS DE PROPIEDAD ESTATAL CON FINES DE VIVIENDA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer disposiciones para la venta directa de terrenos estatales a favor de ocupaciones informales constituidas en asociaciones o cooperativas de vivienda, cuya ocupacion con uso predominante de vivienda se MORDAZA iniciado hasta MORDAZA del 25 de noviembre de 2010, fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 29618, Ley que establece la presuncion de que el Estado es poseedor de los inmuebles de su propiedad y declara imprescriptibles los bienes inmuebles de dominio privado estatal, a fin de facilitar el acceso ordenado a la propiedad de terrenos de dominio privado estatal con fines de vivienda, en el MORDAZA del Sistema Nacional de Bienes Estatales. Articulo 2.- Acronimos y denominaciones En adelante y para los efectos de la presente MORDAZA, se entiende por: - COFOPRI: Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal. - DGPPVU: Direccion General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo. - MVCS: Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento. - SBN: Superintendencia Nacional de Bienes Estatales. - Ley N° 29151: Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales. - Ley Nº 29618: Ley que establece la presuncion de que el Estado es poseedor de los inmuebles de su propiedad y declara imprescriptibles los bienes inmuebles de dominio privado estatal.

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