Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2015 (01/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Domingo 1 de noviembre de 2015

PROYECTO

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alcantarillado, incluyendo el cargo fijo y sin considerar el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal. Dichos porcentajes se establecen en el Anexo N° 4 de la presente resolución. Artículo 5°.- Disponer la creación de una reserva para la elaboración del Programa de Adecuación Sanitaria (PAS) y del Plan de Control de Calidad (PCC). Para tal efecto, EPS SELVA CENTRAL S.A. deberá abrir una cuenta en el sistema bancario para el depósito de los recursos provenientes de esta reserva, los cuales deberán destinarse exclusivamente a los fines del presente artículo. Si se comprobara un uso distinto de los recursos o que no se hayan efectuado las transferencias a que se refiere el siguiente párrafo, la SUNASS comunicará estos hechos al titular de las acciones representativas del capital social y a la Contraloría General de la República. Para constituir la referida reserva, EPS SELVA CENTRAL S.A., destinará en cada uno de los años del periodo quinquenal, el 2% de sus ingresos totales facturados por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluyendo el cargo fijo y sin considerar el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal. Artículo 6°.- Aprobar los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales que EPS SELVA CENTRAL S.A. presta a sus usuarios, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo Nº 5 de la presente resolución. Artículo 7°.- EPS SELVA CENTRAL S.A. deberá reservar mensualmente durante todo el quinquenio regulatorio, para la gestión del riesgo de desastres y adaptación al cambio climático, el 1.2% de sus ingresos totales facturados por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluyendo el cargo fijo y sin considerar el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal. Para tal efecto, EPS SELVA CENTRAL S.A. deberá abrir una cuenta en el sistema bancario para el depósito de los recursos provenientes de esta reserva, los cuales deberán destinarse exclusivamente a los fines del presente artículo. Si se comprobara un uso distinto de los recursos o que no se hayan efectuado las transferencias, la SUNASS comunicará este hecho al titular de las acciones representativas del capital social y a la Contraloría General de la República. Artículo 8°.- El inicio del quinquenio regulatorio y la aplicación de la estructura tarifaria aprobada se considerarán a partir del primer ciclo de facturación posterior a la entrada en vigencia de la presente resolución. Artículo 9°.- La presente resolución, sus anexos y su exposición de motivos deberán publicarse en el diario oficial El Peruano y en la página web de la SUNASS (www.sunass. gob.pe). El estudio tarifario se publicará en la web de la SUNASS. Artículo 9°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO MOMIY HADA Presidente Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I. SUSTENTO TÉCNICO DE LA FÓRMULA TARIFARIA, ESTRUCTURA TARIFARIA, METAS DE

GESTIÓN Y COSTOS MÁXIMOS DE LAS UNIDADES DE MEDIDA DE LAS ACTIVIDADES REQUERIDAS PARA ESTABLECER LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS COLATERALES DE EPS SELVA CENTRAL S.A. El estudio tarifario elaborado por la Gerencia de Regulación Tarifaria contiene el análisis técnico con la propuesta de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a EPS SELVA CENTRAL S.A. para el quinquenio regulatorio 2015-2020. Dicha propuesta ha sido elaborada sobre la base de las proyecciones de demanda, ingresos y costos de explotación e inversión eficientes de la empresa, que figuran en el citado estudio tarifario, el cual comprende básicamente los aspectos contemplados en el Anexo No 2 del Reglamento General de Tarifas4. Asimismo, se ha evaluado la propuesta final de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales, que serán aplicados por EPS SELVA CENTRAL S.A. Dicha evaluación ha sido elaborada sobre la base de la cantidad y rendimientos de los recursos identificados por la EPS, así como los precios unitarios recabados por la SUNASS en el mercado local y los costos de personal incurridos por la empresa. II. CONSIDERACIONES LEGALES De acuerdo con el literal b), inciso 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 273325, y los artículos 24 y 26 del Reglamento General de la SUNASS6, la SUNASS es competente para establecer la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a las EPS. Asimismo, el artículo 30 de la Ley Nº 263387 señala que corresponde a la SUNASS establecer la normatividad, los procedimientos y las fórmulas para el cálculo de las tarifas. Por otro lado, el artículo 85 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 263388 establece que la SUNASS es el organismo encargado de conducir el sistema tarifario, regulando y controlando su aplicación a las EPS. III. IMPACTO ESPERADO La aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales, aplicables por EPS SELVA CENTRAL S.A. favorece, por un lado, a la empresa y, por el otro, a la población atendida. A la EPS, debido a que su aplicación debe coadyuvar a su sostenibilidad económica y viabilidad financiera; y a la población, porque esta se beneficiará del compromiso de la empresa reflejado en las metas de gestión, cuyo cumplimiento traerá consigo una mejora en la calidad y continuidad de los servicios.

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Aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD. Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos. Aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM. Ley General de Servicios de Saneamiento. Aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA.

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