Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2015 (26/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano Martes 26 de MORDAZA de 2015

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que se efectuen en otras normas, incluyendo la Primera Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1103, al Registro Unico de la Ley N° 28305, se entenderan referidas al Registro para Control de Bienes Fiscalizados regulado por el Decreto Legislativo N° 1126; Que, mediante Decreto Supremo N° 073-2014-EF se reglamenta lo dispuesto por la Primera Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1103; Que, resulta necesario modificar el Decreto Supremo N° 073-2014-EF a efecto de incorporar las definiciones de MORDAZA, cianuro de sodio y el cianuro de potasio, en aplicacion de lo dispuesto en la Primera Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1103; De conformidad con el numeral 8) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; el inciso 3) del articulo 11 de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; y la Primera Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1103; DECRETA: Articulo 1º.- Incorpora incisos al articulo 2 del Decreto Supremo N° 073-2014-EF Incorporese los incisos f) y g) al articulo 2 del Decreto Supremo N° 073-2014-EF, de acuerdo a los textos siguientes: (...) "f) Mercurio: A: 1. El elemento quimico de constitucion quimica definida presentado aisladamente, pudiendo contener impurezas. 2. Las disoluciones del producto del numeral 1) anterior, siempre que constituyan un modo de acondicionamiento usual e indispensable, exclusivamente motivado por razones de seguridad o por necesidades del transporte y que el disolvente no haga al producto mas apto para usos determinados que para uso general. 3. Los productos de los numerales 1) o 2) anteriores, con adicion de un estabilizante (incluido un antiaglomerante) indispensable para su conservacion o transporte. 4. Los productos de los numerales 1), 2) o 3) anteriores, con adicion de una sustancia antipolvo o de un colorante, para facilitar su identificacion o por razones de seguridad, siempre que estas adiciones no MORDAZA al producto mas apto para usos determinados que para uso general. g) Cianuro de sodio y Cianuro de potasio: A: 1. Los compuestos de constitucion quimica definida presentados aisladamente, pudiendo contener impurezas. 2. Las disoluciones acuosas de los productos del numeral 1) anterior. 3. Las demas disoluciones de los productos del numeral 1) anterior, siempre que constituyan un modo de acondicionamiento usual e indispensable, exclusivamente motivado por razones de seguridad o por necesidades del transporte y que el disolvente no haga al producto mas apto para usos determinados que para uso general. 4. Los productos de los numerales 1), 2) o 3) anteriores, con adicion de un estabilizante (incluido un antiaglomerante) indispensable para su conservacion o transporte. 5. Los productos de los numerales 1), 2), 3) o 4) anteriores, con adicion de una sustancia antipolvo o de un colorante, para facilitar su identificacion o por razones de seguridad, siempre que estas adiciones no MORDAZA al producto mas apto para usos determinados que para uso general." Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de la Produccion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de MORDAZA del ano dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la Republica MORDAZA MORDAZA VASI Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA GHEZZI MORDAZA Ministro de la Produccion 1242063-1

Aprueban el Texto Unico de Procedimientos Administrativos MORDAZA de la Oficina de Normalizacion Previsional - ONP
DECRETO SUPREMO Nº 120-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley Nº 25967, modificado por la Ley Nº 26323, se crea la Oficina de Normalizacion Previsional - ONP, reestructurada integralmente a traves de la Ley Nº 28532 y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 118-2006-EF, siendo definida como un Organismo Publico Tecnico Especializado del Sector Economia y Finanzas, que tiene a su cargo la administracion del Sistema Nacional de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley N° 19990; asi como el Decreto Ley N° 18846 que regula exclusivamente el seguro por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales; la Ley N° 30003, que regula el Regimen Especial de Seguridad Social para los Trabajadores y Pensionistas Pesqueros; y otros regimenes previsionales a cargo del Estado, que le MORDAZA encargados conforme a ley; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 174-2013-EF/10, se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones - ROF de la Oficina de Normalizacion Previsional - ONP, modificado mediante Decreto Supremo N° 258-2014-EF; Que, mediante Decreto Supremo N° 251-2012-EF, se aprobo el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA de la Oficina de Normalizacion Previsional - ONP; Que, la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, senala la obligatoriedad para todas las entidades de la Administracion Publica de aprobar y publicar sus correspondientes Textos Unicos de Procedimientos Administrativos - TUPA; Que, en el numeral 38.5 del articulo 38 de la MORDAZA citada en el considerando precedente se establece que una vez aprobado el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA, toda modificacion que implique creacion de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitacion o requisitos, sera aprobada por Decreto Supremo del Sector o por el dispositivo legal que corresponda dependiendo de la Entidad; Que, mediante Ley N° 29711 - reglamentada mediante Decreto Supremo N° 092-2012-EF, se modifico el articulo 70 del Decreto Ley N° 19990, a fin de regular en dicho articulo los periodos de aportaciones de los asegurados obligatorios, asi como los medios probatorios idoneos y suficientes para demostrar periodos de aportacion al Sistema Nacional de Pensiones; Que, a fin de agilizar la atencion de las solicitudes que presentan los administrados ante la ONP e incorporar procedimientos relacionados a la afiliacion al Regimen Especial Pesquero, la Acreditacion Anticipada y prestaciones economicas por Enfermedad Profesional o por Accidentes de Trabajo, es necesario aprobar el MORDAZA Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA de la Oficina de Normalizacion Previsional - ONP; De conformidad, con la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el Decreto Supremo N° 079-2007PCM que aprueba los lineamientos para elaboracion y aprobacion de MORDAZA y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley de Silencio Administrativo y el Decreto Supremo N° 062-2009-PCM que aprueba el Formato del MORDAZA y establece precisiones para su aplicacion; DECRETA: Articulo 1.- Aprobacion del MORDAZA de la ONP Apruebese el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA de la Oficina de Normalizacion Previsional - ONP, el cual cuenta con 29 procedimientos administrativos y 1 servicio prestado en exclusividad, que como anexo forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2.- Aprobacion de Formularios Apruebense los Formularios senalados en los procedimientos del MORDAZA de la Oficina de Normalizacion Previsional - ONP, que a continuacion se indican, los

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