Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2015 (12/11/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

Jueves 12 de noviembre de 2015 /

El Peruano

patrimonio de la Nación y que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la citada Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2009-PRODUCE dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de los estudios y recomendaciones del IMARPE, así como de factores socioeconómicos, establece en el ámbito nacional, mediante Resolución Ministerial, los regímenes de acceso, el volumen total de extracción permisible, la magnitud del esfuerzo de pesca (número de embarcaciones y usuarios), las cuotas individuales, los aparejos, métodos y sistemas de extracción permitidos, las zonas y temporadas de extracción, las épocas de veda, las zonas prohibidas o de reserva o exclusión, el tamaño mínimo de los especímenes, el diámetro mínimo de rizoide y otras medidas de conservación de las diversas especies de macroalgas marinas; Que, por Resolución Ministerial N° 302-2015-PRODUCE se autoriza excepcionalmente la actividad extractiva del recurso Lessonia trabeculata (aracanto o palo) en el área marítima contigua al litoral comprendida entre los 15,40803° S; 75,14102° O y los 15,46886° S; 75,03897° O, desde el 20 de setiembre de 2015; además, se establece un Volumen Total de Extracción Permisible del citado recurso de 3,785.03 toneladas; Que, el literal e) del artículo 3 de la precitada Resolución Ministerial establece que el Ministerio de la Producción dispondrá la suspensión de la actividad extractiva autorizada, cuando el Instituto del Mar del Perú ­ IMARPE comunique la realización de la evaluación poblacional del recurso Lessonia trabeculata (aracanto o palo); Que, el Instituto del Mar del Perú ­ IMARPE a través del Oficio de Vistos remite el Informe "EVALUACIÓN DE LOS INDICADORES BIOLÓGICOS DEL RECURSO Lessonia trabeculata (aracanto o palo) EN EL ÁREA MARÍTIMA ADYACENTE A LA REGIÓN ICA" en el cual señala, entre otros, que: (i) al 23 de octubre se desembarcaron 2,292.60 toneladas del recurso en el Desembarcadero Artesanal "Diómedes Vente López" de San Juan de Marcona; (ii) de continuar con las condiciones actuales de extracción (respecto a las condiciones ambientales y al comportamiento pesquero) se estima que la cuota de extracción otorgada sería cumplida durante la primera quincena de noviembre; (iii) a partir del 16 de noviembre ejecutará la evaluación poblacional del recurso Lessonia trabeculata en la zona autorizada; por lo que recomienda suspender la actividad según lo dispuesto en literal e) del artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 302-2015-PRODUCE; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero mediante el Informe de Vistos, considerando lo recomendado por el Instituto del Mar del Perú ­ IMARPE y lo establecido en la Resolución Ministerial N° 302-2015-PRODUCE, recomienda suspender la actividad extractiva del recurso Lessonia trabeculata en el área marítima contigua al litoral comprendida entre los 15,40803° S; 75,14102° O y los 15,46886° S; 75,03897° O, a partir de las 23:59 horas del 15 de noviembre de 2015, para salvaguardar la sostenibilidad del citado recurso; Con el visado del Viceministro de Pesca y Acuicultura, de los Directores Generales de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, así como de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con la Ley General de Pesca ­ Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-PRODUCE; el Decreto Legislativo N° 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias, así como la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Suspender la actividad extractiva del recurso Lessonia trabeculata (aracanto o palo) en el área marítima contigua al litoral comprendida entre los 15,40803° S; 75,14102° O y los 15,46886° S; 75,03897° O, desde las 23:59 horas del 15 de noviembre de 2015. Artículo 2.- Las personas naturales y jurídicas que contravengan las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial serán sancionadas conforme a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC) aprobado por Decreto Supremo N° 019-2011-PRODUCE y demás disposiciones legales que resulten aplicables. Artículo 3. ­ Las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, la Dirección Regional de Producción del Gobierno Regional de Ica, en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el estricto cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1311073-1

RELACIONES EXTERIORES
Disponen la publicación de un resumen de los párrafos sustantivos de las partes considerativa y resolutiva de la Resolución 2244 (2015) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, referida a la situación en Somalia
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1008/RE-2015 Lima, 9 de noviembre de 2015 CONSIDERANDO: Que el Decreto Supremo Nº 016-2007-RE, del 24 de marzo de 2007, establece disposiciones relativas a la publicidad de las resoluciones del Consejo de Seguridad que se adopten en el marco del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas; Que, el 23 de octubre de 2015, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas aprobó la Resolución 2244 (2015), referida a la situación en Somalia, siendo ésta de obligatorio cumplimiento para los Estados Miembros de las Naciones Unidas conforme a lo señalado en la Carta de la Organización; y, Estando a lo acordado;

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