Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2015 (26/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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VISTO, el Informe Nº 187-2015-VIVIENDA/VMVUDGPRVU de la Direccion General de Politicas y Regulacion en Vivienda y Urbanismo del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el articulo 5 de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, se crea el Sistema Nacional de Bienes Estatales - SNBE, como el conjunto de organismos, garantias y normas que regulan, de manera integral y coherente, los bienes estatales, en sus niveles de gobierno nacional, regional y local, a fin de lograr una administracion ordenada, simplificada y eficiente, teniendo a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, como ente rector; Que, de conformidad al literal a) del numeral 14.1 del articulo 14 de la citada Ley, la SBN tiene entre sus funciones y atribuciones exclusivas proponer y promover la aprobacion de normas legales destinadas al fortalecimiento del SNBE, priorizando la modernizacion de la gestion del Estado y el MORDAZA de descentralizacion; Que, mediante la Ley Nº 29618, Ley que establece la presuncion de que el Estado es poseedor de los inmuebles de su propiedad y declara imprescriptibles los bienes inmuebles de dominio privado estatal, vigente a partir del 25 de noviembre de 2010, se presume que el Estado es poseedor de todos los inmuebles de su propiedad y se declara la imprescriptibilidad de los bienes inmuebles de dominio privado estatal; en consecuencia, los poseedores de predios de dominio privado del Estado ocupados hasta MORDAZA de la citada fecha, pueden solicitar la venta directa de los predios que ocupan; Que, el Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificado por el articulo 1 del Decreto Supremo Nº 013-2012VIVIENDA, regula, entre otros, las causales para la venta directa de bienes inmuebles de dominio privado del Estado a favor de particulares, para actividades o usos diversos, no estando considerada en forma especifica una causal para la venta de terrenos estatales con ocupacion informal y uso predominante de vivienda; por lo que es necesaria la aprobacion de las disposiciones que permitan la venta de los terrenos senalados; Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ha propuesto disposiciones para la venta directa de terrenos de propiedad estatal con fines de vivienda a ser aprobadas por Decreto Supremo, las mismas que contienen las sugerencias efectuadas por el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; por lo que de conformidad con el articulo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de Proyectos Normativos y difusion de Normas Legales de Caracter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, es necesario disponer la publicacion del referido proyecto de MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano, en el MORDAZA institucional de este Ministerio en un plazo no menor de treinta (30) dias MORDAZA de la fecha prevista para su entrada en vigencia, a fin que las entidades publicas y privadas, asi como las personas interesadas alcancen sus observaciones, comentarios y/o aportes, por via electronica a traves del MORDAZA institucional; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; su Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA y modificado con Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; y el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de Proyectos Normativos y difusion de Normas Legales de Caracter General; SE RESUELVE: Articulo 1.- Dispongase la publicacion del proyecto de Decreto Supremo que aprueba las disposiciones para la venta directa de terrenos de propiedad estatal con fines de vivienda, y su Exposicion de Motivos en el Diario Oficial El Peruano y, en el MORDAZA institucional del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento (www.vivienda. gob.pe) por el plazo de treinta (30) dias habiles contados a partir de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el citado Diario, a efectos de recibir las observaciones, comentarios y/o aportes de las entidades publicas, privadas y de la ciudadania en general.

El Peruano Martes 26 de MORDAZA de 2015

Articulo 2.- Encargar a la Direccion General de Politicas y Regulacion en Vivienda y Urbanismo, la consolidacion de las observaciones, comentarios y/o sugerencias que se presenten respecto del proyecto de disposiciones para la venta directa de terrenos de propiedad estatal con fines de vivienda referido en el articulo precedente, que se recibiran a traves del MORDAZA institucional del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, www.vivienda.gob.pe, en el link "Aprueban Disposiciones para la Venta Directa de Terrenos de Propiedad Estatal con fines de vivienda". Articulo 3.- Encargar a la Direccion General de Politicas y Regulacion en Vivienda y Urbanismo, coordine con la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, la absolucion de observaciones, comentarios y/o sugerencias que se presenten al correspondiente proyecto de disposiciones para la venta directa de terrenos de propiedad estatal con fines de vivienda. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VON HESSE LA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento N° -2015-VIVIENDA APRUEBAN DISPOSICIONES PARA LA VENTA DIRECTA DE TERRENOS DE PROPIEDAD ESTATAL CON FINES DE VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme al articulo 4 de la Ley Nº 30156, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, el citado Ministerio tiene como finalidad, entre otras, facilitar el acceso de la poblacion a una vivienda MORDAZA y a los servicios de saneamiento de calidad y sostenibles, en especial de aquella rural o de menores recursos; Que, el articulo 5 de la citada Ley senala que es competencia del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, entre otras, las materias de Urbanismo y Desarrollo MORDAZA y de Bienes Estatales; en concordancia con lo dispuesto en el numeral 7 del articulo 9 y el numeral 2 del articulo 10, respectivamente, que establecen como funciones las de normar, aprobar, ejecutar y supervisar las politicas nacionales sobre administracion y adjudicacion de terrenos de propiedad del Estado, en el MORDAZA del Sistema Nacional de Bienes Estatales; y a las mismas funciones respecto de las politicas nacionales sobre ordenamiento y desarrollo urbanistico, habilitacion MORDAZA y edificaciones, uso y ocupacion del suelo MORDAZA y urbanizable, en el ambito de su competencia, en concordancia con las leyes organicas de gobiernos regionales y de municipalidades; Que, de conformidad con el articulo 5 de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, se crea el Sistema Nacional de Bienes Estatales - SNBE, como el conjunto de organismos, garantias y normas que regulan, de manera integral y coherente, los bienes estatales, en sus niveles de gobierno nacional, regional y local, a fin de lograr una administracion ordenada, simplificada y eficiente, teniendo a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, como ente rector; Que, la SBN, como Ente Rector del SNBE, tiene entre sus funciones proponer y promover la aprobacion de normas legales destinadas al fortalecimiento de dicho Sistema, priorizando la modernizacion de la gestion del Estado y el MORDAZA de descentralizacion; Que, mediante la Ley Nº 29618, Ley que establece la presuncion de que el Estado es poseedor de los inmuebles de su propiedad y declara imprescriptibles los bienes inmuebles de dominio privado estatal, vigente a partir del 25 de noviembre de 2010, se presume que el Estado es poseedor de todos los inmuebles de su propiedad y se declara la imprescriptibilidad de los bienes inmuebles de dominio privado estatal; en consecuencia, los poseedores de predios de dominio privado del Estado ocupados hasta MORDAZA de la citada fecha, pueden solicitar la venta directa de los predios que ocupan; Que, el articulo 77 del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, modificado por el articulo 1 del Decreto Supremo Nº 0132012-VIVIENDA, regula las causales para la venta directa

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