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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MAYO DEL AÑO 2015 (26/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 7

El Peruano Martes 26 de mayo de 2015 553277 que se efectúen en otras normas, incluyendo la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1103, al Registro Único de la Ley N° 28305, se entenderán referidas al Registro para Control de Bienes Fiscalizados regulado por el Decreto Legislativo N° 1126; Que, mediante Decreto Supremo N° 073-2014-EF se reglamenta lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1103; Que, resulta necesario modifi car el Decreto Supremo N° 073-2014-EF a efecto de incorporar las defi niciones de mercurio, cianuro de sodio y el cianuro de potasio, en aplicación de lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1103; De conformidad con el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el inciso 3) del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1103; DECRETA: Artículo 1º.- Incorpora incisos al artículo 2 del Decreto Supremo N° 073-2014-EF Incorpórese los incisos f) y g) al artículo 2 del Decreto Supremo N° 073-2014-EF, de acuerdo a los textos siguientes: (…) “f) Mercurio: A: 1. El elemento químico de constitución química defi nida presentado aisladamente, pudiendo contener impurezas. 2. Las disoluciones del producto del numeral 1) anterior, siempre que constituyan un modo de acondicionamiento usual e indispensable, exclusivamente motivado por razones de seguridad o por necesidades del transporte y que el disolvente no haga al producto más apto para usos determinados que para uso general. 3. Los productos de los numerales 1) o 2) anteriores, con adición de un estabilizante (incluido un antiaglomerante) indispensable para su conservación o transporte. 4. Los productos de los numerales 1), 2) o 3) anteriores, con adición de una sustancia antipolvo o de un colorante, para facilitar su identifi cación o por razones de seguridad, siempre que estas adiciones no hagan al producto más apto para usos determinados que para uso general. g) Cianuro de sodio y Cianuro de potasio: A: 1. Los compuestos de constitución química defi nida presentados aisladamente, pudiendo contener impurezas. 2. Las disoluciones acuosas de los productos del numeral 1) anterior. 3. Las demás disoluciones de los productos del numeral 1) anterior, siempre que constituyan un modo de acondicionamiento usual e indispensable, exclusivamente motivado por razones de seguridad o por necesidades del transporte y que el disolvente no haga al producto más apto para usos determinados que para uso general. 4. Los productos de los numerales 1), 2) o 3) anteriores, con adición de un estabilizante (incluido un antiaglomerante) indispensable para su conservación o transporte. 5. Los productos de los numerales 1), 2), 3) o 4) anteriores, con adición de una sustancia antipolvo o de un colorante, para facilitar su identifi cación o por razones de seguridad, siempre que estas adiciones no hagan al producto más apto para usos determinados que para uso general.” Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas PIERO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1242063-1 Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Oficina de Normalización Previsional - ONP DECRETO SUPREMO Nº 120-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley Nº 25967, modifi cado por la Ley Nº 26323, se crea la Ofi cina de Normalización Previsional - ONP, reestructurada integralmente a través de la Ley Nº 28532 y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 118-2006-EF, siendo defi nida como un Organismo Público Técnico Especializado del Sector Economía y Finanzas, que tiene a su cargo la administración del Sistema Nacional de Pensiones a que se refi ere el Decreto Ley N° 19990; así como el Decreto Ley N° 18846 que regula exclusivamente el seguro por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales; la Ley N° 30003, que regula el Régimen Especial de Seguridad Social para los Trabajadores y Pensionistas Pesqueros; y otros regímenes previsionales a cargo del Estado, que le sean encargados conforme a ley; Que, mediante Resolución Ministerial N° 174-2013-EF/10, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Ofi cina de Normalización Previsional - ONP, modifi cado mediante Decreto Supremo N° 258-2014-EF; Que, mediante Decreto Supremo N° 251-2012-EF, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Ofi cina de Normalización Previsional - ONP; Que, la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, señala la obligatoriedad para todas las entidades de la Administración Pública de aprobar y publicar sus correspondientes Textos Únicos de Procedimientos Administrativos - TUPA; Que, en el numeral 38.5 del artículo 38 de la norma citada en el considerando precedente se establece que una vez aprobado el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, toda modifi cación que implique creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, será aprobada por Decreto Supremo del Sector o por el dispositivo legal que corresponda dependiendo de la Entidad; Que, mediante Ley N° 29711 - reglamentada mediante Decreto Supremo N° 092-2012-EF, se modifi có el artículo 70 del Decreto Ley N° 19990, a fi n de regular en dicho artículo los períodos de aportaciones de los asegurados obligatorios, así como los medios probatorios idóneos y sufi cientes para demostrar períodos de aportación al Sistema Nacional de Pensiones; Que, a fi n de agilizar la atención de las solicitudes que presentan los administrados ante la ONP e incorporar procedimientos relacionados a la afi liación al Régimen Especial Pesquero, la Acreditación Anticipada y prestaciones económicas por Enfermedad Profesional o por Accidentes de Trabajo, es necesario aprobar el nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Ofi cina de Normalización Previsional - ONP; De conformidad, con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el Decreto Supremo N° 079-2007- PCM que aprueba los lineamientos para elaboración y aprobación de TUPA y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley de Silencio Administrativo y el Decreto Supremo N° 062-2009-PCM que aprueba el Formato del TUPA y establece precisiones para su aplicación; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del TUPA de la ONP Apruébese el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Ofi cina de Normalización Previsional - ONP, el cual cuenta con 29 procedimientos administrativos y 1 servicio prestado en exclusividad, que como anexo forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Aprobación de Formularios Apruébense los Formularios señalados en los procedimientos del TUPA de la Ofi cina de Normalización Previsional - ONP, que a continuación se indican, los