Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2015 (11/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Miércoles 11 de noviembre de 2015

NORMAS LEGALES

566087

a) Protección de los civiles: i) Proteger a los civiles que se encuentren bajo amenaza de violencia física, sea cual sea el origen de esa violencia, dentro de su capacidad y sus zonas de despliegue, protegiendo específicamente a las mujeres y los niños, incluso mediante la utilización continuada de los asesores de protección infantil y protección de la mujer de la Misión; ii) Disuadir de que se cometan actos de violencia contra los civiles, incluidos los extranjeros, especialmente mediante el despliegue proactivo, el patrullaje activo centrado particularmente en los civiles desplazados, incluidos, entre otros, los que se encuentran en emplazamientos de protección y campamentos de refugiados, el personal humanitario y los defensores de los derechos humanos, y la detección de amenazas y ataques contra la población civil, incluso mediante una interacción constante con la población civil y estrechos contactos con las organizaciones humanitarias, de derechos humanos y de desarrollo en las zonas de alto riesgo de conflicto, abarcando, según proceda, las escuelas, los lugares de culto, los hospitales y las instalaciones petroleras, en particular cuando el Gobierno de la República de Sudán del Sur no pueda proporcionar esa seguridad o no lo haga; iii) Aplicar una estrategia de alerta temprana en toda la Misión, que incluya un enfoque coordinado de las actividades de reunión de información, vigilancia, verificación, alerta temprana y difusión, y mecanismos de respuesta, incluidos mecanismos de preparación para otros posibles ataques contra el personal y las instalaciones de las Naciones Unidas; iv) Mantener la seguridad pública de los emplazamientos de protección de los civiles de la UNMISS y dentro de ellos; v) Realizar actividades de buenos oficios, fomento de la confianza y facilitación para apoyar la estrategia de protección de la Misión, especialmente en lo que atañe a las mujeres y los niños, incluso para facilitar la prevención, mitigación y solución de conflictos entre comunidades para fomentar la reconciliación local y nacional sostenibles como parte esencial de la labor de prevención de la violencia y construcción del Estado a largo plazo; vi) Fomentar un entorno seguro para el regreso voluntario y en condiciones de seguridad, en su momento, de los desplazados internos y los refugiados, entre otras cosas, vigilando y garantizando el respeto de los derechos humanos por los servicios de policía y los agentes de la sociedad civil y, cuando sea compatible con la política de las Naciones Unidas de diligencia debida en materia de derechos humanos y en estricto cumplimiento de ella, mediante la coordinación operacional concreta con ellos en las actividades relacionadas con la protección y centradas en ella, como la concienciación sobre las cuestiones de la violencia sexual y por razón de género, a fin de reforzar la protección de los civiles; b) Vigilancia e investigación de las violaciones de los derechos humanos: i) Vigilar, investigar, verificar y notificar pública y periódicamente los abusos y las violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, en particular aquellos que puedan considerarse crímenes de guerra o de lesa humanidad; ii) Vigilar, investigar, verificar y notificar específica y públicamente las violaciones y abusos cometidos contra los niños y las mujeres, incluidas todas las formas de violencia sexual y por razón de género en los conflictos armados, agilizando la puesta en práctica de sistemas de vigilancia, análisis y notificación de los casos de violencia sexual relacionada con los conflictos y fortaleciendo el mecanismo de vigilancia y notificación de las violaciones graves cometidas contra los niños; iii) Coordinar su labor con la Comisión de Investigación de la Unión Africana para Sudán del Sur y ofrecerle apoyo técnico, cuando proceda; c) Creación de las condiciones propicias para la entrega de asistencia humanitaria: i) Contribuir, en estrecha coordinación con los agentes humanitarios, a crear las condiciones de seguridad propicias para la entrega de la asistencia humanitaria, el

fomento de la confianza y la facilitación para permitir, de conformidad con las disposiciones aplicables del derecho internacional y los principios rectores de la asistencia humanitaria de las Naciones Unidas, el acceso rápido, seguro y sin trabas del personal de socorro a todas las personas necesitadas en Sudán del Sur y la entrega oportuna de la asistencia humanitaria, en particular a los desplazados internos y los refugiados; ii) Garantizar la seguridad y la libertad de circulación del personal de las Naciones Unidas y el personal asociado cuando proceda, y garantizar la seguridad de las instalaciones y el equipo necesarios para llevar a cabo las tareas del mandato; d) Apoyo a la aplicación del acuerdo de cesación de hostilidades: i) Asegurar la debida coordinación con el Comité Técnico Conjunto, el MVV y los equipos de vigilancia y verificación, según proceda; ii) Proporcionar seguridad móvil y en puestos fijos al MVV de la IGAD, según lo establecido conforme a las decisiones adoptadas en las reuniones de la Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno de la IGAD celebradas el 31 de enero y el 13 de marzo de 2014; y iii) Prestar apoyo a la labor del MVV según lo descrito en el Acuerdo sobre el Cese de las Hostilidades; ... 6. Solicita al Secretario General que, por conducto de su Representante Especial, continúe dirigiendo las operaciones de una UNMISS integrada, coordinando todas las actividades del sistema de las Naciones Unidas en la República de Sudán del Sur y apoyando un enfoque internacional coherente para lograr la paz en la República de Sudán del Sur, y expresa apoyo al uso de los buenos oficios de las Naciones Unidas para interactuar con las partes y otros interesados; ... 8. Decide que la UNMISS conste de un componente militar integrado por un máximo de 12.500 efectivos entre oficiales y tropa, y un componente de policía, incluidas suficientes Unidades de Policía Constituidas, de un máximo de 1.323 efectivos; y que el componente civil se siga reduciendo en función de las tareas indicadas en el párrafo 4; solicita que el Secretario General proporcione información detallada sobre la generación de fuerzas, la reestructuración de la fuerza de la UNMISS, el apoyo logístico y los elementos de apoyo, entre otras cosas, como parte de sus informes periódicos; y solicita al Secretario General que examine las necesidades sobre el terreno y realice una evaluación actualizada de las operaciones de la fuerza, su despliegue y las necesidades futuras en sus informes periódicos al Consejo; ... 11. Autoriza al Secretario General a que adopte las medidas necesarias, de conformidad con el párrafo 8, para seguir agilizando la generación de fuerzas y activos; 12. Solicita a la UNMISS que aumente aún más su presencia y su patrullaje activo en las zonas de alto riesgo de conflicto o elevada concentración de desplazados internos, incluso guiándose por su estrategia de alerta temprana, tanto en las zonas controladas por el Gobierno como por la oposición, y en las rutas clave para la circulación de la población, y que lleve a cabo exámenes periódicos de su despliegue geográfico para asegurarse de que sus fuerzas estén en las mejores condiciones de proteger a los civiles, y solicita al Secretario General que proporcione información actualizada al Consejo de Seguridad sobre la forma en que la Misión cumple sus obligaciones en materia de protección de los civiles, mediante, entre otras cosas, el patrullaje de nuevas zonas y el despliegue proactivo, sobre las medidas que se adoptarán para transformar a la Misión para que sea más eficiente y eficaz en el cumplimiento de su mandato, en su próximo informe, que presentará en agosto de 2015, así como cuando provea información actualizada sobre esos exámenes en sus informes periódicos; 13. Solicita además que la UNMISS continúe asegurando el pleno cumplimiento de la política de tolerancia cero de las Naciones Unidas frente a la explotación y los abusos sexuales y que lo mantenga plenamente informado sobre

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