Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2015 (26/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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­ Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos; el Decreto Legislativo Nº 1098 ­ Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP; y, su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aceptar la renuncia formulada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al cargo de confianza de Asesor II del Despacho Ministerial de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HUAITA MORDAZA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1241840-1

El Peruano Martes 26 de MORDAZA de 2015

Que, la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero a traves del Informe de Vistos, sobre la base de lo informado por el IMARPE, recomienda establecer la MORDAZA reproductiva del recurso "trucha arco iris" Oncorhynchus mykiss en los cuerpos de agua del departamento de MORDAZA, quedando prohibida la extraccion, el transporte, la comercializacion y el procesamiento del citado recurso a partir del 1 de junio hasta el 30 de setiembre de 2015; Con el visado del Viceministro de Pesqueria y de los Directores Generales de la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con la Ley General de Pesca ­ Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047 que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, asi como la Resolucion Ministerial Nº 343-2012PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; SE RESUELVE: Articulo 1.- Establecer la MORDAZA reproductiva del recurso "trucha arco iris" Oncorhynchus mykiss en los cuerpos de agua del departamento de MORDAZA, quedando prohibida la extraccion, el transporte, la comercializacion y el procesamiento del citado recurso a partir del 1 de junio hasta el 30 de setiembre de 2015. Articulo 2.- Las personas naturales y juridicas que al 31 de MORDAZA del presente ano cuenten con stock del recurso "trucha arco iris" Oncorhynchus mykiss proveniente de localidades donde la presente Resolucion Ministerial es aplicable, tendran un plazo de siete (7) dias calendario contados a partir del 1 de junio del presente ano para su comercializacion, siempre que presenten una declaracion jurada sobre dicho stock a la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional de Lima. Articulo 3.- Los titulares de concesiones o autorizaciones para el cultivo del recurso "trucha arco iris" Oncorhynchus mykiss en el departamento de MORDAZA que acrediten contar con stock en volumen y talla comercial ante la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional de MORDAZA podran excepcionalmente cosechar y comercializar dicho stock, debiendo indicar expresamente en el comprobante de pago y guia de remision el centro acuicola de procedencia y la resolucion administrativa de la correspondiente autorizacion o concesion. Articulo 4.- Se exceptua de la prohibicion dispuesta en el Articulo 1 de la presente Resolucion Ministerial a las comunidades y agrupaciones de pescadores artesanales que realicen la extraccion del recurso "trucha arco iris" Oncorhynchus mykiss en cuerpos de agua cerrados que cumplan con las siguientes condiciones: a. Que los cuerpos de agua no tengan comunicacion con rios; b. Contar con autorizacion para efectuar el poblamiento o repoblamiento del recurso "trucha arco iris" Oncorhynchus mykiss en el cuerpo de agua; y, c. Acreditar ante la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional de MORDAZA que dichos ambientes hidricos han sido materia de poblamiento o repoblamiento mediante actas, facturas, convenios u otros documentos. Articulo 5.- El Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE y la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional de MORDAZA estan exceptuados de la prohibicion establecida en el Articulo 1 de la presente Resolucion Ministerial cuando sus actividades MORDAZA desarrolladas con fines de investigacion, evaluacion o monitoreo del recurso "trucha arco iris" Oncorhynchus mykiss. Articulo 6.- Las personas naturales y juridicas que contravengan lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial seran sancionadas de acuerdo a lo establecido por el Decreto Ley N° 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 0122001-PE, el Texto Unico Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas ­ RISPAC, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2011PRODUCE y demas disposiciones legales vigentes. Articulo 7.- Las Direcciones Generales de Supervision y Fiscalizacion y de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo del Ministerio de la Produccion, la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional de MORDAZA, el Ministerio del Interior y las Municipalidades, en el ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones,

PRODUCE
Establecen MORDAZA reproductiva del recurso "trucha arco iris" en los cuerpos de agua del departamento de MORDAZA, quedando prohibida la extraccion, el transporte, la comercializacion y el procesamiento del citado recurso a partir del 1 de junio hasta el 30 de setiembre de 2015
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 166-2015-PRODUCE MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2015 VISTOS: El Oficio N° DEC-100-148-2015-PRODUCE/ IMP del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE; el Informe N° 180-2015-PRODUCE/DGP-Diropa de la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero; el Informe N° 056-2015-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Oficina General de Asesoria Juridica, y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 2 de la Ley General de Pesca ­ Decreto Ley N° 25977 establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion y que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9 de la citada Ley dispone que el Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determina, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; ademas, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Ministerio; Que, mediante el Oficio de Vistos el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE remite la "Opinion: Acerca de propuesta de periodo de MORDAZA reproductiva de la "trucha arco iris" en la Region Lima", en la que manifiesta que existen antecedentes normativos que establecen el periodo de MORDAZA reproductiva del recurso en cuerpos de agua publicos del MORDAZA en el ambito MORDAZA central entre los meses de junio a septiembre, sustentados en los principales aspectos biologicos de la especie, por lo que estima prudente, en consideracion al MORDAZA precautorio, establecer un periodo de MORDAZA reproductiva para la "trucha arco iris" en los cuerpos de agua del departamento de MORDAZA del 1 de junio al 30 de setiembre del ano en curso;

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