Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2015 (26/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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Que, asimismo, la Responsable encargada de conducir el MORDAZA de extincion del PRONAA manifiesta que debe incluirse como una de las finalidades de la transferencia el uso parcial y temporal del MORDAZA piso de la nave del almacen, asi como de las instalaciones ubicadas al lado derecho del acceso principal del predio, por parte del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, para las labores de organizacion del acervo documentario dejado por el PRONAA y su remision definitiva al Archivo General de la Nacion, para lo cual se suscribira un convenio de afectacion en uso parcial, que debera suscribirse dentro de los quince (15) dias de aprobada la transferencia del predio, por un periodo de diez (10) anos o hasta la culminacion de las labores mencionadas, lo que ocurra primero, aspecto que ha sido expresamente aceptado por el Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI, mediante Oficio N° 2747-2014INDICI/6.0, y materia de la opinion tecnica emitida por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN; Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN, a traves de la Subdireccion de Desarrollo Inmobiliario ­organo competente de acuerdo con los articulos 47 y 48 del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SBN­, ha emitido opinion tecnica para la transferencia interestatal a titulo gratuito del predio MORDAZA senalado, recomendando que una vez culminada la transferencia predial interestatal a titulo gratuito a favor de la entidad solicitante se actualice el Sistema Nacional de Bienes Estatales ­ SINABIP, por lo que se reunen los presupuestos para la aprobacion de la transferencia de dominio del referido inmueble; Que, en atencion a lo expuesto, teniendo en cuenta la normativa senalada, los documentos de Vistos, la opinion tecnica de la SBN, asi como la documentacion adjunta, se observa que se sustenta la transferencia del inmueble del PRONAA en extincion al Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI, en el MORDAZA de lo establecido en la Tercera Disposicion Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, concordado con la Directiva N° 0052013/SBN; Que, el articulo 68 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales senala que la resolucion aprobatoria de la transferencia entre entidades publicas tiene merito suficiente para su inscripcion en los Registros Publicos; Con el visado del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales, de la Responsable del MORDAZA de extincion del PRONAA, y de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 0072008-VIVIENDA y modificatorias; la Ley N° 29792, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, y su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-MIDIS; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobacion de la transferencia Aprobar la transferencia interestatal de propiedad predial a titulo gratuito, en el MORDAZA de la Tercera Disposicion Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, del inmueble ubicado en la Avenida MORDAZA N° 3017, distrito del Callao, provincia constitucional del Callao, departamento de MORDAZA, inscrito a nombre del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria ­ PRONAA en la Partida Registral N° 70093205 del Registro de Predios del Callao, con Registro SINABIP N° 131Callao, y CUS N° 13222, a transferirse a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI, estableciendose como finalidades de la transferencia las siguientes: - El aprovechamiento permanente del predio por parte del Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI, para la atencion de sus fines y objetivos institucionales, en beneficio del Estado. - El uso parcial y temporal del MORDAZA piso de la nave del almacen, asi como de las instalaciones ubicadas al lado derecho del acceso principal del predio, por parte del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, para las

El Peruano Martes 26 de MORDAZA de 2015

labores de organizacion del acervo documentario dejado por el PRONAA y su remision definitiva al Archivo General de la Nacion, para lo cual se suscribira un convenio de afectacion en uso parcial, dentro de los quince (15) dias habiles de aprobada la transferencia del predio, por un periodo de diez (10) anos o hasta la culminacion de las labores mencionadas, lo que ocurra primero. Articulo 2.- Inscripcion registral Declarar que la presente Resolucion Ministerial tiene merito suficiente para la inscripcion en los Registros Publicos de la transferencia predial autorizada en el articulo precedente, conforme a lo establecido en el articulo 68 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias. Articulo 3.- Reversion de dominio Establecer que en caso el predio transferido no sea destinado a la finalidad establecida en el articulo 1 de la presente Resolucion Ministerial, sera revertido al dominio del Estado, conforme a lo establecido en el articulo 69 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias. Articulo 4.- Acciones Administrativas Disponer que la Responsable del MORDAZA de extincion del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria ­ PRONAA actualice el Sistema Nacional de Bienes Estatales ­ SINABIP, de acuerdo con lo indicado en la presente Resolucion Ministerial, y adopte las acciones administrativas que correspondan. Articulo 5.- Comunicacion a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Desarrollo e Inclusion Social 1241756-1

ECONOMIA Y FINANZAS
Modifican el Decreto Supremo N° 0732014-EF que dicta normas reglamentarias para la aplicacion de la Primera Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1103
DECRETO SUPREMO N° 119-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1103 se establece medidas de control y fiscalizacion en la distribucion, transporte y comercializacion de insumos quimicos que puedan ser utilizados en la mineria ilegal; Que, la Primera Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1103 senala que a partir de su entrada en vigencia, el MORDAZA, el cianuro de potasio y el cianuro de sodio se incorporan al Registro Unico a que se refiere el articulo 6 de la Ley N° 28305, y que los usuarios de dichos productos deberan registrarse proporcionando la informacion necesaria para tal fin, asi como tener actualizada su informacion; Que, la referida Primera Disposicion Complementaria Final agrega que por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de la Produccion se dictaran las normas reglamentarias para la aplicacion de lo dispuesto en dicha disposicion, asi como tambien se podra incorporar otros insumos quimicos al citado Registro Unico; Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1126 refiere que las menciones

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