Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2015 (26/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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c) Programas de vivienda regional o municipal. d) Entrega de bonos para vivienda en los diversos programas del Estado. e) Otros que defina la DGPPVU del MVCS. Para este efecto, las Municipalidades, los Gobiernos Regionales, COFOPRI, el Fondo MIVIVIENDA S.A., y cualquier otra entidad, que tenga o MORDAZA tenido a su cargo la promocion de la vivienda, su adjudicacion, formalizacion o titulacion, remiten a la DGPPVU del MVCS la informacion correspondiente para que sea incorporada a la Base de Datos de Beneficiarios. TITULO II DE LA VENTA DIRECTA DE TERRENOS DE PROPIEDAD DEL ESTADO CON USO DE VIVIENDA, CUYA OCUPACION SE MORDAZA INICIADO MORDAZA DEL 25 DE NOVIEMBRE DE 2010 Articulo 7.- Condiciones para la venta directa de terrenos estatales con ocupacion informal y uso predominante de vivienda La SBN o los Gobiernos Regionales con competencias transferidas pueden vender de manera directa terrenos de dominio privado del Estado que se encuentran ocupados con uso predominante de vivienda y reunan las siguientes condiciones: 7.1 La ocupacion del terreno debe haberse iniciado hasta MORDAZA del 25 de noviembre de 2010. 7.2 Los ocupantes que solicitan el terreno deben estar organizados en asociacion o cooperativa de vivienda que agrupen a la totalidad de ocupantes del terreno. 7.3 El terreno solicitado debe encontrarse ocupado en un porcentaje igual o superior al noventa por ciento (90%) del area util destinada a vivienda. 7.4 El terreno solicitado debe contar con zonificacion compatible para fines residenciales. Articulo 8.- MORDAZA de solicitud de venta directa La solicitud suscrita por el representante o los representantes de la asociacion o cooperativa de vivienda, es presentada ante la SBN o el Gobierno Regional con competencias transferidas, segun corresponda, adjuntando los siguientes documentos: a) Documentos de fecha cierta que acreditan el inicio de la posesion de los asociados o socios ocupantes hasta MORDAZA del 25 de noviembre de 2010. b) Libro Padron de Asociados o documento que haga sus veces, en el que se identifique al cien por ciento (100%) de sus socios, quienes a su vez deben ser los ocupantes de los lotes que integran el terreno matriz solicitado en venta. c) Acta de Asamblea General en la que se otorga poder y representacion a la persona o personas para la adquisicion de la totalidad del terreno que ocupan a favor de la asociacion o cooperativa solicitante, cumplido el quorum de mas de la mitad de miembros de la asociacion o cooperativa de vivienda y aprobado con el MORDAZA del noventa por ciento (90%) de los asistentes, en la que hayan participado los asociados ocupantes de los respectivos lotes. d) Plano de ubicacion y localizacion, plano perimetrico y plano de trazado y lotizacion del terreno solicitado, firmado por profesional y el representante de la asociacion o cooperativa de vivienda solicitante, donde conste, entre otros, la ubicacion de cada uno de los lotes que ocupan los miembros de la asociacion o cooperativa solicitante. En todos los casos es necesaria la designacion de uno o mas representantes de la asociacion o cooperativa con facultades suficientes para tramitar el procedimiento de venta y suscribir el contrato de compraventa. Articulo 9.- De la inspeccion tecnica de la ocupacion informal Verificado el cumplimiento formal de los documentos adjuntos a la solicitud de venta, la SBN o el Gobierno Regional con competencias transferidas, segun corresponda, efectua una inspeccion tecnica del predio para comprobar lo siguiente: i) la delimitacion del area solicitada en venta; ii) la existencia de la ocupacion informal con uso mayoritario de vivienda sobre el terreno de propiedad del Estado solicitado; iii) la antiguedad de la posesion, cuyo inicio sea anterior al 25 de noviembre de 2010, fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 29618;

