Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2015 (01/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Domingo 1 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

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Las deudas pendientes de pago que se encuentren contenidas en un convenio de fraccionamiento vigente no se podrán acoger a los beneficios de la presente Ordenanza, debiendo dichas deudas regirse por sus propios Convenios de fraccionamiento. Artículo Séptimo.- PÉRDIDA DE BENEFICIOS Los contribuyentes que al solicitar su acogimiento a la presente Ordenanza, incumplan las condiciones señaladas en el Artículo Tercero de la presente norma, perderán los beneficios de condonación que les corresponda, quedando sujetos a la determinación de la deuda que efectúe la Administración Tributaria en ejercicio de sus facultades de fiscalización y sanción previstas en el Texto Único Ordenado del Código Tributario. Artículo Octavo.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, hasta el 31 de Diciembre de 2015. Artículo Noveno.- DEROGATORIA Deróguese las normas que se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como para aprobar y determinar la prórroga de su vigencia. Segunda.- Encárguese a la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, al Ejecutor Coactivo Tributario, la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la Gerencia de Tecnologías de Información, el cumplimiento y efectiva difusión de la presente Ordenanza, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Tercera.- Encargar a la Secretaría General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano", y a la Gerencia de Tecnologías de Información, la publicación en la página web de la municipalidad: www. munimolina.gob.pe, en el Portal del Estado Peruano: www. peru.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www.serviciosalciudadano.gob.pe Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde 1306542-1

Nº 27680 y Nº 28607 establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los Gobiernos Locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa , la que ejerce a través de Ordenanzas con rango de Ley, de conformidad con el numeral 4) del Artículo 200º de la referida Carta Magna. Que, mediante el Informe Nº105-B-GAJ-MDCA-2015 de la Gerencia de Asesoría Legal que manifiesta con respecto a la constitución e implementación de un Centro Municipal Integral de Atención al Adulto Mayor del Distrito de Cerro Azul. Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado y la Ley Nº 26520, Ley de la Defensoría del Pueblo, le corresponde a nuestra Institución la defensa de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad, la supervisión del cumplimiento de los deberes de la administración pública, así como la adecuada prestación de los servicios públicos. Que, de acuerdo al reglamento de la Ley 28803Ley de Personas Adultas Mayores, aprobado mediante Decreto Supremo Nº013- 2006- MIMDES, precisa que, según sea el caso, toda persona adulta mayor requiera la protección efectiva del estado para el ejercicio y defensa de sus derechos pueda acudir a las Municipalidades Distritales y Provinciales para consecución de tal amparo. Que, el Artículo 73º, numeral 6.4 de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son funciones específicas exclusivas de las Municipalidades: Difundir y promover los derechos de la Persona Adulta Mayor, propiciando espacio para su participación activa, concertada y organizada Estando a lo expuesto, de conformidad a la opinión favorable de la Base Legal, y la visación de la Gerencia Municipal, a lo establecido en la Constitución Política de Estado, la Ley de las Personas Adultas Mayores Nº 28803 y su Decreto Supremo Nº 13-2006- MIMDES, y facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal, se aprueba la siguiente; ORDENANZA Artículo 1º.- OBJETO DE LA NORMA. CREAR por parte de la Municipalidad, el CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR- CIAM del distrito de Cerro Azul, de la Provincia de Cañete, Departamento y Región Lima, el cual estará integrado por personas mayores de 60 años. Artículo 2º.- DEFINICIÓN El Centro Integral de Atención del Adulto Mayor (CIAM), reúne a todas aquellas personas adultas mayores domiciliadas en el Distrito de Cerro Azul, que voluntaria e individualmente decidan inscribirse y participar en los programas que organice y ejecute la Municipalidad distrital de Cerro Azul. Artículo 3º.- FINALIDAD Ofrecer a las personas adultas mayores que se inscriban: 1. Un espacio propicio para la socialización e interacción, promoviendo su participación e integración social. 2. El desarrollo de lazos de mutuo conocimiento y amistad entre los participantes. 3. La identificación de los problemas individuales, familiares o locales en general. 4. La prevención de los problemas de salud más comunes en este grupo de edad. 5. Actividades y prácticas de carácter recreativo e integrativo. 6. Realizar labores de alfabetización. 7. La implementación de talleres de manufactura y desarrollo de habilidades laborales puntuales. 8. La promoción, en la ciudadanía, de un trato diligente, respetuoso y solidario con las personas adultas mayores. 9. La participación en eventos sociales e informativos sobre análisis de la problemática local y alternativas de solución. Artículo 4º.- LA COMUNIDAD Corresponde a la Gerencia de Desarrollo Humano, de manera directa o a través del CIAM, la sensibilización, información y fomento permanente a la ciudadanía de

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
Crean el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor en el distrito de Cerro Azul
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 09-2015/MDCA Cerro Azul, 23 de octubre del 2015 EL ALCALDE DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CERRO AZUL, PROVINCIA DE CAÑETE. POR CUANTO: Visto en Sesión Ordinaria de la fecha 14 de Octubre del 2015, el Informe Nº 042-ASPS-2015-MDCA presentado por la Asesoría de Programas Sociales y el Informe Nº177GDH de la Gerencia de Desarrollo Humano con relación a la necesidad urgente de formalizar la creación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor en el distrito de Cerro Azul. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes de Reforma Constitucional

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