Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2015 (26/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano Martes 26 de MORDAZA de 2015

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de todos los inmuebles de su propiedad. Asimismo, se declaro la imprescriptibilidad de los bienes de dominio privado del Estado y autorizo, en su Unica Disposicion Complementaria Transitoria, la venta de aquellos predios que a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley se encuentren ocupados por personas naturales o juridicas. Por Ley Nº 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificacion de procedimientos y permisos para la promocion y dinamizacion de la inversion en el MORDAZA, se establecieron los mecanismos para la defensa y recuperacion extrajudicial de los predios del Estado, para afianzar el orden en el acceso al suelo y en el aprovechamiento de este. A su vez, en su Decima Setima Disposicion Complementaria Final, se autoriza a las entidades publicas para que puedan transigir o conciliar con los demandantes o demandados, en la medida que estos reconozcan al Estado como el propietario de los predios y se apersonen a la entidad a solicitar la adquisicion del bien, conforme a las normas de la Ley N° 27151 y su Reglamento. Mediante el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, se aprobo el Reglamento de la Ley N° 29151, el cual en su articulo 74 establece que los bienes de dominio privado estatal pueden ser objeto de compraventa solo bajo la modalidad de subasta publica y excepcionalmente por compra venta directa. Asimismo, el articulo 77 del citado Reglamento, modificado por el articulo 1 del Decreto Supremo Nº 013-2012-VIVIENDA, establece que la venta directa de bienes de dominio privado del Estado a favor de particulares debe sujetarse a las causales expresamente establecidas en dicha MORDAZA, entre las que se encuentra la causal de posesion que debe verificarse hasta MORDAZA del 25 de noviembre de 2010. Por otro lado, en relacion con los terrenos ocupados del Estado, en posesion de particulares hasta el 31 de diciembre de 2004, son materia de formalizacion y titulacion al MORDAZA de la Ley Nº 28687, Ley de desarrollo y complementaria de formalizacion de la propiedad informal, acceso al suelo y dotacion de servicios basicos; no contando, por tanto, con MORDAZA legal para ser formalizadas las ocupaciones informales posteriores a dicha fecha. Asimismo, se ha advertido que la ampliacion sucesiva del plazo de formalizacion (31 de octubre de 1993, 22 de marzo de 1996, 31 de diciembre de 2001 y 31 de diciembre de 2004) y la formalizacion de las ocupaciones informales, no han impedido que continuen las invasiones de los terrenos del Estado, al contrario habrian propiciado nuevas invasiones con el anhelo de una futura formalizacion. En tal sentido, es necesario abordar dicho problema y proponer mecanismos de solucion, que se encuentren dentro del MORDAZA legal del SNBE y conforme a las garantias que lo rigen, por lo que se propone la aprobacion mediante Decreto Supremo del mecanismo de venta directa de terrenos estatales con ocupacion informal con uso predominante de vivienda, cuya posesion se MORDAZA iniciado hasta MORDAZA del 25 de noviembre de 2010, fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 29618. En la formulacion del citado mecanismo se mantiene la regla que la venta directa de los predios de dominio privado del Estado a favor de particulares se realizara a valor comercial, y solo se efectuara respecto de aquellos que acrediten el inicio de su posesion hasta MORDAZA del 25 de noviembre de 2010, conforme a la Unica Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley N° 29618. La valuacion comercial de los terrenos sera efectuada por la Direccion de Construccion de la Direccion General de Politicas y Regulacion en Construccion y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, conforme a las normas del Reglamento Nacional de Tasaciones del Peru. De otro lado, se propone la implementacion de una Base de Datos de Beneficiarios, que consolide la informacion que posean diferentes entidades publicas, respecto de las transferencias de predios estatales que hayan o vengan realizando (gratuita o a valor arancelario) y respecto del otorgamiento de bonos del Estado para fines de vivienda, y otros que defina la Direccion General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, a fin de optimizar la administracion de los bienes inmuebles y beneficios economicos que brinda el Estado en materia de vivienda, por cuanto, finalmente, se tratan de recursos escasos. Cabe resaltar que la facultad para solicitar la venta de terrenos ocupados, cuya posesion se MORDAZA iniciado hasta MORDAZA del 25 de noviembre de 2010, solo se pueda ejercer dentro del plazo de dos (02) anos, contados desde la entrada en vigencia del decreto supremo que apruebe la presente

