Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2015 (11/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

Miércoles 11 de noviembre de 2015 /

El Peruano

kilómetros y 2 horas con 30 minutos de la Sede Judicial de la Provincia de Azángaro, resultando más beneficioso para los justiciables recurrir a los órganos de esta sede judicial por encontrarse ubicada sobre la Carretera Interoceánica, donde existe mayor accesibilidad y fluidez vehicular. c) El Distrito de Antauta, Provincia de Melgar, se encuentra a una distancia y tiempo aproximado de 90 kilómetros y 1 hora con 30 minutos de la Sede Judicial de la Provincia de Azángaro; es decir, más cerca respecto a la distancia y tiempo aproximado de 154 kilómetros y 3 horas de traslado que se encuentra de los órganos jurisdiccionales de la Sede Judicial de Ayaviri, Provincia de Melgar. d) Los Distritos de Limbani y Phara, Provincia de Sandia, se encuentran a una distancia y tiempo aproximado 172 kilómetros y 5 horas de la Sede Judicial de la Provincia de Azángaro; es decir, más cerca respecto a la distancia y tiempo aproximado de 362 kilómetros y 13 horas de traslado que se encuentran de los órganos jurisdiccionales de la Sede Judicial de la Provincia de Sandia. e) El Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Santa Rosa, Provincia de Melgar, registraría al mes de diciembre del presente año una carga procesal estimada de 93 expedientes, cifra que se encontraría por debajo del estándar de 150 expedientes anuales establecido para un Juzgado de Paz Letrado ubicado en Zona C, evidenciando una situación de subcarga, por lo que se recomienda que dicho órgano jurisdiccional realice itinerancia al Distrito de Ayaviri y que a su vez amplíe su competencia territorial hasta los Centros Poblados de Quishuara y Santa Cruz del Distrito de Macarí, Provincia de Melgar, puesto que dichas localidades se encuentran a una distancia y tiempo aproximado de 15 kilómetros y 23 minutos de dicho Juzgado de Paz Letrado; es decir, más cerca respecto a la distancia y tiempo aproximado de 45 kilómetros y 55 minutos que se encuentran del 1° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Ayaviri. f) El Distrito de Ocuviri de la Provincia de Lampa se encuentra a una distancia y tiempo aproximado de 72 kilómetros y 2 horas de la Sede Judicial de Ayaviri, Provincia de Melgar; es decir, más cerca respecto a la distancia y tiempo aproximado de 201 kilómetros y 6 horas que se encuentra de los órganos jurisdiccionales de la sede judicial de la Provincia de Lampa. g) Los Distritos de Nicasio y Calapuja de la Provincia de Lampa se encuentran a una distancia y tiempo aproximado de 29 kilómetros y 25 minutos de la Sede Judicial de Juliaca, Provincia de San Román; es decir, más cerca respecto a la distancia y tiempo aproximado de 64 kilómetros y 75 minutos que se encuentran de los órganos jurisdiccionales de la sede judicial de la Provincia Lampa. Tercero. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 11902015 de la Quincuagésima quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán y Vera Meléndez; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar, a partir del 1 de diciembre de 2015, la competencia territorial de los siguientes órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Puno: a) El Juzgado Mixto, el Juzgado Penal Unipersonal que actúa en adición de funciones como Juzgado Penal Liquidador, el Juzgado de Investigación Preparatoria; y el Juzgado de Paz Letrado, todos del Distrito y Provincia de Azángaro, dejarán de ejercer competencia territorial sobre los Distritos de Samán, Caminaca y Achaya de la misma provincia. b) El Juzgado Mixto que actúa en adición de funciones como Juzgado Penal Unipersonal y Juzgado

