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El Peruano Martes 26 de mayo de 2015 553284 c) Programas de vivienda regional o municipal. d) Entrega de bonos para vivienda en los diversos programas del Estado. e) Otros que defi na la DGPPVU del MVCS. Para este efecto, las Municipalidades, los Gobiernos Regionales, COFOPRI, el Fondo MIVIVIENDA S.A., y cualquier otra entidad, que tenga o haya tenido a su cargo la promoción de la vivienda, su adjudicación, formalización o titulación, remiten a la DGPPVU del MVCS la información correspondiente para que sea incorporada a la Base de Datos de Benefi ciarios. TÍTULO II DE LA VENTA DIRECTA DE TERRENOS DE PROPIEDAD DEL ESTADO CON USO DE VIVIENDA, CUYA OCUPACIÓN SE HAYA INICIADO ANTES DEL 25 DE NOVIEMBRE DE 2010 Artículo 7.- Condiciones para la venta directa de terrenos estatales con ocupación informal y uso predominante de vivienda La SBN o los Gobiernos Regionales con competencias transferidas pueden vender de manera directa terrenos de dominio privado del Estado que se encuentran ocupados con uso predominante de vivienda y reúnan las siguientes condiciones: 7.1 La ocupación del terreno debe haberse iniciado hasta antes del 25 de noviembre de 2010. 7.2 Los ocupantes que solicitan el terreno deben estar organizados en asociación o cooperativa de vivienda que agrupen a la totalidad de ocupantes del terreno. 7.3 El terreno solicitado debe encontrarse ocupado en un porcentaje igual o superior al noventa por ciento (90%) del área útil destinada a vivienda. 7.4 El terreno solicitado debe contar con zonifi cación compatible para fi nes residenciales. Artículo 8.- Presentación de solicitud de venta directa La solicitud suscrita por el representante o los representantes de la asociación o cooperativa de vivienda, es presentada ante la SBN o el Gobierno Regional con competencias transferidas, según corresponda, adjuntando los siguientes documentos: a) Documentos de fecha cierta que acreditan el inicio de la posesión de los asociados o socios ocupantes hasta antes del 25 de noviembre de 2010. b) Libro Padrón de Asociados o documento que haga sus veces, en el que se identifi que al cien por ciento (100%) de sus socios, quienes a su vez deben ser los ocupantes de los lotes que integran el terreno matriz solicitado en venta. c) Acta de Asamblea General en la que se otorga poder y representación a la persona o personas para la adquisición de la totalidad del terreno que ocupan a favor de la asociación o cooperativa solicitante, cumplido el quórum de más de la mitad de miembros de la asociación o cooperativa de vivienda y aprobado con el voto del noventa por ciento (90%) de los asistentes, en la que hayan participado los asociados ocupantes de los respectivos lotes. d) Plano de ubicación y localización, plano perimétrico y plano de trazado y lotización del terreno solicitado, fi rmado por profesional y el representante de la asociación o cooperativa de vivienda solicitante, donde conste, entre otros, la ubicación de cada uno de los lotes que ocupan los miembros de la asociación o cooperativa solicitante. En todos los casos es necesaria la designación de uno o más representantes de la asociación o cooperativa con facultades sufi cientes para tramitar el procedimiento de venta y suscribir el contrato de compraventa. Artículo 9.- De la inspección técnica de la ocupación informal Verifi cado el cumplimiento formal de los documentos adjuntos a la solicitud de venta, la SBN o el Gobierno Regional con competencias transferidas, según corresponda, efectúa una inspección técnica del predio para comprobar lo siguiente: i) la delimitación del área solicitada en venta; ii) la existencia de la ocupación informal con uso mayoritario de vivienda sobre el terreno de propiedad del Estado solicitado; iii) la antigüedad de la posesión, cuyo inicio sea anterior al 25 de noviembre de 2010, fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 29618; iv) que el predio solicitado no se encuentra dentro de los supuestos establecidos en el artículo 5 de la presente norma; y otros aspectos relevantes que incidan en la califi cación sustancial del procedimiento, situación que debe constar en un Informe Técnico Legal. En caso que producto de la inspección técnica se detecte alguna defi ciencia para la procedencia de la venta directa, en cuanto al cumplimiento de las condiciones y de la información contenida en los documentos adjuntos a la respectiva solicitud, precisadas en los artículos 7 y 8 de la presente norma, se requerirá al solicitante para que, dentro del término de diez (10) días hábiles computados a partir del día siguiente de su notifi cación, efectúe la aclaración, precisión o reformulación de su pedido o complemente la documentación, bajo apercibimiento de declararse inadmisible la solicitud. De manera excepcional y por razones justifi cadas, puede prorrogarse dicho plazo por igual término y por única vez, siempre que el solicitante lo requiera antes de su vencimiento. Artículo 10.- Del procedimiento de venta directa de terrenos con ocupación informal con uso predominante de vivienda El procedimiento de venta directa de terrenos con ocupación informal con uso predominante de vivienda, que regula la presente norma, se realiza conforme a las normas del Reglamento, la respectiva Directiva de la SBN, y teniendo en cuenta las siguientes disposiciones: 10.1 En la inspección técnica del terreno se constata la existencia de vivienda, vivienda - comercio o vivienda - taller, el área que viene siendo destinada a dichos usos, contrastando que el cien por ciento (100%) de los ocupantes de lotes se encuentre en la relación de asociados presentada con la solicitud, así como cualquier otra circunstancia que incida en la califi cación sustancial del procedimiento. 10.2 No son aplicables, al procedimiento de venta directa regulado por el presente Decreto Supremo, los requisitos específi cos establecidos en el artículo 77, ni la mejora de precio de venta que regula el artículo 78-B del Reglamento. 10.3 Califi cada favorablemente la solicitud de venta directa, se requerirá a la asociación o cooperativa de vivienda el depósito de una garantía de seriedad de su interés en comprar el predio, por un monto no menor a dos (2) UIT y no mayor a diez (10) UIT, suma que será determinada por la entidad en función al área y ubicación del predio, la cual será depositada en una cuenta bancaria de la entidad que sustenta el procedimiento. En caso que el solicitante de la venta se desista del procedimiento o deje caer en abandono y, o no acepte el precio de venta inclusive, el monto depositado quedará como indemnización en favor de la entidad. En caso que se concrete la venta, el monto depositado será imputado como parte de pago del precio de venta. Artículo 11.- De la valuación del terreno La valuación del terreno de dominio privado del Estado con ocupación informal y uso predominante de vivienda, a que se refi ere la presente norma, es efectuada a valor comercial por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del MVCS, conforme a las normas del Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú. Artículo 12.- De la concurrencia de solicitudes de venta directa De existir más de una solicitud de venta sobre todo o parte de un mismo terreno, la SBN o el Gobierno Regional con competencias transferidas, propone a los solicitantes la acumulación de las solicitudes en un solo expediente y que se organicen en una sola asociación o cooperativa de vivienda. De aceptarse dicha propuesta, la SBN o el Gobierno Regional, según sea el caso, encausa el procedimiento y continúa con el trámite. De no aceptarse la propuesta o de no haber respuesta por parte de las asociaciones o cooperativas solicitantes, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, contados desde la notifi cación de la propuesta, la SBN o el Gobierno Regional, dispondrán el archivo correspondiente. Artículo 13.- Obligación de habilitar el terreno adquirido vía venta directa Es obligación de la asociación o cooperativa adquirente del terreno vía el presente procedimiento, efectuar la habilitación urbana ante la Municipalidad correspondiente