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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MAYO DEL AÑO 2015 (26/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 6

El Peruano Martes 26 de mayo de 2015 553276 Que, asimismo, la Responsable encargada de conducir el proceso de extinción del PRONAA manifi esta que debe incluirse como una de las fi nalidades de la transferencia el uso parcial y temporal del segundo piso de la nave del almacén, así como de las instalaciones ubicadas al lado derecho del acceso principal del predio, por parte del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para las labores de organización del acervo documentario dejado por el PRONAA y su remisión defi nitiva al Archivo General de la Nación, para lo cual se suscribirá un convenio de afectación en uso parcial, que deberá suscribirse dentro de los quince (15) días de aprobada la transferencia del predio, por un periodo de diez (10) años o hasta la culminación de las labores mencionadas, lo que ocurra primero, aspecto que ha sido expresamente aceptado por el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, mediante Ofi cio N° 2747-2014- INDICI/6.0, y materia de la opinión técnica emitida por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN; Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, a través de la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario –órgano competente de acuerdo con los artículos 47 y 48 del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN–, ha emitido opinión técnica para la transferencia interestatal a título gratuito del predio antes señalado, recomendando que una vez culminada la transferencia predial interestatal a título gratuito a favor de la entidad solicitante se actualice el Sistema Nacional de Bienes Estatales – SINABIP, por lo que se reúnen los presupuestos para la aprobación de la transferencia de dominio del referido inmueble; Que, en atención a lo expuesto, teniendo en cuenta la normativa señalada, los documentos de Vistos, la opinión técnica de la SBN, así como la documentación adjunta, se observa que se sustenta la transferencia del inmueble del PRONAA en extinción al Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, en el marco de lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, concordado con la Directiva N° 005- 2013/SBN; Que, el artículo 68 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales señala que la resolución aprobatoria de la transferencia entre entidades públicas tiene mérito sufi ciente para su inscripción en los Registros Públicos; Con el visado del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales, de la Responsable del proceso de extinción del PRONAA, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007- 2008-VIVIENDA y modifi catorias; la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de la transferencia Aprobar la transferencia interestatal de propiedad predial a título gratuito, en el marco de la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, del inmueble ubicado en la Avenida Argentina N° 3017, distrito del Callao, provincia constitucional del Callao, departamento de Lima, inscrito a nombre del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA en la Partida Registral N° 70093205 del Registro de Predios del Callao, con Registro SINABIP N° 131- Callao, y CUS N° 13222, a transferirse a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, estableciéndose como fi nalidades de la transferencia las siguientes: - El aprovechamiento permanente del predio por parte del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, para la atención de sus fi nes y objetivos institucionales, en benefi cio del Estado. - El uso parcial y temporal del segundo piso de la nave del almacén, así como de las instalaciones ubicadas al lado derecho del acceso principal del predio, por parte del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para las labores de organización del acervo documentario dejado por el PRONAA y su remisión defi nitiva al Archivo General de la Nación, para lo cual se suscribirá un convenio de afectación en uso parcial, dentro de los quince (15) días hábiles de aprobada la transferencia del predio, por un periodo de diez (10) años o hasta la culminación de las labores mencionadas, lo que ocurra primero. Artículo 2.- Inscripción registral Declarar que la presente Resolución Ministerial tiene mérito sufi ciente para la inscripción en los Registros Públicos de la transferencia predial autorizada en el artículo precedente, conforme a lo establecido en el artículo 68 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias. Artículo 3.- Reversión de dominio Establecer que en caso el predio transferido no sea destinado a la fi nalidad establecida en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, será revertido al dominio del Estado, conforme a lo establecido en el artículo 69 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias. Artículo 4.- Acciones Administrativas Disponer que la Responsable del proceso de extinción del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA actualice el Sistema Nacional de Bienes Estatales – SINABIP, de acuerdo con lo indicado en la presente Resolución Ministerial, y adopte las acciones administrativas que correspondan. Artículo 5.- Comunicación a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1241756-1 ECONOMIA Y FINANZAS Modifican el Decreto Supremo N° 073- 2014-EF que dicta normas reglamentarias para la aplicación de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1103 DECRETO SUPREMO N° 119-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1103 se establece medidas de control y fi scalización en la distribución, transporte y comercialización de insumos químicos que puedan ser utilizados en la minería ilegal; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1103 señala que a partir de su entrada en vigencia, el mercurio, el cianuro de potasio y el cianuro de sodio se incorporan al Registro Único a que se refi ere el artículo 6 de la Ley N° 28305, y que los usuarios de dichos productos deberán registrarse proporcionando la información necesaria para tal fi n, así como tener actualizada su información; Que, la referida Primera Disposición Complementaria Final agrega que por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de la Producción se dictarán las normas reglamentarias para la aplicación de lo dispuesto en dicha disposición, así como también se podrá incorporar otros insumos químicos al citado Registro Único; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1126 refi ere que las menciones