Penal Liquidador, así como el Juzgado de Paz Letrado, solo respecto a su función adicional como Juzgado de Investigación Preparatoria, todos del Distrito de Macusani de la Provincia de Carabaya, dejarán de ejercer competencia territorial sobre el Distrito de Crucero de la misma provincia. c) El Juzgado Mixto que actúa en adición de funciones como Juzgado Penal Unipersonal y Juzgado Penal Liquidador, y el 1° Juzgado de Paz Letrado, solo respecto a su función adicional como Juzgado de Investigación Preparatoria, todos del Distrito de Ayaviri de la Provincia de Melgar, dejarán de ejercer competencia territorial sobre el Distrito de Antauta de la misma provincia. d) El Juzgado Mixto que actúa en adición de funciones como Juzgado Penal Unipersonal y Juzgado Penal Liquidador, y el Juzgado de Paz Letrado, solo respecto a su función adicional como Juzgado de Investigación Preparatoria, todos de la Provincia de Sandia, dejarán de ejercer competencia territorial sobre los Distritos de Limbani y Phara de la misma provincia. e) El 1° Juzgado de Paz Letrado que actúa en adición de funciones como Juzgado de Investigación Preparatoria del Distrito de Ayaviri de la Provincia de Melgar, dejará de ejercer competencia territorial sobre los Centros Poblados de Quishuara y Santa Cruz del Distrito de Macarí de la referida provincia. f) El Juzgado Mixto que actúa en adición de funciones como Juzgado Penal Unipersonal y Juzgado Penal Liquidador, y el Juzgado de Investigación Preparatoria, todos de la Provincia de Lampa, dejarán de ejercer competencia territorial sobre el Distrito de Ocuviri de la misma provincia. g) El Juzgado Mixto que actúa en adición de funciones como Juzgado Penal Unipersonal y Juzgado Penal Liquidador, y el Juzgado de Paz Letrado, todos del Distrito y Provincia de Lampa, dejarán de ejercer competencia territorial sobre los Distritos de Nicasio y Calapuja de la referida provincia. h) El Juzgado Mixto, el Juzgado Penal Unipersonal que actúa en adición de funciones como Juzgado Penal Liquidador, y el Juzgado de Investigación Preparatoria, todos de la Provincia de Azángaro, ampliarán su competencia territorial hasta los Distritos de Antauta y Crucero de las Provincias de Melgar y Carabaya, respectivamente; así como a los Distritos de Limbani y Phara de la Provincia de Sandia. i) El Juzgado de Paz Letrado de Santa Rosa de la Provincia de Melgar, ampliará su competencia territorial hasta los Centros Poblados de Quishuara y Santa Cruz del Distrito de Macarí de la referida provincia. j) El Juzgado Mixto que actúa en adición de funciones como Juzgado Penal Unipersonal y Juzgado Penal Liquidador, y el Juzgado de Paz Letrado que actúa en adición de funciones como Juzgado de la Investigación Preparatoria, todos del Distrito de Ayaviri de la Provincia de Melgar, ampliarán su competencia territorial hasta el Distrito de Ocuviri de la Provincia de Lampa. k) Los Juzgados Penales Unipersonales que actúan en adición de funciones como Juzgados Penales Liquidadores; así como los Juzgados de Investigación Preparatoria, Juzgados Mixtos, Juzgados de Familia y los Juzgados de Paz Letrados, todos del Distrito de Juliaca de la Provincia de San Román, ampliarán su competencia territorial hasta los Distritos de Samán, Caminaca y Achaya de la Provincia de Azángaro y los Distritos de Nicasio y Calapuja de la Provincia de Lampa Artículo Segundo.- El Juzgado de Paz Letrado de Santa Rosa, Provincia de Melgar, Distrito Judicial de Puno, realizará itinerancia al Distrito de Ayaviri de la misma provincia, por un día a la semana, a fin de apoyar en el proceso de descarga procesal por el periodo de un año, a partir del 1 de diciembre de 2015. Artículo Tercero.- Los órganos jurisdiccionales que dejen de ejercer competencia territorial sobre los Distritos de Samán, Caminaca y Achaya de la Provincia de Azángaro; Crucero de la Provincia de Carabaya; Limbani y Phara de la Provincia de Sandia; Ocuvirí, Nicasio y Calapuja de la Provincia de Lampa; Antauta de la Provincia de Melgar, así como los Centros Poblados de Quishuara y Santa Cruz del Distrito de Macarí de la misma provincia; continuarán con el trámite de los expedientes provenientes de dichas localidades hasta su respectiva resolución, debiendo remitir los expedientes en ejecución provenientes de las mencionadas localidades a los

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