TEXTO PAGINA: 103
El Peruano Viernes 29 de mayo de 2015 553597 Autorizan a Taller de Servicios Mecánicos Roy Nils S.A.C., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular y operar en el local ubicado departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1901-2015-MTC/15 Lima, 30 de abril de 2015 VISTO: Los Partes Diarios Nºs. 046335 y 069177, presentados por la empresa denominada TALLER DE SERVICIOS MECANICOS ROY NILS S.A.C., mediante el cual solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, en la Mz. C-11 Lt. 01 Programa Ciudad Mariscal Cáceres – San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, modifi cada por las Resoluciones Directorales Nºs. 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevada a rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, en adelante La Directiva, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular; Que, el numeral 6 de la citada Directiva, el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general; Que, mediante Parte Diario N° 046335 de fecha 13 de marzo de 2015 la empresa denominada TALLER DE SERVICIOS MECANICOS ROY NILS S.A.C., en adelante La Empresa, solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, en el local ubicado en la Mz. C-11 Lt. 01 Programa Ciudad Mariscal Cáceres – San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima, con la fi nalidad de realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión, para cuyo efecto manifi esta disponer de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión; Que, mediante Oficio N° 2116-2015-MTC/15.03 de fecha 10 de abril y notificado el 21 de abril del 2015, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para lo cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, y mediante parte diario N° 069177 de fecha 21 de abril del 2015, presento diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones en el oficio antes citado; Que, de acuerdo al Informe Nº 609-2015 - MTC/15.03., elaborado por el Área de Autorizaciones de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa TALLER DE SERVICIOS MECANICOS ROY NILS S.A.C., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV; De conformidad con la Ley N° 29370, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias; y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modificada por las Resoluciones Directorales Nºs. 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada TALLER DE SERVICIOS MECANICOS ROY NILS S.A.C., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV para la instalación del kit de conversión a vehículos y operar en el local ubicado en la Mz. C-11 Lt. 01 Programa Ciudad Mariscal Cáceres – San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima, por el plazo de cinco (05) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo Segundo.- La empresa TALLER DE SERVICIOS MECANICOS ROY NILS S.A.C., bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el correspondiente “Certificado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certificadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO Fecha máxima de presentación Primera Inspección anual del taller 26 de marzo de 2016 Segunda Inspección anual del taller 26 de marzo de 2017 Tercera Inspección anual del taller 26 de marzo de 2018 Cuarta Inspección anual del taller 26 de marzo de 2019 Quinta Inspección anual del taller 26 de marzo de 2020 En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo Tercero.- La empresa TALLER DE SERVICIOS MECANICOS ROY NILS S.A.C., bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación o contratación de una nueva póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 10 de marzo de 2016 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 10 de marzo de 2017 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 10 de marzo de 2018 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 10 de marzo de 2019 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 10 de marzo de 2020 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva