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El Peruano Martes 26 de mayo de 2015 553286 propuesta, en atención a que es una garantía del SNBE la venta del predio por subasta pública y la venta directa una excepción a dicha garantía; y, debido a que se presume que el Estado es poseedor de los predios de su propiedad. Para la disposición de terrenos estatales, mediante este mecanismo, a la SBN o el Gobierno Regional con competencias transferidas procederán a identifi car la ocupación informal, verifi carán la fecha de inicio de posesión, el área ocupada, el uso predominante de vivienda, entre otros aspectos, emitiendo el respectivo Informe Técnico Legal; sin perjuicio de poder encargar la ejecución de dicha actividad a COFOPRI mediante convenio. En este procedimiento, la venta directa solo se podrá realizar sobre terrenos matrices (macrolotes), y la solicitud de venta solo podrá ser formulada de manera grupal, como asociación o cooperativa de vivienda, formas de organización en que deben organizarse los poseedores, siendo esta situación verifi cada en la inspección de campo que realice la entidad que efectúa el procedimiento de venta directa, bajo apercibimiento de rechazar la solicitud. La fi nalidad de la venta directa de predios de propiedad del Estado ocupados informalmente, es el otorgamiento de la titularidad a cada uno de los asociados o socios poseedores que forman parte de la asociación o cooperativa de vivienda solicitante de la venta. Para dicho efecto, se establece como una obligación de la asociación o cooperativa de vivienda solicitante de la venta, la ejecución del proceso de habilitación urbana correspondiente, bajo responsabilidad civil de sus representantes. Asimismo, en una Disposición Complementaria se establece que las ocupaciones informales que se encuentre dentro del proceso de formalización de la propiedad, bajo el marco de la Ley N° 28687, pueden solicitar la venta del terreno que ocupan el amparo de la normatividad que se propone y que será aprobada por decreto supremo. En ese sentido, la presente norma permitirá complementar las disposiciones del SNBE, para la adquisición ordenada de terrenos ocupados del Estado, cuya posesión se haya iniciado hasta antes del 25 de noviembre de 2010, con uso predominante de vivienda. ANÁLISIS DE COSTO BENEFICIO El proyecto de Decreto Supremo propuesto irrogará gastos a la SBN o al Gobierno Regional con competencias transferidas, que ejecute la venta directa; sin embargo, algunos de dichos gastos podrán ser deducidos y cubiertos con el producto de la venta de los terrenos. Como benefi cio, la propuesta normativa permitirá el acceso ordenado a la propiedad predial de aquellos sectores de la población que ocupan predios estatales informalmente, contribuyendo al desarrollo de familias ocupantes y del país en general. EFECTO DE LA VIGENCIA DE LA NORMA EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL El proyecto de Decreto Supremo no colisiona con la Constitución Política del Perú, ni la legislación nacional; lo que pretende es fomentar el acceso ordenado a la propiedad predial y reglamentar la venta directa de terrenos ocupados del Estado, cuya posesión se haya iniciado hasta antes del 25 de noviembre de 2010, con uso predominante de vivienda. 1242061-1 Designan Director General de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento del Viceministerio de Construcción y Saneamiento RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 136-2015-VIVIENDA Lima, 25 de mayo de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 306-2014- VIVIENDA, se designó al señor Johnny Analberto Marchán Peña como Director General de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento del Viceministerio de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, cargo al cual ha formulado renuncia; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modifi cada por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Johnny Analberto Marchán Peña, como Director General de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento del Viceministerio de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor José Antonio Salardi Rodríguez como Director General de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento del Viceministerio de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1242061-2 Modifican el Manual de Operaciones del Programa Mejoramiento Integral de Barrios - PMIB RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 137-2015-VIVIENDA Lima, 25 de mayo de 2015 Vistos, el Informe N° 042-2015-VIVIENDA/VMVU- PMIB de la Dirección Ejecutiva del Programa Mejoramiento Integral de Barrios - PMIB y el Memorándum Nº 1514-2015- VIVIENDA-OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto - OGPP; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se establece que este Ministerio tiene por fi nalidad, normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; que es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia; y que tiene como competencia exclusiva, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales así como la gestión de los recursos del Sector; Que, por Decreto Supremo N° 004-2012-VIVIENDA, modifi cado por los Decretos Supremos N° 001-2013- VIVIENDA y N° 021-2014-VIVIENDA, se crea el Programa Mejoramiento Integral de Barrios - PMIB en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, bajo el ámbito del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, con el propósito de contribuir a mejorar la calidad de vida de la población urbana, mediante la actuación coordinada y concurrente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los Gobiernos Locales y la Comunidad Barrial; Que, el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 004- 2012-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo N° 021-2014-VIVIENDA, dispone en el numeral 3.1, que los ámbitos de intervención del PMIB serán los barrios urbanos en distritos de más de 2,000 habitantes, pudiendo autorizarse por excepción, mediante Resolución Ministerial, la realización de intervenciones en los distritos cuya población sea menor a 2,000 habitantes, ubicados en el ámbito urbano o rural; y señala en el numeral 3.2, que por excepción, aprobada en norma expresa, se podrán