Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2015 (01/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Domingo 1 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

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finos y ligantes en proporciones adecuadas. La mezcla y compactación se efectuara con riegos sucesivos cercanos al óptimo contenido de humedad y hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modificado de Laboratorio para un índice de C.B.R. de 80. Base.- Posterior a la capa anterior debe colocarse una capa de base afirmada de 0.20m de espesor para Vías Locales y 0.15m para Vías Principales compactado, provenientes de cantera seleccionada, que contenga proporciones adecuadas de material gruesos (con diámetros máximo de 1 ½", finos y ligantes en proporciones adecuadas. La mezcla y compactación se efectuara con riegos sucesivos cercanos al óptimo contenido de humedad y hasta alcanzar como mínimo el 100% de la Densidad Proctor Modificado de Laboratorio para un índice de C.B.R. de 80. Se procurará una superficie lisa y uniforme con el conveniente bombeo del centro a los extremos, cuidando mantener el nivel de las tapas de buzones para la aplicación de una futura capa asfáltica de 2" de espesor para Vías Locales y 3" para Vias Principales. Superficie de Rodadura.- Estará constituida por una capa asfáltica en caliente de 2" de espesor como mínimo para Vías Locales y 3" para Vias Principales, que se aplicará previa imprimación de la superficie de base con asfalto líquido RC-250. Aceras.- Serán de concreto de calidad de f'c=175Kg/ cm2 de 0.10 m. de espesor y su colocación se efectuará sobre un terraplén de material limpio de buena calidad y debidamente compactado. El desnivel con relación a la calzada terminada será de 0.20m, y el acabado será con mezcla cemento-arena fina en porción 1:2 de un (01) centímetro de espesor. Los Radios de abanicos en las esquinas serán de 6.00m. Sardineles.- En ambos lados de las calzadas, confinando y protegiendo sus bordes, y a nivel de dichas calzadas, se construirán sardineles de concreto de calidad f'c=175Kg/cm2 y de dimensiones 0.15 x 0.30m. En los extremos libres de las aceras o extremos en contacto con jardines se construirán sardineles de concreto de calidad y acabado final igual a las aceras, en forma monolítica y homogénea con ellas y de dimensiones 0.15 x 0.30m. Rampas y Bermas para personas con discapacidad.- En los lugares señalados en el plano de trazado y lotización, se construirán rampas en las bermas, que conectarán los niveles superiores de las aceras y de las calzadas, de acuerdo a lo dispuesto en la Norma Técnica NTE ­ U.190 "ADECUACION URBANISTICA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD" aprobada por Resolución Ministerial Nº 069-2001-MTC/15.04 de fecha 07 de Febrero del 2001. Artículo Tercero.- MANTENER esta habilitación urbana con Construcción Simultánea y Venta Garantizada debiendo solicitar previamente las respectivas

autorizaciones y licencias de construcción ante esta Corporación Municipal de conformidad con lo dispuesto por la Ley 29090 y su reglamento aprobado mediante DS. 008-2013-VIVIENDA. Artículo Cuarto.- DISPONER la inscripción provisional individualizada de los lotes en el Registro de Predios de la Zona Registral Nº IX ­ Sede Lima, que hacen un total de 334 lotes (329 lotes industriales y 02 lotes comerciales, y 1 lote destinado a PTAR y POZO DE AGUA), distribuidos tal como consta en el plano aprobado y memoria descriptiva que forma parte de la presente resolución. Artículo Quinto.- DISPONER la independización e inscripción en la SUNARP, de los aportes reglamentarios, cumpliendo con dejar en la lotización el área de 61,056.52m2 para Parque Zonales constituido por el lote 4-A y 122,113.05m2 por el Lote 4-B para Otros Fines de la Municipalidad Distrital de San Antonio respectivamente. Artículo Séptimo.- AUTORIZAR a BRYSON HILLS PERÚ S. A. la venta garantizada y la inscripción de los contratos de compra venta de los lotes que forman parte de la presente habilitación urbana ejecutada, conforme a la anterior Resolución de Gerencia Municipal Nº 0882013-GM/MDSA del 15 de Julio del 2013. Artículo Octavo.- REMITIR un original del FUHU, de los planos de trazado y lotización, la Memoria Descriptiva y la Resolución correspondiente a la Municipalidad provincial de Huarochirí, a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para la inscripción del lote resultante para su conocimiento. Artículo Noveno.- DISPONER la Publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano para su publicación, en un plazo que no debe exceder de los 30 días siguientes de notificada la misma, a cargo del propietario del predio objeto de la Habilitación Urbana. Artículo Décimo.- PONER EN CONOCIMIENTO a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Administración y Finanzas, Subgerencia de Obras Privadas y Subgerencia de Informática, de acuerdo a sus competencias, a fin de incorporar la Habilitación Urbana a que se refiere el Artículo primero de la presente resolución, al Plano Urbano del Distrito de San Antonio, así como registrar los predios resultantes en el Registro de Contribuyentes y Margesí de Bienes Inmuebles de la Municipalidad Distrital de San Antonio, cuando corresponda. Artículo Décimo Primero.- NOTIFICAR el presente acto administrativo a BRYSON HILLS PERÚ S.A., para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CECILIA P. LOAYZA PINEDO Gerente Municipal 1305952-1

PROYECTO

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Proyecto de resolución que aprobaría la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a EPS Selva Central S.A. en el quinquenio 2015 - 2020, y los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales que presta a sus usuarios
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 041-2015-SUNASS-CD Lima, 30 de octubre de 2015 VISTO: El Memorándum N° 153-2015-SUNASS-110 emitido por la Gerencia de Regulación Tarifaria que presenta el proyecto de Estudio Tarifario que sustenta la propuesta para el quinquenio regulatorio 2015-2020; de: i) fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión que serán aplicadas por EPS SELVA CENTRAL S.A.1, y ii) costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales que serán de aplicación por la referida empresa; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Gerencia de Regulación Tarifaria N° 011-2014-SUNASS-GRT se inició el procedimiento de aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales de EPS SELVA CENTRAL S.A.; Que, conforme a lo establecido en los artículos 25, 26 y 52 del Reglamento General de Tarifas2, corresponde en esta etapa del procedimiento: i) publicar en el diario oficial

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