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El Peruano Martes 26 de mayo de 2015 553287 realizar intervenciones especiales de manera directa, según requisitos y condiciones establecidos en el Manual de Operaciones; Que, con Resolución Ministerial N° 022-2013- VIVIENDA, se aprueba el Manual de Operaciones del PMIB, en adelante el Manual, modifi cado por las Resoluciones Ministeriales N° 149-2013-VIVIENDA, N° 159-2014-VIVIENDA y N° 112-2015-VIVIENDA, en cuyo artículo 7 se prevé que, por excepción aprobada con norma expresa se pueden realizar intervenciones especiales de manera directa, en barrios urbanos ubicados en territorios afectados por fenómenos naturales o caracterizados por altos niveles de pobreza, o por motivaciones sociales; Que, el numeral 39.7 del artículo 39 del Manual indica, respecto del Financiamiento para intervenciones especiales, que se puede asignar recursos del Programa para el desarrollo de intervenciones especiales en correspondencia con la excepción establecida en el segundo y tercer párrafo del artículo 7, a estos recursos se suma el fi nanciamiento complementario a cargo de la población y el Gobierno Local en las proporciones a que se hace referencia en el numeral 39.1 del artículo 39 del mismo Manual; Que, mediante Informe N° 042-2015-VIVIENDA/VMVU- PMIB de la Dirección Ejecutiva del Programa Mejoramiento Integral de Barrios - PMIB, sustentado en el Informe Técnico Legal Nº 004-2015-VIVIENDA/VMVU/PMIB-PAJSE del Área de Planeamiento, Asesoramiento Jurídico, Seguimiento y Evaluación del PMIB, propone para las intervenciones especiales que no puedan ser cofi nanciadas por los Gobiernos Locales por no contar con recursos, la modifi cación del numeral 39.7 del artículo 39 del Manual, modifi cado por Resolución Ministerial N° 112-2015-VIVIENDA, a fi n que el MVCS pueda fi nanciar el costo total de obra y supervisión de los proyectos de inversión pública y/o montos superiores al indicado en el numeral 39.3 del artículo 39 del Manual; Que, por Memorándum N° 1514-2015-VIVIENDA-OGPP, el Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe N° 088-2015-VIVIENDA/ OGPP-OPM, de la Ofi cina de Planeamiento y Modernización de la OGPP, a través del cual se emite opinión favorable respecto a la propuesta de modifi cación del numeral 39.7 del artículo 39 del Manual, que contribuye a la aplicación de la política de inclusión social, por cuanto benefi cia a ámbitos críticos del país donde no existe la posibilidad de fi nanciamiento de las intervenciones urbanas por parte de los otros niveles de gobierno sub nacionales; Que, en consecuencia, es necesario modifi car el numeral 39.7 del artículo 39 del Manual de Operaciones del Programa Mejoramiento Integral de Barrios, aprobado por Resolución Ministerial N° 022-2013-VIVIENDA, modifi cado por las Resoluciones Ministeriales N° 149- 2013-VIVIENDA, N° 159-2014-VIVIENDA y Nº 112-2015- VIVIENDA; De conformidad con la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA y modifi cado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; el Decreto Supremo N° 004-2012-VIVIENDA, modifi cado por los Decretos Supremos N° 001-2013-VIVIENDA y Nº 021- 2014-VIVIENDA; y la Resolución Ministerial N° 022-2013- VIVIENDA, modifi cada por las Resoluciones Ministeriales Nº 149-2013-VIVIENDA, Nº 159-2014-VIVIENDA y Nº 112- 2015-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifi car el numeral 39.7 del artículo 39 del Manual de Operaciones del Programa Mejoramiento Integral de Barrios - PMIB, aprobado por Resolución Ministerial N° 022-2013-VIVIENDA, modifi cado por las Resoluciones Ministeriales N° 149-2013-VIVIENDA, N° 159-2014-VIVIENDA y Nº 112-2015-VIVIENDA, el cual queda redactado en los siguientes términos: “Articulo 39.- Financiamiento de intervenciones físicas y de intervenciones de acompañamiento institucional y social (…) 39.7 Financiamiento para intervenciones especiales Se puede disponer parte de los recursos asignados al PMIB, para el desarrollo de intervenciones especiales en correspondencia con la excepción establecida en el numeral 7.2 del artículo 7, a estos recursos se suma el fi nanciamiento complementario a cargo de la población y el Gobierno Local en las proporciones a que se hace referencia en el numeral 39.1 del artículo 39 del presente Manual. Mediante Resolución Ministerial y en forma excepcional, se puede autorizar el fi nanciamiento; por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; de hasta el 100% del costo de obra y supervisión de las intervenciones especiales y/o fi nanciar montos mayores al establecido en el numeral 39.3 de este artículo”. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, y en la misma fecha, en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1242061-3 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO Aprueban suscripción del Convenio entre el OSITRAN y la Oficina de Servicios para Proyectos de la Organización de las Naciones Unidas – UNOPS para encargarle el proceso de selección para la contratación del servicio de “Supervisión de la ejecución de las obras de la segunda etapa de la Autopista: Huacho - Pativilca de la Red Vial N° 5” RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL N° 069-2015-GG-OSITRAN Lima, 22 de mayo de 2015 VISTOS: Los Memorandos N° 2204-2014-GSF-OSITRAN y Nº 0039-2015-JCRV-GSF-OSITRAN de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización; los Informes Nº 55-2015- LOGÍSTICA-GAF-OSITRAN y N° 021-2015-JLCP- GA-OSITRAN de la Jefatura de Logística y Control Patrimonial; la Nota N° 137-2015-OPP-GG-OSITRAN y el Memorando N° 006-2015-GPP-OSITRAN de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; los Memorandos N° 500-15-GAF-OSITRAN y N° 299-15-GA-OSITRAN de la Gerencia de Administración; y el Informe N° 072-15-GAJ- OSITRAN, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento para la Contratación de Empresas Supervisoras por parte del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo N° 035- 2001-PCM, señala que las empresas supervisoras que realicen las tareas de supervisión serán seleccionadas previamente por OSITRAN, de acuerdo al procedimiento administrativo de selección establecido en el mismo; Que, el Texto Único Ordenado de las Disposiciones Complementarias al Reglamento para la Contratación