El Peruano Martes 26 de MORDAZA de 2015

iv) que el predio solicitado no se encuentra dentro de los supuestos establecidos en el articulo 5 de la presente norma; y otros aspectos relevantes que incidan en la calificacion sustancial del procedimiento, situacion que debe constar en un Informe Tecnico Legal. En caso que producto de la inspeccion tecnica se detecte alguna deficiencia para la procedencia de la venta directa, en cuanto al cumplimiento de las condiciones y de la informacion contenida en los documentos adjuntos a la respectiva solicitud, precisadas en los articulos 7 y 8 de la presente MORDAZA, se requerira al solicitante para que, dentro del termino de diez (10) dias habiles computados a partir del dia siguiente de su notificacion, efectue la aclaracion, precision o reformulacion de su pedido o complemente la documentacion, bajo apercibimiento de declararse inadmisible la solicitud. De manera excepcional y por razones justificadas, puede prorrogarse dicho plazo por igual termino y por unica vez, siempre que el solicitante lo requiera MORDAZA de su vencimiento. Articulo 10.- Del procedimiento de venta directa de terrenos con ocupacion informal con uso predominante de vivienda El procedimiento de venta directa de terrenos con ocupacion informal con uso predominante de vivienda, que regula la presente MORDAZA, se realiza conforme a las normas del Reglamento, la respectiva Directiva de la SBN, y teniendo en cuenta las siguientes disposiciones: 10.1 En la inspeccion tecnica del terreno se constata la existencia de vivienda, vivienda - comercio o vivienda - taller, el area que viene siendo destinada a dichos usos, contrastando que el cien por ciento (100%) de los ocupantes de lotes se encuentre en la relacion de asociados presentada con la solicitud, asi como cualquier otra circunstancia que incida en la calificacion sustancial del procedimiento. 10.2 No son aplicables, al procedimiento de venta directa regulado por el presente Decreto Supremo, los requisitos especificos establecidos en el articulo 77, ni la mejora de precio de venta que regula el articulo 78-B del Reglamento. 10.3 Calificada favorablemente la solicitud de venta directa, se requerira a la asociacion o cooperativa de vivienda el deposito de una garantia de seriedad de su interes en comprar el predio, por un monto no menor a dos (2) UIT y no mayor a diez (10) UIT, suma que sera determinada por la entidad en funcion al area y ubicacion del predio, la cual sera depositada en una cuenta bancaria de la entidad que sustenta el procedimiento. En caso que el solicitante de la venta se desista del procedimiento o deje caer en abandono y, o no acepte el precio de venta inclusive, el monto depositado quedara como indemnizacion en favor de la entidad. En caso que se concrete la venta, el monto depositado sera imputado como parte de pago del precio de venta. Articulo 11.- De la valuacion del terreno La valuacion del terreno de dominio privado del Estado con ocupacion informal y uso predominante de vivienda, a que se refiere la presente MORDAZA, es efectuada a valor comercial por la Direccion de Construccion de la Direccion General de Politicas y Regulacion en Construccion y Saneamiento del MVCS, conforme a las normas del Reglamento Nacional de Tasaciones del Peru. Articulo 12.- De la concurrencia de solicitudes de venta directa De existir mas de una solicitud de venta sobre todo o parte de un mismo terreno, la SBN o el Gobierno Regional con competencias transferidas, propone a los solicitantes la acumulacion de las solicitudes en un solo expediente y que se organicen en una sola asociacion o cooperativa de vivienda. De aceptarse dicha propuesta, la SBN o el Gobierno Regional, segun sea el caso, encausa el procedimiento y continua con el tramite. De no aceptarse la propuesta o de no haber respuesta por parte de las asociaciones o cooperativas solicitantes, dentro del plazo de quince (15) dias habiles, contados desde la notificacion de la propuesta, la SBN o el Gobierno Regional, dispondran el archivo correspondiente. Articulo 13.- Obligacion de habilitar el terreno adquirido via venta directa Es obligacion de la asociacion o cooperativa adquirente del terreno via el presente procedimiento, efectuar la habilitacion MORDAZA ante la Municipalidad correspondiente

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