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565343 NORMAS LEGALES Domingo 1 de noviembre de 2015 El Peruano / Las deudas pendientes de pago que se encuentren contenidas en un convenio de fraccionamiento vigente no se podrán acoger a los benefi cios de la presente Ordenanza, debiendo dichas deudas regirse por sus propios Convenios de fraccionamiento. Artículo Séptimo.- PÉRDIDA DE BENEFICIOS Los contribuyentes que al solicitar su acogimiento a la presente Ordenanza, incumplan las condiciones señaladas en el Artículo Tercero de la presente norma, perderán los benefi cios de condonación que les corresponda, quedando sujetos a la determinación de la deuda que efectúe la Administración Tributaria en ejercicio de sus facultades de fi scalización y sanción previstas en el Texto Único Ordenado del Código Tributario. Artículo Octavo.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, hasta el 31 de Diciembre de 2015. Artículo Noveno.- DEROGATORIA Deróguese las normas que se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como para aprobar y determinar la prórroga de su vigencia. Segunda.- Encárguese a la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, al Ejecutor Coactivo Tributario, la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la Gerencia de Tecnologías de Información, el cumplimiento y efectiva difusión de la presente Ordenanza, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Tercera.- Encargar a la Secretaría General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano”, y a la Gerencia de Tecnologías de Información, la publicación en la página web de la municipalidad: www. munimolina.gob.pe, en el Portal del Estado Peruano: www. peru.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www.serviciosalciudadano.gob.pe Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde 1306542-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL Crean el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor en el distrito de Cerro Azul ORDENANZA MUNICIPAL Nº 09-2015/MDCA Cerro Azul, 23 de octubre del 2015 EL ALCALDE DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CERRO AZUL, PROVINCIA DE CAÑETE. POR CUANTO: Visto en Sesión Ordinaria de la fecha 14 de Octubre del 2015, el Informe Nº 042-ASPS-2015-MDCA presentado por la Asesoría de Programas Sociales y el Informe Nº177- GDH de la Gerencia de Desarrollo Humano con relación a la necesidad urgente de formalizar la creación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor en el distrito de Cerro Azul. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por las Leyes de Reforma Constitucional Nº 27680 y Nº 28607 establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los Gobiernos Locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa , la que ejerce a través de Ordenanzas con rango de Ley, de conformidad con el numeral 4) del Artículo 200º de la referida Carta Magna. Que, mediante el Informe Nº105-B-GAJ-MDCA-2015 de la Gerencia de Asesoría Legal que manifi esta con respecto a la constitución e implementación de un Centro Municipal Integral de Atención al Adulto Mayor del Distrito de Cerro Azul. Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado y la Ley Nº 26520, Ley de la Defensoría del Pueblo, le corresponde a nuestra Institución la defensa de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad, la supervisión del cumplimiento de los deberes de la administración pública, así como la adecuada prestación de los servicios públicos. Que, de acuerdo al reglamento de la Ley 28803- Ley de Personas Adultas Mayores, aprobado mediante Decreto Supremo Nº013- 2006- MIMDES, precisa que, según sea el caso, toda persona adulta mayor requiera la protección efectiva del estado para el ejercicio y defensa de sus derechos pueda acudir a las Municipalidades Distritales y Provinciales para consecución de tal amparo. Que, el Artículo 73º, numeral 6.4 de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son funciones específi cas exclusivas de las Municipalidades: Difundir y promover los derechos de la Persona Adulta Mayor, propiciando espacio para su participación activa, concertada y organizada Estando a lo expuesto, de conformidad a la opinión favorable de la Base Legal, y la visación de la Gerencia Municipal, a lo establecido en la Constitución Política de Estado, la Ley de las Personas Adultas Mayores Nº 28803 y su Decreto Supremo Nº 13-2006- MIMDES, y facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal, se aprueba la siguiente; ORDENANZA Artículo 1º.- OBJETO DE LA NORMA. CREAR por parte de la Municipalidad, el CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR- CIAM del distrito de Cerro Azul, de la Provincia de Cañete, Departamento y Región Lima, el cual estará integrado por personas mayores de 60 años. Artículo 2º.- DEFINICIÓN El Centro Integral de Atención del Adulto Mayor (CIAM), reúne a todas aquellas personas adultas mayores domiciliadas en el Distrito de Cerro Azul, que voluntaria e individualmente decidan inscribirse y participar en los programas que organice y ejecute la Municipalidad distrital de Cerro Azul. Artículo 3º.- FINALIDAD Ofrecer a las personas adultas mayores que se inscriban: 1. Un espacio propicio para la socialización e interacción, promoviendo su participación e integración social. 2. El desarrollo de lazos de mutuo conocimiento y amistad entre los participantes. 3. La identifi cación de los problemas individuales, familiares o locales en general. 4. La prevención de los problemas de salud más comunes en este grupo de edad. 5. Actividades y prácticas de carácter recreativo e integrativo. 6. Realizar labores de alfabetización. 7. La implementación de talleres de manufactura y desarrollo de habilidades laborales puntuales. 8. La promoción, en la ciudadanía, de un trato diligente, respetuoso y solidario con las personas adultas mayores. 9. La participación en eventos sociales e informativos sobre análisis de la problemática local y alternativas de solución. Artículo 4º.- LA COMUNIDAD Corresponde a la Gerencia de Desarrollo Humano, de manera directa o a través del CIAM, la sensibilización, información y fomento permanente a la ciudadanía de