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El Peruano Martes 26 de mayo de 2015 553288 de Empresas Supervisoras, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 031-2012-CD-OSITRAN, establece los procedimientos que OSITRAN deberá seguir para contratar empresas supervisoras; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 del Texto Único Ordenado de las Disposiciones Complementarias al Reglamento para la Contratación de Empresas Supervisoras, tanto en el caso que OSITRAN contrate con recursos públicos como en el caso que lo haga con recursos privados, podrá encargar directamente, el proceso de selección a otra entidad gubernamental o a organismos internacionales; dicha decisión deberá emitirse a través de una Resolución de Gerencia General, la cual deberá estar debidamente motivada; Que, con Memorando N° 2204-2014-GSF-OSITRAN del 10 de diciembre de 2014, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización remitió a la Gerencia de Administración, el proyecto de Términos de Referencia para la contratación del servicio de “Supervisión de la ejecución de las obras de la segunda etapa de la Autopista: Huacho - Pativilca de la Red Vial N° 5”, por lo que solicitó se disponga el inicio de las gestiones para la contratación de la empresa supervisora, recomendando que el proceso de contratación se efectúe a través de un organismo multilateral especializado en tales labores; Que, en tal sentido, la Supervisión I de Logística y Compras de la Gerencia de Administración y Finanzas solicitó al Organismo Internacional UNOPS que presente los costos administrativos y condiciones para realizar el encargo del proceso de selección para la contratación del servicio de “Supervisión de la ejecución de las obras de la segunda etapa de la Autopista: Huacho - Pativilca de la Red Vial N° 5”, para lo cual se remitió el proyecto de Términos de Referencia respectivo; Que, mediante Carta UNOPS/PER/123449-C de fecha 05 de marzo de 2015, UNOPS remitió a OSITRAN, un proyecto de Convenio para el encargo del proceso de selección para la contratación del servicio de “Supervisión de la ejecución de las obras de la segunda etapa de la Autopista: Huacho - Pativilca de la Red Vial N° 5”, en el que detalla las características de la prestación del servicio, la duración y los costos y/o gastos administrativos, entre otros; Que, mediante Informe Nº 055-2015-LOGÍSTICA-GAF- OSITRAN, del 16 de marzo de 2015, la Jefatura de Logística y Control Patrimonial de la Gerencia de Administración propone la celebración de un Convenio de Encargo con el organismo internacional UNOPS, señalando respecto a las razones de especialidad, que dada la envergadura y la complejidad de la contratación del servicio de “Supervisión de la ejecución de las obras de la segunda etapa de la Autopista: Huacho - Pativilca de la Red Vial N° 5”, corresponde que el Comité Especial que conducirá el proceso de selección para su contratación, sea un órgano especializado y con amplia experiencia en el rubro, y siendo que UNOPS cumple con ambos requisitos, resulta ventajoso y benefi ciosos que se encargue del proceso de selección, toda vez que el mencionado organismo internacional cuenta con más de treinta (30) años de experiencia especializada, es un recurso central de adquisiciones del Sistema de las Naciones Unidas, y ayuda a sus asociados a satisfacer sus necesidades con rapidez, de forma profesional y de manera que se logre una relación óptima costo-calidad; Que, asimismo, en el referido Informe, la Jefatura de Logística y Control Patrimonial manifi esta, respecto a las razones económicas, que el encargar la conducción del proceso de selección a UNOPS garantizará que un órgano especializado se dedique de forma exclusiva a seleccionar al mejor proveedor acorde con el proyecto de Términos de Referencia del servicio de supervisión; además, debe tomarse en cuenta el ahorro de horas hombre y la oportuna satisfacción de la necesidad, toda vez que si un comité especial de OSITRAN llevaría a cabo el proceso, los funcionarios designados, dada sus funciones cotidianas, no se podrían dedicar exclusivamente a la conducción del mismo; adicionalmente, indica que el encargar la administración del proceso de selección a UNOPS traerá consigo el fomento de la convocatoria en el mercado internacional, lo cual promoverá la aplicación del Principio de Libre Concurrencia y Competencia, que rige para las contrataciones públicas; Que, el referido Informe, tal