conforme a la normativa vigente, debiendo al termino de la misma transferir los lotes a cada uno de sus asociados o socios, bajo responsabilidad civil de los representantes de la asociacion o cooperativa. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Del plazo para solicitar la venta de terrenos ocupados La potestad de solicitar la venta directa de terrenos de dominio privado del Estado ocupados, cuya posesion se MORDAZA iniciado hasta MORDAZA del 25 de noviembre de 2010, fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 29618, a que se refiere la presente MORDAZA, concluira a los dos (02) anos de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. Las solicitudes que se presentan con posterioridad a dicho plazo son tramitadas mediante el procedimiento de venta directa comun, considerando las causales de los incisos c) o d) del articulo 77 del Reglamento, o via subasta publica regulada en el articulo 76 del Reglamento y las Directivas correspondientes de la SBN. Segunda.- De la celebracion de convenios para la ejecucion de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo Para la ejecucion de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, la SBN o los Gobiernos Regionales con competencias transferidas podran celebrar convenios con COFOPRI. Tercera.- De la aprobacion de Directivas Autorizase a la SBN para que, conforme al literal b) del numeral 14.1 del articulo 14 de la Ley N° 29151, emita las directivas que se requieran para la mejor aplicacion del presente Decreto Supremo. Asimismo, autorizase a la DGPPVU del MVCS a emitir las directivas que se requieran para implementar la base de datos a que se refiere el articulo 6 de la presente norma. Cuarta.- De la solicitud de venta de terrenos en posesiones informales Los ocupantes informales de terrenos de dominio privado del Estado con uso predominante de vivienda, cuya posesion se MORDAZA iniciado MORDAZA del 01 de enero de 2005, que se encuentran dentro del MORDAZA de formalizacion de la propiedad informal bajo el MORDAZA de la Ley Nº 28687, Ley de desarrollo y complementaria de formalizacion de la propiedad informal, acceso al suelo y dotacion de servicios basicos, pueden tambien solicitar, al MORDAZA de la presente MORDAZA, la venta del terreno que ocupan ante la SBN o el Gobierno Regional con competencias transferidas. EXPOSICION DE MOTIVOS PROYECTO DE DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA DISPOSICIONES PARA LA VENTA DIRECTA DE TERRENOS DE PROPIEDAD ESTATAL CON FINES DE VIVIENDA Mediante la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, se crea el Sistema Nacional de Bienes Estatales - SNBE, con la finalidad de contribuir al desarrollo del MORDAZA promoviendo el saneamiento de la propiedad estatal, para incentivar la inversion publica y privada, procurando una eficiente gestion del portafolio mobiliario e inmobiliario del Estado; y, ordenar, integrar y simplificar los procedimientos de adquisicion, administracion, disposicion, registro y supervision de los bienes estatales en los tres niveles de gobierno (nacional, regional y local) para lograr una gestion eficiente, siendo la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN su ente rector. El SNBE tiene como ejes principales la administracion descentralizada y la modernizacion del Estado, y contiene, a su vez, garantias como las expresadas en los literales d) y e) del articulo 7 de la Ley N° 29151, que senalan que la disposicion de inmuebles a favor de particulares siempre se realizara a titulo oneroso, a valor comercial y segun los procedimientos establecidos en las normas vigentes; y, que la venta por subasta publica es una regla general, y la venta directa una excepcion. A traves de la Ley N° 29618, Ley que establece la presuncion de que el Estado es poseedor de los inmuebles de su propiedad y declara imprescriptibles los bienes inmuebles de dominio privado estatal, se establece la presuncion de que el Estado es poseedor

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