Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MAYO DEL AÑO 2015 (26/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 22

El Peruano Martes 26 de mayo de 2015 553292 Cotabambas, que actualmente forma parte del Distrito Judicial de Apurímac, a la competencia territorial del Distrito Judicial del Cusco, entre otros fundamentos, por la necesidad de mantener la unidad, identidad y desarrollo de la Provincia de Cotabambas y el Departamento de Apurímac. Segundo. Que, teniendo en cuenta lo señalado precedentemente, el señor Consejero Eric Escalante Cárdenas, ha presentado como moción de Orden del Día que se disponga la plena vigencia del artículo primero de la Resolución Administrativa N° 123-2009-CE-PJ, del 21 de abril de 2009, que incorporó la Provincia de Cotabambas, Departamento de Apurímac, la cual formaba parte del Distrito Judicial del Cusco, a la competencia territorial del Distrito Judicial de Apurímac. Tercero. Que sobre el particular resulta conveniente señalar que el Distrito Judicial de Apurímac tiene una población aproximada de 456,652 habitantes en una extensión de 20,895.79 km2, que comprende las siete (7) provincias del departamento de Apurímac, entre las cuales se encuentra la Provincia de Cotabambas. Cuarto. Que, al respecto, el Alcalde de la Municipalidad de Coyllurquy, el personal administrativo, jurisdiccional y jueces de los Juzgados de Paz Letrado y Mixto de Cotabambas, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Apurímac, Fiscalía Mixta de Cotabambas, Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local de Cotabambas (UGEL Cotabambas) y Gobierno Regional de Apurímac, han expresado su voluntad de pertenecer al Distrito Judicial de Apurímac, fundamentando su posición, entre otras razones, en el deseo de conservar la unidad territorial de la Región Apurímac y la existencia de mejores rutas para llegar a la Provincia de Abancay. La Fiscalía Mixta también ha señalado que por depender directamente de la jurisdicción del Departamento y Distrito Judicial de Apurímac, la incorporación solicitada coadyuvará a mejorar el servicio de justicia, en tanto se logrará mayor efi ciencia y celeridad en el desarrollo procesal; a lo que debe considerarse que el contexto y la situación socio económica existente en el año 2009 es diferente a lo que se da en la actualidad; más aún si se tiene en cuenta que la Provincia de Cotabambas se encuentra plenamente integrada al Departamento de Apurímac. Quinto. Que, de igual modo, acorde con lo expuesto mediante Ofi cio N° 6570-2014-CSJCU-PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia del Cusco se ha pronunciado sobre la viabilidad de la incorporación de la Provincia de Cotabambas a la competencia territorial del Distrito Judicial de Apurímac, en razón a que todas las instituciones públicas regionales y locales dependen estructural y orgánicamente de la Provincia de Abancay, que es la capital de la Provincia de Apurímac. En similar perspectiva, la Decana del Colegio de Abogados de Apurímac refi ere que en la actualidad las condiciones de acceso de Abancay, capital del Departamento de Apurímac, a la Provincia de Cotabambas han mejorado, por cuanto dicha provincia es emergente económicamente, y existen medios de transporte directos y los servicios de educación, salud, agricultura y otros, funcionan con normalidad, ya que sus dependencias estatales como son las Direcciones Regionales de estos sectores funcionan en la ciudad de Abancay. Sexto. Que, en ese sentido, y si bien es cierto que los alcaldes de la Municipalidades Distritales de Challhuahuacho y Mara, y los Alcaldes Provincial y Distrital de Cotabambas, han opinado por pertenecer al Distrito Judicial del Cusco, entre otros aspectos, por razones geográfi cas, de transporte, carretera, y por los años de relación con el Departamento del Cusco; también lo es que del análisis de la información obrante en los presentes actuados, se verifi ca que los órganos jurisdiccionales de la Provincia del Cusco cuentan con mayor carga procesal que la Sala Mixta de Abancay. Asimismo, se debe reconocer, conforme a lo expresado por autoridades y pobladores de la Provincia de Cotabambas como del Distrito Judicial de Apurímac, la necesidad de mantener y conservar la integración y unidad territorial, política y social, tanto como la identidad y desarrollo de la Provincia de Cotabambas con el Departamento de Apurímac; considerando que la consolidación de la unidad territorial del mencionado departamento resulta en las actuales circunstancias, de particular importancia, teniendo en cuenta que a partir del 1 de abril de 2015 entrará en vigencia la aplicación del Código Procesal Penal en el mencionado Distrito Judicial. A ello debe agregarse que las vías de comunicación, infraestructura vial y transporte, según lo establecido por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, mediante Ofi cio N° 1486-2014-P-CSJAP/PJ, entre las circunscripciones de la citada provincia con Abancay, y al interior del departamento, han mejorado notablemente y alcanzado un desarrollo que posibilita un adecuado acceso al servicio de impartición de justicia. Por lo que siendo así, se encuentra justifi cada la incorporación defi nitiva de la Provincia de Cotabambas a la competencia territorial del Distrito Judicial de Apurímac, formulada, entre otros, por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, pobladores de la Provincia de Cotabambas, Gobierno Regional de Apurímac, Representantes del Consejo Regional de Apurímac, Ministerio Público con sede en Apurímac, Juzgado Mixto y Juzgado de Paz Letrado de Tambobamba – Cotabambas; y el Colegio de Abogados de Apurímac. Sétimo. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 485-2015 de la décimo novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; sin la intervención del señor Ticona Postigo por asistir a otra reunión programada con anterioridad en el despacho de la Presidencia del Poder Judicial; de conformidad con el informe del señor Meneses Gonzales; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 353-2009-CE-PJ del 14 de octubre de 2009, que disponía la reincorporación de la Provincia de Cotabambas a la competencia territorial de Distrito Judicial del Cusco. Artículo Segundo.- Disponer la plena vigencia del artículo primero de la Resolución Administrativa N° 123-2009-CE-PJ, del 21 de abril de 2009, que dispuso incorporar la Provincia de Cotabambas del Departamento de Apurímac, que formaba parte del Distrito Judicial del Cusco, a la competencia territorial del Distrito Judicial de Apurímac, reconociendo legalmente que desde abril de 2009 a la fecha viene funcionando con normalidad en la sede del Distrito Judicial de Apurímac. Artículo Tercero.- Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Apurímac y Cusco, así como la Gerencia General del Poder Judicial; en cuanto sea de su competencia, adopten las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el cumplimiento de la presente resolución, en el proceso de implementación del Código Procesal Penal en los mencionados Distritos Judiciales. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ministerio Público, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio del Interior, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Apurímac y Cusco, Ofi cina de Productividad Judicial, Presidentes de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. RAMIRO DE VALDIVIA CANO Juez Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República Integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial 1241618-1