como se señala en el Memorando N° 500-15-GAF-OSITRAN, de fecha 30 de marzo de 2015, ha sido aprobado por la Gerencia de Administración; Que, resulta pertinente mencionar que el 21 de abril de 2008, se suscribió el Acuerdo entre la Organización de las Naciones Unidas y la República del Perú para el establecimiento de la Ofi cina de Servicios para Proyectos de las Naciones Unidas – UNOPS en Lima, el mismo que fue ratifi cado mediante Decreto Supremo N° 029-2009-RE, el 27 de mayo de 2009, incorporándolo así a nuestro ordenamiento jurídico; dicho Acuerdo contiene las condiciones básicas bajo las cuales UNOPS brinda asistencia sin fi nes de lucro al Gobierno, entre sus esfuerzos para lograr un desarrollo humano sostenible, de conformidad con los programas y prioridades nacionales de desarrollo; Que, con relación al fi nanciamiento de la contratación objeto del encargo, cabe mencionar que mediante Informe N° 021-2015-JLCP-GA-OSITRAN emitido por la Jefatura de Logística y Control Patrimonial, ésta señala que, de conformidad con lo manifestado por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto a través del Memorando N° 006-2015-GPP-OSITRAN, se cuenta con la opinión favorable requerida por la normativa de Contrataciones del Estado con relación al fi nanciamiento que será asumido por el Concedente, a través de modifi caciones presupuestarias a nivel institucional a favor de OSITRAN; por otro lado, tal como lo ha señalado la Gerencia de Supervisión y Fiscalización en los Términos de Referencia, el Concesionario fi nanciará el servicio que será materia de encargo de acuerdo a lo señalado en la Cláusula 13.4 del el Contrato de Concesión; por lo que, respecto a este monto no se requiere contar con un informe favorable en el que se otorgue disponibilidad presupuestal; Que, por otro lado, a través de la Nota N° 122-2015- OPP-GG-OSITRAN, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto (e) informó que se cuenta con la respectiva disponibilidad presupuestal para el pago de los costos administrativos de UNOPS, tal como se advierte de la Certifi cación de Crédito Presupuestario N° 423-2015; Que, mediante Informe N° 072-15-GAJ-OSITRAN, de fecha 19 de mayo de 2015, la Gerencia de Asesoría Jurídica de OSITRAN, señala que el texto del Convenio de Encargo entre UNOPS y el OSITRAN se encuentra en el marco de lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo N° 1017, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF; indicando, asimismo, que la decisión para encargar directamente el proceso de selección a un Organismo Internacional debe emitirse a través de Resolución de Gerencia General, tal como lo dispone el artículo 19 del Texto Único Ordenado para la Contratación de Empresas Supervisoras por parte de OSITRAN; Que, en el marco del Principio de Transparencia, que rige las Contrataciones del Estado, se considera pertinente encargar a la Gerencia de Administración efectuar las coordinaciones correspondientes con el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, a fi n que el proceso de selección materia de encargo sea publicado en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE u otro medio equivalente; Que, para efectos de desarrollar la actividad operativa interna correspondiente a OSITRAN, dentro del marco del encargo específi co de proceso de selección a que se refi ere la presente Resolución, se considera necesario conformar un Comité Técnico Especializado, el mismo que debe reportar a la Gerencia General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público; el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y modifi catorias; el Reglamento para la Contratación de Empresas Supervisoras por parte del OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2001-PCM; el Texto Único Ordenado para la Contratación de Empresas Supervisoras por parte de OSITRAN, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 031-2012-CD-OSITRAN; la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo N° 1017 y modifi catoria, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF y modifi catorias; y, el Decreto Supremo N° 029-2009-RE, que ratifi ca el Acuerdo entre la Organización de las Naciones Unidas y la República del Perú para el establecimiento de la Ofi cina de Servicios para Proyectos de las Naciones Unidas en Lima; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la suscripción del Convenio entre el Organismo Supervisor de la Inversión de Infraestructura