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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MAYO DEL AÑO 2015 (26/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 12

El Peruano Martes 26 de mayo de 2015 553282 VISTO, el Informe Nº 187-2015-VIVIENDA/VMVU- DGPRVU de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 5 de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, se crea el Sistema Nacional de Bienes Estatales - SNBE, como el conjunto de organismos, garantías y normas que regulan, de manera integral y coherente, los bienes estatales, en sus niveles de gobierno nacional, regional y local, a fi n de lograr una administración ordenada, simplifi cada y efi ciente, teniendo a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, como ente rector; Que, de conformidad al literal a) del numeral 14.1 del artículo 14 de la citada Ley, la SBN tiene entre sus funciones y atribuciones exclusivas proponer y promover la aprobación de normas legales destinadas al fortalecimiento del SNBE, priorizando la modernización de la gestión del Estado y el proceso de descentralización; Que, mediante la Ley Nº 29618, Ley que establece la presunción de que el Estado es poseedor de los inmuebles de su propiedad y declara imprescriptibles los bienes inmuebles de dominio privado estatal, vigente a partir del 25 de noviembre de 2010, se presume que el Estado es poseedor de todos los inmuebles de su propiedad y se declara la imprescriptibilidad de los bienes inmuebles de dominio privado estatal; en consecuencia, los poseedores de predios de dominio privado del Estado ocupados hasta antes de la citada fecha, pueden solicitar la venta directa de los predios que ocupan; Que, el Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 013-2012- VIVIENDA, regula, entre otros, las causales para la venta directa de bienes inmuebles de dominio privado del Estado a favor de particulares, para actividades o usos diversos, no estando considerada en forma específi ca una causal para la venta de terrenos estatales con ocupación informal y uso predominante de vivienda; por lo que es necesaria la aprobación de las disposiciones que permitan la venta de los terrenos señalados; Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ha propuesto disposiciones para la venta directa de terrenos de propiedad estatal con fi nes de vivienda a ser aprobadas por Decreto Supremo, las mismas que contienen las sugerencias efectuadas por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; por lo que de conformidad con el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, es necesario disponer la publicación del referido proyecto de norma en el Diario Ofi cial El Peruano, en el portal institucional de este Ministerio en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, a fi n que las entidades públicas y privadas, así como las personas interesadas alcancen sus observaciones, comentarios y/o aportes, por vía electrónica a través del portal institucional; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA y modifi cado con Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; y el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dispóngase la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba las disposiciones para la venta directa de terrenos de propiedad estatal con fi nes de vivienda, y su Exposición de Motivos en el Diario Ofi cial El Peruano y, en el portal institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda. gob.pe) por el plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el citado Diario, a efectos de recibir las observaciones, comentarios y/o aportes de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general. Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo, la consolidación de las observaciones, comentarios y/o sugerencias que se presenten respecto del proyecto de disposiciones para la venta directa de terrenos de propiedad estatal con fi nes de vivienda referido en el artículo precedente, que se recibirán a través del portal institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, www.vivienda.gob.pe, en el link “Aprueban Disposiciones para la Venta Directa de Terrenos de Propiedad Estatal con fi nes de vivienda”. Artículo 3.- Encargar a la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo, coordine con la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, la absolución de observaciones, comentarios y/o sugerencias que se presenten al correspondiente proyecto de disposiciones para la venta directa de terrenos de propiedad estatal con fi nes de vivienda. Regístrese, comuníquese y publíquese. MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento N° -2015-VIVIENDA APRUEBAN DISPOSICIONES PARA LA VENTA DIRECTA DE TERRENOS DE PROPIEDAD ESTATAL CON FINES DE VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 4 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el citado Ministerio tiene como fi nalidad, entre otras, facilitar el acceso de la población a una vivienda digna y a los servicios de saneamiento de calidad y sostenibles, en especial de aquella rural o de menores recursos; Que, el artículo 5 de la citada Ley señala que es competencia del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, entre otras, las materias de Urbanismo y Desarrollo Urbano y de Bienes Estatales; en concordancia con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 9 y el numeral 2 del artículo 10, respectivamente, que establecen como funciones las de normar, aprobar, ejecutar y supervisar las políticas nacionales sobre administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, en el marco del Sistema Nacional de Bienes Estatales; y a las mismas funciones respecto de las políticas nacionales sobre ordenamiento y desarrollo urbanístico, habilitación urbana y edifi caciones, uso y ocupación del suelo urbano y urbanizable, en el ámbito de su competencia, en concordancia con las leyes orgánicas de gobiernos regionales y de municipalidades; Que, de conformidad con el artículo 5 de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, se crea el Sistema Nacional de Bienes Estatales - SNBE, como el conjunto de organismos, garantías y normas que regulan, de manera integral y coherente, los bienes estatales, en sus niveles de gobierno nacional, regional y local, a fi n de lograr una administración ordenada, simplifi cada y efi ciente, teniendo a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, como ente rector; Que, la SBN, como Ente Rector del SNBE, tiene entre sus funciones proponer y promover la aprobación de normas legales destinadas al fortalecimiento de dicho Sistema, priorizando la modernización de la gestión del Estado y el proceso de descentralización; Que, mediante la Ley Nº 29618, Ley que establece la presunción de que el Estado es poseedor de los inmuebles de su propiedad y declara imprescriptibles los bienes inmuebles de dominio privado estatal, vigente a partir del 25 de noviembre de 2010, se presume que el Estado es poseedor de todos los inmuebles de su propiedad y se declara la imprescriptibilidad de los bienes inmuebles de dominio privado estatal; en consecuencia, los poseedores de predios de dominio privado del Estado ocupados hasta antes de la citada fecha, pueden solicitar la venta directa de los predios que ocupan; Que, el artículo 77 del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 013- 2012-VIVIENDA, regula las causales para la venta directa