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565741 NORMAS LEGALES Jueves 5 de noviembre de 2015 El Peruano / Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; sin la intervención del señor Lecaros Cornejo, por encontrarse de vacaciones. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de noviembre de 2015, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios: HASTA EL 30 DE ABRIL DE 2016:DISTRITO JUDICIAL DE CAÑETE• Juzgado Penal Colegiado Transitorio de la Provincia de Cañete. DISTRITO JUDICIAL DE LAMBAYEQUE• Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de Motupe, Provincia de Lambayeque. Artículo Segundo.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Cañete y Lambayeque; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución e implementación del Código Procesal Penal. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ministerio Público, Ofi cina de Control de la Magistratura, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Cañete y Lambayeque, Presidente del Equipo Técnico de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.S.VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1308110-2 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 336-2015-CE-PJ Lima, 21 de octubre de 2015 VISTOS: El O fi cio N° 764-2015-OPJ-CNPJ-CE-PJ e Informe N° 126-2015-OPJ-CNPJ-CE/PJ, remitidos por el Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, respecto al O fi cio Superior N° 147-2015-P-CSJPU/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Administrativa Nº 252-2015-CE-PJ de fecha 12 de agosto de 2015, se dispuso prorrogar hasta el 31 de octubre de 2015 el funcionamiento temporal del 4° Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Puno; así como del 3° Juzgado Mixto Permanente del Distrito Juliaca, Provincia de San Román, ambos de la Corte Superior de Justicia de Puno. Segundo. Que por O fi cio Superior N° 147-2015-P-CSJPU/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno solicita la prórroga de funcionamiento del 4° Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Puno por un período de cinco meses, así como del 3° Juzgado Mixto Permanente del Distrito de Juliaca, Provincia de San Román, por un período de nueve meses, sustentando su solicitud en el incremento de la carga procesal pendiente por tramitar de los citados órganos jurisdiccionales. Tercero. Que, el Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial por O fi cio N° 764-2015-OPJ-CNPJ-CE-PJ eleva a este Órgano de Gobierno el Informe N° 126-2015-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual ha efectuado la evaluación de la solicitud del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno, dando cuenta de lo siguiente:a) El 4° Juzgado de Paz Letrado de Puno, registró en el periodo de enero a agosto del presente año un avance real del 38%, respecto al estándar establecido en 1000 expedientes, evidenciando muy bajo nivel resolutivo. b) Los tres Juzgados Mixtos de la Provincia de San Román se encuentra en una situación de subcarga procesal, por lo que sólo se requiere dos de ellos. Además, el 3° Juzgado Mixto de esta provincia registró en el período de enero a agosto de 2015 un avance del 39%, respecto al estándar establecido en 800 expedientes, evidenciando muy bajo nivel resolutivo. c) El Juzgado Mixto del Distrito y Provincia de Azángaro, registró un avance real del 112%, superior al avance ideal del 64%, evidenciando muy buen nivel resolutivo; Además, presenta una situación de sobrecarga procesal al proyectar para el presente año una carga de 2,344 expedientes principales, por lo que al requerir del apoyo de un órgano jurisdiccional, se recomienda la reubicación del 3° Juzgado Mixto de Juliaca como 2° Juzgado Mixto de Azángaro. d) Los Juzgados Mixtos Permanentes del Distrito de Juliaca, Provincia de San Román y los Juzgados Mixtos del Distrito y Provincia de Puno no tramitan procesos en materia penal, registrando expedientes en materia Civil y Laboral por lo que se recomienda su especialización a juzgados “Civiles” dada la elevada carga procesal en materia civil. Cuarto. Que el artículo 82°, incisos 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la reubicación de órganos jurisdiccionales a nivel nacional, así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1168- 2015 de la quincuagésimo cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Ruidias Farfán y Vera Meléndez; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; sin la intervención del señor Lecaros Cornejo, por encontrarse de vacaciones. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de noviembre de 2015, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales permanentes: HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2015:CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO• 3º Juzgado Mixto del Distrito de Juliaca, Provincia de San Román HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2015:CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO• 4° Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia Puno Artículo Segundo.- Reubicar, a partir del 1 de diciembre de 2015 y hasta el 29 de febrero de 2016, el 3° Juzgado Mixto del Distrito de Juliaca, Provincia de San Román, Corte Superior de Justicia de Puno, como 2° Juzgado Mixto del Distrito y Provincia de Azángaro, de la misma Corte Superior, el cual tendrá turno cerrado. Artículo Tercero.- Renombrar, a partir del 1 de diciembre de 2015, el Juzgado Mixto del Distrito y Provincia de Azángaro, Corte Superior de Justicia de Puno, como 1° Juzgado Mixto de la misma provincia y Corte Superior. Artículo Cuarto.- Modi fi car la denominación de los siguientes órganos jurisdiccionales, a partir de 1 de noviembre de 2015: - El 1° y 2° Juzgado Mixto del Distrito de Juliaca, Provincia de San Román, Corte Superior de Justicia