Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2015 (01/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

Domingo 1 de noviembre de 2015 /

El Peruano

la condición de Persona Adulta Mayor y la necesidad de brindarle un trato diligente respetuoso y solidario, fomentando su participación como miembro activo de la comunidad. Artículo 5º.- FOMENTO ORGANIZACIONAL La Gerencia de Desarrollo Humano, dentro del marco estipulado para el reconocimiento de las Organizaciones Sociales, fomentará la creación de Organizaciones de Personas Adultas Mayores en el Distrito, y realizará su inscripción en el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS), permitiendo así su participación como agentes activos de manera organizada y concertada en las actividades, proyectos y otros análogos de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 6º.- CELEBRACIÓN DE CONVENIOS. El CIAM a través del Alcalde y en concordancia con la ley 28803 y su Reglamento, podrán suscribir en nombre y representación de la Municipalidad, todo tipo de convenios con organizaciones e instituciones, públicas o privadas, que puedan proporcionar en forma desinteresada y voluntaria atención profesional o humana a los beneficiarios del programa. Artículo 7º.- FOMENTO SOCIAL. Institucionalice como fecha de Aniversario del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor, el Día 26 de Agosto: Día del Adulto Mayor. Artículo 8º.- PLANIFICACIÓN. Dispóngase a la Gerencia Municipal, Gerencia de Presupuesto y Planeamiento contemplar en el presupuesto para el equipamiento e implementación de un local para desarrollar las actividades en bien de las personas adultas mayores inscritas en el Centro Integral de Atención del Adulto Mayor del distrito de Cerro Azul. Dispóngase al área de Imagen Institucional la adecuada difusión del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor del distrito de Cerro Azul. Artículo 9º.- PUBLICACIÓN. Dispóngase al área de Imagen Institucional la adecuada difusión del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor del distrito de Cerro Azul. Regístrese, publíquese, comuníquese, y archívese. ABEL MIRANDA PALOMINO Alcalde 1305949-1

Concejo Municipal la función normativa , la que ejerce a través de Ordenanzas con rango de Ley, de conformidad con el numeral 4) del artículo 200º de la referida Carta Magna. Que, mediante el Informe Nº 105-A-GAJ-2015-MDCA de la Gerencia de Asesoría Legal que manifiesta con respecto a la constitución e implementación de la Oficina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad del Distrito de Cerro Azul. Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado y la Ley Nº 26520, Ley de la Defensoría del Pueblo, le corresponde a nuestra Institución la defensa de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad, la supervisión del cumplimiento de los deberes de la administración pública, así como la adecuada prestación de los servicios públicos. Que, de acuerdo a la Ley Nº 29973 - Ley de la Persona con Discapacidad, en su artículo 70º contempla que los gobiernos locales deben implementar la Oficina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad. Que, el artículo 84º, numeral 2.12 de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son funciones específicas exclusivas de las Municipalidades: Crear la Oficina de Protección, Participación y Organización de los vecinos con discapacidad como programa dependiente del área de Servicios Sociales. Que, estando a lo expuesto, de conformidad a la opinión favorable de la base legal, lo establecido en la Constitución Política de Estado y la Ley Nº 29973 - Ley General de la Persona con Discapacidad y las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal, se aprueba la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- DECLARAR de interés local la atención prioritaria de las personas con discapacidad en todos los programas, proyectos y actividades realizadas por la Municipalidad del distrito de Cerro Azul, provincia de Cañete, departamento de Lima. Artículo Segundo.- ASIGNAR como funciones de la Oficina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad - OMAPED, las funciones normadas en la Ley 29973 - Ley General de la Persona con Discapacidad y otras que le asigne el órgano superior del cual depende estructuralmente. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Humano crear e implementar el Registro Distrital de la Persona con Discapacidad bajo la administración de la Oficina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad ­ OMAPED, priorizando acciones de certificación y registro de las personas con discapacidad en el CONADIS. Artículo Cuarto.- DISPONER a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto destinen los recursos necesarios para la implementación de políticas, programas, proyectos y acciones en materia de discapacidad. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Oficina de Imagen Institucional la difusión de la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese, comuníquese, y archivese. ABEL MIRANDA PALOMINO Alcalde 1305949-2

Declaran de interés local la atención prioritaria de las personas con discapacidad en todos los programas, proyectos y actividades realizadas por la Municipalidad
ORDENANZA Nº 10-2015/MDCA Cerro Azul, 23 de octubre del 2015 EL ALCALDE DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CERRO AZUL, PROVINCIA DE CAÑETE POR CUANTO: Visto en Sesión Ordinaria de la fecha 14 de octubre del 2015, el Informe Nº 043-ASPS-2015-MDCA presentado por la Asesoría de Programas Sociales y el Informe Nº 176 de la Gerencia de Desarrollo Humano con relación a la necesidad urgente de regularizar el funcionamiento de la Oficina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad del distrito de Cerro Azul. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes de Reforma Constitucional Nº 27680 y Nº 28607 establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los Gobiernos Locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiéndole al

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA EULALIA
Aprueban el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro Único de Sanciones Administrativas (CUIS)
ORDENANZA N°005-2015/CM-MDSE Santa Eulalia, 22 de setiembre de 2015

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