Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2015 (26/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano Martes 26 de MORDAZA de 2015

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7.2 del articulo 7, a estos recursos se suma el financiamiento complementario a cargo de la poblacion y el Gobierno Local en las proporciones a que se hace referencia en el numeral 39.1 del articulo 39 del presente Manual. Mediante Resolucion Ministerial y en forma excepcional, se puede autorizar el financiamiento; por el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; de hasta el 100% del costo de obra y supervision de las intervenciones especiales y/o financiar montos mayores al establecido en el numeral 39.3 de este articulo". Articulo 2.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, y en la misma fecha, en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA VON HESSE LA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 1242061-3

realizar intervenciones especiales de manera directa, segun requisitos y condiciones establecidos en el Manual de Operaciones; Que, con Resolucion Ministerial N° 022-2013VIVIENDA, se aprueba el Manual de Operaciones del PMIB, en adelante el Manual, modificado por las Resoluciones Ministeriales N° 149-2013-VIVIENDA, N° 159-2014-VIVIENDA y N° 112-2015-VIVIENDA, en cuyo articulo 7 se preve que, por excepcion aprobada con MORDAZA expresa se pueden realizar intervenciones especiales de manera directa, en MORDAZA urbanos ubicados en territorios afectados por fenomenos naturales o caracterizados por altos niveles de pobreza, o por motivaciones sociales; Que, el numeral 39.7 del articulo 39 del Manual indica, respecto del Financiamiento para intervenciones especiales, que se puede asignar recursos del Programa para el desarrollo de intervenciones especiales en correspondencia con la excepcion establecida en el MORDAZA y tercer parrafo del articulo 7, a estos recursos se suma el financiamiento complementario a cargo de la poblacion y el Gobierno Local en las proporciones a que se hace referencia en el numeral 39.1 del articulo 39 del mismo Manual; Que, mediante Informe N° 042-2015-VIVIENDA/VMVUPMIB de la Direccion Ejecutiva del Programa Mejoramiento Integral de MORDAZA - PMIB, sustentado en el Informe Tecnico Legal Nº 004-2015-VIVIENDA/VMVU/PMIB-PAJSE del Area de Planeamiento, Asesoramiento Juridico, Seguimiento y Evaluacion del PMIB, propone para las intervenciones especiales que no puedan ser cofinanciadas por los Gobiernos Locales por no contar con recursos, la modificacion del numeral 39.7 del articulo 39 del Manual, modificado por Resolucion Ministerial N° 112-2015-VIVIENDA, a fin que el MVCS pueda financiar el costo total de obra y supervision de los proyectos de inversion publica y/o montos superiores al indicado en el numeral 39.3 del articulo 39 del Manual; Que, por Memorandum N° 1514-2015-VIVIENDA-OGPP, el Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace MORDAZA el Informe N° 088-2015-VIVIENDA/ OGPP-OPM, de la Oficina de Planeamiento y Modernizacion de la OGPP, a traves del cual se emite opinion favorable respecto a la propuesta de modificacion del numeral 39.7 del articulo 39 del Manual, que contribuye a la aplicacion de la politica de inclusion social, por cuanto beneficia a ambitos criticos del MORDAZA donde no existe la posibilidad de financiamiento de las intervenciones urbanas por parte de los otros niveles de gobierno sub nacionales; Que, en consecuencia, es necesario modificar el numeral 39.7 del articulo 39 del Manual de Operaciones del Programa Mejoramiento Integral de MORDAZA, aprobado por Resolucion Ministerial N° 022-2013-VIVIENDA, modificado por las Resoluciones Ministeriales N° 1492013-VIVIENDA, N° 159-2014-VIVIENDA y Nº 112-2015VIVIENDA; De conformidad con la Ley N° 30156, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA y modificado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; el Decreto Supremo N° 004-2012-VIVIENDA, modificado por los Decretos Supremos N° 001-2013-VIVIENDA y Nº 0212014-VIVIENDA; y la Resolucion Ministerial N° 022-2013VIVIENDA, modificada por las Resoluciones Ministeriales Nº 149-2013-VIVIENDA, Nº 159-2014-VIVIENDA y Nº 1122015-VIVIENDA; SE RESUELVE: Articulo 1.- Modificar el numeral 39.7 del articulo 39 del Manual de Operaciones del Programa Mejoramiento Integral de MORDAZA - PMIB, aprobado por Resolucion Ministerial N° 022-2013-VIVIENDA, modificado por las Resoluciones Ministeriales N° 149-2013-VIVIENDA, N° 159-2014-VIVIENDA y Nº 112-2015-VIVIENDA, el cual queda redactado en los siguientes terminos: "Articulo 39.- Financiamiento de intervenciones fisicas y de intervenciones de acompanamiento institucional y social (...) 39.7 Financiamiento para intervenciones especiales Se puede disponer parte de los recursos asignados al PMIB, para el desarrollo de intervenciones especiales en correspondencia con la excepcion establecida en el numeral

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO
Aprueban suscripcion del Convenio entre el OSITRAN y la Oficina de Servicios para Proyectos de la Organizacion de las Naciones Unidas ­ UNOPS para encargarle el MORDAZA de seleccion para la contratacion del servicio de "Supervision de la ejecucion de las obras de la MORDAZA etapa de la Autopista: MORDAZA - Pativilca de la Red Vial N° 5"
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL N° 069-2015-GG-OSITRAN MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2015 VISTOS: Los Memorandos N° 2204-2014-GSF-OSITRAN y Nº 0039-2015-JCRV-GSF-OSITRAN de la Gerencia de Supervision y Fiscalizacion; los Informes Nº 55-2015LOGISTICA-GAF-OSITRAN y N° 021-2015-JLCPGA-OSITRAN de la Jefatura de Logistica y Control Patrimonial; la Nota N° 137-2015-OPP-GG-OSITRAN y el Memorando N° 006-2015-GPP-OSITRAN de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; los Memorandos N° 500-15-GAF-OSITRAN y N° 299-15-GA-OSITRAN de la Gerencia de Administracion; y el Informe N° 072-15-GAJOSITRAN, de la Gerencia de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento para la Contratacion de Empresas Supervisoras por parte del Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico - OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo N° 0352001-PCM, senala que las empresas supervisoras que realicen las tareas de supervision seran seleccionadas previamente por OSITRAN, de acuerdo al procedimiento administrativo de seleccion establecido en el mismo; Que, el Texto Unico Ordenado de las Disposiciones Complementarias al Reglamento para la Contratacion

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