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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MAYO DEL AÑO 2015 (26/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 10

El Peruano Martes 26 de mayo de 2015 553280 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1098 – Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el señor JORGE MANUEL PANDO VÍLCHEZ al cargo de confi anza de Asesor II del Despacho Ministerial de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCELA HUAITA ALEGRE Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1241840-1 PRODUCE Establecen veda reproductiva del recurso “trucha arco iris” en los cuerpos de agua del departamento de Lima, quedando prohibida la extracción, el transporte, la comercialización y el procesamiento del citado recurso a partir del 1 de junio hasta el 30 de setiembre de 2015 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 166-2015-PRODUCE Lima, 22 de mayo de 2015 VISTOS: El Ofi cio N° DEC-100-148-2015-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; el Informe N° 180-2015-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero; el Informe N° 056-2015-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca – Decreto Ley N° 25977 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la citada Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, mediante el Ofi cio de Vistos el Instituto del Mar del Perú – IMARPE remite la “Opinión: Acerca de propuesta de período de veda reproductiva de la “trucha arco iris” en la Región Lima”, en la que manifi esta que existen antecedentes normativos que establecen el período de veda reproductiva del recurso en cuerpos de agua públicos del país en el ámbito andino central entre los meses de junio a septiembre, sustentados en los principales aspectos biológicos de la especie, por lo que estima prudente, en consideración al principio precautorio, establecer un período de veda reproductiva para la “trucha arco iris” en los cuerpos de agua del departamento de Lima del 1 de junio al 30 de setiembre del año en curso; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero a través del Informe de Vistos, sobre la base de lo informado por el IMARPE, recomienda establecer la veda reproductiva del recurso “trucha arco iris” Oncorhynchus mykiss en los cuerpos de agua del departamento de Lima, quedando prohibida la extracción, el transporte, la comercialización y el procesamiento del citado recurso a partir del 1 de junio hasta el 30 de setiembre de 2015; Con el visado del Viceministro de Pesquería y de los Directores Generales de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley General de Pesca – Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, así como la Resolución Ministerial Nº 343-2012- PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer la veda reproductiva del recurso “trucha arco iris” Oncorhynchus mykiss en los cuerpos de agua del departamento de Lima, quedando prohibida la extracción, el transporte, la comercialización y el procesamiento del citado recurso a partir del 1 de junio hasta el 30 de setiembre de 2015. Artículo 2.- Las personas naturales y jurídicas que al 31 de mayo del presente año cuenten con stock del recurso “trucha arco iris” Oncorhynchus mykiss proveniente de localidades donde la presente Resolución Ministerial es aplicable, tendrán un plazo de siete (7) días calendario contados a partir del 1 de junio del presente año para su comercialización, siempre que presenten una declaración jurada sobre dicho stock a la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional de Lima. Artículo 3.- Los titulares de concesiones o autorizaciones para el cultivo del recurso “trucha arco iris” Oncorhynchus mykiss en el departamento de Lima que acrediten contar con stock en volumen y talla comercial ante la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional de Lima podrán excepcionalmente cosechar y comercializar dicho stock, debiendo indicar expresamente en el comprobante de pago y guía de remisión el centro acuícola de procedencia y la resolución administrativa de la correspondiente autorización o concesión. Artículo 4.- Se exceptúa de la prohibición dispuesta en el Artículo 1 de la presente Resolución Ministerial a las comunidades y agrupaciones de pescadores artesanales que realicen la extracción del recurso “trucha arco iris” Oncorhynchus mykiss en cuerpos de agua cerrados que cumplan con las siguientes condiciones: a. Que los cuerpos de agua no tengan comunicación con ríos; b. Contar con autorización para efectuar el poblamiento o repoblamiento del recurso “trucha arco iris” Oncorhynchus mykiss en el cuerpo de agua; y, c. Acreditar ante la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional de Lima que dichos ambientes hídricos han sido materia de poblamiento o repoblamiento mediante actas, facturas, convenios u otros documentos. Artículo 5.- El Instituto del Mar del Perú – IMARPE y la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional de Lima están exceptuados de la prohibición establecida en el Artículo 1 de la presente Resolución Ministerial cuando sus actividades sean desarrolladas con fi nes de investigación, evaluación o monitoreo del recurso “trucha arco iris” Oncorhynchus mykiss. Artículo 6.- Las personas naturales y jurídicas que contravengan lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial serán sancionadas de acuerdo a lo establecido por el Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012- 2001-PE, el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas – RISPAC, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2011- PRODUCE y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 7.- Las Direcciones Generales de Supervisión y Fiscalización y de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo del Ministerio de la Producción, la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional de Lima, el Ministerio del Interior y las Municipalidades, en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones,