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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MAYO DEL AÑO 2015 (26/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 15

El Peruano Martes 26 de mayo de 2015 553285 conforme a la normativa vigente, debiendo al término de la misma transferir los lotes a cada uno de sus asociados o socios, bajo responsabilidad civil de los representantes de la asociación o cooperativa. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Del plazo para solicitar la venta de terrenos ocupados La potestad de solicitar la venta directa de terrenos de dominio privado del Estado ocupados, cuya posesión se haya iniciado hasta antes del 25 de noviembre de 2010, fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 29618, a que se refi ere la presente norma, concluirá a los dos (02) años de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. Las solicitudes que se presentan con posterioridad a dicho plazo son tramitadas mediante el procedimiento de venta directa común, considerando las causales de los incisos c) o d) del artículo 77 del Reglamento, o vía subasta pública regulada en el artículo 76 del Reglamento y las Directivas correspondientes de la SBN. Segunda.- De la celebración de convenios para la ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo Para la ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, la SBN o los Gobiernos Regionales con competencias transferidas podrán celebrar convenios con COFOPRI. Tercera.- De la aprobación de Directivas Autorízase a la SBN para que, conforme al literal b) del numeral 14.1 del artículo 14 de la Ley N° 29151, emita las directivas que se requieran para la mejor aplicación del presente Decreto Supremo. Asimismo, autorízase a la DGPPVU del MVCS a emitir las directivas que se requieran para implementar la base de datos a que se refi ere el artículo 6 de la presente norma. Cuarta.- De la solicitud de venta de terrenos en posesiones informales Los ocupantes informales de terrenos de dominio privado del Estado con uso predominante de vivienda, cuya posesión se haya iniciado antes del 01 de enero de 2005, que se encuentran dentro del proceso de formalización de la propiedad informal bajo el marco de la Ley Nº 28687, Ley de desarrollo y complementaria de formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos, pueden también solicitar, al amparo de la presente norma, la venta del terreno que ocupan ante la SBN o el Gobierno Regional con competencias transferidas. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS PROYECTO DE DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA DISPOSICIONES PARA LA VENTA DIRECTA DE TERRENOS DE PROPIEDAD ESTATAL CON FINES DE VIVIENDA Mediante la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, se crea el Sistema Nacional de Bienes Estatales - SNBE, con la fi nalidad de contribuir al desarrollo del país promoviendo el saneamiento de la propiedad estatal, para incentivar la inversión pública y privada, procurando una efi ciente gestión del portafolio mobiliario e inmobiliario del Estado; y, ordenar, integrar y simplifi car los procedimientos de adquisición, administración, disposición, registro y supervisión de los bienes estatales en los tres niveles de gobierno (nacional, regional y local) para lograr una gestión efi ciente, siendo la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN su ente rector. El SNBE tiene como ejes principales la administración descentralizada y la modernización del Estado, y contiene, a su vez, garantías como las expresadas en los literales d) y e) del artículo 7 de la Ley N° 29151, que señalan que la disposición de inmuebles a favor de particulares siempre se realizará a título oneroso, a valor comercial y según los procedimientos establecidos en las normas vigentes; y, que la venta por subasta pública es una regla general, y la venta directa una excepción. A través de la Ley N° 29618, Ley que establece la presunción de que el Estado es poseedor de los inmuebles de su propiedad y declara imprescriptibles los bienes inmuebles de dominio privado estatal, se establece la presunción de que el Estado es poseedor de todos los inmuebles de su propiedad. Asimismo, se declaró la imprescriptibilidad de los bienes de dominio privado del Estado y autorizó, en su Única Disposición Complementaria Transitoria, la venta de aquellos predios que a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley se encuentren ocupados por personas naturales o jurídicas. Por Ley Nº 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplifi cación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, se establecieron los mecanismos para la defensa y recuperación extrajudicial de los predios del Estado, para afi anzar el orden en el acceso al suelo y en el aprovechamiento de este. A su vez, en su Décima Sétima Disposición Complementaria Final, se autoriza a las entidades públicas para que puedan transigir o conciliar con los demandantes o demandados, en la medida que estos reconozcan al Estado como el propietario de los predios y se apersonen a la entidad a solicitar la adquisición del bien, conforme a las normas de la Ley N° 27151 y su Reglamento. Mediante el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 29151, el cual en su artículo 74 establece que los bienes de dominio privado estatal pueden ser objeto de compraventa sólo bajo la modalidad de subasta pública y excepcionalmente por compra venta directa. Asimismo, el artículo 77 del citado Reglamento, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 013-2012-VIVIENDA, establece que la venta directa de bienes de dominio privado del Estado a favor de particulares debe sujetarse a las causales expresamente establecidas en dicha norma, entre las que se encuentra la causal de posesión que debe verifi carse hasta antes del 25 de noviembre de 2010. Por otro lado, en relación con los terrenos ocupados del Estado, en posesión de particulares hasta el 31 de diciembre de 2004, son materia de formalización y titulación al amparo de la Ley Nº 28687, Ley de desarrollo y complementaria de formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos; no contando, por tanto, con marco legal para ser formalizadas las ocupaciones informales posteriores a dicha fecha. Asimismo, se ha advertido que la ampliación sucesiva del plazo de formalización (31 de octubre de 1993, 22 de marzo de 1996, 31 de diciembre de 2001 y 31 de diciembre de 2004) y la formalización de las ocupaciones informales, no han impedido que continúen las invasiones de los terrenos del Estado, al contrario habrían propiciado nuevas invasiones con el anhelo de una futura formalización. En tal sentido, es necesario abordar dicho problema y proponer mecanismos de solución, que se encuentren dentro del marco legal del SNBE y conforme a las garantías que lo rigen, por lo que se propone la aprobación mediante Decreto Supremo del mecanismo de venta directa de terrenos estatales con ocupación informal con uso predominante de vivienda, cuya posesión se haya iniciado hasta antes del 25 de noviembre de 2010, fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 29618. En la formulación del citado mecanismo se mantiene la regla que la venta directa de los predios de dominio privado del Estado a favor de particulares se realizará a valor comercial, y solo se efectuará respecto de aquellos que acrediten el inicio de su posesión hasta antes del 25 de noviembre de 2010, conforme a la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 29618. La valuación comercial de los terrenos será efectuada por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, conforme a las normas del Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú. De otro lado, se propone la implementación de una Base de Datos de Benefi ciarios, que consolide la información que posean diferentes entidades públicas, respecto de las transferencias de predios estatales que hayan o vengan realizando (gratuita o a valor arancelario) y respecto del otorgamiento de bonos del Estado para fi nes de vivienda, y otros que defi na la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, a fi n de optimizar la administración de los bienes inmuebles y benefi cios económicos que brinda el Estado en materia de vivienda, por cuanto, fi nalmente, se tratan de recursos escasos. Cabe resaltar que la facultad para solicitar la venta de terrenos ocupados, cuya posesión se haya iniciado hasta antes del 25 de noviembre de 2010, solo se pueda ejercer dentro del plazo de dos (02) años, contados desde la entrada en vigencia del decreto supremo que apruebe la presente